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DECRETO SUPREMO N° 152-2015-EF Modifican Decretos Supremos N° 306-2014-EF y 365-2014-EF
6/28/2015
DECRETO SUPREMO N° 152-2015-EF Modifican Decretos Supremos N° 306-2014-EF y 365-2014-EF
Modifican Decretos Supremos N° 306-2014-EF y 365-2014-EF DECRETO SUPREMO N° 152-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 306-2014-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente el proyecto "Mejoramiento del Sistema de Información Estadística Agraria y del Servicio
DECRETO SUPREMO N° 152-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 306-2014-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 15 000
000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 DOLARES
AMERICANOS), para financiar parcialmente el proyecto "Mejoramiento del Sistema de Información Estadística Agraria y del Servicio de Información Agraria para el Desarrollo Rural del Perú", disponiendo el artículo 3 del citado Decreto Supremo, que su ejecución está cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ? AGRO RURAL;
Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 365-2014-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente, el Proyecto "Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa ? PTRT3", estableciendo el artículo 3 del aludido Decreto Supremo, que su ejecución está a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ? AGRO RURAL;
Que, el Ministerio de Agricultura y Riego ha considerado conveniente la creación de una unidad ejecutora que se especialice en la gestión y administración de proyectos de inversión pública con fuente de financiamiento externa, denominada unidad ejecutora "Gestión de Proyectos Sectoriales", la cual se encargará de ejecutar, entre otros proyectos, aquellos financiados con las operaciones de endeudamiento aprobadas por los Decretos Supremos N°s 306 y 365-2014-EF;
Que, por tal motivo, se requiere modificar los aludidos decretos supremos a fin de establecer que los proyectos "Mejoramiento del Sistema de Información Estadística Agraria y del Servicio de Información Agraria para el Desarrollo Rural del Perú" y "Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa ? PTRT3", antes mencionados, serán ejecutados por el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la unidad ejecutora "Gestión de Proyectos Sectoriales";
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2014-EF; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 306-2014-EF
Modifíquese el artículo 3 del Decreto Supremo N° 306-2014-EF, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3.- Unidad Ejecutora El Proyecto "Mejoramiento del Sistema de Información Estadística Agraria y del Servicio de Información Agraria para el Desarrollo Rural del Perú" será ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la unidad ejecutora "Gestión de Proyectos Sectoriales".
Artículo 2.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 365-2014-EF
Modifíquese el artículo 3 del Decreto Supremo N° 365-2014-EF, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3.- Unidad Ejecutora El Proyecto "Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, T ercera Etapa ? PTRT3" será ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la unidad ejecutora "Gestión de Proyectos Sectoriales".
Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar lo dispuesto en este decreto supremo.
Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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