5/20/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 311-2015/MINSA Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Arequipa, destinada a la atención de la población con riesgo elevado de presentación de casos graves y letales de enfermedades metaxénicas y zoonóticas en el ámbito del departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 311-2015/MINSA Lima, 15 de mayo del 2015 Visto, el Expediente N° 15-047403-001, que contiene el Informe N° 142-2015-OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que,
Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Arequipa, destinada a la atención de la población con riesgo elevado de presentación de casos graves y letales de enfermedades metaxénicas y zoonóticas en el ámbito del departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 311-2015/MINSA
Lima, 15 de mayo del 2015
Visto, el Expediente N° 15-047403-001, que contiene el Informe N° 142-2015-OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se expidió la Resolución Ministerial N° 1000-2014/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2014 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1156, se dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, estableciendo los supuestos que configuran una emergencia sanitaria, señalando que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarlas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2015-SA, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a la provincia de Arequipa y sus veintinueve (29) distritos y a la provincia de Camaná y sus ocho (8) distritos, en el departamento de Arequipa, al haberse configurado el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, que establece que dicha situación se constituye ante el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia;

Que, tal como se indica en el mencionado Decreto Supremo, el departamento de Arequipa presenta brotes de rabia canina en curso y con tendencia ascendente, con el riesgo que esos brotes se propaguen a otros departamentos del Perú, así como que, producto de mordeduras de los animales infectados a las personas, aparezcan nuevamente casos de rabia humana, lo que afectaría a un importante número de personas que residen en las principales ciudades del departamento de Arequipa, resultando imperativo la adopción de acciones permanentes de prevención y control con la finalidad de evitar mayor morbilidad y mortalidad en la población;

Que, asimismo, se señala en la referida norma que de acuerdo al Informe Técnico N° 008-2015-COMITÉ
TÉCNICO DS N° 007-2014-SA, del Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/ MINSA y al Plan de Acción que sustenta la solicitud de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, existe la presencia de brotes de rabia canina (epizootias) en las provincias de Arequipa y Camaná del departamento de Arequipa, situación que tendrá gran impacto negativo en la salud de la población si no se implementan medidas inmediatas de respuesta para la prevención y control;

Que a través del Informe N° 022-2015-ESNZOONOSIS/DAIS/DGSP/MINSA, de fecha 13 de mayo de 2015, la Dirección General de Salud de las Personas concluye que actualmente en las provincias de Camaná y Arequipa del departamento de Arequipa, existe una epidemia de rabia canina, con un alto número de personas mordidas por canes confirmados como portadores del virus de la rabia, generando una alta probabilidad de presentación de casos de rabia humana;
así como de su diseminación en la macrorregión sur y en el país, resultando necesario que el Ministerio de Salud adopte las acciones correspondientes para proteger la salud de la población;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza, entre otros, al Ministerio de Salud, durante el presente ejercicio, de manera excepcional, a la realización de transferencias financieras, entre entidades, para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias; estableciéndose en el numeral 12.2 del citado artículo que las mismas se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, la cual se publica en el diario oficial "El Peruano";

Que, en el presente caso, tal como se ha indicado en los considerandos precedentes, se ha configurado la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 013-2015-SA y asimismo, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Salud de las Personas, existe una situación de epidemia de rabia canina en las provincias de Arequipa y Camaná del departamento de Arequipa, con el consecuente potencial impacto negativo en la salud de la población si no se implementan medidas inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud;

Que, mediante el informe de Visto, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite su opinión favorable a la transferencia financiera de la suma de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y
SEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 136 610.00), para ser destinada a proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por la situación de la citada epidemia existente en el departamento de Arequipa;

Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto de Ia Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y con las visaciones del Director General de Ia Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de Ia Directora General de Ia Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la transferencia financiera del Pliego 011:

Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, hasta por la suma de UN MILLÓN CIENTO
TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 136 610.00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Arequipa, destinada a la atención de la población con riesgo elevado de presentación de casos graves y letales de enfermedades metaxénicas y zoonóticas en el ámbito del departamento de Arequipa, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Acciones Centrales, Actividad 5.000003: Gestión Administrativa, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Salud de las Personas y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

Artículo 5.- Información El Gobierno Regional de Arequipa, informará al Ministerio de Salud sobre los avances físicos y financieros en la mitigación del riesgo de los casos graves y letales por enfermedades metaxénicas y zoonóticas en el ámbito del departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
ANEXO
PLIEGO 011: MINISTERIO DE SALUD
UNIDAD EJECUTORA 001: ADMINISTRACION CENTRAL
TRANSFERENCIA PARA FINANCIAR LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA AL PLIEGO 443: GOBIERNO REGIONAL
DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA (EN NUEVOS SOLES)
UNIDAD EJECUTORA / PROGRAMA / PRODUCTO / ACTIVIDAD
GENERICA DE GASTO TOTAL
2.3 2.6
UNIDAD EJECUTORA 400. REGION AREQUIPA SALUD 796,060 43,500 1,136,610
0017.

ENFERMEDADES
METAXENICAS Y
ZOONOSIS
3000001 ACCIONES COMUNES
5000085 MONITOREO,
SUPERVISION, EVALUACION
Y CONTROL METAXENICAS Y
ZOONOSIS
87,910 43,500 131,410
3043980 POBLADORES DE
AREAS CON RIESGO DE
TRANSMISION INFORMADA
CONOCE LOS MECANISMOS DE
TRANSMISION DE ENFERMEDADES
METAXENICAS Y ZOONOTICAS
5000090 INFORMACION DE LOS
MECANISMOS DE TRANSMISION
DE ENFERMEDADES
METAXENICAS Y ZOONOTICAS
EN POBLADORES DE AREAS
CON RIESGO
297,050 - 297,050
3043982 VACUNACION DE
ANIMALES DOMESTICOS
5000092 VACUNAR A ANIMALES
DOMESTICOS
526,350 - 526,350
3043984 DIAGNOSTICO Y
TRATAMIENTO DE CASOS DE
ENFERMEDADES ZOONOTICAS
5000094 EVALUACION,
DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO
DE CASOS DE ENFERMEDADES
ZOONOTICAS
181,800 - 181,800
TOTAL 1,093,110 43,500 1,136,610

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