5/22/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 129-2015/SUNAT Modifican Resolución de Superinten-dencia N°

Modifican Resolución de Superinten-dencia N° 016-2014/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 129-2015/SUNAT Lima, 21 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT se aprueban las normas relativas al Registro para el control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto Legislativo N.° 1126; Que, posteriormente, mediante Resolución de Superintendencia N.° 016-2014/SUNAT se estableció un Régimen Simplificado para la inscripción en el Registro
Modifican Resolución de Superinten-dencia N° 016-2014/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 129-2015/SUNAT
Lima, 21 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N.°
173-2013/SUNAT se aprueban las normas relativas al Registro para el control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto Legislativo N.° 1126;

Que, posteriormente, mediante Resolución de Superintendencia N.° 016-2014/SUNAT se estableció un Régimen Simplificado para la inscripción en el Registro para el control de Bienes Fiscalizados, al que podrán acogerse aquellos Usuarios que tengan dicha calidad únicamente por adquirir, en las zonas geográficas en las que se ha implementado el Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 34° del Decreto Legislativo N.° 1126, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, desde el surtidor y/o dispensador de un Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, directamente al tanque de sus vehículos automotores y naves para su utilización en los mismos;

Que se considera conveniente facilitar la renovación de la inscripción en el Registro en el caso de los Usuarios inscritos conforme al Régimen Simplificado;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en tanto mediante ella sólo se facilita la renovación de la inscripción en el Registro;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N.° 1126; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Incorpora artículo Incorpórese el artículo 5°A a la Resolución de Superintendencia N° 016-2014/SUNAT, conforme al siguiente texto:
"Artículo 5°A.- Renovación de la inscripción en el Registro Para la renovación de la inscripción en el Registro, dentro del plazo previsto en el primer párrafo del artículo 19° del Reglamento, el Usuario inscrito en el Registro conforme a la presente resolución, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley, deberá:
a) No haber adquirido la condición de no habido de acuerdo a las normas tributarias vigentes;
b) Tener la inscripción vigente en el Registro; y, c) Presentar la solicitud de renovación de la inscripción en el Registro adjuntando la documentación establecida en el artículo 5°.

El Usuario deberá presentar la solicitud de renovación de la inscripción en el Registro en hoja simple, debidamente firmada por él o su representante legal acreditado en el RUC, en los lugares señalados en el literal c) del numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia
N.° 173-2013-SUNAT.

Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, éste deberá cumplir con lo dispuesto en el literal b) del numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 173-2013-SUNAT."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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