5/20/2015

RESOLUCIÓN N° 349-2015/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 349-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de abril del 2015 Visto el Expediente N° 366-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 348 594,72 m2, ubicado al Sur de la desembocadura del Río Zaña, a 5 kilómetros al Suroeste del Pueblo Tradicional Lagunas, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del

RESOLUCIÓN N° 349-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de abril del 2015
Visto el Expediente N° 366-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 348
594,72 m2, ubicado al Sur de la desembocadura del Río Zaña, a 5 kilómetros al Suroeste del Pueblo Tradicional Lagunas, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatalesy su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 348 594,72 m2, ubicado al Sur de la desembocadura del Río Zaña, a 5 kilómetros al Suroeste del Pueblo Tradicional Lagunas, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo,remitióel Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de diciembre del 2014,sobre la base del Informe Técnico Catastral N° 10057-2014-Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 16 de diciembre del 2014 (fojas 07), señalando que no se encontró antecedentes de inscripción registral del predio materia de consulta. Asimismo, precisó que no se ha podido determinarsi dicho predio se encuentra superpuesto con otro predio inscrito, ya que de acuerdo al avance de la actualización de la base gráfica única e integral, no se cuenta con todas las partidas actualizadas inscritas del Registro de Predios;

Que, realizada la inspección técnica con fecha09 de abril del (fojas 14), se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, de forma irregular y topografía plana, con presencia de dunas ubicadas en ciertas partes del predio, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones;

Que, conforme al artículo 1°de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF
que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto SupremoN° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zonade playaprotegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 348 594,72 m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0430-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de abril de (fojas 15 al 18);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 348 594,72 m2, ubicado al Sur de la desembocadura del Río Zaña, a5
kilómetros al Suroeste del Pueblo Tradicional Lagunas, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chiclayo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCIA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1238735-22
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 350-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de abril del 2015
Visto el Expediente N° 368-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 207
227,47 m2, ubicado a 1 kilómetro al Noroeste del Pueblo Tradicional Lagunas, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 293 736,68 m2, ubicado a 1 kilómetro al Noroeste del Pueblo Tradicional Lagunas, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de agosto del 2014,sobre la base del Informe Técnico Catastral N° 6373-2014-Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 12 de agosto del 2014 (fojas 07), señalando respecto al predio de 293
736,68 m2, que no se encontró antecedentes de inscripción registral del predio materia de consulta;sin embargo, advierte que se encuentra ubicado aproximadamente en parte del área de dominio absoluto y restringido de más alta marea según la carta nacional del IGN. Asimismo, precisó que no se ha podido determinar si dicho predio se encuentra superpuesto con otro predio inscrito, ya que de acuerdo al avance de la actualización de la base gráfica única e integral, no se cuenta con todas las partidas actualizadas inscritas del Registro de Predios;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 08
de abril del (fojas 15), se verificó que el predio consultado de 293 736,68 m2, presenta acantilados de material sedimentario que rompen la continuidad de la zona de playa protegida, razón por la cual se está excluyendo el área de 86 509,21m2, que no forma parte de la zona de playa protegida, teniendo como resultado el área de 207 227,47 m2, terreno de naturaleza eriaza ribereña al mar, de forma irregular y topografía plana, con presencia de dunas en ciertas partes de la zona, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones;

Que, conforme al artículo 1°de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, acorde a los artículos 6° y 7° del Decreto Supremo N° 050-2006-EFque aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se entiende como discontinuidad de la zona de dominio restringido, cuando dentro de la proyección perpendicular de los 200 metros, se presenta accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la ley, que por su extensión o dimensiones, den lugar a considerar que los terrenos ubicados más allá de dichos accidentes geográficos no forman parte de la zona de playa protegida;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 207 227,47 m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 425-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de abril de (fojas 16 al 19);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 207 227,47 m2, ubicado a 1 kilómetro al Noroeste del Pueblo Tradicional Lagunas, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chiclayo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCíA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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