6/26/2015

DECRETO SUPREMO N° 032-2015-RE Ratifican Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República del

Ratifican Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones DECRETO SUPREMO N° 032-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE (GAB) N° 6/19 del Ministerio de Relaciones Exteriores
Ratifican Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
DECRETO SUPREMO N° 032-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE (GAB) N° 6/19 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y la Nota GM-DGAJ-UAJ-Cs-472/del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional del Bolivia, ambas de fecha 19 de febrero de 2015;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase la Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE (GAB) N° 6/19
del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y la Nota GM-DGAJ-UAJ-Cs-472/del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional del Bolivia, ambas de fecha 19 de febrero de 2015.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
Gobiernos Regionales, Relaciones Exteriores

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