5/21/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 088-2015-RE Nombran a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en

Nombran a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Principado de Andorra RESOLUCIÓN SUPREMA N° 088-2015-RE Lima, 20 de mayo de 2015 VISTAS: La Resolución Suprema N.° 050-2015-RE, que nombró al señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España; La Resolución Ministerial N.° 0239-2015-RE, que fijó el 20 de abril de 2015,
Nombran a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Principado de Andorra
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 088-2015-RE
Lima, 20 de mayo de 2015
VISTAS:

La Resolución Suprema N.° 050-2015-RE, que nombró al señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España;

La Resolución Ministerial N.° 0239-2015-RE, que fijó el 20 de abril de 2015, como la fecha en que el citado funcionario asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Que, mediante Nota N.° NV PE.02/15, del Ministerio de Asuntos Exteriores del Principado de Andorra, comunica que se ha concedido el beneplácito de estilo para que el señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Principado de Andorra, con residencia en Madrid, Reino de España;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.°
2161, del Despacho Viceministerial, de 6 de mayo de 2015; y el Memorando (PRO) N.° PRO0256/2015, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 4 de mayo de 2015;

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modificatorias;
y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar al señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Principado de Andorra, con residencia en Madrid, Reino de España.

Artículo 2.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores 1240171-11
Nombran Cónsul Honorario del Perú en Gdansk, República de Polonia
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 089-2015-RE
Lima, 20 de mayo de 2015
VISTA:

La propuesta de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares de formalizar el nombramiento de un Cónsul Honorario del Perú en Gdansk, República de Polonia;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 059-2012-RE, de 11 de marzo de 2012, se dieron por terminadas las funciones del señor Witold Waclawik-Narbutt como Cónsul Honorario del Perú en Gdansk, República de Polonia, debido a su fallecimiento;

Que, mediante la N° PD. 100.148.2013/10 de 17
de julio de 2013, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Polonia manifestó no tener objeciones a la designación del señor Román Walasinski al cargo de cónsul honorario en la ciudad de Gdansk.

Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y de la Embajada del Perú en Polonia;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118°
inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 105° al 109° del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE
del 05 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Nombrar al señor Román Walasinski como Cónsul Honorario del Perú en Gdansk, República de Polonia, con circunscripción en toda la ciudad.

Artículo 2°.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores 1240171-12
Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 090-2015-RE
Lima, 20 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N.° 170-2011-RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Guillermo José Miguel Russo Checa, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá;

Que, mediante Resolución Ministerial N.° 0488-2011-RE, se fijó el 01 de junio de 2011, como la fecha en que el citado funcionario diplomático, asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá;

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N.°
29318; y su Reglamento aprobado, mediante el Decreto Supremo N.° 130-2003/RE y su modificatoria el Decreto Supremo N.° 065-2009/RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Guillermo José Miguel Russo Checa, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá.

Artículo 2°.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3°.- La fecha de término de funciones será fijada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5°.- La presente Resolución será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores 1240171-13
Autorizan viaje de funcionario diplomático a Indonesia, en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0401/2015-RE
Lima, 19 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:

Que, la Alianza del Pacífico es un esquema de integración profundo que busca mejorar la competitividad de sus miembros con miras a una mayor proyección hacia el Asia-Pacífico y cuyos países miembros realizan los mayores esfuerzos para completar su marco jurídico y promover el logro de sus objetivos en base a sus pilares fundamentales: libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como la cooperación;

Que, la Alianza del Pacífico ha tenido un perfil preponderantemente económico–comercial, de promoción de la competitividad de sus miembros con miras a mejorar su proyección al mundo y con un foco de atención geográfico específico, que es el Asia-Pacífico;

Que, el 25 de mayo de 2015, se realizará en la ciudad de Yakarta, República de Indonesia, el Seminario Informativo Alianza del Pacífico-Asociación de Naciones del Sudeste Asiático; donde se continuarán los acercamientos con la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático, que se iniciaron el año 2014 en una reunión Ministerial de ambos esquemas de integración;

Que, es necesario que el Director de Integración, de la Dirección General para Asuntos Económicos asista a la reunión antes mencionada, a fin de asegurar un seguimiento diplomático y político adecuado de la posición del Perú en el marco de ese mecanismo;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.°
1769, del Despacho Viceministerial, de 14 de abril de 2015; y los Memorandos (DAE) N.° DAE0379/2015, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 14 de abril de 2015; y (OPR) N.° OPR0148/2015, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 12 de mayo de 2015, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo N.° 056-2013-PCM; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modificatorias; la Ley N.°
29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1
del artículo 10 de la Ley N.° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ignacio Higueras Hare, Director de Integración de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Yakarta, República de Indonesia, el 25 de mayo de por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15)
días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica
US$
Viáticos por día
US$
Número de Días Total viáticos
US$
Ignacio Higueras Hare 3 950,00 500,00 1+2 1 500
Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RIOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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