5/20/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 229-2015-MEM/DM Otorgan autorización por tiempo indefinido a favor de

Otorgan autorización por tiempo indefinido a favor de ENERSUR S.A., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Nodo Energético Planta N° 2 Región Moquegua (Planta Ilo) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 229-2015-MEM/DM Lima, 11 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente N° 33357414, organizado por ENERSUR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11027095 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización
Otorgan autorización por tiempo indefinido a favor de ENERSUR S.A., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Nodo Energético Planta N° 2 Región Moquegua (Planta Ilo)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 229-2015-MEM/DM
Lima, 11 de mayo de 2015
VISTO: El Expediente N° 33357414, organizado por ENERSUR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11027095 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que, ENERSUR S.A., mediante documento con registro N° 2451223 de fecha 21 de noviembre de 2014, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Nodo Energético Planta N° 2 Región Moquegua (Planta Ilo), con una potencia instalada de 719,10 MW, ubicada en el distrito y provincia de Ilo y departamento de Moquegua, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente;

Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, mediante Resolución Directoral N° 362-2014-MEM/DGAAE de fecha 17 de noviembre de 2014, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Nodo Energético del Sur – Planta Ilo" que comprende la Central Térmica Nodo Energético Planta N° 2 Región Moquegua (Planta Ilo);

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, emitió el Informe N° 138-2015-DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo N° 1
del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2014-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a favor de ENERSUR S.A., que se identificará con código N° 33357414, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Nodo Energético Planta N° 2 Región Moquegua (Planta Ilo), con una potencia instalada de 719,10 MW, ubicada en el distrito y provincia de Ilo y departamento de Moquegua.

Artículo 2.- ENERSUR S.A., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, en el que está prevista la puesta en marcha de la Central Térmica Nodo Energético Planta N° 2 Región Moquegua (Planta Ilo) a más tardar el 01
de marzo de 2017. El incumplimiento de la ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización.

Artículo 3.- El titular está obligado a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05)
días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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