5/30/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 111-2015/SIS Aprueban la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS-V.01

Aprueban la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS-V.01 "Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación, Atención, Plan de Beneficios y Financiamiento al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 111-2015/SIS Lima, 28 de mayo de 2015 VISTOS: El Informe N° 01-2015-SIS/GA-GREP-GNF/RCS-PBM-AVQ-MGP con Proveído N° 06-2015-SIS/GA/GREP/GNF de la Gerencia del Asegurado, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones
Aprueban la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS-V.01 "Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación, Atención, Plan de Beneficios y Financiamiento al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 111-2015/SIS
Lima, 28 de mayo de 2015
VISTOS: El Informe N° 01-2015-SIS/GA-GREP-GNF/RCS-PBM-AVQ-MGP con Proveído N° 06-2015-SIS/GA/GREP/GNF de la Gerencia del Asegurado, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 042-2015/SIS-OGPPDO-UOC-BCN con Proveído N° 040-2015-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional;
y el Informe N° 065-2015-SIS/OGAJ-EBH con Proveído N° 332-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituye un Pliego Presupuestal con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, constituyéndose en virtud al artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);

Que, la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en el artículo 26, señala que para la incorporación de nuevos usuarios a los programas sociales o de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual, en el marco de las disposiciones legales vigentes, es necesario que tales nuevos usuarios se identifiquen con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y sean seleccionados tomando en cuenta la clasificación socioeconómica realizada por la Unidad Central de Focalización (UCF) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y contenida en el Padrón General de Hogares (PGH);

Que, el artículo 29, inciso 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Aseguramiento Universal en Salud, aprobada por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que el Régimen de Financiamiento Semicontributivo, comprende a las personas que están afiliadas a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, por medio del financiamiento público parcial y aportes de los asegurados y empleadores, según corresponda;

Que, el Decreto Supremo N° 007-2012-SA, faculta al Seguro Integral de Salud a sustituir el Plan de Beneficios aprobado por Decreto Supremo N° 004-2007-SA, por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-SA
y sus Planes Complementarios aprobados en virtud a lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA
a nivel nacional, en tanto se implemente el proceso de Aseguramiento Universal en Salud;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 014-2011/SIS
se aprobó la Directiva N° 001-2011-SIS/GO "Directiva que regula el Proceso de Afiliación al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud en el Marco del Aseguramiento Universal en Salud - Ley N° 29344";

Que, mediante documento de vistos, la Gerencia del Asegurado, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustentan la necesidad de contar con una norma única de aplicación a nivel nacional, que establezca el proceso de afiliación, plan de beneficios y cobertura prestacional en el SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud;

Que, contar con el plan de beneficios y cobertura prestacional para el SIS Independiente, permitirá establecer el costo de la aportación mensual a ser pagada por el asegurado, el mismo que deberá ser calculado en base a las prestaciones de salud preventivas, promocionales y recuperativas contenidas en el mismo;

Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia del Asegurado, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Oficina General de Tecnología de la Información y contando con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS-V.01 "Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación, Atención, Plan de Beneficios y Financiamiento al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos, que forman parte de la presente Resolución, la cual entrará en vigencia al día siguiente de aprobado el monto de la aportación a cargo del asegurado.

Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Negocios y Financiamiento, emita en un plazo de hasta 30 días calendario, el costo de la aportación mensual que estará a cargo del asegurado al SIS Independiente.

Artículo 3.- Déjese sin efecto la Resolución Jefatural N° 014-2011/SIS, sus modificatorias y la Resolución Jefatural N° 101-2011/SIS, a partir del plazo señalado en el artículo 2 de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y la coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información para su publicación en el portal del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud
Poder Ejecutivo, Seguro Integral de Salud

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