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DECRETO SUPREMO N° 002-2015-MINCETUR Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del
6/13/2015
DECRETO SUPREMO N° 002-2015-MINCETUR Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo DECRETO SUPREMO N° 002-2015-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, por Ley N° 28945, Ley de Reordenamiento y Formalización de la actividad de Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, se ha creado la Dirección General
DECRETO SUPREMO N° 002-2015-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;
Que, por Ley N° 28945, Ley de Reordenamiento y Formalización de la actividad de Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, se ha creado la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, como autoridad competente para formular proponer, supervisar y fiscalizar las normas generales administrativas no tributarias de alcance nacional, que regulan y controlan la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas;
Que, por Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, se asignaron funciones al MINCETUR orientadas a la promoción, orientación y regulación de la artesanía, así como la implementación del Sistema de Información para la Promoción y Desarrollo del Artesano, la certificación y capacitación artesanal, entre otros;
Que, mediante la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, se establece el nuevo régimen legal del sector turismo, orientado a promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística;
Que, por Ley N° 29890, Ley que modifica los artículos 3 y 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, otorgándole competencia sobre las oficinas comerciales en el exterior, y el artículo 3 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores se otorga competencia sobre las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a partir del año 2014 las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX) dependen funcional, administrativa y orgánicamente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX), tienen como objetivo ofrecer un servicio económico comercial en el exterior, altamente especializado y activo, destinado a promover las exportaciones de bienes y servicios nacionales, las inversiones y el turismo receptivo, dentro del marco de las políticas sectoriales, y a través de una acción articulada y coordinada con el sector privado y las diversas entidades del sector público;
Que, de otro lado, el MINCETUR, en el ámbito de su competencia, desarrolla una intensa agenda de negociaciones comerciales internacionales, tanto a nivel multilateral como bilateral, suscribiendo y administrando acuerdos comerciales de gravitante importancia para el desarrollo del país y fortaleciendo la política de desarrollo de comercio exterior, lo cual hace necesario dotar al Viceministerio de Comercio Exterior de una estructura acorde con la agenda comercial que permita atender adecuadamente los retos derivados de los compromisos comerciales internacionales y de integración comercial adquiridos y en proceso;
Que, teniendo en consideración las nuevas funciones asumidas por el MINCETUR, resulta necesario modificar el actual Reglamento de Organización y Funciones a fin de adecuarlo a la normatividad vigente;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con los incisos 3 y 11 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Modifícase el artículo 3, del Capítulo II, Título I, del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en adelante ROF del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, en los siguientes términos:
"Artículo 3.- Competencias El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo en armonía con la política general del Estado, que incluye la política exterior; asimismo, dicta y administra las políticas de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior. Tiene la responsabilidad en materias de la promoción de las exportaciones y turismo, y de las negociaciones comerciales internacionales; en coordinación con los sectores y entidades competentes en el ámbito de sus respectivas competencias. Está encargado de la regulación del comercio exterior.
Asimismo, el titular del sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado y está facultado para suscribir convenios en el marco de su competencia conforme con la normativa vigente. En materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía."
Artículo 2.- Modificación del artículo 5 del ROF del
MINCETUR
Modifícase el artículo 5 del ROF del MINCETUR, en los siguientes términos:
"Artículo 5.- Estructura orgánica El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo cuenta con la siguiente estructura orgánica: (...)
3. ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
3.1 Órgano de Control Institucional 4. ORGANO DE DEFENSA JURÍDICA
4.1 Procuraduría Pública (...)
7. ORGANOS DE LÍNEA VMCE
Del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior 7.1 Dirección General de Investigación y Estudios sobre Comercio Exterior 7.1.1 Dirección de Desarrollo y Procesamiento de Información 7.1.2 Dirección de Estudios Económicos 7.2 Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior 7.2.1 Dirección de Desarrollo de Capacidades y Oferta exportable 7.2.2 Dirección de Desarrollo de Mercados Internacionales 7.2.3 Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior 7.2.4 Dirección de Asistencia para el Comercio Exterior 7.3 Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior 7.3.1 Dirección de Facilitación del Comercio Exterior 7.3.2 Dirección de Zonas Económicas Especiales 7.3.3 Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas 7.3.4 Dirección de la Unidad de Origen 7.4 Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales 7.4.1 Dirección de Asuntos Multilaterales 7.4.2 Dirección de América Latina, Caribe e Integración Regional 7.4.3 Dirección de Norteamérica y Europa 7.4.4 Dirección de Asia- , Oceanía y África 7.5 Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional 7.5.1 Dirección de Coherencia Jurídica y Defensa de los Compromisos ...Comerciales Internacionales 7.5.2 Dirección de Supervisión Normativa 8. ORGANOS DE LÍNEA VMT
Del Despacho Viceministerial de Turismo 8.1 Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía 8.1.1 Dirección de Investigación y Análisis de Información de Turismo y Artesanía 8.1.2 Dirección de Estudios de Prospectiva del Turismo y Artesanía 8.2 Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico 8.2.1 Dirección de Normatividad y Calidad Turística 8.2.2 Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos 8.2.3 Dirección de Facilitación y Cultura Turística 8.3 Dirección General de Estrategia Turística 8.3.1 Dirección de Productos y Destinos Turísticos 8.3.2 Dirección de Innovación de la Oferta Turística 8.4 Dirección General de Artesanía 8.4.1 Dirección de Desarrollo Artesanal 8.4.2 Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo 8.5 Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 8.5.1 Dirección de Autorización y Registro 8.5.2 Dirección de Control y Sanción 9. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
9.1 Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior 9.2 Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior-OCEX
9.3 Plan COPESCO Nacional".
Artículo 3.- Modificación de los artículos 6 y 7 del ROF del MINCETUR
Modifíquense los artículos 6 y 7 del Capítulo I, Título II, del ROF del MINCETUR, quedando redactados en los siguientes términos:
"Artículo 6.-Despacho Ministerial El Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, quien es la más alta autoridad política del Sector; cuenta con un Gabinete de Asesores para el desarrollo de sus funciones inherentes al cargo. El Ministro ejerce sus funciones en el ámbito de las competencias del Sector y de acuerdo a las directivas que imparta el Presidente de la República y la Política General del Estado.
El Ministro de Comercio Exterior y Turismo ejerce la representación titular del Perú ante:
a) La Comisión de la Comunidad Andina (CAN);
b) Las reuniones de Ministros Responsables de Comercio y de Ministros de Turismo del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC); y, c) La Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo (OMT).
Adicionalmente, es representante cotitular con el Ministro de Relaciones Exteriores en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC).
Ejerce la presidencia de las delegaciones del Perú ante la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, pudiendo delegarla en otro funcionario del Sector o, excepcionalmente, recaer en otro Sector.
Asimismo, tiene a su cargo la defensa de los intereses comerciales del Estado ante los socios comerciales, foros y organismos internacionales de comercio y dirige las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores competentes según corresponda."
"Artículo 7.- Funciones y atribuciones del Ministro Son funciones y atribuciones del Ministro, las siguientes:
a) Orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional de comercio exterior, turismo, artesanía, oficinas comerciales del Perú en el exterior, zonas económicas especiales (comprende zonas francas, zonas de tratamiento especial comercial y zonas especiales de desarrollo, CETICOS, entre otras), en armonía con la política general del Estado, los planes de Gobierno y las leyes en materia de descentralización, supervisando su aplicación;
b) Aprobar, dirigir y evaluar los planes y programas sectoriales de desarrollo y establecer el financiamiento correspondiente, con cargo a su presupuesto institucional;
asimismo, fomentar el desarrollo de las exportaciones, del turismo y la artesanía en términos de eficiencia y competitividad;
c) Definir, dirigir, ejecutar y supervisar la política de transparencia de las medidas que afecten el comercio exterior, asegurando su coherencia con los compromisos comerciales internacionales y de integración comercial;
d) Vigilar y verificar la coherencia de las medidas que impliquen restricciones al comercio exterior con los compromisos comerciales internacionales y de integración comercial, así como con la política nacional de comercio exterior;
e) Diseñar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política de facilitación del comercio exterior, en el ámbito de su competencia, y en coordinación con los Sectores competentes, según corresponda;
f) Dirigir, normar, evaluar y supervisar las actividades de los órganos del Ministerio, así como supervisar la aplicación de la política sectorial de los organismos públicos adscritos al Ministerio;
g) Determinar la estrategia de las negociaciones comerciales del Estado, en coordinación con los sectores que corresponda;
h) Promover y proponer los proyectos de leyes, dispositivos legales y otras normas en el ámbito de su competencia;
i) Negociar, suscribir y poner en ejecución acuerdos en materia de comercio exterior y de integración comercial y otros en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la normativa vigente;
j) Dirigir las negociaciones comerciales del país y presidir las delegaciones en materia de negociaciones comerciales, así como en los esquemas de integración comercial en el ámbito de su competencia, en coordinación con los demás sectores, según corresponda;
k) Determinar la creación, integración o desactivación de las sedes de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior - OCEX, mediante Resolución Suprema; en coordinación con el Sector competente para las gestiones correspondientes ante el Estado receptor;
l) Designar o remover, mediante Resolución Ministerial, a los consejeros y agregados económicos comerciales de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior ? OCEX.
Corresponde al Sector competente acreditar a dichos funcionarios, conforme a Ley;
m) Crear y regular los Centros de Innovación T ecnológica de Exportación, Artesanales y Turísticos públicos;
n) Ejercer la Presidencia del Consejo Nacional de Negociaciones Comerciales;
o) Refrendar los actos presidenciales que atañen al Sector;
p) Coordinar con los otros Ministerios y demás organismos de la administración pública las actividades vinculadas al sector;
q) Designar o remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio, organismos públicos adscritos al Ministerio y Comisiones, así como a los representantes del Ministerio ante los directorios de los distintos organismos e instituciones públicas y privadas en las que participa en el ámbito nacional;
r) Expedir Resoluciones Ministeriales de conformidad con las normas pertinentes y resolver en última instancia administrativa los asuntos que le corresponda;
s) Aprobar el presupuesto institucional de apertura de la entidad y sus modificaciones presupuestarias;
t) Cumplir otras funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y las normas legales vigentes.
El Ministro podrá contar con los asesores que considere conveniente designar."
Artículo 4.- Modificación del artículo 11 del ROF del
MINCETUR
Modifícase el artículo 11 del Título III, del ROF del MINCETUR, quedando redactado en los siguientes términos:
"Artículo 11.- Órganos Consultivos El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo cuenta con órganos consultivos especializados que rigen su funcionamiento por las normas legales aplicables. Son órganos consultivos del MINCETUR:
a) Comité Consultivo de Turismo- CCT
b) Consejo Nacional de Fomento Artesanal-CONAFAR".
Artículo 5.- Modificación de los artículos 12, 13 y 15
del ROF del MINCETUR
Modifíquense los artículos 12, 13 y 15 del Título IV
del ROF del MINCETUR, quedando redactados en los siguientes términos:
TÍTULO IV
DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
"Artículo 12.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional es el órgano del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el control gubernamental en el MINCETUR. Se encuentra a cargo de un jefe designado por la Contraloría General de la República, con la que mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Control y se sujeta a sus lineamientos y disposiciones en materia de Control Gubernamental."
"Artículo 13.- Funciones del Órgano de Control Institucional Son funciones del Órgano de Control Institucional las siguientes:
a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República ? CGR, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR;
b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional - OCI para su aprobación correspondiente;
c) Ejercer el control interno simultáneo y posterior, conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR;
d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR;
e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo de la OCI en todas las etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR;
f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR, para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad o del sector, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR;
g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR;
h) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR
bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI;
i) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la CGR;
j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias otorgándole el trámite que corresponda, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia;
k) Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR;
l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa.
Asimismo, el Jefe y personal de la OCI debe prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe del OCI, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control;
m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR;
n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR;
o) Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI se realice de conformidad a las disposiciones de la materia emitida por la CGR;
p) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y el desarrollo de competencias, del Jefe y personal del OCI a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras;
q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR durante diez (10) años, los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general, cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público;
r) Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la CGR;
s) Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones;
t) Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad;
u) Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR;
v) Otras que establezca la CGR."
"Artículo 15.- Estructura del Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional cuenta con las unidades orgánicas siguientes:
a) Oficina de Control Financiero b) Oficina de Control Administrativo"
Artículo 6.- Modificación de los artículos 16 y 17 del ROF del MINCETUR
Modifíquense los artículos 16 y 17 del Título V del ROF
del MINCETUR, quedando redactados en los siguientes términos:
TÍTULO V
ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA
"Artículo 16.- De la Procuraduría Pública La Procuraduría Pública es el órgano responsable de la representación y defensa jurídica de los derechos e intereses del MINCETUR conforme a la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en la normatividad del Sistema de Defensa Jurídica del Estado."
"Artículo 17.- Funciones de la Procuraduría Pública Son funciones de la Procuraduría Pública las siguientes:
a) Ejercer la defensa jurídica en el ámbito nacional, representando y defendiendo sus intereses en sede judicial, administrativa y arbitral; así como en el ámbito de las conciliaciones extrajudiciales y otros procedimientos de similar naturaleza en los que la entidad es parte. Dicha defensa jurídica se ejerce también ante el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú;
b) Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como titular de la acción penal;
c) Conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales, en los supuestos señalados en la normativa vigente y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma;
d) Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre los asuntos a su cargo y acatar sus disposiciones, de acuerdo a la normativa vigente;
e) Informar al Titular, cuando este lo requiera, sobre la situación del ejercicio de la defensa jurídica de los intereses de la entidad;
f) Las demás funciones establecidas en las normas que rigen el Sistema de Defensa Jurídica del Estado.
Artículo 7.- Modificación de los artículos 33 al 35
del ROF del MINCETUR
Modifíquense los artículos 33 al 35 del Título VIII, del ROF del MINCETUR, en los siguientes términos:
"Artículo 33.- Despacho Viceministerial de Comercio Exterior El Despacho Viceministerial de Comercio Exterior está a cargo del Viceministro de Comercio Exterior, quien es la autoridad inmediata al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, en materia de comercio exterior. El Viceministro ejerce sus funciones en el ámbito de las competencias del Sector y de acuerdo a la Política General del Estado".
"Artículo 34.-Funciones del Viceministro de Comercio Exterior Son funciones del Viceministro de Comercio Exterior:
a) Formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar la política nacional y sectorial de comercio exterior e integración comercial, así como sus planes y programas de desarrollo, en armonía con la política general de Gobierno;
b) Formular y ejecutar las acciones concernientes a la agenda comercial internacional de los diferentes foros, esquemas de integración comercial, las negociaciones comerciales internacionales, y la cooperación económica y social, en coordinación con los sectores de gobierno vinculados a su ámbito, según corresponda;
c) Diseñar, coordinar, priorizar, definir, dirigir, conducir y ejecutar, de conformidad con la política nacional y sectorial, la estrategia de las negociaciones en el marco de la Agenda Comercial Internacional, los esquemas de integración comercial, los foros de comercio internacional, los foros de cooperación económica y social en materia de comercio exterior y otros que correspondan;
d) Coordinar con los sectores correspondientes las propuestas de la Agenda Comercial Internacional en los esquemas de integración, en los foros de comercio internacional, los foros de cooperación económica y social en materia de comercio exterior y otros que correspondan;
e) Dirigir las negociaciones comerciales internacionales y de integración comercial en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), Comunidad Andina (CAN), Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), los asuntos comerciales en el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) y los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales, entre otros; coordinando la posición del país con los sectores de gobierno vinculados a su ámbito, según corresponda;
f) Dirigir y supervisar la implementación, administración y aprovechamiento de los acuerdos comerciales internacionales, integración comercial, esquemas preferenciales unilaterales y demás materias de su competencia, así como supervisar el cumplimiento de los compromisos comerciales internacionales y de integración comercial asumidos por el Perú;
g) Proponer al Ministro los representantes del MINCETUR que participen en las delegaciones ante las organizaciones de comercio internacional y los diversos foros de comercio internacional, integración comercial, y cooperación económica y social en materia de comercio exterior, según corresponda;
h) Proponer al Ministro los candidatos para ejercer la representación del Sector Privado ante las instancias empresariales de las organizaciones de comercio internacional y de los diversos foros de comercio internacional, integración comercial, y cooperación económica y social en materia de comercio exterior, según corresponda;
i) Actuar como órgano de enlace y coordinación entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración comercial, y de los socios comerciales, de conformidad con los instrumentos internacionales aplicables;
j) Promover y defender los intereses comerciales del Estado ante la Secretaría General y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Organización Mundial del Comercio (OMC) y demás organizaciones internacionales de integración comercial y comercio internacional, así como en el marco de los acuerdos comerciales internacionales de los que el Perú es parte, en coordinación con los sectores competentes, según corresponda;
k) Proponer la creación, integración o desactivación de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior y establecer sus lineamientos técnicos y planes estratégicos en materia de comercio exterior;
l) Formular, ejecutar y supervisar la política de desarrollo de comercio exterior y promoción comercial;
m) Formular, ejecutar y supervisar la política de facilitación de comercio exterior, en el ámbito de su competencia, y en coordinación con los Sectores competentes según corresponda;
n) Proponer la creación, lineamientos de política y regulación de los Centros de Innovación Tecnológica de Exportación públicos ? CITEXPOR públicos y calificar a los CITEXPOR privados, debiendo supervisar y evaluar el desarrollo de ambos;
o) Proponer y dirigir la política y los mecanismos para el desarrollo de las actividades de las Zonas Económicas Especiales (comprende zonas francas, zonas de tratamiento especial comercial, zonas especiales de desarrollo, CETICOS, y otras que se establezcan), en el ámbito de su competencia. En lo que respecta a la actividad productiva que se realiza dentro de dichas zonas, ésta se regulará por la normativa sectorial correspondiente;
p) Autorizar la realización de ferias internacionales o eventos similares de carácter internacional que se desarrollen en el territorio nacional;
q) Dirigir y supervisar las acciones necesarias para la implementación y administración de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE y otras plataformas que faciliten el comercio exterior;
r) Dirigir las acciones relativas al origen de las mercancías, tanto en el ámbito preferencial como en el no preferencial;
s) Dirigir la Comisión Multisectorial Mixta del Plan Estratégico Nacional Exportador ? PENX;
t) Gestionar la cooperación técnica internacional destinada al comercio exterior, en el ámbito de su competencia, en coordinación con el órgano competente del Sector, conforme al artículo 21 del presente Reglamento;
u) Evaluar y aprobar los planes y programas, incluyendo el fortalecimiento de capacidades, en materias relacionadas al ámbito de su competencia;
v) Definir los mecanismos de difusión y promoción de los beneficios y demás aspectos vinculados a las acciones relativas a la política nacional y sectorial de comercio exterior e integración comercial;
w) Elaborar, coordinar y suscribir los convenios de colaboración interinstitucionales vinculados al comercio exterior, así como dirigir y supervisar su implementación;
x) Expedir Resoluciones Viceministeriales así como emitir opinión previa sobre los proyectos de normas legales y administrativas, u otros, que tengan relación con el ámbito de su competencia;
y) Representar al Ministro, por delegación o encargo, en los ámbitos de su competencia;
z) Las demás funciones que le asigne o delegue el Ministro".
"Artículo 35.- Estructura orgánica del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior El Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, tiene la siguiente estructura:
1. ÓRGANO DE DIRECCIÓN
1.1. Despacho Viceministerial de Comercio Exterior.
2. ÓRGANOS DE LÍNEA
2.1. Dirección General de Investigación y Estudios sobre Comercio Exterior.
2.2. Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior.
2.3. Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior.
2.4. Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales.
2.5. Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional".
Artículo 8.- Modificación de los artículos 38 al 53, e incorporación de los artículos 53-A al 53-O del Capítulo II, Título VIII, del ROF del MINCETUR
Modifíquense los artículos 38 al 53 del Capítulo II, Título VIII, del ROF del MINCETUR, e incorpórense los artículos 53-A al 53-O, en los siguientes términos:
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
"Artículo 38.- Dirección General de Investigación y Estudios sobre Comercio Exterior Es el órgano de línea encargado de formular, coordinar, desarrollar, analizar y evaluar estudios e investigaciones que coadyuven a la formulación de políticas y estrategias del Viceministerio de Comercio Exterior. La Dirección General de Investigación y Estudios sobre el Comercio Exterior y sus direcciones de línea ejercen sus funciones en coordinación con las dependencias correspondientes del Viceministerio de Comercio Exterior. Depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior."
"Artículo 39.- Funciones de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Comercio Exterior Son funciones de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Comercio Exterior:
a) Dirigir, supervisar, procesar y actualizar la base de datos e información de comercio exterior con la que cuente el Sector;
b) Diseñar y supervisar el sistema de indicadores de gestión y resultados en materia de comercio exterior, monitoreando y evaluando su implementación, incluyendo en dicho sistema a los convenios, proyectos, programas y actividades que se implementen;
c) Dirigir y supervisar el análisis de las variables económicas y sociales, nacionales e internacionales, relevantes para el sector comercio exterior y evaluar su comportamiento e impacto;
d) Dirigir y evaluar el estudio de las tendencias, el desarrollo y las perspectivas del comercio internacional, por sectores, productos y mercados, así como proponer el Plan Estratégico de Comercio Exterior;
e) Dirigir y supervisar el desarrollo de estudios e investigaciones que contribuyan a la formulación de políticas y estrategias del Sector;
f) Evaluar el resultado e impacto socio-económico en materia de comercio exterior, negociaciones comerciales internacionales y de integración comercial, entre otros;
g) Dirigir, formular y evaluar el Sistema de Información de Comercio Exterior, conforme a la normativa; así como difundir las estadísticas en materia de comercio exterior;
h) Coordinar con la Oficina de Presupuesto (o la que haga sus veces), el seguimiento presupuestario correspondiente al Viceministerio de Comercio Exterior, i) Las demás funciones que le sean asignadas por el Viceministro de Comercio Exterior."
"Artículo 40.- Estructura de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Comercio Exterior La Dirección General de Investigación y Estudios sobre Comercio Exterior para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
1. Dirección de Desarrollo y Procesamiento de la Información.
2. Dirección de Estudios Económicos".
"Artículo 41.- Funciones de la Dirección de Desarrollo y Procesamiento de la Información:
Son funciones de la Dirección de Desarrollo y Procesamiento de la Información:
a) Recopilar, desarrollar, procesar y mantener actualizada la información que coadyuve a la formulación, evaluación y monitoreo de políticas y estrategias del Viceministerio de Comercio Exterior;
b) Mantener actualizado el sistema de indicadores de gestión y resultados del sector comercio exterior;
c) Formular e implementar los indicadores de gestión y resultado de los convenios, proyectos, programas y actividades del sector comercio exterior, así como realizar el seguimiento de los mismos;
d) Elaborar informes técnicos del comportamiento, proyección e impacto de las variables económicas nacionales e internacionales relevantes del sector comercio exterior;
e) Desarrollar estudios y evaluaciones sobre las tendencias, desarrollo y perspectivas del comercio internacional, por sectores, productos y mercados, así como desarrollar el Plan Estratégico de Comercio Exterior;
f) Implementar el Sistema de Información de Comercio Exterior, conforme a la normativa;
g) Apoyar en el proceso de elaboración del presupuesto del Viceministerio de Comercio Exterior, en coordinación con otros órganos que correspondan;
h) Obtener, centralizar y difundir las estadísticas en materia de comercio y atender los requerimientos de información que les soliciten;
i) Las demás funciones que le sean asignadas por la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Comercio Exterior."
"Artículo 42.- Funciones de la Dirección de Estudios Económicos Son funciones de la Dirección de Estudios Económicos:
a) Elaborar estudios económicos que coadyuven a la formulación de políticas y estrategias del sector;
b) Desarrollar los estudios de factibilidad requeridos por el Despacho del Viceministerio de Comercio Exterior y otros órganos que correspondan;
c) Coordinar y desarrollar las investigaciones que le sean requeridas en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración comercial, y desarrollo y facilitación del comercio exterior;
d) Elaborar estudios sobre el resultado e impacto socio-económico en materia de comercio exterior, negociaciones comerciales internacionales y de integración comercial, desarrollo y facilitación del comercio exterior, entre otros;
e) Las demás funciones que le sean asignadas por la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Comercio Exterior".
"Artículo 43.-Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior Es el órgano de línea encargado de proponer, coordinar, ejecutar y evaluar la política de desarrollo de comercio exterior, en particular, lo que corresponde al desarrollo de mercados y de la oferta exportable. La Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior y sus direcciones de línea ejercen sus funciones en coordinación con las dependencias correspondientes del Viceministerio de Comercio Exterior. Depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior."
"Artículo 44.- Funciones de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior Son funciones de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior:
a) Proponer, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y regulación de desarrollo del comercio exterior tanto de bienes como de servicios;
b) Dirigir la implementación, evaluar, monitorear y supervisar el Plan Estratégico Nacional Exportador ? PENX, sus componentes operativos, sectoriales y otros planes de desarrollo del comercio exterior que le sean encomendados;
c) Coordinar el adecuado funcionamiento y organización de la Comisión Multisectorial Mixta Permanente del Plan Estratégico Nacional Exportador ? PENX;
d) Formular proyectos para fomentar el desarrollo del comercio exterior;
e) Proponer al Despacho Viceministerial de Comercio Exterior la creación de los Centros de Innovación Tecnológica de Exportación - CITEXPOR públicos y gestionar su aprobación y evaluar las solicitudes para la calificación de los Centros de Innovación Tecnológica de Exportación - CITEXPOR privados, así como supervisar, evaluar y monitorear el funcionamiento de ambos tipos de CITEXPOR y proponer sus lineamientos de política;
f) Proponer los lineamientos técnicos y planes estratégicos de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, en materia de comercio exterior, en coordinación con los órganos competentes;
g) Formular, proponer, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias, planes de desarrollo e indicadores para el aprovechamiento de los acuerdos comerciales y de integración comercial;
h) Proponer, evaluar y supervisar las acciones correspondientes en materia de ferias o eventos similares de carácter internacional que se desarrollen en el territorio nacional;
i) Formular, proponer y evaluar las políticas, estrategias y planes para la internacionalización de las empresas y el desarrollo, diversificación y descentralización de la oferta exportable con las diversas entidades públicas y privadas, así como ejecutar los proyectos de desarrollo de comercio exterior para la generación de capacidades y cultura exportadora;
j) Definir los lineamientos en materia de requisitos técnicos al comercio exterior, en el ámbito de su competencia;
k) Definir y supervisar los lineamientos para la cooperación técnica internacional destinada al comercio exterior;
l) Proponer al Despacho Viceministerial de Comercio Exterior los convenios de colaboración interinstitucionales, en el ámbito de su competencia, en concordancia con la prioridad del Sector, así como implementarlos;
m) Expedir resoluciones directorales en materia de su competencia o que le hayan sido delegadas;
n) Velar por el cumplimiento de los compromisos comerciales asumidos por el Perú, en el ámbito de su competencia;
o) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Comercio Exterior."
"Artículo 45.- Estructura de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior La Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
1. Dirección de Desarrollo de Capacidades y Oferta Exportable.
2. Dirección de Desarrollo de Mercados Internacionales.
3. Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior.
4. Dirección de Asistencia para el Comercio Exterior."
"Artículo 46.- Funciones de la Dirección de Desarrollo de Capacidades y Oferta Exportable Son funciones de la Dirección de Desarrollo de Capacidades y Oferta Exportable:
a) Coordinar, implementar y ejecutar estrategias y programas de comunicación y generación de capacidades para el desarrollo del comercio exterior de bienes y servicios;
b) Coordinar, implementar y ejecutar programas, planes y estrategias para desarrollar cadenas de valor, consorcios u otros modelos asociativos con potencial exportador, y mecanismos de innovación con el fin de mejorar la competitividad y diversificar y descentralizar la oferta exportable;
c) Coordinar y ejecutar políticas que implementen estrategias de desarrollo de oferta exportable, generación de capacidades y cultura exportadora;
d) Coordinar, implementar, evaluar, monitorear y administrar los componentes operativos por producto, sector y otros planes de desarrollo del comercio exterior del Plan Estratégico Nacional Exportador ? PENX;
e) Formular proyectos para fomentar el desarrollo de capacidades y oferta exportable, y para la creación y calificación de los Centros de Innovación Tecnológica de Exportación ? CITEXPOR públicos; así como supervisar, evaluar y monitorear el desarrollo y funcionamiento de los Centros de Innovación Tecnológica de Exportación ? CITEXPOR públicos y privados;
f) Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales en el desarrollo de las funciones transferidas en materia de comercio exterior, en coordinación con la Comisión Intergubernamental del Sector;
g) Efectuar el seguimiento, monitoreo y supervisión de resultados del proceso de transferencia de funciones a los gobiernos regionales respecto a las funciones transferidas en materia de comercio exterior, conforme a los lineamientos de gestión descentralizada y en coordinación con la Comisión de Intergubernamental del Sector;
h) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior."
"Artículo 47.-Funciones de la Dirección de Desarrollo de Mercados Internacionales Son funciones de la Dirección de Desarrollo de Mercados Internacionales:
a) Coordinar, implementar y ejecutar políticas, estrategias y planes de desarrollo para insertar nuestra oferta exportable de bienes y servicios en los mercados internacionales y en las cadenas de valor globales y regionales;
b) Coordinar, implementar, evaluar, monitorear y administrar los componentes operativos por mercado y otros planes de desarrollo del comercio exterior del Plan Estratégico Nacional Exportador ? PENX;
c) Identificar, priorizar y promover la internacionalización de las empresas y la incursión de la oferta exportable en los mercados internacionales;
d) Coordinar y ejecutar políticas sectoriales que implementen estrategias de desarrollo de mercados internacionales, mejorando el aprovechamiento de los canales de mercado;
e) Formular y elaborar los planes estratégicos de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, en materia de comercio exterior, así como evaluar y monitorear su implementación;
f) Ejecutar las acciones en materia de ferias o eventos similares de carácter internacional que se desarrollen en el territorio nacional;
g) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior."
"Artículo 48.- Funciones de la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior Son funciones de la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior:
a) Formular y coordinar la implementación de medidas o estándares que coadyuven al posicionamiento de la oferta exportable peruana de bienes y servicios en los mercados internacionales;
b) Formular y ejecutar los lineamientos de política y administrar las herramientas del Servicio Nacional de Información para los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad obligatorios, entre otros requisitos al comercio exterior;
c) Coordinar y facilitar información referida a los reglamentos, documentos, lugares de servicio e información relativa al Servicio Nacional de Información para reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad obligatorios, entre otros requisitos al comercio exterior;
d) Notificar como autoridad nacional responsable, las medidas aplicadas por el Perú en cumplimiento de sus acuerdos comerciales y de integración comercial, así como administrar y actualizar el portal web de reglamentos técnicos peruanos;
e) Identificar, evaluar, monitorear y canalizar las preocupaciones comerciales de empresas afectadas por normativas nacionales o extranjeras que constituyan o puedan constituir formas de discriminación arbitraria o restricciones encubiertas al comercio internacional recomendando el curso de acción a seguir, y coordinar la posición del Perú respecto de dichas preocupaciones comerciales con los sectores competentes, según corresponda;
f) Participar y representar al Sector en las negociaciones comerciales internacionales y de integración comercial en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio;
g) Formular, coordinar y ejecutar las acciones relativas a la implementación, evaluación, monitoreo y administración de los acuerdos comerciales internacionales y de integración comercial, y de cooperación económica y social, en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio;
h) Coordinar, en el ámbito de su competencia, agendas de trabajo con las Oficinas Comerciales en el Exterior y con las contrapartes correspondientes en el extranjero;
i) Participar en los comités de los respectivos acuerdos comerciales y de integración comercial en materia de su competencia;
j) Procurar la observancia de los compromisos comerciales asumidos por el Perú, en el ámbito de su competencia;
k) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior."
"Artículo 49.- Funciones de la Dirección de Asistencia para el Comercio Exterior Son funciones de la Dirección de Asistencia para el Comercio Exterior:
a) Implementar y ejecutar los lineamientos para el desarrollo de la asistencia para el comercio exterior, en concordancia con la política de cooperación técnica del gobierno y en coordinación con el sector competente;
b) Identificar, canalizar y articular las oportunidades de asistencia para el desarrollo del comercio exterior, que coadyuven al mejor desempeño de las funciones del Sector;
c) Participar y representar al Sector en las negociaciones comerciales internacionales y de integración comercial en materia de cooperación para el comercio exterior;
d) Formular, coordinar y ejecutar las acciones relativas a la implementación, evaluación, monitoreo y administración de los acuerdos comerciales internacionales y de integración comercial, y de cooperación económica y social, en materia de cooperación para el comercio exterior;
e) Formular convenios y documentos similares para ejecutar proyectos, programas y actividades priorizadas en el marco de la asistencia para el comercio exterior;
f) Monitorear y evaluar la ejecución y los resultados de los convenios, proyectos, programas y actividades en materia de comercio exterior financiados con cooperación internacional;
g) Procurar la observancia de los compromisos comerciales asumidos por el Perú, en el ámbito de su competencia;
h) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior."
"Artículo 50.- Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior Es el órgano de línea encargado de proponer, coordinar, implementar, promover, ejecutar y evaluar la política de facilitación del comercio exterior, en el ámbito de su competencia. La Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior y sus direcciones de línea ejercen sus funciones en coordinación con las dependencias correspondientes del Viceministerio de Comercio Exterior.
Depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial del Comercio Exterior."
"Artículo 51.- Funciones de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior Son funciones de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior:
a) Proponer, evaluar y supervisar las políticas, planes, programas, mecanismos y marco normativo de facilitación de comercio exterior, destinados a incrementar la competitividad del comercio exterior, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de sus competencias;
b) Dirigir la implementación, evaluar, monitorear y supervisar el componente de facilitación del comercio exterior del Plan Estratégico Nacional Exportador ? PENX;
c) Proponer y coordinar acciones conducentes a la reducción de sobrecostos que limiten o dificulten la fiuidez del comercio exterior;
d) Identificar restricciones al comercio y otras barreras que afecten la competitividad del comercio exterior, en coordinación con el sector privado;
e) Formular, evaluar, y ejecutar las políticas, planes, programas, mecanismos y marco normativo sobre facilitación de comercio exterior;
f) Formular, evaluar, y ejecutar las políticas, planes, programas, mecanismos y marco normativo en los asuntos de logística internacional y de comercio exterior vinculados a la integración física y fronteriza en coordinación con los sectores competentes, según corresponda;
g) Proponer al Despacho del Viceministro de Comercio Exterior los asuntos relativos al desarrollo de la política nacional de logística internacional y de comercio exterior vinculados a la integración física y fronteriza;
h) Dirigir las acciones para la implementación y administración de plataformas tecnológicas que faciliten el comercio exterior, entre otros, la Ventanilla Única de Comercio Exterior ? VUCE, un directorio de empresas de bienes o servicios que desarrollen o tengan potencial de realizar actividades de comercio exterior, y un registro del recurso humano que labore en dichas empresas así como los perfiles de los mismos;
i) Proponer al Despacho del Viceministro de Comercio Exterior, la política, regulación y mecanismos para el desarrollo de las Zonas Económicas Especiales (comprende zonas francas, zonas de tratamiento especial comercial, zonas especiales de desarrollo, CETICOS, entre otras), así como los lineamientos y mecanismos de evaluación, monitoreo y supervisión técnica operativa de éstas;
j) Velar por el cumplimiento de los compromisos comerciales asumidos por el Perú, en el ámbito de su competencia;
k) Proponer, coordinar y ejecutar la cooperación técnica internacional destinada a la facilitación del comercio exterior, en coordinación con el órgano competente del Sector, conforme al artículo 21 del presente Reglamento;
l) Proponer, coordinar e implementar los convenios de colaboración interinstitucionales, en el ámbito de su competencia;
m) Expedir resoluciones directorales en materia de su competencia o que le hayan sido delegadas;
n) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Comercio Exterior."
"Artículo 52.- Estructura de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior La Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
1. Dirección de Facilitación del Comercio Exterior 2. Dirección de Zonas Económicas Especiales 3. Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas 4. Dirección de la Unidad de Origen".
"Artículo 53.-Funciones de la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior Son funciones de la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior:
a) Coordinar, implementar, promover y ejecutar las políticas, planes, programas, mecanismos y marco normativo para la facilitación del comercio exterior;
b) Coordinar, implementar, evaluar, monitorear y administrar el componente de facilitación del comercio exterior del Plan Estratégico Nacional Exportador ?
PENX;
c) Proponer y coordinar con las entidades del sector público y privado vinculadas al comercio exterior, iniciativas para simplificar procesos previos a los trámites aduaneros;
d) Desarrollar, implementar y ejecutar los asuntos relativos al desarrollo de la política nacional de logística internacional y de comercio exterior vinculados a la integración física y fronteriza;
e) Desarrollar e implementar los productos financieros de apoyo al comercio exterior, en coordinación con las entidades del sector público y privado vinculados al comercio exterior;
f) Implementar y gestionar la optimización de la cadena logística vinculada al comercio exterior;
g) Participar y representar al Sector en las negociaciones comerciales internacionales y de integración comercial en materia de facilitación del comercio exterior;
h) Formular, coordinar y ejecutar las acciones relativas a la implementación, evaluación, monitoreo y administración de los acuerdos comerciales internacionales y de integración comercial, y de cooperación económica y social, en materia de facilitación del comercio exterior;
i) Procurar la observancia de los compromisos comerciales asumidos por el Perú, en el ámbito de su competencia;
j) Participar en los proyectos de cooperación internacional para apoyar el desarrollo e implementación de mecanismos para la facilitación del comercio exterior, en materia de su competencia;
k) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior."
"Artículo 53-A.-Funciones de la Dirección de Zonas Económicas Especiales Son funciones de la Dirección de Zonas Económicas Especiales:
a) Implementar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales para la regulación, el desarrollo y promoción de las Zonas Económicas Especiales (comprende zonas francas, zonas de tratamiento especial comercial, zonas especiales de desarrollo, CETICOS, entre otras), en el ámbito de su competencia, en coordinación con los sectores competentes;
b) Coordinar, implementar y ejecutar los planes, lineamientos técnicos, procedimientos y mecanismos para supervisar las operaciones y actividades permitidas en las Zonas Económicas Especiales;
c) Participar en los proyectos de cooperación internacional para apoyar el desarrollo e implementación de mecanismos para la facilitación del comercio exterior en materia de su competencia;
d) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior."
"Artículo 53-B.- Funciones de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas Son funciones de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas:
a) Implementar, promover y ejecutar la Ventanilla Única de Comercio Exterior ? VUCE y demás herramientas tecnológicas para simplificar los trámites vinculados a la importación, exportación, tránsito de mercancías y transporte internacional;
b) Dirigir, implementar y coordinar la mejora o rediseño de los procesos relacionados a los procedimientos administrativos del comercio exterior que se tramiten por la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE y otras plataformas tecnológicas de facilitación del comercio exterior;
c) Elaborar el marco normativo que regule las operaciones de los componentes de la Ventanilla Única de Comercio Exterior ? VUCE y otras plataformas tecnológicas de facilitación del comercio exterior; así como coordinar las adecuaciones normativas que requieran las entidades cuyos procedimientos se gestionan en éstas;
d) Desarrollar, mantener y gestionar los sistemas de información que garanticen la operación integrada de la Ventanilla Única de Comercio Exterior ? VUCE y otras plataformas tecnológicas de facilitación del comercio exterior;
e) Definir, implementar, mantener y operar la infraestructura y arquitectura de la tecnología informática de la Ventanilla Única de Comercio Exterior ? VUCE y otras plataformas tecnológicas de facilitación del comercio exterior, dentro de los niveles de servicios comprometidos con las entidades y los usuarios;
f) Implementar y promover la interoperabilidad de la Ventanilla Única de Comercio Exterior ? VUCE y otras plataformas tecnológicas de facilitación del comercio exterior, con el Sistema de Despacho Aduanero de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y con otros sistemas del Estado que proporcionen información necesaria para la operatividad de las mismas o requieran contar con información de carácter público que se almacene en estas plataformas;
g) Promover , implementar y gestionar la interoperabilidad de las plataformas tecnológicas de facilitación del comercio exterior con sistemas análogos de los países que son socios comerciales del Perú;
h) Participar en los proyectos de cooperación internacional para apoyar el desarrollo e implementación de plataformas tecnológicas de facilitación del comercio exterior;
i) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior."
"Artículo 53-C.-Funciones de la Dirección de la Unidad de Origen Son funciones de la Dirección de la Unidad de Origen:
a) Formular, programar, implementar, ejecutar, evaluar y monitorear las acciones relativas al origen de las mercancías, incluyendo la certificación de origen en el ámbito preferencial y no preferencial, así como la verificación de origen de las mercancías en el ámbito preferencial, coordinando en lo que corresponda con las dependencias del Viceministerio de Comercio Exterior;
b) Emitir certificados de origen en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos;
c) Supervisar y fiscalizar las certificaciones y declaraciones de origen, en los regímenes preferenciales, y no preferenciales, coordinando con las entidades pertinentes;
d) Acreditar, supervisar y fiscalizar a las entidades que emiten certificaciones de origen, así como a los funcionarios encargados de expedir dichos certificados, en los regímenes preferenciales, y no preferenciales;
e) Evaluar y formular proyectos normativos referidos a las reglas y regímenes de origen, en el ámbito preferencial y no preferencial;
f) Formular, coordinar y ejecutar las acciones relativas a la implementación, evaluación, monitoreo y administración de los acuerdos comerciales internacionales y de integración comercial, y de cooperación económica y social, en materia de origen;
g) Participar y representar al Sector en las negociaciones comerciales internacionales y de integración comercial en materia de origen;
h) Procurar la observancia de los compromisos comerciales asumidos por el Perú, en el ámbito de su competencia;
i) Emitir las Resoluciones Anticipadas en materia de origen y marcado de origen;
j) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior."
"Artículo 53-D.- Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales Es el órgano de línea encargado de proponer, ejecutar y evaluar la política de negociaciones comerciales internacionales y de administración de acuerdos comerciales y de integración comercial, y de cooperación económica y social en materia de comercio exterior, en los ámbitos multilateral, plurilateral y bilateral. Dirige, evalúa y supervisa las acciones relativas a las negociaciones de acuerdos comerciales internacionales y de integración comercial, y de cooperación económica y social en materia de comercio exterior, así como la administración de los mismos, en coordinación con los demás sectores en el ámbito de sus respectivas competencias. La Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales y sus direcciones de línea ejercen sus funciones en coordinación con las dependencias correspondientes del Viceministerio de Comercio Exterior. Depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior."
"Artículo 53-E.- Funciones de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales Son funciones de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales:
a) Proponer, coordinar y evaluar la política de negociaciones comerciales internacionales y de integración comercial, y de cooperación económica y social en materia de comercio exterior, en los ámbitos multilateral, plurilateral y bilateral;
b) Evaluar y conducir las negociaciones comerciales internacionales y de integración comercial, y de cooperación económica y social en materia de comercio exterior;
c) Dirigir, evaluar y supervisar las acciones relativas a la implementación, administración, evaluación y monitoreo de los acuerdos comerciales internacionales y de integración comercial, y de cooperación económica y social en materia de comercio exterior, suscritos por el Perú;
d) Velar por el cumplimiento de los compromisos comerciales internacionales y de integración comercial, y de cooperación económica y social en materia de comercio exterior, en el ámbito nacional e internacional, asumidos por el Perú;
e) Representar y seleccionar a los integrantes del equipo que representará al Sector, en las negociaciones comerciales internacionales y de integración comercial;
f) Evaluar y supervisar la difusión de las acciones realizadas por sus Direcciones en coordinación con los órganos correspondientes;
g) Elaborar, proponer y ejecutar capacitaciones en materia de su competencia;
h) Expedir resoluciones directorales en materia de su competencia o que le hayan sido delegadas;
i) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Comercio Exterior."
"Artículo 53-F.- Estructura de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales La Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
1. Dirección de Asuntos Multilaterales.
2. Dirección de América Latina, Caribe e Integración Regional.
3. Dirección de Norteamérica y Europa.
4. Dirección de Asia, Oceanía y África."
"Artículo 53-G.-Funciones de la Dirección de Asuntos Multilaterales Son funciones de la Dirección de Asuntos Multilaterales:
a) Diseñar, implementar y ejecutar la política en materia de asuntos multilaterales comerciales, la cooperación económica y social en materia de comercio exterior, las negociaciones en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los asuntos comerciales en el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), entre otros;
b) Diseñar, coordinar y ejecutar las acciones vinculadas al proceso de negociación, liberalización y regulación del comercio, en aspectos vinculados al comercio multilateral materia de su competencia;
c) Formular las estrategias y aspectos técnicos para los asuntos y las negociaciones comerciales multilaterales;
y en los casos que corresponda, coordinar y ejecutar la posición negociadora del Perú, en el ámbito de su competencia;
d) Participar y representar al Sector en las negociaciones comerciales multilaterales, los foros de cooperación económica y social en materia de comercio exterior, en el ámbito de su competencia;
e) Formular, coordinar y ejecutar las acciones relativas a la implementación, evaluación, monitoreo y administración de los acuerdos comerciales multilaterales, y a la cooperación económica y social en materia de comercio exterior, en el ámbito de su competencia;
f) Procurar la observancia de los compromisos comerciales internacionales asumidos por el Perú, en el ámbito de su competencia;
g) Participar en la difusión y promoción de los beneficios y demás aspectos vinculados a las negociaciones comerciales multilaterales, y a la cooperación económica y social, en el ámbito de su competencia;
h) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales."
"Artículo 53-H.- Funciones de la Dirección de América Latina, Caribe e Integración Regional Son funciones de la Dirección de América Latina, Caribe e Integración Regional:
a) Diseñar, implementar y ejecutar la política en materia de integración comercial, y de cooperación económica y social en materia de comercio exterior, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la Comunidad Andina (CAN), la Alianza del Pacífico (AP), entre otros, así como en los asuntos comerciales bilaterales y las negociaciones comerciales bilaterales con los países de América Latina y el Caribe;
b) Diseñar, coordinar y ejecutar las acciones vinculadas al proceso de negociación, liberalización y regulación del comercio, en el marco de los asuntos comerciales bilaterales e integración comercial materia de su competencia;
c) Formular las estrategias y aspectos técnicos para los asuntos y las negociaciones comerciales y de integración comercial; y en los casos que corresponda, coordinar y ejecutar la posición negociadora del Perú, en el ámbito de su competencia;
d) Participar y representar al Sector en las negociaciones de integración comercial, y de cooperación económica y social en materia de comercio exterior, en el ámbito de su competencia;
e) Formular, coordinar y ejecutar las acciones relativas a la implementación, evaluación, monitoreo y administración de los acuerdos de integración comercial, y de cooperación económica y social en materia de comercio exterior, en el ámbito de su competencia;
f) Procurar la observancia de los compromisos de integración comercial asumidos por el Perú, en el ámbito de su competencia;
g) Participar en la difusión y promoción de los beneficios y demás aspectos vinculados a la integración comercial, y de cooperación económica y social en materia de comercio exterior, en el ámbito de su competencia;
h) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales."
"Artículo 53-I.- Funciones de la Dirección de Norteamérica y Europa Son funciones de la Dirección de Norteamérica y Europa:
a) Diseñar, implementar y ejecutar la política en materia de asuntos comerciales bilaterales y las negociaciones comerciales bilaterales con países de Norteamérica (Estados Unidos y Canadá) y Europa;
b) Diseñar, coordinar y ejecutar las acciones vinculadas al proceso de negociación, liberalización y regulación del comercio, en el marco de los asuntos comerciales bilaterales materia de su competencia;
c) Formular las estrategias y aspectos técnicos para los asuntos bilaterales y las negociaciones comerciales bilaterales, así como coordinar y ejecutar la posición negociadora del Perú, en el ámbito de su competencia;
d) Participar y representar al Sector en las negociaciones comerciales bilaterales, en el ámbito de su competencia;
e) Formular, coordinar y ejecutar las acciones relativas a la implementación, evaluación, monitoreo y administración de los acuerdos comerciales bilaterales, en el ámbito de su competencia;
f) Procurar la observancia de los compromisos comerciales bilaterales asumidos por el Perú, en el ámbito de su competencia;
g) Participar en la difusión y promoción de los beneficios y demás aspectos vinculados a las negociaciones comerciales bilaterales, en el ámbito de su competencia;
h) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales."
"Artículo 53-J.-Funciones de la Dirección de Asia, Oceanía y África Son funciones de la Dirección de Asia, Oceanía y África:
a) Diseñar, implementar y ejecutar la política en materia de asuntos comerciales bilaterales y las negociaciones comerciales bilaterales con países de Asia, Oceanía y África;
b) Diseñar, coordinar y ejecutar las acciones vinculadas al proceso de negociación, liberalización y regulación del comercio, en el marco de los asuntos comerciales bilaterales materia de su competencia;
c) Formular las estrategias y aspectos técnicos para los asuntos bilaterales y las negociaciones comerciales bilaterales; así como coordinar y ejecutar la posición negociadora del Perú, en el ámbito de su competencia;
d) Participar y representar al Sector en las negociaciones comerciales bilaterales, en el ámbito de su competencia;
e) Formular, coordinar y ejecutar las acciones relativas a la implementación, evaluación, monitoreo y administración de los acuerdos comerciales bilaterales, en el ámbito de su competencia;
f) Procurar la observancia de los compromisos comerciales bilaterales asumidos por el Perú, en el ámbito de su competencia;
g) Participar en la difusión y promoción los beneficios y demás aspectos vinculados a las negociaciones comerciales bilaterales, en el ámbito de su competencia;
h) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales."
"Artículo 53-K.- Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional Es el órgano de línea encargado de formular, evaluar y ejercer la defensa de los intereses comerciales del Estado ante la Secretaría General y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otros organismos internacionales de comercio, los acuerdos comerciales internacionales y de integración comercial, y demás foros vinculados al comercio de los que el Perú es parte, en coordinación con los sectores competentes, según corresponda. Asimismo, brinda al Viceministro de Comercio Exterior y a las dependencias del Viceministerio de Comercio Exterior, el soporte técnico en materia de Derecho del Comercio Internacional para la negociación, revisión, implementación y administración de los compromisos comerciales internacionales y de integración comercial; así como para lo relativo al desarrollo y facilitación del comercio exterior. Dichas funciones son ejercidas en coordinación con las dependencias correspondientes del Viceministerio de Comercio Exterior y con la Oficina General de Asesoría Jurídica. Depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior."
"Artículo 53-L.- Funciones de la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional Son funciones de la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional:
a) Establecer y supervisar la estrategia de defensa de los intereses del Estado ante la Secretaría General y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Organización Mundial del Comercio y otros organismos internacionales de comercio, los acuerdos comerciales internacionales y de integración comercial, y demás foros vinculados al comercio de los que el Perú es parte, ejerciendo la defensa, o en su defecto coadyuvando a ella;
b) Participar y representar al Sector en las negociaciones comerciales internacionales y de integración comercial en materia de asuntos institucionales y solución de diferencias;
c) Dirigir y supervisar la revisión de los textos finales de negociación a fin de asegurar su coherencia jurídica en coordinación con los sectores competentes, según corresponda;
d) Establecer interpretaciones respecto de la aplicación de los compromisos comerciales internacionales y de integración comercial del Perú, en el ámbito de su competencia;
e) Proponer, coordinar y ejecutar las acciones relativas a la implementación, evaluación, monitoreo y administración de los acuerdos comerciales internacionales, de integración comercial, y de cooperación económica y social en materia de comercio exterior, en materia de asuntos institucionales y solución de diferencias;
f) Establecer la compatibilidad de la normativa nacional y de los socios comerciales con los compromisos comerciales internacionales y de integración comercial;
g) Emitir opinión respecto de las implicancias jurídicas de la normatividad nacional e internacional relacionada con el comercio exterior;
h) Proveer el soporte técnico en materia de Derecho del Comercio Internacional para el desarrollo y facilitación del comercio exterior;
i) Velar por el cumplimiento de los compromisos comerciales asumidos por el Perú, en el ámbito de su competencia;
j) Ejercer la coordinación ante la Comisión de Coordinación Viceministerial;
k) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Comercio Exterior."
"Artículo 53-M.- Estructura de la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional La Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
1. Dirección de Coherencia Jurídica y Defensa de los Compromisos Comerciales Internacionales.
2. Dirección de Supervisión Normativa."
"Artículo 53-N.- Funciones de la Dirección de Coherencia Jurídica y Defensa de los Compromisos Comerciales Internacionales Son funciones de la Dirección de Coherencia Jurídica y Defensa de los Compromisos Comerciales Internacionales:
a) Elaborar y formular la estrategia de defensa de los intereses del Estado ante la Secretaría General y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Organización Mundial del Comercio y otros organismos internacionales de comercio, los acuerdos comerciales internacionales y de integración comercial, y demás foros vinculados al comercio de los que el Perú es parte;
b) Realizar el seguimiento a los casos de solución de diferencias comerciales internacionales relevantes para el Perú;
c) Efectuar la revisión de los textos finales de negociación a fin de asegurar su coherencia jurídica;
d) Procurar la observancia de los compromisos comerciales internacionales y de integración comercial asumidos por el Perú, en el ámbito de su competencia;
e) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional."
"Artículo 53-O.- Funciones de la Dirección de Supervisión Normativa Son funciones de la Dirección de Supervisión Normativa:
a) Formular interpretaciones respecto de la aplicación de los compromisos comerciales internacionales y de integración comercial del Perú, en el ámbito de su competencia;
b) Evaluar y formular la compatibilidad de la normativa nacional y de los socios comerciales con los compromisos comerciales internacionales y de integración comercial;
c) Analizar las implicancias jurídicas de la normatividad nacional e internacional relacionada con el comercio exterior;
d) Procurar la observancia de los compromisos comerciales internacionales y de integración comercial asumidos por el Perú, en el ámbito de su competencia;
e) Elaborar informes de opinión en temas relativos al desarrollo y facilitación del comercio exterior con incidencia en los compromisos comerciales internacionales;
f) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional".
ARTICULO 9.- Modificación de los artículos 54 al 56 del Título IX del ROF del MINCETUR, y del 63 al 74 del Capítulo IV del mismo Título incorporando los artículos 74-A al 74-N
Modifíquense los artículos 54 al 56 del Título IX del ROF del MINCETUR, 63 al 74 del Capítulo IV, del mismo Título e incorpórense los artículos 74-A al 74-N, en los siguientes términos:
"Artículo 54.- Despacho Viceministerial de Turismo El Despacho Viceministerial de Turismo está a cargo del Viceministro de Turismo, quien es la autoridad inmediata al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, en materia de turismo. El Viceministro ejerce sus funciones en el ámbito de las competencias del Sector y de acuerdo a la Política General del Estado."
"Artículo 55.-Funciones del Viceministro de Turismo:
Son funciones del Viceministro de Turismo:
a) Formular, proponer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política y estrategia de desarrollo de la actividad turística y artesanal; asimismo, fomentar el turismo y la artesanía en términos de eficiencia y competitividad, en coordinación con los sectores e instituciones vinculadas a su ámbito de competencia, cuando corresponda;
b) Dirigir y supervisar los planes, proyectos y programas correspondientes al ámbito de su competencia, incluyendo el Plan Estratégico Nacional de Turismo -PENTUR y el Plan Estratégico Nacional de Artesanía PENDAR;
recogiendo para tal efecto la experiencia de PROMPERU
cuando corresponda;
c) Proponer la creación, integración o desactivación de las Oficinas Comerciales del Perú en el exterior y establecer sus lineamientos técnicos y planes estratégicos en materia de turismo;
d) Formular los planes y estrategias para el desarrollo del turismo interno y receptivo;
e) Formular y proponer las normas que correspondan al ámbito de su competencia;
f) Fomentar estrategias para incentivar las inversiones en actividades turísticas y afines;
g) Impulsar el desarrollo de una oferta turística que tenga como base recursos humanos idóneos y competentes;
h) Fomentar los Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo - CITEs;
i) Formular y proponer políticas y normas para regular y supervisar el desarrollo de la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas;
j) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplan los órganos de línea a su cargo;
k) Representar al Ministerio por delegación o encargo en las reuniones o eventos nacionales e Internacionales sobre asuntos de su competencia;
l) Resolver los recursos de apelación relacionados con los procedimientos bajo su competencia;
m) Elaborar, coordinar y suscribir los convenios de colaboración interinstitucionales vinculados al turismo y a la artesanía, así como dirigir y supervisar su implementación;
n) Expedir Resoluciones Viceministeriales en las materias que le corresponden o le hayan sido delegadas;
o) Las demás funciones que le asigne el Ministro."
"Artículo 56.- La Estructura Orgánica del Viceministerio de Turismo es la siguiente:
1. ÓRGANO DE DIRECCIÓN
1.1. Despacho Viceministerial de Turismo 2. ÓRGANOS DE LÍNEA
2.1. Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía.
2.2. Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico.
2.3. Dirección General de Estrategia Turística.
2.4. Dirección General de Artesanía.
2.5. Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. (...)".
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
"Artículo 63.- Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía Es el órgano de línea encargado de realizar investigación y estudios a partir de la recopilación, organización y sistematización de información referente al turismo y la artesanía, relevante para la formulación de políticas, planes y estrategias del sector turismo y artesanía.
Depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Turismo."
"Artículo 64.- Funciones de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía Son funciones de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía:
a) Dirigir y supervisar el proceso de recopilación, consolidación y actualización permanente de la base de datos sobre información de turismo y artesanía;
b) Conducir y supervisar el desarrollo de estudios e investigaciones que orienten la formulación de políticas y estrategias en materia de turismo y artesanía;
c) Evaluar y supervisar la información y estudios que contribuya a la formulación de políticas y estrategias orientadas al incremento de la oferta y la demanda turística y artesanal;
d) Dirigir y supervisar el desarrollo de estudios sobre las tendencias, desarrollo y perspectiva del comercio de servicios turísticos por actividades económicas;
e) Supervisar y evaluar el resultado e impacto social, económico y ambiental de la actividad turística y artesanal;
f) Dirigir y supervisar la implementación y actualización de la Cuenta Satélite del Turismo;
g) Conducir y supervisar el diseño y actualización del Sistema de indicadores de gestión y resultados en materia de turismo y artesanía, así como realizar el seguimiento, la evaluación y el monitoreo de los mismos;
h) Dirigir y supervisar el Sistema de Información Turística y el Sistema de Información para la Promoción y Desarrollo del Artesano, en coordinación con la Dirección General de Artesanía;
i) Supervisar la actualización permanente del Registro Nacional del Artesano;
j) Las demás funciones que le sean asignadas por el Viceministro de Turismo."
"Artículo 65.- Estructura de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía La Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
1. Dirección de Investigación y Análisis de Información de Turismo y Artesanía 2. Dirección de Estudios de Prospectiva del Turismo y Artesanía."
"Artículo 66.- Funciones de la Dirección de Investigación y Análisis de Información del Turismo y Artesanía Son funciones de la Dirección de Investigación y Análisis de Información de Turismo y Artesanía:
a) Procesar y analizar la información que contribuya a la formulación de políticas y estrategias en materia de turismo y artesanía, en base al análisis de las variables macroeconómicas nacionales e internacionales relevantes y su impacto socio-económico;
b) Recopilar, organizar y actualizar la información estadística a fin de mantener actualizados los indicadores de turismo y artesanía, en coordinación con los órganos y organismos públicos y privados competentes;
c) Recopilar, consolidar y mantener actualizada la base de datos necesaria para la evaluación del turismo receptivo, turismo interno y artesanía, en coordinación con los órganos de la entidad y organismos públicos y privados competentes;
d) Implementar el sistema de indicadores de gestión y resultados en materia de turismo y artesanía, desplegando acciones para su actualización; así como, realizar el seguimiento, la evaluación y el monitoreo de los mismos;
e) Implementar el Sistema de Información Turística y el Sistema de Información para la Promoción y Desarrollo del Artesano, y su actualización correspondiente, en coordinación con los órganos de la entidad y organismos públicos y privados competentes;
f) Actualizar permanentemente el Registro Nacional del Artesano, en coordinación con la Dirección General de Artesanía;
g) Implementar acciones para facilitar la obtención de estadísticas oficiales sobre el turismo y artesanía; así como medir su desempeño económico;
h) Las demás funciones que le asigne el Director General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía."
"Artículo 67.- Funciones Dirección de Estudios de Prospectiva del Turismo y Artesanía Son funciones de la Dirección de Estudios de Prospectiva del Turismo y Artesanía:
a) Desarrollar estudios e investigaciones que orienten la formulación de políticas y estrategias en materia de turismo y artesanía;
b) Elaborar y actualizar la Cuenta Satélite del Turismo, desarrollada sobre la base de las Cuentas Nacionales, en coordinación con los órganos de la entidad y organismos públicos y privados competentes;
c) Desarrollar estudios sobre las tendencias, desarrollo y perspectiva del comercio de servicios turísticos por actividades económicas;
d) Desarrollar estudios sobre las variables macroeconómicas nacionales e internacionales relevantes del turismo y la artesanía, así como su impacto socio-económico en la sociedad;
e) Desarrollar estudios y análisis que identifiquen oportunidades de inversión en turismo;
f) Desarrollar estudios sobre el resultado e impacto socio-económico de la actividad turística y artesanal;
g) Desarrollar indicadores que midan el grado de aceptación del turista respecto a los servicios turísticos que presta el país;
h) Las demás funciones que le asigne el Director General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía."
"Artículo 68.-Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico Es el órgano de línea encargado de ejecutar, evaluar y supervisar el cumplimiento de la política del sector turismo orientada a contribuir al desarrollo sostenible del mismo, emitiendo la normativa de alcance nacional respectiva;
asimismo corresponde a esta Dirección formular, coordinar y ejecutar acciones encaminadas a la mejora de la calidad de los servicios turísticos, la gestión ambiental en el sector, la facilitación turística, la protección al turista y el fomento de la cultura turística, con el objeto de asegurar la calidad de la experiencia turística. Depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Turismo."
"Artículo 69.- Funciones de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico Son funciones de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico:
a) Supervisar y evaluar el cumplimiento de la política del sector turismo orientada al desarrollo sostenible de destinos y productos turísticos; así como el desarrollo de una oferta turística que tenga como base recursos humanos debidamente capacitados;
b) Formular las normas y directivas sectoriales de alcance nacional que regulen la actividad turística, así como supervisar su aplicación, en el marco de su competencia;
c) Proponer al Despacho del Viceministro de Turismo, los lineamientos técnicos y propuesta de planes estratégicos de las Oficinas Comerciales del Perú en el exterior en materia de turismo, así como el seguimiento de los mismos, en coordinación con los órganos competentes;
d) Dirigir y supervisar el desarrollo y ejecución de programas, proyectos y acciones orientados a impulsar las buenas prácticas en la prestación de servicios turísticos, en la gestión de calidad de los destinos y productos turísticos, en el marco de los objetivos y acciones estratégicas del Plan Nacional de Calidad Turística del Perú ? CALTUR;
e) Designar y renovar la designación de los Calificadores de los establecimientos de hospedaje;
f) Emitir opinión técnica para la declaración de eventos de interés turístico nacional y oficialización de festividades rituales de la identidad nacional, en este último caso, previa opinión técnica del Ministerio de Cultura;
g) Otorgar el Sello de Calidad Turística PERU y aplicar las sanciones correspondientes por su uso indebido;
h) Proponer normas e instrumentos relacionados con la gestión ambiental de la actividad turística y artesanal, en concordancia con la normatividad sobre la materia;
i) Emitir opinión técnica vinculante en materia turística respecto a los planes de uso turístico, reglamentos de uso turístico y recreativo de las áreas naturales protegidas y otros planes afines señalados por Ley, como requisito previo para su aprobación por la autoridad competente;
j) Emitir certificación ambiental a los proyectos para fines turísticos y de artesanía, previstos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a la normatividad ambiental vigente;
k) Coordinar, proponer y desarrollar medidas y/o procesos orientados a la facilitación turística con las entidades competentes y el sector privado;
l) Propiciar, en coordinación con los organismos competentes, la simplificación de los procesos relacionados con los trámites para la obtención de licencias, permisos u autorizaciones que permitan la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades orientadas al sector turismo;
m) Fomentar y promover, en coordinación con las entidades de los diferentes niveles de gobierno y el sector privado, el desarrollo de planes, programas y campañas para la implementación y mantenimiento de una cultura turística en el país;
n) Proponer en coordinación con las entidades educativas competentes, la inclusión de contenidos turísticos en la currícula educativa nacional que contribuya al fortalecimiento de la cultura turística;
o) Programar acciones de prevención de la trata de personas, con fines de trabajo forzoso, trabajo infantil y la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en el ámbito del turismo, en coordinación con las instituciones públicas y privadas correspondientes;
p) Proponer planes, estrategias y desplegar acciones orientadas a la protección del turista en coordinación con las entidades competentes;
q) Expedir resoluciones directorales en materia de su competencia o que le hayan sido delegadas, en los plazos previstos por ley;
r) Dirigir la coordinación y colaboración con los gobiernos regionales en lo referente a las funciones transferidas en materia de turismo, desarrollando acciones correspondientes a la rectoría de la entidad, en coordinación con los órganos correspondientes;
s) Emitir opinión respecto a convenios y acuerdos de carácter internacional en materia de turismo;
t) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Turismo."
"Artículo 70.- Estructura de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
1. Dirección de Normatividad y Calidad Turística.
2. Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos.
3. Dirección de Facilitación y Cultura Turística."
"Artículo 71.-Funciones de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística Son funciones de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística.
a) Ejecutar la política del sector turismo que promueva el desarrollo sostenible de destinos y productos turísticos y que consolide una oferta turística que tenga como base recursos humanos aptos para el desarrollo del sector;
b) Proponer e implementar las normas y directivas de alcance nacional que regulen la actividad turística, así como evaluar su aplicación por parte de las entidades de otros niveles de gobierno;
c) Gestionar las estrategias para la mejora de la calidad del turismo en el Perú, y promover la implementación del Plan Nacional de Calidad Turística del Perú ? CALTUR
d) Ejecutar la implementación de las principales herramientas que se consideren en el Plan Nacional de Calidad Turística del Perú ? CALTUR, en todos sus planos de intervención, en coordinación con los Gobiernos Regionales y otras entidades públicas y privadas vinculadas al turismo, para promover buenas prácticas de gestión de empresas, sitios y destinos turísticos;
e) Velar por el desarrollo de una oferta turística que tenga como base recursos humanos aptos para el desarrollo del sector;
f) Desarrollar capacitación y brindar asistencia técnica basada en las normas técnicas peruanas dirigidas a los prestadores de servicios turísticos para la obtención del Sello de Calidad Turística PERU;
g) Emitir opinión técnica evaluando las solicitudes para la obtención del uso del Sello de Calidad Turística PERU;
h) Emitir opinión técnica respecto al uso indebido del Sello de Calidad Turística PERU;
i) Efectuar el seguimiento, monitoreo y supervisión de resultados del proceso de transferencia de funciones a los gobiernos regionales respecto a las funciones transferidas en materia de turismo, conforme a los lineamientos de gestión descentralizada y en coordinación con la Comisión Intergubernamental del Sector;
j) Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales en el desarrollo de las funciones transferidas en materia de turismo, en coordinación con la Comisión Intergubernamental del Sector;
k) Las demás funciones que le asigne el Director General de Políticas de Desarrollo Turístico."
"Artículo 72.-Funciones de la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos Son funciones de la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos:
a) Formular e implementar instrumentos y dispositivos legales relacionados a la gestión ambiental para la protección del ambiente, así como proponer y ejecutar la política ambiental del sector en concordancia con el marco legal vigente;
b) Evaluar y emitir opinión sobre los instrumentos de gestión requeridos por otros sectores, como requisito previo a su aprobación por la autoridad competente;
c) Evaluar los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de inversión para fines turísticos y de artesanía previstos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, en las materias de competencia del sector;
d) Mantener actualizada la relación de certificaciones ambientales otorgadas por la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico;
e) Las demás funciones que le asigne el Director General de Políticas de Desarrollo Turístico."
"Artículo 73.- Funciones de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística Son funciones de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística:
a) Formular lineamientos técnicos y planes estratégicos de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior en materia de turismo, así como monitorear los resultados de su implementación, en concordancia con las metas y prioridades del sector;
b) Coordinar la facilitación para el ingreso, permanencia y salida del país, de los turistas y sus bienes, de acuerdo a ley, en especial en materia aduanera y migratoria, en coordinación con las entidades competentes;
c) Recopilar información a fin de identificar los obstáculos presentados en los puntos de ingreso y salida de los turistas, a fin de elaborar propuestas orientadas a la facilitación turística;
d) Identificar aspectos que limiten la competitividad turística de los destinos turísticos, a fin de impulsar las medidas correctivas pertinentes;
e) Formular mecanismos para la simplificación en los procesos relacionados con los trámites para la obtención de licencias, permisos y autorizaciones que permitan la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades orientadas al sector turismo, en coordinación con los organismos competentes;
f) Formular lineamientos para la elaboración de planes y programas que promuevan la implementación y mantenimiento de una cultura turística en el país;
g) Gestionar en coordinación con las entidades educativas competentes, la inclusión de contenidos turísticos en la currícula educativa nacional que contribuya al fortalecimiento de la cultura turística;
h) Recomendar y desarrollar acciones de orientación y asistencia técnica para la prevención de la trata de personas, con fines de trabajo forzoso, trabajo infantil y la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en el ámbito del turismo, en coordinación con las instituciones públicas y privadas correspondientes;
i) Formular e implementar planes, estrategias y acciones orientadas a la protección del turista en coordinación con las entidades competentes;
j) Evaluar los convenios y acuerdos de carácter internacional en materia de turismo;
k) Las demás funciones que le asigne el Director General de Políticas de Desarrollo Turístico."
"Artículo 74.- Dirección General de Estrategia Turística Es el órgano de línea encargado de formular, coordinar y ejecutar estrategias del sector orientadas al desarrollo de los productos y destinos turísticos, así como a la innovación de la oferta turística; dirigiendo, gestionando y supervisando los planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo de los productos y destinos turísticos.
Depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Turismo."
"Artículo 74-A.- Funciones de la Dirección General de Estrategia Turística Son funciones de la Dirección General de Estrategia Turística:
a) Dirigir, proponer, coordinar y supervisar las estrategias del sector de alcance nacional en materia turística;
b) Difundir, y supervisar el cumplimiento del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), marco de su competencia;
c) Dirigir, proponer, difundir, supervisar y gestionar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del sector turismo, para el desarrollo sostenible de destinos y productos turísticos en el marco del PENTUR;
d) Promover en conjunto con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otros sectores del Estado, el mejor uso del espacio territorial o la "Zona de Desarrollo Turístico Prioritario" para el desarrollo de productos y destinos turísticos sostenibles, enfocados al beneficio de las comunidades locales, conforme a las características de la oferta y las necesidades de la demanda turística;
e) Establecer y aprobar los lineamientos y metodologías a nivel nacional para realizar el inventario de recursos turísticos;
así como su publicación y actualización periódica;
f) Dirigir y supervisar el desarrollo del producto turístico regional y local en coordinación con los gobiernos regionales y locales; así como, evaluar sitios, circuitos, corredores y destinos turísticos, a fin de identificar y proponer medidas para su desarrollo;
g) Promover la innovación de productos turísticos, propiciando la diversificación de la oferta turística nacional;
h) Impulsar en coordinación con el ente rector del sector cultura, la formulación de planes, programas y proyectos referidos al uso turístico del patrimonio cultural;
i) Emitir opinión técnica respecto de los instrumentos de gestión del patrimonio cultural inmueble de la nación en materia turística, como requisito previo para su aprobación por la autoridad competente;
j) Identificar necesidades de servicios e infraestructura de apoyo al turismo, y coordinar con los gobiernos regionales, gobiernos locales y demás entidades públicas que corresponda, la adopción de las acciones y medidas que se requieren para superarlas o satisfacerlas;
k) Apoyar a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y demás sectores del Estado, en coordinación con el PLAN COPESCO NACIONAL, la identificación de acciones, planes, proyectos o programas de inversión pública que apoyen la satisfacción de necesidades de infraestructura básica y permitan el desarrollo de proyectos de inversión pública en turismo;
l) Identificar y proponer la priorización de los proyectos de inversión pública de interés turístico de nivel nacional, programas de inversión turística y prestar apoyo técnico en los proyectos turísticos de los gobiernos regionales, locales y de otras entidades públicas que lo requieran;
m) Fomentar, promover y propiciar el desarrollo de la inversión privada en la actividad turística;
n) Proponer la creación de CITEs de Artesanía y Turismo del Estado, así como emitir opinión en lo que resulte de su competencia;
o) Formular y proponer convenios de colaboración o cooperación interinstitucional;
p) Evaluar las iniciativas privadas referidas a proyectos turísticos de interés nacional presentados ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en el marco del Reglamento de la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - para la posterior compraventa directa de bienes de dominio privado del Estado a favor de particulares, en base a los lineamientos establecidos por MINCETUR que buscan corroborar que el proyecto sea económicamente rentable, socialmente viable y ambientalmente responsable;
q) Proponer y evaluar los aspectos técnicos en materia de turismo en proyectos de cooperación técnica internacional;
r) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Turismo."
"Artículo 74-B.- Estructura orgánica de la Dirección General de Estrategia Turística La Dirección General de Estrategia Turística es la siguiente, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
1. Dirección de Productos y Destinos Turísticos.
2. Dirección de Innovación de la Oferta Turística."
"Artículo 74-C.- Funciones de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos Son funciones de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos:
a) Ejecutar y verificar el cumplimiento de las estrategias diseñadas para el desarrollo sostenible de los recursos, atractivos, productos y destinos turísticos;
b) Implementar y efectuar seguimiento de los planes, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo sostenible de productos y destinos turísticos, en el marco del PENTUR;
c) Desarrollar propuestas de lineamientos y metodologías de incidencia nacional para elaborar el inventario de recursos turísticos, así como organizar y actualizar el inventario nacional de los mismos, en coordinación con los sectores competentes, según corresponda;
d) Evaluar sitios, circuitos y corredores turísticos a fin de identificar y proponer medidas para su desarrollo, en coordinación con los sectores competentes, según corresponda;
e) Fomentar en coordinación intersectorial así como con los gobiernos regionales y locales, el desarrollo de productos y destinos turísticos, propiciando la diversificación de la oferta turística, integrándolos a través de los corredores y circuitos de acuerdo con las exigencias del mercado nacional e internacional;
f) Identificar necesidades de servicios e infraestructura de apoyo para el desarrollo de productos turísticos, y coordinar con las entidades públicas que corresponda, la adopción de las acciones y medidas que se requiera para superarlas;
g) Identificar y formular programas y proyectos de inversión pública de interés turístico de nivel nacional, para su priorización; así como ,efectuar seguimiento de los mismos;
h) Promover la ejecución de proyectos de inversión turística y programas de inversión turística impulsando esquemas de financiamiento públicos-privados de acuerdo a los lineamientos del PENTUR;
i) Poner a consideración del Director General, propuestas de lineamientos y mecanismos para el ordenamiento del espacio turístico territorial, permitiendo identificar y promover el dinamismo territorial para la actividad turística, resaltar los destinos y productos turísticos que lo integran;
j) Evaluar las iniciativas privadas referidas a las inversiones de desarrollo turístico a ser declaradas como interés nacional conforme a ley;
k) Opinar, en la materia de su competencia, respecto de la creación de los CITEs de Artesanía y Turísticos del Estado; que permitan la complementariedad en el desarrollo de productos y destinos turísticos;
l) Fortalecer las capacidades, a través de la asistencia técnica y la transferencia de conocimientos para la planificación y gestión de los gobiernos regionales y locales que promuevan la conducción del desarrollo turístico de productos y destinos;
m) Evaluar los instrumentos de gestión del patrimonio cultural inmueble de la Nación en lo relativo a su uso turístico, como requisito previo a su aprobación por la autoridad competente;
n) Emitir opinión previa para la declaratoria de zonas de desarrollo turístico prioritario, a cargo de los Gobiernos Regionales; conforme a los criterios técnicos establecidos para la declaratoria de Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario;
o) Promover mecanismos para el desarrollo de planes, programas o proyectos referidos al uso turísticos del patrimonio cultural en cuanto corresponde a la competencia del sector turismo y coordinando con la autoridad competente;
p) Emitir opinión sobre proyectos de Convenios relacionados con los temas vinculados a sus funciones;
q) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Estrategia Turística."
"Artículo 74-D.-Funciones de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística Son funciones de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística.
a) Plantear mecanismos, planes y programas para contribuir a la innovación y desarrollo sostenible de productos turísticos; así como, fomentar la ejecución de mecanismos, programas y proyectos turísticos mediante modelos y esquemas de innovación;
b) Identificar, estructurar, mejorar, implementar y difundir nuevas propuestas turísticas que permitan innovar en materia de desarrollo turístico, con la participación de los actores involucrados;
c) Diseñar, organizar e implementar la estrategia de turismo rural comunitario como mecanismo de inclusión económica y social de las poblaciones locales vinculadas a los destinos turísticos;
d) Apoyar a las localidades y pueblos que poseen un recurso turístico y/o un recurso con potencial productivo en agropecuarios, agroindustriales, piscícolas, artesanía u otros, a fin de articularlos a la oferta turística e ingresen a la cadena de prestadores de la actividad turística, en coordinación con los sectores según corresponda;
e) Coordinar el diseño e implementación de programas de turismo inclusivo con organismos públicos y privados, orientados a facilitar y crear oportunidades para el disfrute de actividades turísticas a favor de grupos poblacionales con acceso limitados a dichos servicios;
f) Generar, a nivel local, capacidades para la gestión del desarrollo turístico y del manejo empresarial en la prestación de productos turísticos innovadores;
g) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Estrategia Turística."
"Artículo 74-E.- Dirección General de Artesanía Es el órgano de línea encargado de formular, proponer, coordinar, ejecutar y evaluar el cumplimiento de las políticas y normas en materia artesanal; así como, promover la innovación tecnológica propiciando la competitividad y el desarrollo de la inversión pública y privada en la actividad artesanal. Dirige, gestiona y supervisa las acciones relativas a los programas y proyectos en materia de su competencia.
Depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Turismo."
"Artículo 74- F.- Funciones de la Dirección General de Artesanía Son funciones de la Dirección General de Artesanía:
a) Proponer, supervisar y evaluar el cumplimiento de la política y normativa en el ámbito artesanal;
b) Promover, dirigir y supervisar las estrategias, planes, programas, proyectos, u otros mecanismos para promover la competitividad con énfasis en la innovación, calidad y productividad de la actividad artesanal;
c) Formular, evaluar y supervisar el cumplimiento del Plan Estratégico Nacional de Artesanía-PENDAR y proponer sus actualizaciones;
d) Promover e incentivar la capacitación permanente del artesano;
e) Promover la formalización, constitución, organización y acceso al mercado nacional e internacional del sector artesanal;
f) Aprobar el Clasificador Nacional de Líneas Artesanales y sus modificaciones;
g) Promover la inversión privada y proponer mecanismos, instrumentos y la innovación tecnológica para el desarrollo de la actividad artesanal;
h) Proponer, coordinar, supervisar el cumplimiento de las políticas y normas orientadas a promover la organización de las ferias de artesanía;
i) Promover concursos y certámenes para valorar el talento, la competitividad y la creatividad del artesano y brindar reconocimiento a los concursos de artesanía de iniciativa privada;
j) Otorgar Certificación Artesanal, Constancias de Autoría Artesanal y promover mecanismos para proteger la propiedad intelectual de las obras de artesanía.
k) Contribuir a la conservación, protección y explotación sustentable de materias primas en peligro de extinción utilizadas en la elaboración de productos artesanales, así como al desarrollo y preservación de las artesanías de origen indígena y nativo, en coordinación con los organismos competentes;
l) Fomentar la suscripción de convenios y/o acuerdos con centros de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, universidades y demás entidades afines, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el mejor funcionamiento de los CITEs de Artesanía y Turismo;
m) Diseñar y proponer mecanismos y/o lineamientos internos de gestión para promover la mejora continua de los CITEs de Artesanía y Turismo;
n) Emitir opinión sobre los proyectos de normas legales, acuerdos y convenios y otros asuntos que tengan relación con la actividad artesanal o su innovación tecnológica;
o) Proponer y diseñar programas, proyectos y mecanismos de articulación comercial para incorporar a las poblaciones o conglomerados artesanales identificados a los circuitos y/o productos turísticos, supervisando su cumplimiento;
p) Promover a través de la actividad artesanal, la preservación de los valores culturales, históricos y la identidad nacional;
q) Promover exposiciones artesanales y otros eventos de promoción artesanal;
r) Dirigir y supervisar las acciones para el fomento y promoción uso y aplicación de normas técnicas y manuales de buenas prácticas de manufactura y mercadeo; así como la creación y el uso de las certificaciones de calidad para la artesanía peruana;
s) Efectuar coordinación y colaboración con los gobiernos regionales y locales en materia de artesanía, desarrollando acciones correspondientes a la rectoría de la entidad en coordinación con los órganos correspondientes;
t) Gestionar la cooperación técnica internacional para el desarrollo de la actividad artesanal, en coordinación con el órgano competente del Sector, conforme al artículo 21
del presente Reglamento;
u) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Turismo."
"Artículo 74-G.- Estructura de la Dirección General de Artesanía La Dirección General de Artesanía, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
1. Dirección de Desarrollo Artesanal.
2. Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo".
"Artículo 74-H.- Funciones de la Dirección de Desarrollo Artesanal Son funciones de la Dirección de Desarrollo Artesanal:
a) Ejecutar y efectuar seguimiento del cumplimiento de las políticas y normativas del sector artesanal;
b) Difundir, implementar y monitorear el cumplimiento del Plan Estratégico Nacional de Artesanía ? PENDAR;
impulsando y fortaleciendo la cooperación y articulación multisectorial entre los diferentes agentes participantes;
c) Coordinar con el Consejo Nacional de Fomento Artesanal ?CONAFAR, la propuesta de Clasificador Nacional de Líneas Artesanales y sus modificaciones para su posterior aprobación;
d) Formular planes, programas y acciones para promover la formalización, constitución, organización y acceso al mercado nacional e internacional del sector artesanal;
e) Implementar acciones orientadas a la capacitación permanente del artesano;
f) Proponer e implementar programas y proyectos para incorporar a las poblaciones o conglomerados artesanales identificados a los circuitos y/o productos turísticos en coordinación con organismos privados del sector turismo y los gremios artesanales;
g) Apoyar en el fomento de la inversión privada en la actividad artesanal;
h) Desarrollar acciones orientadas a la promoción del desarrollo de concursos y certámenes para valorar el talento, la competitividad y la creatividad del artesano;
asimismo reconocer y distinguir a los artesanos, empresas de la actividad artesanal y otras instituciones involucradas en el sector artesanal;
i) Promover los concursos de artesanía de iniciativa privada;
j) Emitir opinión para el otorgamiento de la certificación artesanal y constancias de autoría artesanal;
k) Promover acciones para cautelar la adecuada conservación, protección y la explotación sustentable de materia prima en peligro de extinción que sean utilizadas en la elaboración de productos artesanales; así como para el desarrollo de los artesanos productores de las comunidades campesinas y nativas, en coordinación con el organismo competente, en ambos casos;
l) Impulsar a través de la actividad artesanal la preservación de los valores culturales, históricos y la identidad nacional, en coordinación con las entidades competentes;
m) Realizar actividades vinculadas a la promoción de exposiciones artesanales y otros eventos, coordinando con los organismos competentes cuando corresponda;
n) Fomentar y difundir en el sector artesanía el uso y aplicación de la regulación relativa a la propiedad intelectual en el ámbito artesanal;
o) Identificar y comunicar las oportunidades de cooperación técnica internacional, para el desarrollo de la actividad artesanal en coordinación con los órganos institucionales y sectores competentes;
p) Efectuar el seguimiento y monitoreo a los gobiernos regionales y locales en materia de artesanía, conforme a los lineamientos de gestión descentralizada;
q) Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales en materia de artesanía;
r) Fomentar y promover el uso y aplicación de normas técnicas y manuales de buenas prácticas de manufactura y mercadeo; así como, la creación y el uso de las certificaciones de calidad para la artesanía peruana;
s) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Artesanía."
"Artículo 74-I.- funciones de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo Son funciones de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo:
a) Promover actividades de investigación aplicada y desarrollo tecnológico del sector artesanal;
b) Gestionar la suscripción de convenios y/o acuerdos con centros de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, universidades y demás entidades afines, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el mejor funcionamiento de los CITEs de Artesanía y Turismo;
c) Proponer, coordinar y difundir la oferta de servicios de innovación tecnológica, capacitación y asistencia técnica que brindan los CITEs de Artesanía y Turismo;
d) Diseñar y proponer mecanismos y/o lineamientos internos de gestión para promover la mejora continua de los CITEs de Artesanía y Turismo;
e) Promover los Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo ?CITEs, así como el seguimiento y monitoreo del desarrollo de sus actividades;
f) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Artesanía".
"Artículo 74-J.- Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas Es el órgano de línea encargado de formular, proponer, supervisar y fiscalizar las normas generales administrativas no tributarias de alcance nacional que regulan y controlan la actividad de explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas. Depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Turismo."
"Artículo 74-K.- Funciones de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas Son funciones de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, además de las dispuestas en la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas y sus modificadoras:
a) Dirigir y ejecutar la fiscalización, control y sanción de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, así como de las personas naturales y jurídicas vinculadas a esta actividad, dentro del ámbito de su competencia;
b) Otorgar, denegar, cancelar o revocar autorizaciones expresas, administrativas y de importación de bienes para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, renovarlas y modificarlas, así como resolver las solicitudes de devolución de máquinas tragamonedas;
c) Sancionar a los titulares de autorizaciones expresas o de las autorizaciones administrativas otorgadas, así como a cualquier persona natural o jurídica que incurra en la comisión de las infracciones previstas en la normatividad vigente, e imponer las medidas correctivas, preventivas y cautelares que considere necesarias; publicando en la web institucional la relación los actos administrativos de sanción que hayan quedado firmes;
d) Designar y revocar la designación de los supervisores e inspectores de juego mediante Resolución Directoral y acreditar ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria a los servidores públicos que actuarán como veedores;
e) Autorizar y registrar las modalidades de juegos de casino, modelos de máquinas tragamonedas, memorias de sólo lectura y de programas de juego que pueden ser explotados en el país, así como autorizar, registrar, aprobar el uso y funcionamiento de los sistemas progresivos en las salas de juego; y aprobar los reglamentos de las modalidades de juegos de casino autorizadas y registradas;
f) Autorizar a las entidades calificadas para expedir certificados de cumplimiento de modelos Sistema Unificado de Control en Tiempo Real -SUCTR; así como a las entidades autorizadas a expedir certificados de cumplimiento de máquinas tragamonedas y programas de juego;
g) Desarrollar actividades de sensibilización contra los efectos de la ludopatía, generada por los juegos de casino y máquinas tragamonedas;
h) Autorizar la designación del Oficial de Cumplimiento Corporativo o a Dedicación No Exclusiva, para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo de las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas;
i) Autorizar y registrar los modelos de Sistema Unificado de Control en Tiempo Real - SUCTR; así como dirigir la fiscalización de la correcta operación de los modelos instalados en las salas de juegos;
j) Proceder a la destrucción de mesas de juego, medios de juego, máquinas tragamonedas, programas de juego, memorias de sólo lectura, partes, piezas y componentes comisados;
k) Resolver en primera instancia los recursos administrativos;
l) Proponer y emitir opinión sobre proyectos de ley, reglamentos y convenios relacionados con los temas de su competencia;
m) Realizar en coordinación con la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - UIF Perú, las visitas de supervisión o inspección a las salas de juego de casino y máquina tragamonedas para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo y aplicar, cuando corresponda, las sanciones previstas en la ley;
n) Expedir Resoluciones Directorales y Directivas en materia de su competencia o que le hayan sido delegadas, en los plazos previstos por ley;
o) Llevar los registros administrativos que la legislación sobre la materia establece, así como el registro de las personas impedidas de ingresar a las salas de juego de casino o máquinas tragamonedas al estar afectadas por la ludopatía;
p) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Turismo."
"Artículo 74-L.- Estructura de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
1. Dirección de Autorización y Registro.
2. Dirección de Control y Sanción."
"Artículo 74-M.- Funciones de la Dirección de Autorización y Registro Son funciones de la Dirección de Autorización y Registro:
a) Evaluar las solicitudes de autorización, renovación o modificación de autorización expresa para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas;
b) Evaluar las solicitudes de importación de bienes para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas;
c) Evaluar las solicitudes de inscripción de personas naturales o jurídicas en los Registros Administrativos previstos en el Reglamento para la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;
d) Evaluar las solicitudes de calificación de entidades autorizadas a expedir certificados de cumplimiento de máquinas tragamonedas y programas de juego;
e) Evaluar las solicitudes de autorización y registro de las modalidades de juegos de casino, modelos de máquinas tragamonedas, programas de juego y memorias de sólo lectura para que puedan ser explotadas en el país;
f) Evaluar las solicitudes para la autorización y registro de los modelos de Sistema Unificado de Control en Tiempo Real - SUCTR y de las entidades calificadas;
g) Efectuar la evaluación económico permanente a los titulares de una autorización expresa para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas;
h) Tramitar y evaluar los demás procedimientos administrativos a su cargo así como las quejas y/o denuncias;
i) Verificar que los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otorgó la autorización se mantengan durante la vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelar la autorización otorgada;
j) Elaborar y proponer directivas para la mejor aplicación de la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
k) Las demás funciones que le asigne el Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas."
"Artículo 74-N.- Funciones de la Dirección de Control y Sanción Son funciones de la Dirección de Control y Sanción:
a) Programar y llevar a cabo las visitas de inspección técnica de fiscalización a las salas de juegos de casino, de máquinas tragamonedas autorizadas, modelos de
SUCTR;
b) Evaluar los procedimientos administrativos sancionadores iniciados y proponer las sanciones previstas en la normatividad vigente, las medidas correctivas, preventivas y cautelares que correspondan;
c) Ejecutar los operativos para el comiso de las máquinas tragamonedas, memorias de solo lectura, programas de juego y modalidades de juego de casino que se encuentre en explotación sin contar con la autorización expresa; publicando mensualmente en la Web institucional la relación de clausuras y comisos realizados;
d) Evaluar las solicitudes de devolución de mesas de juego y de máquinas tragamonedas, programas de juego y memorias de sólo lectura;
e) Proponer la declaración en abandono de mesas de juego, máquinas tragamonedas, programas de juego y memorias de sólo lectura comisados;
f) Programar y ejecutar, previa autorización correspondiente, la destrucción de las mesas de juego, máquinas tragamonedas, programas de juego, memorias de sólo lectura y bienes para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas que hayan sido declaradas en abandono; publicando en la Web institucional los resultados de la destrucción;
g) Tramitar y evaluar los procedimientos administrativos a su cargo, así como las quejas y/o denuncias que le correspondan;
h) Fiscalizar la correcta operación de los modelos de Sistema Unificado de Control en Tiempo Real - SUCTR
instalados en las salas de juegos;
i) Realizar inspecciones a los locales donde se almacenen, fabriquen, ensamblen, comercialicen o exploten máquinas tragamonedas destinadas a la utilización por menores de edad, así como imponer la medida correctiva de comiso o clausura;
j) Las demás funciones que le asigne el Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas."
Artículo 10.- Incorporación del Título IX-A, "Órganos Desconcentrados"
Incorpórese el Título IX-A, "Órganos Desconcentrados", Capítulo I "De la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, que incluye los artículos 74-O y 74-P, el Capítulo II "De las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior", que incluye los artículos 74-Q y 74-R, y el Capítulo III "Del Plan COPESCO
Nacional", que incluye el artículo 74-S", en los siguientes términos:
"TÍTULO IX-A
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS"
Capítulo I
DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y MONITOREO
DE LAS OFICINAS COMERCIALES DEL PERU
EN EL EXTERIOR"
Artículo 74-O.- Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior Es el órgano encargado de dirigir, coordinar, monitorear evaluar y supervisar a las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior ? OCEX, en concordancia con las políticas, lineamientos, objetivos y metas del Sector. La Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior depende del Despacho Ministerial y su Director es designado por Resolución Ministerial.
El Director ejerce sus funciones en el ámbito de las competencias del Sector y de acuerdo a la Política General del Estado.
Artículo 74-P .- Funciones de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior Las funciones de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior son las siguientes:
a) Formular, proponer y elevar al Titular del Sector para su aprobación los planes operativos de promoción de exportaciones, turismo e imagen país a ejecutarse a través de las OCEX, en el ámbito de sus competencias y funciones y en concordancia con los planes estratégicos del Sector, en coordinación con los sectores competentes, según corresponda; así como, monitorear, supervisar su ejecución y evaluar periódicamente los resultados;
b) Formular y proponer al Titular del Sector las actividades de promoción de la inversión en el exterior para su incorporación en los planes operativos que ejecutarán las OCEX, en coordinación con los sectores competentes, según corresponda; así como supervisar y evaluar sus resultados;
c) Dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de las actividades de promoción a cargo de las OCEX, así como evaluar el desempeño de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales permanentemente pudiendo requerir información al Jefe de Misión correspondiente o quien haga sus veces, donde se encuentren acreditados;
d) Promover a través de las OCEX el desarrollo y la gestión de la red de contactos -compradores, operadores turísticos, inversionistas y aliados- en los mercados donde operan para alimentar periódicamente la base de datos institucional;
e) Coordinar con las dependencias correspondientes del Sector la difusión de la información que generen las OCEX
sobre los mercados internacionales y las oportunidades de negocio para las exportaciones peruanas, el turismo al Perú, así como las inversiones en el país;
f) Mantener comunicación e intercambiar información con las dependencias correspondientes del Sector sobre las actividades desarrolladas por las OCEX en materia de promoción de las exportaciones, turismo, imagen país e inversión al Perú; así como sobre la identificación de medidas que afecten o puedan afectar el turismo o el acceso de bienes y servicios del Perú;
g) Dirigir hacia las OCEX las solicitudes de información de los sectores productivos nacionales, entidades públicas o privadas, incluidos los gremios locales, sobre los mercados internacionales y las oportunidades de negocio para las exportaciones peruanas, el turismo al Perú, así como las inversiones en el país;
h) Proponer al Despacho Ministerial la apertura, traslado, cierre y desactivación de OCEX, así como las acciones diplomáticas y protocolares que resulten necesarias para el funcionamiento de las OCEX, en coordinación con el sector competente;
i) Proponer al Despacho Ministerial las normas y procedimientos que regulen los procesos de designación de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales de las OCEX, de conformidad con el artículo 4 de la Ley
N
o 29890;
j) Coordinar con PROMPERU la planificación y supervisión de las acciones de mercadeo, publicidad y comunicaciones, desarrollo de material promocional, organización de eventos y difusión de la Marca País;
k) Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Ministerial.
Capítulo II
DE LAS OFICINAS COMERCIALES DEL PERU
EN EL EXTERIOR - OCEX
Artículo 74-Q.- Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior Son órganos desconcentrados del MINCETUR que dependen del Despacho Ministerial, a través de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior. Son responsables del estudio, planeamiento, formulación y ejecución de las actividades que les corresponda, previstas en los planes operativos de promoción en el exterior de las exportaciones peruanas, turismo al Perú, imagen país e inversión en el país, en el ámbito de los mercados donde operan, y en concordancia con las políticas emitidas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y los sectores competentes sobre la materia.
Las OCEX estarán a cargo de un Consejero o Agregado Económico Comercial designado mediante Resolución Ministerial del MINCETUR, en condición de funcionario de confianza. Una vez designados, los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales son acreditados en cada sede por el Ministerio de Relaciones Exteriores sujetándose a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales aplicables. En el exterior, los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales acreditados dependen jerárquicamente del Jefe de Misión, en los aspectos diplomáticos y de representación.
El Consejero o Agregado Económico Comercial podrá tener como ámbito de acción, además del país en el cual fue acreditado, otros países, dependiendo de la cercanía y la importancia que tenga el mercado en el marco de la estrategia institucional, debiendo tramitarse la acreditación respectiva.
Artículo 74-R.- Funciones de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior Son funciones de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior - OCEX las siguientes:
a) Identificar mercados en el exterior; para los bienes y servicios de exportación emisión de turistas incluyendo, el perfil del turista del mercado donde operan, así como para inversiones en el Perú;
b) Ejecutar los planes operativos de promoción de exportaciones, turismo e imagen país aprobados por el Sector en el mercado donde operan;
c) Desarrollar y gestionar la red de contactos -compradores, operadores turísticos, inversionistas y aliados- en los mercados donde operan;
d) Informar periódicamente a las dependencias del sector, a través de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, sobre el comportamiento de los mercados y las oportunidades comerciales, turísticas y de inversión que se presentan para el Perú así como, velar por el cumplimiento de los compromisos comerciales internacionales asumidos por el Perú, en el ámbito de su competencia;
e) Informar inmediatamente a la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, las medidas que afecten o puedan afectar el acceso de bienes y servicios del Perú, y/o el turismo hacia el país;
f) Atender las solicitudes de información de los sectores productivos nacionales, entidades públicas o privadas, incluidos los gremios locales, sobre los mercados internacionales y las oportunidades de negocio para las exportaciones peruanas, las inversiones y el turismo; las solicitudes deberán canalizarse a través de la Dirección competente del MINCETUR, que derivará la solicitud si resulta pertinente;
g) Comunicar a PROMPERU, a través de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, las oportunidades comerciales identificadas, a fin que difundan dicha información entre el sector empresarial que esté en condiciones de exportar;
h) Informar periódicamente a la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, de todas las actividades que participa, manteniendo al día de sus gestiones y de las acciones programadas en su Plan Operativo Institucional aprobado por el Despacho Ministerial;
i) Facilitar, gestionar y concretar agendas de negocios en el mercado de destino para entidades peruanas públicas o privadas, previa autorización de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior;
j) Facilitar información de inteligencia de mercado y de interés comercial que contribuya a la actualización de la base de datos de la entidad, que será puesta a disposición del sector empresarial a través del Boletín Institucional y de la página web institucional del MINCETUR;
k) Ejecutar y evaluar acciones de difusión, promoción y protección de la Marca País en los mercados donde operan, en coordinación con la Dirección de Comunicaciones e Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU y la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior;
l) Coordinar e informar periódicamente al Jefe de Misión correspondiente o quien haga sus veces, de las actividades de promoción de exportaciones, turismo, imagen país e inversión;
m) Coordinar con la Dirección de Comunicaciones e Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU la organización y ejecución de las acciones de mercadeo, publicidad y comunicaciones, desarrollo de material promocional, organización de eventos y difusión de la Marca País, para la ejecución de las actividades de promoción en el ámbito de su competencia;
n) Otras funciones que le sean asignadas por la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior".
Capítulo III
DEL PLAN COPESCO NACIONAL
Artículo 74-S.- Plan COPESCO Nacional El Plan COPESCO Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dependiente de la Alta Dirección, que tiene por objeto formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de inversión de interés turístico a nivel nacional; y prestar apoyo técnico especializado para la ejecución de proyectos turísticos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas que lo requieran suscribiendo para el efecto los convenios de cooperación interinstitucional que corresponda. Se encuentra cargo de un Director Ejecutivo que es designado por Resolución Ministerial.
La organización y las funciones del Plan COPESCO
Nacional serán aprobadas a través de un Manual de Operaciones."
Artículo 11- Modificación del Título X, del ROF del
MINCETUR
Modificase el Título X, "ORGANISMOS PUBLICOS
DESCENTRALIZADOS, PROYECTOS Y COMISIONES", que incluye los artículos 75 al 81 del ROF del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR
y normas modificatorias, adecuando su denominación a "ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS", y con el articulado y contenido siguientes:
"TÍTULO X
ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS
Artículo 75.- Los organismos públicos adscritos al Ministerio, que se regulan conforme a su Ley y correspondiente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), son los siguientes:
- Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), como organismo público técnico especializado; y, - Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU), como organismo público técnico especializado".
Artículo 12.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se ejecuta con cargo al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 13.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el diario oficial "El Peruano", en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe).
Artículo 14.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Normas Complementarias Mediante Decreto Supremo refrendado por la Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se aprueba el Texto Único Ordenado de su Reglamento de Organización y Funciones, a fin que los administrados tengan mayor claridad sobre las competencias y funciones de dicho Ministerio y de sus órganos. Asimismo, facúltese al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo.
SEGUNDA.- Adecuación de Documentos de Gestión El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, deberá adecuar los documentos de gestión que correspondan, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
TERCERA.- Referencias a la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Turismo.
La mención contenida en el artículo 35 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, a la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, debe entenderse a la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Turismo.
Las menciones contenidas en los reglamentos de prestadores de servicios turísticos a la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, deben entenderse referidas a la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Turismo.
Las menciones a la Dirección de Medio Ambiente y Sostenibilidad Turística y a la Dirección Nacional de Turismo contenidas en el Reglamento del Registro de entidades autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2008-MINCETUR, deben entenderse a la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos y a la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Turismo, respectivamente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación Deróguense los artículos 14 del Título IV, 24-A y 24-B del Capítulo V , Título VI, el literal ñ) del artículo 10, los artículos 37-A y 37-B del Capítulo I-A, Título VIII, los artículos 57 al 59 del Capítulo I, Título IX, y los artículos 76 al 81 del Título X del ROF
del MINCETUR aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y normas modificatorias.
Dado en la Casa de Gobierno, a los doce días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
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