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RESOLUCIÓN N° 0144-2015-JNE Disponen la entrega de credenciales al gobernador regional de Áncash,
5/22/2015
RESOLUCIÓN N° 0144-2015-JNE Disponen la entrega de credenciales al gobernador regional de Áncash,
Disponen la entrega de credenciales al gobernador regional de Áncash, electo para el periodo de gobierno 2015-2018 RESOLUCIÓN N° 0144-2015-JNE Lima, veinte de mayo de dos mil quince. VISTO el Oficio N° 12-2015-R-SPE-CSJ, de fecha 19 de mayo de 2015, del presidente de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Acta descentralizada de proclamación de resultados de cómputo de la elección de fórmula de presidente y vicepresidente del Gobierno Regional
RESOLUCIÓN N° 0144-2015-JNE
Lima, veinte de mayo de dos mil quince.
VISTO el Oficio N° 12-2015-R-SPE-CSJ, de fecha 19
de mayo de 2015, del presidente de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República.
CONSIDERANDOS
1. Mediante el Acta descentralizada de proclamación de resultados de cómputo de la elección de fórmula de presidente y vicepresidente del Gobierno Regional de Áncash, de fecha 15 de diciembre de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huaraz proclamó como presidente y vicepresidente regional de Áncash, para el periodo de gobierno 2015-2018, a los ciudadanos Waldo Enrique Ríos Salcedo y Enrique Máximo Vargas Barrenechea, respectivamente, de la organización política Movimiento Regional Independiente Puro Áncash.
2. Asimismo, por Resolución N° 3753-A-2014-JNE, de fecha 18 de diciembre de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso reservar la entrega de la credencial al electo presidente regional de Áncash, Waldo Enrique Ríos Salcedo, hasta que el órgano jurisdiccional penal competente dispusiera su rehabilitación, con la precisión de que el vicepresidente regional, Enrique Máximo Vargas Barrenechea, asumiría las funciones de presidente regional durante el tiempo que persistiera la situación jurídica del primero de los mencionados.
Cabe anotar que la decisión adoptada se realizó en cumplimiento de lo resuelto en el Expediente N° J-3860-2014, en el que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en segunda y definitiva instancia, declaró infundados los recursos de apelación interpuestos en contra de la resolución del Jurado Electoral Especial de Huaraz de no excluir de la contienda electoral al entonces candidato Ríos Salcedo, confirmó la decisión apelada y declaró, en un segundo extremo, que el mencionado ciudadano se encontraba impedido de asumir mandato y cargo público proveniente de elección popular hasta que el órgano jurisdiccional penal competente dispusiera su rehabilitación de la sentencia condenatoria que le fuera impuesta al haber sido hallado culpable de los delitos de cohecho pasivo impropio y receptación en agravio del Estado, y que fijó en 1´000,000.000 (un millón y 00/100 de nuevos soles), el pago por concepto de reparación civil.
3. Posteriormente, por Oficio N° 977-2015-SG/ JNE, del 13 de marzo de 2015, el Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República que informe sobre el estado del recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en contra de la resolución de fecha 26 de febrero de 2015, expedida por el Juzgado Supremo de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró procedente la solicitud de rehabilitación presentada por Waldo Enrique Ríos Salcedo. En mérito de lo solicitado, mediante Oficio N° 08-2012-10-S-SPE-CSJR, del 31 de marzo de 2015, se informó que el Expediente N° 08-2002-10 se encontraba en el área de relatoría a fin de señalarse fecha de vista de la causa y se emita un pronunciamiento sobre el fondo.
4. Por Oficio N° 1516-2015-SG/JNE, del 10 de abril de 2015, el Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones comunicó a la Secretaría de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por Auto N° 1 de fecha 6 de abril de 2015, resolvió exhortar al mencionado órgano colegiado a que tramite y resuelva con celeridad la causa seguida en el Expediente N° 08-2002-10, a fin de que emita pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública Descentralizada contra la resolución de fecha 26 de febrero de 2015.
5. Mediante el oficio del visto, el Presidente de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República remite la copia certificada de la resolución de fecha 14 de mayo de 2015, expedida por el colegiado de su presidencia, recaída en el Expediente N° 05-2002-10, que, por mayoría, confirmó la resolución de fecha 26 de febrero de 2015, expedida por el Juzgado Supremo de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia de la República, la cual declaró procedente la solicitud de rehabilitación presentada por Waldo Enrique Ríos Salcedo.
6. Siendo así, y atendiendo la rehabilitación de la condena decretada por el órgano jurisdiccional penal competente, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones entregar a Waldo Enrique Ríos Salcedo la credencial que lo acredita como gobernador del Gobierno Regional de Áncash para el periodo de gobierno 2015-2018, atendiendo a lo dispuesto por la Ley N° 30305, publicada el 10 de marzo de en el diario oficial El Peruano.
7. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no puede dejar de emitir pronunciamiento respecto del contexto en que procede a expedir la credencial de gobernador del Gobierno Regional de Áncash al mencionado ciudadano, por cuanto este está marcado por un conjunto de denuncias de actos ilícitos imputados a las autoridades del periodo 2011-2014, entre ellos su expresidente regional, César Joaquín Álvarez Aguilar, así como por un necesario esclarecimiento, en la vía correspondiente, del origen del dinero entregado al actual gobernador regional de Áncash para cancelar la reparación civil que adeudaba al Estado.
8. Con relación a las graves denuncias de corrupción en agravio del Gobierno Regional de Áncash y del Estado peruano, las cuales vienen siendo investigadas por la justicia ordinaria, debe recordarse que este Supremo Tribunal Electoral, a fin de cautelar el buen funcionamiento de la corporación regional, expidió la Resolución N° 762-A-2014-JNE, de fecha 22 de julio de 2014, y procedió a suspender en el ejercicio del cargo de presidente regional a César Joaquín Álvarez Aguilar, medida que no fue levantada durante el resto del periodo de gobierno por el que fue electo y que culminó el 31 de diciembre de 2014, tiempo durante el cual el consejero regional llamado por ley asumió el cargo de presidente regional.
9. Este pronunciamiento inmediato de la jurisdicción electoral, en tanto única instancia facultada por la ley para dejar sin efecto en forma definitiva o temporal una credencial de una autoridad regional o local de elección popular, así como por su trascendencia para nuestra consolidación democrática, en tanto pilar de su afianzamiento, faculta a este organismo constitucional a exhortar a la nueva autoridad regional a que ejerza sus competencias y obligaciones con respeto a la Constitución Política del Perú y a la ley, máxime cuando estas supongan, en particular, la contratación de servicios, adquisición o disposición de bienes, o en general, la disposición de los fondos públicos. Lo anterior, en tanto este Colegiado Electoral, al no ser ajeno a la percepción ciudadana, asume con total convicción que la irregular utilización de bienes y servicios públicos en beneficio propio o de terceros que impliquen actos de corrupción, además de significar un perjuicio económico para el Estado, se eleva como el mayor enemigo de la democracia contemporánea.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la entrega de credenciales al gobernador regional de Áncash, Waldo Enrique Ríos Salcedo, electo para el periodo de gobierno 2015-2018.
Artículo Segundo.- EXHORTAR a Waldo Enrique Ríos Salcedo, gobernador del Gobierno Regional de Áncash, a que actúe con honradez, responsabilidad, transparencia y eficiencia en el ejercicio del mandato representativo que le ha sido conferido.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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