Inicio
Energia y Minas
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 246-2015-MEM/DM Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto
5/20/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 246-2015-MEM/DM Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto
Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por EGASA contra la R.M. N° 169-2015-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 246-2015-MEM/DM Lima, 18 de mayo de 2015 VISTO: El escrito de fecha 04 de mayo de 2015, suscrito por la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA, por el cual interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N° 169-2015-MEM/DM publicada en el Diario Oficial el Peruano en fecha 13 de abril de 2015; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 246-2015-MEM/DM
Lima, 18 de mayo de 2015
VISTO: El escrito de fecha 04 de mayo de 2015, suscrito por la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA, por el cual interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N° 169-2015-MEM/DM publicada en el Diario Oficial el Peruano en fecha 13 de abril de 2015;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 28 de agosto de 2013, se estableció un Mecanismo de Compensación para aquellos generadores eléctricos que se encontraban en operación comercial y transfirieran a los concesionarios de distribución de gas natural, ductos conectados directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural, en cuyos literales e) y f) del numeral 1.1 del artículo 1° señala que, el plazo y las condiciones durante los cuales el Generador Eléctrico solicitante deberá recibir la compensación será definido por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;
Que, a su vez, dispone que, el plazo de compensación sera igual al plazo de duración de los contratos de suministro de electricidad suscritos por los generadores eléctricos que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo y sobre la base del informe de fiscalización del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, se encuentren vigentes, teniendo como respaldo la energía y potencia firme de los grupos de generación a gas natural ubicados dentro de la zona de concesión del distribuidor, debiendo por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas de resolverse la solicitud formulada por el Generador Eléctrico peticionario;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 169-2015-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 13 de abril de 2015, se aprobó el Acceso de Mecanismo de Compensación a favor de Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA, de acuerdo a las siguientes condiciones;
a) Plazo de Vigencia : desde la firma del contrato de suministro de electricidad hasta el 31 de diciembre de 2025, según corresponda.
b) Central Generadora Beneficiada : Central Térmica de Pisco, ubicada en la provincia de Pisco, Región lca.
c) Mecanismo de Compensación se aplica hasta el volumen máximo de gas que consumiría dicho Generador con la infraestructura de Generación existente al momento de aprobarse la compensación.
d) Las condiciones generales son las establecidas en el Informe Técnico N° OEE-020-de fecha 10
de marzo de 2015, y el Informe Técnico N° GFE-UCO-200-de fecha 31 de marzo de 2015, emitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN.
Que, mediante escrito de fecha 04 de mayo de 2015, la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. -EGASA, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N° 169-2015-MEM/DM, señalando que para el acogimiento de los beneficios contenidos en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM concluyeron negociaciones con CONTUGAS S.A.C., concesionaria de distribución de gas natural por red de duelos en el departamento de lca, asociados a la transferencia del Ducto de Uso Propio; sin embargo, la dación de la Resolución Ministerial N° 169-2015-MEM/DM no soluciona la problemática debido a que el Mecanismo de Compensación fijaría un monto exiguo para compensar los costos adicionales del servicio de contratación de distribución, ya que no impedirá que Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA incurra en desequilibrio económico, más aún teniendo en cuenta que la infraestructura de transporte de gas de dicha empresa, fue implementada con el desconocimiento que una distribuidora iba a instalarse en la zona posteriormente, sin respetar derechos que considera preexistentes;
Que, la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA, añadió que el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, estableció dos premisas fundamentales que a la fecha siguen vigentes, y que la Resolución Ministerial N° 169-2015-MEM/DM no garantiza:
a) El pago por parte del Generador Eléctrico (EGASA)
de la tarifa de distribución de gas al concesionario (CONTUGAS), en condiciones regulares le causaría un desequilibrio económico.
b) El Mecanismo de Compensación permitirá al Generador Eléctrico (EGASA) continuar en las mismas condiciones económicas existentes, respecto al escenario posterior a la recepción del servicio de distribución de gas natural por red de duelos por el nuevo concesionario;
Que, de otro lado, la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA señaló que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, el Mecanismo de Compensación sería pagado por los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones del Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, de las áreas de demanda que concentran más del 30 % del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN, mecanismo que no se habría implementado aún, por lo que de suscribir un contrato de servicios de distribución con CONTUGAS S.A.C, se empezaría a facturar sin contar con la compensación, debiendo calificar la Resolución Ministerial N° 169-2015-MEM/DM de inoportuna, ya que los mecanismos de protección a favor del Generador no han sido aún desarrollados;
Que, la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA, solicitó a la administración la admisión del recurso de reconsideración con efecto suspensivo, con la finalidad que hasta que no se resuelva en esta instancia, se suspendan los efectos de la Resolución Ministerial N° 169-2015-MEM/DM, atribución contenida en el numeral 216.2 del artículo 216° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444;
Que, al respecto, el artículo 7° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Duelos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, reconoce el carácter exclusivo de un área de distribución de gas natural a favor de la sociedad concesionaria, por lo que la autorización para la instalación de infraestructura denominada Ducto de Uso Propio por la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. -EGASA, se encontraban supeditadas hasta que el titular del derecho de distribución inicie sus operaciones comerciales en dicha zona, en concordancia con las estipulaciones pactadas en el Contrato BOOT Concesión del Sistema de Distribución del Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de lca y Explotación de los Bienes de la Concesión, en cuya Sección : Definiciones, identifica al Área de Concesión como la extensión geográfica dentro de la cual la sociedad concesionaria prestará el servicio de manera exclusiva, constituida a la Fecha de Cierre por la delimitación política del departamento de lca, suscrito por CONTUGAS S.A.C.;
Que, los Principios de Legalidad y de Eficacia del Articulo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que la administración debe actuar de acuerdo a los preceptos normativos, además de priorizar el cumplimiento de la finalidad del acto, sobre todo formalismo, siempre que el mismo no incida en su validez o no determinen aspectos sustanciales de la resolución final;
Que, en este sentido si bien la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA ha manifestado el legítimo interés que le asiste a estar disconforme con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 169-2015-MEM/DM, no ha ofrecido medio probatorio alguno que contradiga las conclusiones contenidas en el Informe Técnico N° OEE-020-de fecha 10 de marzo de 2015, y el Informe N° GFE-UCO-200-de fecha 31
de marzo de 2015, emitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, que sustentan la aplicación del Mecanismo de Compensación a favor de EGASA, no ha demostrado en modo alguno que la dación de la Resolución Ministerial N° 169-2015-MEM/ DM contravino lo establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM;
Que, finalmente, se hace necesario precisar que el Ministerio de Energía y Minas, como entidad sectorial competente en el Estado para proponer una política energética adecuada a las necesidades de la sociedad, considera primordial evitar cualquier eventualidad que atente la seguridad del servicio público de electricidad, teniendo en cuenta que el articulo 58° de la Constitución Política del Perú, señala como deber del Estado actuar en el ámbito de los servicios públicos, siendo definido el Servicio Público de Electricidad como de utilidad pública, de acuerdo al Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y teniendo el Estado como responsabilidad el asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad, según lo establecido por la Ley N° 28332, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, consideraciones que han sido tomadas con la dación de la Resolución Ministerial N° 169-2015-MEM/DM, por lo que debe declararse infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración, sin efecto suspensivo, planteado;
De conformidad con lo establecido en el literal b)
del artículo 6° de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Decreto Ley N° 25962; el literal i) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031 -2007-EM; y, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444;
SE RESUELVE:
Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración, sin efecto suspensivo, interpuesto por Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. -EGASA, contra la Resolución Ministerial N° 169-2015-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 13 de abril de 2015, por las razones expuestas en la Parte Considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Articulo 2°.- Declarar agotada la vía administrativa en el presente procedimiento administrativo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)