5/20/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 134-2015-VIVIENDA Autorizan Transferencia Financiera del Programa

Autorizan Transferencia Financiera del Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de SEDAPAL S.A., destinada al financiamiento de la continuidad de la elaboración de quince Estudios de Pre-Inversión de proyectos de saneamiento en el ámbito urbano RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 134-2015-VIVIENDA Lima, 18 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento,
Autorizan Transferencia Financiera del Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de SEDAPAL S.A., destinada al financiamiento de la continuidad de la elaboración de quince Estudios de Pre-Inversión de proyectos de saneamiento en el ámbito urbano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 134-2015-VIVIENDA
Lima, 18 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, en el marco de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, mediante la Resolución Ministerial N° 445-2014-VIVIENDA se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por la suma de S/. 4 488
740 633,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto; y el detalle de los recursos que lo financian, salvo los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso;

Que, el inciso vi) del literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 30281, autoriza de manera excepcional en el presente año fiscal la realización de transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; las mismas que según el numeral 12.2 de dicho artículo se efectúan mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 33 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento establece que el ente rector ejecuta transferencias extraordinarias de recursos destinadas a financiar estudios de preinversión, la ejecución de proyectos de inversión o de programas orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento; las mismas que se realizan preferentemente a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS, las cuales están sujetas a las condiciones de sostenibilidad que establezca el Reglamento y son efectuadas bajo el marco del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural o cualquier otro programa a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, por Memorando N° 439-2015-VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, solicitó gestionar el dispositivo que autorice una transferencia financiera a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. – SEDAPAL S.A., por el importe de S/. 19 527
747,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al financiamiento de la continuidad de la elaboración de quince (15) Estudios de preinversión de proyectos de saneamiento en el ámbito urbano; en el marco del artículo 12 de la Ley N° 30281; precisándose que dicha transferencia financiera será atendida con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano;

Que, con Memorando N° 1490-2015/VIVIENDA-OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe N° 188-2015/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, por el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone un proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 19 527 747,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL S.A., destinada al financiamiento de la continuidad de la elaboración de quince (15) Estudios de preinversión de proyectos de saneamiento en el ámbito urbano, para lo cual se han suscrito las adendas a los convenios de financiamiento correspondientes;

Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el inciso vi) del literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 30281, resulta necesario aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 19 527 747,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL S.A., destinada al financiamiento de la continuidad de la elaboración de quince (15) Estudios de Pre-Inversión de proyectos de saneamiento en el ámbito urbano;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento;
la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con el Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES
QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

19 527 747,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL S.A., destinada al financiamiento de la continuidad de la elaboración de quince (15) Estudios de Pre-Inversión de proyectos de saneamiento en el ámbito urbano.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082:

Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777:

Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

Artículo 5.- Información La Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL S.A., informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de los Estudios de preinversión de los proyectos de saneamiento urbano a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de los convenios y adendas suscritas por las partes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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