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RESOLUCIÓN N° 351-2015/SBN-DGPE-SDAPE
5/20/2015
RESOLUCIÓN N° 351-2015/SBN-DGPE-SDAPE
RESOLUCIÓN N° 351-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de abril del 2015 Visto el Expediente N° 382-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 322 329,96 m², ubicado aproximadamente a 1 Km. al Suroeste del Asentamiento Humano Marginal La Victoria, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes
RESOLUCIÓN N° 351-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de abril del 2015
Visto el Expediente N° 382-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 322 329,96
m², ubicado aproximadamente a 1 Km. al Suroeste del Asentamiento Humano Marginal La Victoria, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 322 329,96 m², ubicado aproximadamente a 1 Km. al Suroeste del Asentamiento Humano Marginal La Victoria, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficio N° 153-2015-SUNARP-Z.R.VII/ ORC-MP de fecha 24 de febrero de (fojas 03) la Zona Registral N°VII-Sede Huaraz, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 23 de enero de sobre la base del InformeTécnico N° 0148-2015-Z.R.N°VII/OC-HZ
de fecha 04 de febrero de (fojas 04) donde señala que respecto al área en consulta no existe superposición grafica con predios inscritos;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 10
de abril de (fojas 05) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, presenta una topografía accidentada, con pendiente suave a moderada por la presencia de lomas, con tipo de suelo arenoso-arcilloso;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo 322 329,96m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0437-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de abril de (fojas 13 al 15);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 322
329,96 m², ubicado aproximadamente a 1 Km. al Suroeste del Asentamiento Humano Marginal La Victoria, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1238735-15
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 352-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de abril del 2015
Visto el Expediente N° 402-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 479
627,33 m², ubicado al Sur de la Reserva Campo Mar, cuyo acceso es aproximadamentea 29.4 Km. desde la margen derecha del Km. 184.6 de la Panamericana Norte, cruce con la antigua Panamericana Norte, a traves de la carretera Caral – Las Minas –Ámbar, al Sureste del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 479 627,51 m², ubicado al Sur de la Reserva Campo Mar, cuyo acceso es aproximadamente a 29.4 Km. desde la margen derecha del Km. 184.6 de la Panamericana Norte, cruce con la antigua Panamericana Norte, a traves de la carretera Caral – Las Minas –Ámbar, al Sureste del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficio N° 232-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/BARR de fecha 13 de febrero de (fojas 03)
la Zona Registral N° IX-Sede Lima, remite elCertificado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de febrero de sobre la base del Informe Técnico N° 2232-2015-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha05 de febrero de (fojas 04 al 05), donde señala que es imposible determinar si el área en consulta se encuentra inscrito o no;
Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 10
de abril de (fojas 09) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, con una topografía irregular y pendiente moderada por ubicarse en la cima y ladera de un cerro, con tipo de suelo rocoso, encontrándose desocupada;
Que, elaborada la documentación técnica que sustenta la presente resolución se procedió a determinar el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de 479 627,33m², ubicada al Sur de la Reserva Campo Mar, cuyo acceso es aproximadamente a 29.4 Km. desde la margen derecha del Km. 184.6 de la Panamericana Norte, cruce con la antigua Panamericana Norte, a traves de la carretera Caral – Las Minas –Ámbar, al Sureste del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 479 627,33 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0466-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 28 deabril de (fojas16 al 18);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 479
627,33 m², ubicado al Sur de la Reserva Campo Mar, cuyo acceso es aproximadamente a 29.4 Km. desde la margen derecha del Km. 184.6 de la Panamericana Norte, cruce con la antigua Panamericana Norte, a traves de la carretera Caral – Las Minas –Ámbar, al Sureste del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima;según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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