5/20/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 245-2015-MEM/DM Fijan en 37% el Margen de Reserva del Sistema Eléctrico

Fijan en 37% el Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, para el período mayo 2015 - abril 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 245-2015-MEM/DM Lima, 18 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del Artículo 1 12° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que el Margen de Reserva para cada Sistema Eléctrico, será fijado por el Ministerio de Energía y Minas cada cuatro años, o en el momento que ocurra un cambio sustancial en la
Fijan en 37% el Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, para el período mayo 2015 - abril 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 245-2015-MEM/DM
Lima, 18 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el inciso e) del Artículo 1 12° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que el Margen de Reserva para cada Sistema Eléctrico, será fijado por el Ministerio de Energía y Minas cada cuatro años, o en el momento que ocurra un cambio sustancial en la oferta o demanda eléctrica, y precisa que para tal fin se deberá considerar criterios de seguridad, confiabilidad y economía en el abastecimiento de la demanda eléctrica al nivel de alta y muy alta tensión;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 177-2013-MEM/DM se fijó el Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) en 37,5 % para el periodo Mayo 2013 - Abril 2014 y se indicó que para los siguientes periodos se fijarían según los resultados de una revisión al procedimiento de reconocimiento y pago de la potencia firme, y a las recomendaciones de mejoras normativas que se requieran con el fin de asegurar la disponibilidad de potencia para hacer frente a los eventos que se presenten en el sistema;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 211-2014-MEM/DM publicada el 1 de mayo del 2014 se fijó el Margen de Reserva del SEIN en 32 % para el periodo Mayo 2014 - Abril 2015, a fin de continuar con la revisión señalada en el párrafo que antecede, así como atender la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 038-2013-EM referido a la unificación del Margen de Reserva del SEIN y el Margen de Reserva Firme Objetivo, la citada revisión aún continúa en el presente año y su conclusión posibilitará determinar un margen de reserva adecuado en el SEIN para los periodos siguientes;

Que, considerando el programa de obras de generación y la máxima demanda mensual prevista, es necesario que el Margen de Reserva del SEIN para el período Mayo 2015
– Abril 2016 sea tal que permita asegurar la operación del SEIN con unidades eficientes y garantizar la continuidad del suministro eléctrico;

Que, como resultado de los análisis efectuados con base en el Informe N° 40-2015-EM/DGE, la Dirección General de Electricidad considera necesario fijar para el periodo Mayo – Abril 2016 un Margen de Reserva de 37% para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional;

Que, estando a las facultades establecidas en el inciso h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijar en 37% el Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional a que se refiere el inciso e) del Artículo 112 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, para el período que se inicia en mayo del año y concluye en abril del año 2016.

Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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