6/26/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 211-2015-PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso "trucha arco

Establecen veda reproductiva del recurso "trucha arco iris" en los cuerpos de agua del departamento de Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 211-2015-PRODUCE Lima, 25 de junio de 2015 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-194-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú ? IMARPE; el Informe N° 219-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Informe N° 077-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca
Establecen veda reproductiva del recurso "trucha arco iris" en los cuerpos de agua del departamento de Junín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 211-2015-PRODUCE
Lima, 25 de junio de 2015
VISTOS: El Oficio N° DEC-100-194-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú ? IMARPE; el Informe N° 219-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Informe N° 077-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca ? Decreto Ley N° 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, mediante el Oficio de Vistos el Instituto del Mar del Perú ? IMARPE remite la opinión "CONSIDERACIONES
SOBRE PROPUESTA DE VEDA REPRODUCTIVA
DE LA ESPECIE "trucha arco iris" EN LOS CUERPOS
HÍDRICOS DE LA REGIÓN JUNÍN", en la que manifiesta que a fin de proteger la citada especie en los cuerpos de agua del departamento de Junín, en base al principio precautorio como marco referencial, sugiere establecer la veda reproductiva del recurso "trucha arco iris" hasta agosto del presente año;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del informe de Vistos, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda establecer la veda reproductiva del recurso "trucha arco iris"
Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua del departamento de Junín, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial que la establezca hasta el 31 de agosto de 2015;

Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ? Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua del departamento de Junín, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de agosto de 2015.

Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial cuenten con stock del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss proveniente de localidades donde la presente Resolución Ministerial es aplicable, tendrán un plazo de siete (7) días calendario contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Junín.

Artículo 3.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo del recurso "trucha arco iris"
Oncorhynchus mykiss en el departamento de Junín que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Junín podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión.

Artículo 4.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción del recurso "trucha arco iris"
Oncorhynchus mykiss en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones:
a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos;
b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso "trucha arco iris"
Oncorhynchus mykiss en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Junín que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos.

Artículo 5.- El Instituto del Mar del Perú ? IMARPE y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Junín están exceptuados de la prohibición establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de investigación, evaluación o monitoreo del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss.

Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 ? Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas ? RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Supervisión y Fiscalización y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Junín, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
Gobiernos Regionales, Produce

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.