5/21/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2015-TR Disponen inicio de la implementación del Registro Nacional de

Disponen inicio de la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC en la Región Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2015-TR Lima, 19 de mayo de 2015 VISTOS: El Oficio N° 975-2015-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe N° 632-2015-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 007-2014-TR, se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción
Disponen inicio de la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC en la Región Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2015-TR
Lima, 19 de mayo de 2015
VISTOS: El Oficio N° 975-2015-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe N° 632-2015-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 007-2014-TR, se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC y se aprueba su Reglamento. Este Registro tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad;

Que, el artículo 4° del citado Decreto Supremo, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, establecer los plazos de dicha implementación;

Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC, así como de la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo (e), del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC
en la Región Arequipa Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, creado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR, en la Región Arequipa.

La implementación del RETCC en la Región Arequipa culmina en el plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución ministerial. Una vez cumplido este plazo, se inicia en la referida región la inscripción de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR.

Artículo 2.- Autoridad administrativa competente La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La Dirección de Prevención y Solución de Confiictos o quien haga sus veces en la referida Gerencia Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC.

Artículo 3.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1° de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Arequipa, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Cronograma para la inscripción en el
RETCC
A efectos de facilitar en la Región Arequipa la inscripción de los trabajadores en el RETCC, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Resolución Gerencial, publicará un cronograma de inscripción.

La Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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