5/21/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2015-EM Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de

Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de la Empresa de Transmisión Aymaraes S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2015-EM Lima, 20 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente N° 14340514 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por la Empresa de Transmisión Aymaraes S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12725994 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina
Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de la Empresa de Transmisión Aymaraes S.A.C.
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2015-EM
Lima, 20 de mayo de 2015
VISTO: El Expediente N° 14340514 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por la Empresa de Transmisión Aymaraes S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12725994 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento ingresado con registro N° 2356986, de fecha 09 de enero de 2014, Empresa de Transmisión Aymaraes S.A.C. presentó la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, que comprende la Línea de Transmisión 66 kV S.E. Selene 2 - S.E. Quellopata, ubicada en los distritos de Cotaruse, Coronel Castañeda y Oyolo, provincias de Aymaraes, Parinacochas y Paucar del Sara Sara, departamentos de Apurímac y Ayacucho, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 319-2012-MEM/AAM, de fecha 28 de setiembre de 2012, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de explotación y beneficio minero "Inmaculada" de la Minera Suyamarca S.A.C, donde está incluido el "Proyecto Eléctrico Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Selene 2 - S.E.

Quellopata";

Que, la compañía Minera Ares S.A.C. (antes Minera Suyamarca S.A.C.) ha autorizado a la Empresa de Transmisión Aymaraes S.A.C. para utilizar toda la documentación relacionada con el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de explotación y beneficio minero "Inmaculada", el cual contempla el "Proyecto Eléctrico Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Selene 2 - S.E.

Quellopata".

Que, la solicitud de concesión definitiva referida en el primer considerando, está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 144-2015-DGE-DCE, recomendando otorgar la citada concesión de transmisión;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la Empresa de Transmisión Aymaraes S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión 66 kV S.E. Selene 2 - S.E. Quellopata, ubicada en los distritos de Cotaruse, Coronel Castañeda y Oyolo, provincias de Aymaraes, Parinacochas y Paucar del Sara Sara, departamentos de Apurímac y Ayacucho, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV)
N° Ternas Longitud (km)
Ancho Faja de Servidumbre (m)
S.E. SELENE 2 - S.E.

QUELLOPATA
66 2 35,05 16
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 461-2014 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa de Transmisión Aymaraes S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 461-2014 referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.

Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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