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RESOLUCIÓN N° 333-2015/SBN-DGPE-SDAPE
5/20/2015
RESOLUCIÓN N° 333-2015/SBN-DGPE-SDAPE
RESOLUCIÓN N° 333-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de abril del 2015 Visto el Expediente N° 369-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 237 840,78 m2, ubicado al Oeste del Pueblo Tradicional Lagunas, a 4 kilómetros al Noroeste del Río Zaña, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
RESOLUCIÓN N° 333-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de abril del 2015
Visto el Expediente N° 369-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 237 840,78
m2, ubicado al Oeste del Pueblo Tradicional Lagunas, a 4
kilómetros al Noroeste del Río Zaña, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 237 840,78 m2, ubicado al Oeste del Pueblo Tradicional Lagunas, a 4 kilómetros al Noroeste del Río Zaña, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de agosto del 2014, sobre la base del Informe Técnico Catastral N° 6365-2014-Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 12 de agosto del 2014 (fojas 07 y 08), señalando que no se encontró antecedentes de inscripción registral del predio materia de consulta; sin embargo, advierte que se encuentra ubicado aproximadamente en parte del área de dominio absoluto y restringido de más alta marea según la carta nacional del IGN. Asimismo, precisó que no se ha podido determinar si dicho predio se encuentra superpuesto con otro predio inscrito, ya que de acuerdo al avance de la actualización de la base gráfica única e integral, no se cuenta con todas las partidas actualizadas inscritas del Registro de Predios;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de abril del (fojas 15), se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, de forma irregular y topografía plana, con presencia de dunas ubicada en ciertas partes de la zona y canto rodado en la orilla de la playa zona sur, el suelo es de textura arenosa, parcialmente ocupado;
Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 237 840,78 m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA de fecha 21
de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0428-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de abril de (fojas 16 al 19);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 237 840,78 m2, ubicado al Oeste del Pueblo Tradicional Lagunas, a 4
kilómetros al Noroeste del Río Zaña, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chiclayo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1238735-24
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 334-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de abril del 2015
Visto el Expediente N° 370-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 589
739,20 m2, ubicado a 4 kilómetros al Suroeste de la desembocadura del Río Zaña y a 8 kilómetros al Sureste del Pueblo Tradicional Lagunas, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151,Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 589 739,20 m2, ubicado a 4 kilómetros al Suroeste de la desembocadura del Río Zaña y a 8
kilómetros al Sureste del Pueblo Tradicional Lagunas, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 31 de diciembre del 2014, sobre la base del Informe Técnico Catastral N° 10482-2014-Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 30
de diciembre del 2014 (fojas 08 y 09), señalando que no se encontró antecedente de inscripción registral del predio materia de consulta; sin embargo, advierte que se encuentra ubicado sobre las proyecciones del límite de dominio restringido y límite de dominio absoluto del mar peruano, así como gran parte de su superficie se ubica sobre el mar peruano, de acuerdo a la carta nacional del IGN. Asimismo, precisó que no se ha podido determinar si dicho predio se encuentra superpuesto con otro predio inscrito, ya que de acuerdo al avance de la actualización de la base gráfica única e integral, no se cuenta con todas las partidas actualizadas inscritas del Registro de Predios, así como no todos los títulos archivados cuentan con documentación gráfica;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de abril del (fojas 17), se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, de forma irregular y topografía plana, con presencia de dunas ubicadas en ciertas partes de la zona, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones;
Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 589 739,20 m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0420-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de abril de (fojas 18 al 21);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 589
739,20 m2, ubicado a 4 kilómetros al Suroeste de la desembocadura del Río Zaña y a 8 kilómetros al Sureste del Pueblo Tradicional Lagunas, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chiclayo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1238735-25
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 335-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de abril del 2015
Visto el Expediente N° 367-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 205
277,46 m2, ubicado a 2.5 kilómetros al Suroeste de la desembocadura del Río Zaña y a 6.6 kilómetros al Sureste del Pueblo Tradicional Lagunas, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 205 277,46 m2, ubicado a 2.5 kilómetros al Suroeste de la desembocadura del Río Zaña y a 6.6
kilómetros al Sureste del Pueblo Tradicional Lagunas, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 31 de diciembre del 2014, sobre la base del Informe Técnico Catastral N° 10479-2014-Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 31
de diciembre del 2014 (fojas 07 y 08), señalando que no se encontró antecedente de inscripción registral alguno del predio materia de consulta; sin embargo, advierte que se encuentra ubicado sobre la proyección del límite de dominio absoluto del mar peruano, así como gran parte de su superficie se ubica sobre el mar peruano, de acuerdo a la carta nacional del IGN. Asimismo, precisó que no se ha podido determinar si dicho predio se encuentra superpuesto con otro predio inscrito, ya que de acuerdo al avance de la actualización de la base gráfica única e integral, no se cuenta con todas las partidas actualizadas inscritas del Registro de Predios, así mismo no todos los títulos archivados cuentan con documentación gráfica;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de abril del (fojas 15), se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, de forma irregular y topografía plana, con presencia de dunas ubicadas en ciertas partes del predio, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones;
Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 205277, 46 m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0429-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de abril de (fojas 16 al 19);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 205
277,46 m2, ubicado a 2.5 kilómetros al Suroeste de la desembocadura del Río Zaña y a 6.6 kilómetros al Sureste del Pueblo Tradicional Lagunas, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chiclayo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1238735-23
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 336-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de abril del 2015
Visto el Expediente N° 360-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 86 081,88
m², ubicado a 1.5 kilómetros al Sur de la Playa Lagunas entre el Pueblo Tradicional Lagunas y la desembocadura del Río Zaña del distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 86 081,88 m², ubicado a 1.5 kilómetros al Sur de la Playa Lagunas entre el Pueblo Tradicional Lagunas y la desembocadura del Río Zaña del distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, que se encuentra libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° II - sede Chiclayo, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de diciembre de 2014, sobre la base del Informe Técnico Catastral N° 10060-2014-Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R. de fecha 16 de diciembre de 2014 (fojas 07), señalando que de acuerdo al avance de la actualización de la base gráfica del registro de predios y verificado el plano presentado no se ha encontrado antecedentes de inscripción registral del predio;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de abril de (fojas 11), se verificó que el predio es de naturaleza eriazo ribereño al mar, de forma irregular y topografía plana, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones;
Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el Área de Playa del litoral de la República como a la Zona de Dominio Restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación, de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido, en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 86 081,88 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0436-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de abril de (fojas 15 al 18);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 86
081,88 m², ubicado a 1.5 kilómetros al Sur de la Playa Lagunas entre el Pueblo Tradicional Lagunas y la desembocadura del Río Zaña del distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chiclayo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1238735-30
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 337-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de abril del 2015
Visto el Expediente N° 356-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 191
073,07 m², ubicado a la altura de la Carretera Pimentel - Santa Rosa, a 1.2 kilómetros al Sur del Muelle de la ciudad de Pimentel y 460 metros al Oeste del Proyecto de Habilitación Urbana Las Brisas del Mar del distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 191 073,07 m², ubicado a la altura de la Carretera Pimentel - Santa Rosa, a 1.2 kilómetros al Sur del Muelle de la ciudad de Pimentel y 460 metros al Oeste del Proyecto de Habilitación Urbana Las Brisas del Mar del distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, que se encuentra libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° II - sede Chiclayo, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 06 de octubre del 2014, sobre la base del Informe Técnico Catastral N° 8003-2014-Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R. de fecha 03 de octubre de 2014 (fojas 08), señalando que de acuerdo al avance de la actualización de la base gráfica del registro de predios y verificado el plano presentado no se ha encontrado antecedentes de inscripción registral del predio;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 07
de abril de (fojas 12), se verificó que el predio es de naturaleza eriazo ribereño al mar, de forma irregular y topografía semiplana con un desnivel de 1 a 3 metros en algunos tramos, el suelo es de textura arenosa, encontrándose parcialmente ocupado;
Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el Área de Playa del litoral de la República como a la Zona de Dominio Restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación, de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido, en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en Zona de Playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las Zona de Dominio Restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 191 073,07 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0438-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de abril de (fojas 16 al 19);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 191
073,07 m², ubicado a la altura de la Carretera Pimentel - Santa Rosa, a 1.2 kilómetros al Sur del Muelle de la ciudad de Pimentel y 460 metros al Oeste del Proyecto de Habilitación Urbana Las Brisas del Mar del distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chiclayo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1238735-36
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 338-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de abril del 2015
Visto el Expediente N° 352-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 446
025,85 m², ubicado a 7.2 kilómetros al Oeste del Complejo Arqueológico Chotuna, al Noroeste de la Caleta San José y a la altura de la desembocadura del primer dren camino a Lambayeque del distrito, provincia y departamento de Lambayeque; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 446 025,85 m², ubicado a 7.2 kilómetros al Oeste del Complejo Arqueológico Chotuna, al Noroeste de la Caleta San José y a la altura de la desembocadura del primer dren camino a Lambayeque del distrito, provincia y departamento de Lambayeque, que se encuentra libre de inscripción registral;
Que, el personal de esta Superintendencia ha realizado labores de inspección el día 19 de agosto de 2014 (fojas 12), se verificó que el predio es de naturaleza eriazo ribereño al mar, de forma irregular y topografía plana, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° II - sede Chiclayo, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 06 de octubre del 2014, sobre la base del Informe Técnico Catastral N° 8006-2014-Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R.de fecha 03 de octubre de 2014 (fojas 08), señalando que de acuerdo al avance de la actualización de la base gráfica del registro de predios y verificado el plano presentado no se ha encontrado antecedentes de inscripción registral del predio;
Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación, de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido, en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona deplaya protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 446 025,85 m², de conformidad con el artículo 39°
del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0431-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de abril de (fojas 16 al 19);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 446
025,85 m², ubicado a 7.2 kilómetros al Oeste del Complejo Arqueológico Chotuna, al Noroeste de la Caleta San José y a la altura de la desembocadura del primer dren camino a Lambayeque del distrito, provincia y departamento de Lambayeque, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chiclayo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1238735-37
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 339-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de abril del 2015
Visto el Expediente N° 169-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 28
077,91m², ubicado en el balneario de Punta Hermosa, entre Playa Negra, Playa Blanca y Playa Kon Tiki del distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 28 077,91 m², ubicado en el balneario de Punta Hermosa, entre Playa Negra, Playa Blanca y Playa Kon Tiki del distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima,que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° IX Sede Lima, con Oficio N° 1317-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/GPI de fecha 05 de mayo del 2014 (fojas 05), remitió el Informe Técnico N° 7395-2014-SUNARP-Z.R.N° IX/OC, de fecha 25 de abril del 2014 (fojas 06 y 07), señalando que el predio de 28 077,91 m², se ubica sobre ámbito del cual en la base gráfica no se puede verificar la existencia o no de predios inscritos, toda vez que no tienen graficado a todo los predios inscritos;
sin embargo, advierte que el predio se encuentra en zona contigua al mar y/o zona de playa, según la cartografía referencial;
Que, el personal de esta Superintendencia realizó la inspección técnica con fecha 20 de febrero de (fojas 16), verificando que el predio es de naturaleza eriaza ribereño al mar, suelo de textura arenosa, topografía plana con suave declive hacia el mar, parcialmente ocupado;
Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 28 077,91 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0460-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de abrilde (fojas 17 al 20);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 28 077,91
m², ubicado en el balneario de Punta Hermosa, entre Playa Negra, Playa Blanca y Playa KonTiki del distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1238735-20
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 340-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de abril del 2015
Visto el Expediente N° 015-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 519
397,33 m², ubicado a 1.2 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado Magdalena, altura del límite distrital con San Clemente, a 1.5 kilómetros al Sur de la Playa Chinchaycamac, en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha y departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 519 397,33 m², ubicado a 1.2 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado Magdalena, altura del límite distrital con San Clemente, a 1.5 kilómetros al Sur de la Playa Chinchaycamac, en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha y departamento de Ica,que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° XI Sede Ica, con Oficio N° 0157-2014/ Z.R.N°XI-UREG-C de fecha 26 de agosto del 2014 (fojas 04), remitió el Informe Técnico N° 2209-2014-Z.R.N°XI/ UR-CHINCHA, de fecha 20 de agostodel 2014 (fojas 05
al 07), señalando que el predio de 519 397,33 m², no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en esa zona, toda vez que se encuentran en proceso de actualización e implementación de la base gráfica y de datos; sin embargo advierte que el predio se encuentra dentro de la zona de dominio restringido, según lo indicado en la Ley N° 26856 y el Decreto Supremo N° 050-2006-EF;
Que, el personal de esta Superintendencia realizó la inspección técnica con fecha 16 de febrero de (fojas 14), verificando que el predio es de naturaleza eriaza ribereño al mar, suelo de textura arenosa, topografía plana con suave declive hacia el mar, libre de ocupaciones;
Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 519 397,33 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0457-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de abrilde (fojas 15 al 18);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 519
397,33 m², ubicado a 1.2 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado Magdalena, altura del límite distrital con San Clemente, a 1.5 kilómetros al Sur de la Playa Chinchaycamac, en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chincha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1238735-19
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 341-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de abril del 2015
Visto el Expediente N° 358-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 166,32
m², ubicado al Noroeste de la ciudad de Santa Rosa y a la altura del límite distrital con Pimentel, en el distrito de Santa Rosa, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151,Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 6 166,32 m², ubicado al Noroeste de la ciudad de Santa Rosa y a la altura del límite distrital con Pimentel, en el distrito de Santa Rosa, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, que se encuentra libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° II - sede Chiclayo, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de octubre del 2014, sobre la base del Informe Técnico Catastral N° 8016-2014-Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R. de fecha 07 de octubre de 2014 (fojas 08), señalando que de acuerdo al avance de la actualización de la base gráfica del registro de predios y verificado el plano presentado no se ha encontrado antecedentes de inscripción registral del predio;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 07 de abril de (fojas 12), se verificó que el predio es de naturaleza eriazo ribereño al mar, de forma irregular y topografía plana, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones.
Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856,Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el Área de Playa del litoral de la República como a la Zona de Dominio Restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación, de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido, en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151,Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 6 166,32 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0434-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de abril de (fojas 16 al 19);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazode 6 166,32
m², ubicado al Noroeste de la ciudad de Santa Rosa y a la altura del límite distrital con Pimentel, en el distrito de Santa Rosa, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque,según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chiclayo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1238735-31
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 342-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de abril del 2015
Visto el Expediente N° 355-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 144
464,01 m², ubicado al Oeste de la ciudad de Pimentel, entre el Muelle de Pimentel y la desembocadura del primer dren camino a San José en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 144 464,01 m², ubicado al Oeste de la ciudad de Pimentel, entre el Muelle de Pimentel y la desembocadura del primer dren camino a San José en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, que se encuentra libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de octubre del 2014, sobre la base del Informe Técnico Catastral N° 8021-2014-Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R. de fecha 07 de octubre de 2014 (fojas 08), señalando que de acuerdo al avance de la actualización de la base gráfica del registro de predios y verificado el plano presentado no se ha encontrado antecedentes de inscripción registral del predio;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 07 de abril de (fojas 12), se verificó que el predio es de naturaleza eriazo ribereño al mar, de forma irregular y topografía plana, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones;
Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el Área de Playa del litoral de la República como a la Zona de Dominio Restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación, de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido, en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en Zona de Playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las Zona de Dominio Restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 144 464,01 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0441-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de abril de (fojas 16 al 19);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 144 464,01 m², ubicado al Oeste de la ciudad de Pimentel, entre el Muelle de Pimentel y la desembocadura del primer dren camino a San José en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque,según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chiclayo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1238735-38
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 343-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de abril del 2015
Visto el Expediente N° 372-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de186 361,62
m2, ubicado a la altura dela Carretera Mochica kilómetro 9 y a 4 kilómetros al Sur del Pueblo Tradicional Cercado San José, distrito de San José, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151,Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de186 361,62 m2, ubicado a la altura de la Carretera Mochica kilómetro 9 y a 4 kilómetros al Sur del Pueblo Tradicional Cercado San José, distrito de San José, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, el personal de esta Superintendencia ha realizado labores de inspección el día 20 de agosto del 2014 (fojas 15), verificando que el predio comprende zona de playa protegida con la existencia de un dren de aguas servidas, terreno de naturaleza eriaza ribereña al mar, de forma irregular y topografía plana, con presencia de dunas y canto rodado en ciertas partes de la zona y en la orilla del mar respectivamente, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 06 de octubre del 2014,sobre la base del Informe Técnico Catastral N° 8005-2014-Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 03
de octubre del 2014 (fojas 08), señalando que no se ha encontradoantecedentes de inscripción registral del predio materia de consulta. Asimismo, precisó que no se ha podido determinarsi dicho predio se encuentra superpuesto con otro predio inscrito, ya que de acuerdo al avance de la actualización de la base gráfica única e integral, no se cuenta con todas las partidas actualizadas inscritas del Registro de Predios;
Que, conforme al artículo 1°de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto SupremoN° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zonade playaprotegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno186 361,62 m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0449-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de abril de (fojas 16 al 19);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 186 361,62 m2, ubicado a la altura de la Carretera Mochica kilómetro 9
y a 4 kilómetros al Sur del Pueblo Tradicional Cercado San José, distrito de San José, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chiclayo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1238735-27
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 344-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de abril del 2015
Visto el Expediente N° 364-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 401
914,95 m2, ubicado a 5 kilómetros al Noroeste del Pueblo Tradicional Lagunas y al Sur del límite distrital de Lagunas con Eten, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 639 317,29 m2, ubicado a 5 kilómetros al Noroeste del Pueblo Tradicional Lagunas y al Sur del límite distrital de Lagunas con Eten, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, expide el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de diciembre del 2014sobre la base del Informe Técnico Catastral N° 10056-2014-Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 16
de diciembre del 2014 (fojas 07), señalando respecto al predio de 639317,29 m2, que no se encontró antecedente de inscripción registral. Asimismo, precisó que no se ha podido determinarsi dicho predio se encuentra superpuesto con otro predio inscrito, ya que de acuerdo al avance de la actualización de la base gráfica única e integral, no se cuenta con todas las partidas actualizadas inscritas del Registro de Predios;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 08
de abril del (fojas 14), se verificó que el predio consultado de 639 317,29 m2, presenta acantilados de material sedimentario que rompen la continuidad de la zona de playa protegida, razón por la cual se está excluyendo el área de 237 402,34 que no forma parte de la zona de playa protegida, teniendo como resultado el área de 401 914,95m2, terreno de naturaleza eriaza ribereña al mar, de forma irregular y topografía plana, con presencia de dunas en ciertas partes de la zona, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones;
Que, conforme al artículo 1°de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, acorde a los artículos 6° y 7° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF, se entiende como discontinuidad de la zona de dominio restringido, cuando dentro de la proyección perpendicular de los 200 metros, se presenta accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la ley, que por su extensión o dimensiones, den lugar a considerar que los terrenos ubicados más allá de dichos accidentes geográficos no forman parte de la zona de playa protegida;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zonade playaprotegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 401 914,95 m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 424-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de abril de (fojas 15 al 18);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 401 914,95 m2, ubicado a 5 kilómetros al Noroeste del Pueblo Tradicional Lagunas y al Sur del límite distrital de Lagunas con Eten, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chiclayo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1238735-10
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 345-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de abril del 2015
Visto el Expediente N° 357-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 128
729,65 m², ubicado a 460 metros al Oeste del Proyecto de Habilitación Urbana las Brisas del Mar y altura del límite distrital de Pimentel con Santa Rosa, a 580 metros al Noroeste del Pueblo Tradicional Santa Rosa en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 134 114,16 m²,ubicado en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, que se encuentra libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 06 de octubre del 2014, sobre la base del Informe Técnico Catastral N° 8009-2014-Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R.
de fecha 03 de octubre de 2014 (fojas 08), señalando que de acuerdo al avance de la actualización de la base gráfica del registro de predios y verificado el plano presentado no se ha encontrado antecedentes de inscripción registral del predio;
Que, parte del área consultada se encuentra fuera del límite distrital de Pimentel, por lo que resulta conveniente recortar un área total de 5 384,51 m² quedando como resultante un área total de 128 729,65 m²;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 07 de abril de (fojas 12), se verificó que el predio es de naturaleza eriazo ribereño al mar, de forma irregular y topografía plana, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones;
Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el Área de Playa del litoral de la República como a la Zona de Dominio Restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación, de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido, en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 128 729,65 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0443-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de abril de (fojas 16 al 19);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 128
729,65 m², ubicado a 460 metros al Oeste del Proyecto de Habilitación Urbana las Brisas del Mar y altura del límite distrital de Pimentel con Santa Rosa, a 580 metros al Noroeste del Pueblo Tradicional Santa Rosa en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chiclayo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1238735-28
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 346-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de abril del 2015
Visto el Expediente N° 353-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 489 831,99
m², ubicado entre la Caleta San José y la desembocadura del primer dren camino a Lambayeque, a 1.5 kilómetros al Noroeste del Pueblo Tradicional de San José en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 647 284,47m²; ubicado la Caleta San José y la desembocadura del primer dren camino a Lambayeque, a 1.5 kilómetros al Noroeste del Pueblo Tradicional de San José en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque, que se encuentra libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° II - sede Chiclayo, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de octubre del 2014, sobre la base del Informe Técnico Catastral N° 8015-2014-Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R. de fecha 07 de octubre de 2014 (fojas 08), señalando que el terreno de 647 284,47 m² de acuerdo al avance de la actualización de la base gráfica del registro de predios y verificado el plano presentado no se ha encontrado antecedentes de inscripción registral del predio;
Que, el área consultada comprende parte del humedal de la Laguna La Bocana de San Jose, resulta conveniente recortar un área de 157 452,48 m², quedando como resultante un área total de 489 831,99 m²;
Que, el personal de esta Superintendencia ha realizado labores de inspección el día 19 de agosto del 2014 (fojas 12), se verificó que el predio es de naturaleza eriazo ribereño al mar, de forma irregular y topografía plana, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones.
Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación, de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido, en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en Zona de Playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las Zona de Dominio Restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 489 831,99 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0447-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de abril de (fojas 16 al 19);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 489 831,99 m², ubicado entre la Caleta San José y la desembocadura del primer dren camino a Lambayeque, a 1.5 kilómetros al Noroeste del Pueblo Tradicional de San José del distrito, provincia y departamento de Lambayeque, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chiclayo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCíA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1238735-35
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 347-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de abril del 2015
Visto el Expediente N° 371-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 361
003,64 m 2
, ubicado al Oeste del Pueblo Tradicional Cercado San José y al Sur del límite distritalde San José con Lambayeque, distrito de San José, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 361 003,64 m2, ubicado al Oeste del Pueblo Tradicional Cercado San José y al Sur del límite distrital de San José con Lambayeque, distrito de San José, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, el personal de esta Superintendencia ha realizado labores de inspección el día 19 de agosto del 2014 (fojas 15), observando que el predio comprende zona de playa protegida, de naturaleza eriaza ribereña al mar, de forma irregular y topografía plana, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 06 de octubre del 2014, sobre la base del Informe Técnico Catastral N° 8008-2014-Z.R.N.II/OC-OR-CHICALYO-R de fecha 03 de octubre del 2014 (fojas 08), señalando que no se encontróantecedentes de inscripción registral del predio materia de consulta. Asimismo, precisó que no se ha podido determinarsi dicho predio se encuentra superpuesto con otro predio inscrito, ya que de acuerdo al avance de la actualización de la base gráfica única e integral, no se cuenta con todas las partidas actualizadas inscritas del Registro de Predios;
Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zonade playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 361 003,64 m 2
, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0427-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de abril de (fojas 16 al 18);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 361
003,64 m 2
, ubicado al Oeste del Pueblo Tradicional Cercado San José y al Sur del límite distrital de San José con Lambayeque, distrito de San José, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chiclayo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1238735-26
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 348-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de abril del 2015
Visto el Expediente N° 365-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 236
311,88 m 2
, ubicado a 2.5 kilómetros al Noroeste del Pueblo Tradicional Lagunas, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatalesy su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 578 289,02 m², ubicado a 2.5 kilómetros al Noroeste del Pueblo Tradicional Lagunas, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de agosto del 2014, sobre la base del Informe Técnico Catastral N° 6367-2014-Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 12 de agosto del 2014 (fojas 10 y 11), señalando respecto al predio de 278
668,93 m², que no se encontró antecedente de inscripción registral; sin embargo, advierte que se encuentra ubicado aproximadamente en parte del área de dominio absoluto y restringido de más alta marea según la carta nacional del IGN. Asimismo, precisó que no se ha podido determinar si dicho predio se encuentra superpuesto con otro predio inscrito, ya que de acuerdo al avance de la actualización de la base gráfica única e integral, no se cuenta con todas las partidas actualizadas inscritas del Registro de Predios;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de diciembre del 2014, sobre la base del Informe Técnico Catastral N° 10059-2014-Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 16
de diciembre del 2014 (fojas13), señalando respecto al predio de 299 620,09 m², que no se encontró antecedentes de inscripción registral. Asimismo, precisó que no se ha podido determinar si dicho predio se encuentra superpuesto con otro predio inscrito, ya que de acuerdo al avance de la actualización de la base gráfica única e integral, no se cuenta con todas las partidas actualizadas inscritas del Registro de Predios;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 08 de abril del (fojas 21), se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, de forma irregular y topografía plana, con presencia de dunas en ciertas partes de la zona, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones;
Que, las áreas de 278 668,93 m² y 299 620,09 m²
corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, resulta conveniente integrarlos en una sola área de 578 289,02 m² y a su vez recortar de esta el área de 341 977,14 m², debido a la presencia de acantilados que rompen la continuidad de la zona de playa protegida, obteniéndose como área total del predio 236 311,88 m²;
Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, acorde a los artículos 6° y 7° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se entiende como discontinuidad de la zona de dominio restringido, cuando dentro de la proyección perpendicular de los 200 metros, se presenta accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la ley, que por su extensión o dimensiones, den lugar a considerar que los terrenos ubicados más allá de dichos accidentes geográficos no forman parte de la zona de playa protegida.
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playaprotegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 236 311,88 m 2
, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0426-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de abril de (fojas 22 al 25);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazode 236 311,88 m 2
, ubicado a 2.5 kilómetros al Noroeste del Pueblo Tradicional Lagunas, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chiclayo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCíA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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