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RESOLUCIÓN N° 325-2015/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de
5/20/2015
RESOLUCIÓN N° 325-2015/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos, ubicados en los departamentos de Lima, Lambayeque, Ica, Ancash y Moquegua RESOLUCIÓN N° 325-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de abril del 2015 Visto el Expediente N° 388-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 210 348,17 m², ubicado aproximadamente a 3.5 Km. al Este del Centro Poblado Caral y a 26 Km. desde la margen derecha del Km. 184,6 de la carretera Panamericana
RESOLUCIÓN N° 325-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de abril del 2015
Visto el Expediente N° 388-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 210
348,17 m², ubicado aproximadamente a 3.5 Km. al Este del Centro Poblado Caral y a 26 Km. desde la margen derecha del Km. 184,6 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 224 106,63 m², ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficio N° 40-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/ BARR de fecha 05 de febrero de (fojas 03) la Zona Registral N° IX-Sede Lima, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de enero de sobre la base del Informe Técnico N° 1049-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 27 de enero de (fojas 04 y 05), donde señala que el área en consulta se encuentra sobre ámbito donde no se puede verificar la existencia o no de predios inscritos;
Que, mediante Oficio N° 0108-2015/DSFL-DGPA/MC
de fecha 02 de febrero de (fojas 07), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, señala que el área materia de inscripción se encuentra sobre el sitio Arqueológico Minas Oeste entre los vértices 5,6 y 7;
Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 17
de abril de (fojas 11) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza con suelo arcilloso, rocoso con presencia de andesita y una topografía plana con pendiente moderada;
Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión materia de consulta, existe áreas donde se encuentra el sitio Arqueológico Minas Oeste, se procedió a redefinir el área materia de inscripción a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 210 348,17 m² ubicado aproximadamente a 3.5 Km. al Este del Centro Poblado Caral y a 26 Km. desde la margen derecha del Km. 184,6
de la carretera Panamericana Norte, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 210 348,17m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0450-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 27 de abril de (fojas 16 al 18);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 210 348,17 m², ubicado aproximadamente a 3.5 Km. al Este del Centro Poblado Caral y a 26 Km. desde la margen derecha del Km. 184,6 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima;
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1238735-11
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 326-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de abril del 2015
Visto el Expediente N° 354-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63 249,14
m², ubicado entre el Pueblo Tradicional de San José y el Muelle de Pimentel, a 670 metros al Oeste del kilómetro 7.5 de la Carretera Mochica en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 63 249,14 m², ubicado entre el Pueblo Tradicional de San Jose y el Muelle de Pimentel, a 670
metros al Oeste del kilómetro 7.5 de la Carretera Mochica en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque, que se encuentra libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de octubre del 2014, sobre la base del Informe Técnico Catastral N° 8018-2014-Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R. de fecha 07 de octubre de 2014 (fojas 08), señalando que de acuerdo al avance de la actualización de la base gráfica del registro de predios y verificado el plano presentado no se ha encontrado antecedentes de inscripción registral del predio;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 07 de abril de (fojas 12), se verificó que el predio es de naturaleza eriazo ribereño al mar, de forma irregular y topografía plana, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones;
Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el Área de Playa del litoral de la República como a la Zona de Dominio Restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación, de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido, en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en Zona de Playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las Zona de Dominio Restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 63 249,14 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0445-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de abril de (fojas 16 al 19);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63 249,14
m², ubicado entre el Pueblo Tradicional de San José y el Muelle de Pimentel, a 670 metros al Oeste del kilómetro 7.5 de la Carretera Mochica en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chiclayo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1238735-32
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 327-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de abril del 2015
Visto el Expediente N° 363-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 270
926,23 m², ubicado a 7 kilómetros al Suroeste de la Playa Media Luna, entre los límites distritales de Eten con Eten Puerto y Eten con Lagunas, distrito de Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 270 926,23 m², ubicado a 7 kilómetros al Suroeste de la Playa Media Luna, entre los límites distritales de Eten con Eten Puerto y Eten con Lagunas, distrito de Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de diciembre del 2014 sobre la base del Informe Técnico Catastral N° 10058-2014-Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 16
de diciembre del 2014 (fojas 07), señalando que no se ha encontrado antecedentes de inscripción registral del predio materia de consulta. Asimismo, precisó que no se ha podido determinar si dicho predio se encuentra superpuesto con otro predio inscrito, ya que de acuerdo al avance de la actualización de la base gráfica única e integral, no se cuenta con todas las partidas actualizadas inscritas del Registro de Predios;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 08 de abril del (fojas 14), se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, de forma irregular y topografía plana, con presencia de dunas ubicadas en ciertas partes de la zona, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones;
Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 270 926,23 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0421-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de abril de (fojas 15 al 17);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 270
926,23 m², ubicado a 7 kilómetros al Suroeste de la Playa Media Luna, entre los límites distritales de Eten con Eten Puerto y Eten con Lagunas, distrito de Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chiclayo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1238735-21
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 328-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de abril del 2015
Visto el Expediente N° 361-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 173
771,52 m², ubicado a 2.8 kilómetros al Sureste del Pueblo Tradicional Lagunas, altura de la desembocadura del Río Zaña en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 173 771,52 m², ubicado a 2.8 kilómetros al Sureste del Pueblo Tradicional Lagunas, altura de la desembocadura del Río Zaña en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, que se encuentra libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° II - sede Chiclayo, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de diciembre de 2014, sobre la base del Informe Técnico Catastral N° 10061-2014-Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R. de fecha 16 de diciembre de 2014 (fojas 07), señalando que de acuerdo al avance de la actualización de la base gráfica del registro de predios y verificado el plano presentado no se ha encontrado antecedentes de inscripción registral del predio;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de abril de (fojas 11), se verificó que el predio es de naturaleza eriazo ribereño al mar, de forma irregular y topografía plana, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones;
Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el Área de Playa del litoral de la República como a la Zona de Dominio Restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación, de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido, en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 173 771,52 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0440-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de abril de (fojas 15 al 18);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 173
771,52 m², ubicado a 2.8 kilómetros al Sureste del Pueblo Tradicional Lagunas, altura de la desembocadura del Rio Zaña en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chiclayo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1238735-29
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 329-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de abril del 2015
Visto el Expediente N° 386-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 818 123,67 m², ubicado aproximadamente a 7 Km. al Sureste del Centro Poblado Huaura y al Sur del Fundo Lanconcillo, en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 818 123,76 m², ubicado aproximadamente a 7 Km. al Sureste del Centro Poblado Huaura y al Sur del Fundo Lanconcillo, en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficio N° 107-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/HUA de fecha 15 de enero de (fojas 03)
la Zona Registral N° IX-Sede Lima, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de diciembre de 2014 sobre la base del Informe Técnico N° 23260-2014-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 12 de diciembre de 2014 (fojas 04), donde señala que el área en consulta se encuentra en una zona donde no se ha identificado antecedente gráfico registral;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 09
de abril de (fojas 10) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, el mismo que presenta una topografía irregular con pendiente plana suave por la presencia de lomas con tipo de suelo arenoso, encontrándose desocupado;
Que, elaborada la documentación técnica que sustenta la presente resolución se procedió a determinar el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de 818 123,67 m², ubicado aproximadamente a 7
Km. al Sureste del Centro Poblado Huaura y al Sur del Fundo Lanconcillo, en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 818 123,67m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0454-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 27 de abril de (fojas 17 al 19);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 818
123,67 m², ubicado aproximadamente a 7 Km. al Sureste del Centro Poblado Huaura y al Sur del Fundo Lanconcillo, en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
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Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
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