5/22/2015

RESOLUCIÓN N° 0147-2015-JNE Establecen número de regidores provinciales y regidores distritales a

Establecen número de regidores provinciales y regidores distritales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Municipales 2015, así como el número equivalente a los porcentajes de aplicación de las cuotas electorales de género y jóvenes RESOLUCIÓN N° 0147-2015-JNE Lima, veinte de mayo de dos mil quince. VISTO el Oficio N° 587-2015-INEI/DTDIS del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática, recibido con fecha 19 de mayo de 2015, con el que remite el cuadro estadístico con la población proyectada al 2015, en
Establecen número de regidores provinciales y regidores distritales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Municipales 2015, así como el número equivalente a los porcentajes de aplicación de las cuotas electorales de género y jóvenes
RESOLUCIÓN N° 0147-2015-JNE
Lima, veinte de mayo de dos mil quince.

VISTO el Oficio N° 587-2015-INEI/DTDIS del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática, recibido con fecha 19 de mayo de 2015, con el que remite el cuadro estadístico con la población proyectada al 2015, en las circunscripciones comprendidas en las Elecciones Municipales 2015.

CONSIDERANDOS
De las Elecciones Municipales 2015
1. De conformidad con la convocatoria efectuada por Decreto Supremo N° 022-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de marzo de 2015, el domingo 29 de noviembre de se llevarán a cabo las Elecciones Municipales en la provincia de Putumayo (Loreto), y los distritos de Yaguas y Rosa Panduro (Putumayo, Loreto), Mi Perú (Callao), Uchuraccay (Huanta, Ayacucho), Inkawasi y Villa Virgen (La Convención, Cusco), Quichuas y Andaymarca (Tayacaja, Huancavelica) y José María Arguedas (Andahuaylas, Apurímac), con la finalidad de que se elijan a los respectivos alcaldes y regidores en estas circunscripciones, creadas durante el año 2014.

2. Es así que se presenta la necesidad de determinar el número de integrantes de estos nuevos concejos municipales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24
de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), según el cual, el número de regidores a elegirse en cada concejo municipal es determinado por el Jurado Nacional de Elecciones en proporción a su población, no debiendo ser, en ningún caso, inferior a cinco (5) ni mayor de quince (15), exceptuándose al Concejo Provincial de la Municipalidad Metropolitana de Lima que tendrá treinta y nueve (39) regidores.

3. Con el Oficio N° 587-2015-INEI/DTDIS, de fecha 19 de mayo de 2015, el jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) remitió a este organismo electoral la información de la proyección de población para el 2015, elaborado por la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales del referido ente, correspondiente a las circunscripciones comprendidas en las Elecciones Municipales 2015, conforme se detalla a continuación:

N° Departamento Provincia Distrito Población proyectada 1
LORETO
PUTUMAYO 11 866
2 PUTUMAYO YAGUAS 729
3 PUTUMAYO ROSA PANDURO 1 222
4 -- CALLAO MI PERU 59 005
5 AYACUCHO HUANTA UCHURACCAY 5 290
6
CUSCO
LA
CONVENCIÓN
INKAWASI 5 054
7
LA
CONVENCIÓN
VILLA VIRGEN 1 817
8
HUANCAVELICA
TAYACAJA QUICHUAS 4 144
9 TAYACAJA ANDAYMARCA 2 283
10 APURÍMAC ANDAHUAYLAS
JOSÉ MARÍA
ARGUEDAS
3 756
4. Al respecto, mediante la Resolución N° 269-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014, se estableció el número de regidores que correspondía a cada concejo municipal para las Elecciones Municipales 2014, considerando los siguientes rangos de población:

Rango Concejos provinciales o distritales con población de Número de regidores 1 500 001 a más habitantes 15
2 300 001 hasta 500 000 13
3 100 001 hasta 300 000 11
4 50 001 hasta 100 000 9
5 25 001 hasta 50 000 7
6 25 000 o menos 5
Es así que para la asignación de regidores en las circunscripciones comprendidas en las Elecciones Municipales 2015, se aplicarán dichos rangos teniendo como referencia la población proyectada por el INEI.

5. Asimismo, en este proceso electoral, en el que se elegirán a las autoridades municipales correspondientes al periodo 2015-2018, rigen los mismos plazos y exigencias que regulan las elecciones municipales ordinarias, por lo que es necesario precisar algunas fechas límite de orden legal dentro del cronograma electoral y otras que resultan útiles difundir para conocimiento de las organizaciones políticas y ciudadanía en general, referidas a los plazos de sesenta y treinta días naturales antes de la fecha de la elección, como oportunidad para las renuncias y licencias, respectivamente, de los funcionarios públicos y trabajadores de poderes públicos que van a integrar las listas de candidatos, conforme dispone el artículo 8 de la LEM.

Así también, son de aplicación las cuotas electorales en las listas de regidores, según lo previsto en el artículo 10 de la misma ley, y conforme a las precisiones contenidas en la Resolución N° 269-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014.

6. Con relación a las elecciones internas que deben realizar los partidos políticos y movimientos regionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, modificada por Ley N° 29490, para elegir a sus candidatos, estas deben realizarse dentro de los 180 días calendario anteriores a la fecha de la elección y veintiún días antes del plazo para la inscripción de candidatos.

7. Finalmente, el Jurado Nacional de Elecciones, intérprete especializado de las disposiciones constitucionales y legales referidas a materia electoral, es el encargado de establecer, dentro de los parámetros de la Constitución Política del Perú, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que rigen cada etapa del proceso electoral. Por ello, al haberse convocado a Elecciones Municipales para el 29 de noviembre de los corrientes, corresponde que este órgano colegiado, en ejercicio de su capacidad reglamentaria, precise la normativa que se aplicará en dicho proceso.

Del padrón electoral 8. Una de las principales actividades a cargo del Jurado Nacional de Elecciones en el marco de las Elecciones Municipales 2015, es la fiscalización de la elaboración del padrón electoral que será utilizado en esta elección, ello, en cumplimiento de la función establecida en el artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política del Perú.

En consecuencia, según lo dispuesto por el artículo 183 de la Carta Constitucional, concordante con el artículo 7, literal e, de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 43 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es función del Reniec proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por tal motivo, a efectos de ejercer la fiscalización que compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en forma adecuada, es necesario contar con la información necesaria que permita verificar el estado del padrón electoral al cierre de este.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- ESTABLECER el número de regidores provinciales y regidores distritales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Municipales 2015, así como el número equivalente a los porcentajes de aplicación de las cuotas electorales de género y jóvenes, según el siguiente detalle:

N° Departa-mento Provincia Distrito Número de regi-dores No menos de 30% de hombres o mujeres No menos de 20% de jóvenes menores de 29 años 1
LORETO
PUTUMAYO 5 2 1
2 PUTUMAYO YAGUAS 5 2 1
3 PUTUMAYO
ROSA
PANDURO
52 1
4 -- CALLAO MI PERU 9 3 2
5 AYACUCHO HUANTA UCHURACCAY 5 2 1
6
CUSCO
LA CONVENCIÓN INKAWASI 5 2 1
7 LA CONVENCIÓN VILLA VIRGEN 5 2 1
8
HUANCA-VELICA
TAYACAJA QUICHUAS 5 2 1
9 TAYACAJA ANDAYMARCA 5 2 1
10 APURÍMAC ANDAHUAYLAS
JOSÉ MARÍA
ARGUEDAS
52 1
Artículo Segundo.- ESTABLECER para la aplicación de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios en las Elecciones Municipales 2015, el número de candidatos equivalentes al porcentaje dispuesto por ley, en la provincia de Putumayo:

Departamento Provincia Número de regidores Mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas
LORETO PUTUMAYO 5 1
Artículo Tercero.- PRECISAR que los partidos políticos y movimiento regionales que participen en el proceso de Elecciones Municipales 2015, deberán presentar sus listas de candidatos observando las normas de democracia interna contenidas en la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, respetando los porcentajes máximos de candidatos designados.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que para el proceso de Elecciones Municipales 2015, es de aplicación la siguiente normativa:
• Constitución Política del Perú.
• Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
• Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
• Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales.
• Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos.
• Reglamento de Propaganda Electoral, aprobado por la Resolución N° 136-2010-JNE, y su modificatoria, efectuada por la Resolución N° 023-2011-JNE.
• Reglamento de Publicidad Estatal en periodo electoral, aprobado por la Resolución N° 004-2011-JNE.
• Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales y consultas populares, aprobado por la Resolución N° 434-2014-JNE.
• Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución
N° 271-2014-JNE.
• Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por la Resolución N° 435-2014-JNE.
• Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 3000-2014-JNE.
• Resolución N° 2950-2014-JNE, que establece reglas sobre los pedidos de nulidad de elecciones.

Artículo Quinto.- PRECISAR las siguientes fechas límite que constituyen hitos legales en las Elecciones Municipales 2015:

Plazo para la realización de elecciones internas de los partidos políticos y movimientos regionales Artículo 22 de la Ley N° 28094 modificada por Ley N° 29490
Entre el 2 de junio y el 10 de agosto de 2015
Fecha límite para la renuncia de funcionarios públicos que integren listas de candidatos Artículo 8, numeral 8.2, de la Ley N° 26864
Hasta el miércoles 30 de setiembre de 2015
Fecha límite para conceder licencia a trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos que integren listas de candidatos Artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley
N° 26864
Hasta el viernes 30 de octubre de 2015
Fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales.

Artículo 10 de la Ley N° 26864
Hasta el lunes 31 de agosto de 2015
Artículo Sexto.- APROBAR el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales 2015, según se detalla a continuación:

Artículo Sétimo.- ESTABLECER que en un plazo máximo de cinco días naturales, después del cierre del padrón electoral para el proceso de Elecciones Municipales 2015, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remita al Jurado Nacional de Elecciones, en formato electrónico, lo que se indica a continuación:
a. Lista de padrón inicial, que debe incluir:
• Código Único de Identificación • Dígito de verificación • Grupo de votación, con su respectivo ubigeo • Primer apellido • Segundo apellido • Prenombres • Fecha de nacimiento • Ubigeo de nacimiento • Sexo • Código de grado de instrucción • Domicilio actual • Fecha de inscripción • Fecha de emisión del DNI
• Fecha de caducidad del DNI
• Fecha del último cambio de ubigeo • Ubigeo y domicilio de procedencia (anterior al cambio)
• Nombre del padre • Nombre de la madre b. Archivos que contengan las fotografías de los electores en formato estándar (JPEG).

Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Cultura, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes.

Artículo Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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