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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 235-2015-MEM/DM Aprueban la modificación de la autorización para
5/21/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 235-2015-MEM/DM Aprueban la modificación de la autorización para
Aprueban la modificación de la autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica a través de la Central Térmica Ilo de la que es titular ENERSUR S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 235-2015-MEM/DM Lima, 11 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente N° 33003193, organizado por ENERSUR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11027095 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de modificación de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 235-2015-MEM/DM
Lima, 11 de mayo de 2015
VISTO: El Expediente N° 33003193, organizado por ENERSUR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11027095 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de modificación de autorización para generación de energía eléctrica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 301-93-EM-DGE de fecha 06 de diciembre de 1993, se otorgó autorización para desarrollar actividades de generación termoeléctrica a favor de la empresa SOUTHERN PERU
COPPER CORPORATION, en la Central Térmica Ilo, con una potencia instalada de 182,53 MW, ubicada en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo y departamento de Moquegua;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 115-97-EM/DGE, publicada el 04 de abril de 1997, se aprobó la transferencia de autorización de la Central Térmica Ilo de SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION a favor de
ENERGÍA DEL SUR S.A. – ENERSUR S.A.;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 394-97-EM/VME, publicada el 04 de octubre de 1997, se otorgó a favor de ENERGÍA DEL SUR S.A. – ENERSUR S.A.
la autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la ampliación de 38,36 MW de capacidad instalada de la Central Térmica Ilo;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 538-97-EM/VME, publicada el 19 de diciembre de 1997 se otorgó a favor de ENERGÍA DEL SUR S.A. – ENERSUR S.A.
la autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la ampliación de 40,0 MW de capacidad instalada de la Central Térmica Ilo;
Que, mediante Escritura Pública de fecha 28 de agosto de 2007 otorgada ante el notario Fernandini Barreda, Ricardo y por acuerdo adoptado en la Junta de Accionistas de fecha 15 de agosto de 2007, se acordó eliminar la denominación social abreviada "Enersur S.A."
y modificar la denominación social completa "Energía del Sur S.A." por "Enersur S.A.", y en ese sentido modificar el artículo primero del Estatuto Social, lo que se encuentra inscrito en el asiento B00006 de la Partida N° 11027095 de la Zona Registral N° IX Sede Lima de la Oficina Registral de Lima;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 571-2012-MEM/DM, publicada el 18 de enero de 2013, se aprobó a favor de ENERSUR S.A. la modificación de la autorización, a fin de reducir la potencia instalada de la Central Térmica Ilo de 260,89 MW a 238,89 MW;
Que, mediante la Carta N° ENR-1061-2014
presentada el 27 de noviembre de 2014 con registro N° 2452356, ENERSUR S.A. solicitó la modificación de la autorización señalada en los considerandos que anteceden, a efectos de reducir la potencia instalada de la Central Térmica Ilo de 238,89 MW a 216,89 MW, a consecuencia del retiro de la turbina a vapor 2 (TV2) de 22,0 MW de potencia instalada;
Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;
Que, mediante el Oficio N° 1267-2015-OS-GFE
presentado el 11 de febrero de con registro N° 2472813, OSINERGMIN informó que el retiro de operación de la turbina a vapor 2 no afectará el Servicio Público de Electricidad;
Que, la solicitud de modificación de autorización de generación de energía eléctrica consistente en la reducción de la potencia instalada de 238,89 MW a 216,89 MW, cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y cuenta con la opinión a que se refiere el Informe N° 098-2015-DGE-DCE, siendo procedente la modificación solicitada;
Estando a lo dispuesto por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modificación de la autorización identificada con Código N° 33003193 para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica a través de la Central Térmica Ilo de la que es titular ENERSUR
S.A., concerniente a la reducción de la potencia instalada de 238,89 MW a 216,89 MW.
Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67
del acotado Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
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