6/28/2015

DECRETO SUPREMO N° 156-2015-EF Autorizan crédito suplementario para la incorporación de los

Autorizan crédito suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal a favor de los Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2014 DECRETO SUPREMO N° 156-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local
Autorizan crédito suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal a favor de los Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2014
DECRETO SUPREMO N° 156-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ? FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversión;

Que, la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ?
FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o proyectos de inversión pública antes referidos, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a financiar, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, los fines del FONIPREL hasta por la suma de QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000 000,00). Asimismo, el citado artículo dispone que los recursos autorizados puedan ser asignados para el financiamiento de proyectos de inversión pública en seguridad ciudadana hasta por el monto de DOSCIENTOS
CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250 000 000,00) a través de los mecanismos del
FONIPREL;

Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispuso que los recursos a los que hace referencia el artículo 16 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, que a la fecha de su entrada en vigencia, no hayan sido ejecutados conforme a dicho artículo, sean depositados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) en el año fiscal 2014, en la cuenta del FONIPREL, a solicitud de su Secretaría Técnica, quedando dichos recursos exceptuados del literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2009-EF, el cual ha sido sustituido por la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; asimismo, precisa que la incorporación de dichos recursos en los años respectivos se sujeta a lo establecido en el artículo 1
del Decreto de Urgencia N° 030-2008 y en la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del FONIPREL;

Que, los recursos del FONIPREL se encuentran constituidos por los recursos señalados en el artículo 6 de la Ley N° 29125;

Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 030-2008 y la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29125, disponen que los recursos del FONIPREL se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento Recursos Determinados del Presupuesto Institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resulten ganadores del concurso a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL;

Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 13 de enero de 2014, procedió con la aprobación de las Bases del Concurso FONIPREL 2014, señalándose como presupuesto disponible para dicha convocatoria la suma de SETECIENTOS OCHENTA
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 780 000
000,00);

Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 23 de mayo de 2014, aprobó, entre otros, la lista de los estudios de preinversión y proyectos de inversión pública de la Convocatoria FONIPREL 2014
seleccionados por la Secretaria Técnica para el respectivo cofinanciamiento, por un monto de cofinanciamiento total de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES
SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y
54/100 NUEVOS SOLES (S/. 827 064 730,54), y autorizó la incorporación al presupuesto de la Convocatoria FONIPREL 2014 la suma de VEINTICINCO MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25 000 000,00) provenientes de los recursos del Fondo;

Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL suscribió los respectivos convenios de cofinanciamiento con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyas propuestas resultaron ganadoras de la Convocatoria FONIPREL 2014, los mismos que contienen los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los estudios de preinversión o la ejecución de los proyectos de inversión correspondientes;

Que, Mediante Memorando N° 334-2015-EF/52.06, de fecha 09 de junio de 2015, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas indica que los recursos del FONIPREL depositados en el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) al 31 de mayo del 2015, ascienden en la Cuenta Moneda Nacional, a un monto de DIEZ MILLONES
QUINIENTOS CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES
Y 75/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 504 133,75) y en la Cuenta Moneda Extranjera a un monto de CIENTO CINCO
MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS
ONCE Y 12/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 105 203
511,12);

Que, mediante Oficio N° 872-2015-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros remitió la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, es necesario incorporar , vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, recursos con cargo al FONIPREL, hasta por la suma total de TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 38 482 454,00), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, a favor de los Gobiernos Locales, cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2014;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ? FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF, y el Decreto de Urgencia N° 030-2008;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TREINTA
Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y
DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 38 482 454,00), a favor de determinados Gobiernos Locales, para la ejecución de los proyectos de inversión pública y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2014, de acuerdo con el Anexo de la presente norma, según el siguiente detalle:

INGRESOS En Nuevos Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 38 482 454,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ? FONIPREL)
-------------------TOTAL INGRESOS 38 482 454,00
===========
EGRESOS En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS: Gobiernos Locales 38 482 454,00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 38 482 454,00
-------------------TOTAL EGRESOS 38 482 454,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados por pliego, se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, dentro del rubro que contiene las participaciones.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social

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