6/28/2015

DECRETO SUPREMO N° 155-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto DECRETO SUPREMO N° 155-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, dispone que dicho Ministerio diseña, establece, ejecuta
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO N° 155-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, dispone que dicho Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerciendo la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
su ámbito de competencia incluye las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento, fiora y fauna, recursos hídricos, infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario, cultivos y crianzas y sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); así como, con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de Verificación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01
y modificatorias. En el caso de los proyectos de inversión que no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar esta finalidad y sólo deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015; señalando que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante los Informes N°s 185 y 189-2015-MINAGRI-OPRES/OGPP, emiten opinión favorable a la transferencia de recursos del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura ? Administración Central, a favor del pliego 453:

Gobierno Regional del Departamento de Loreto, Unidad Ejecutora 100: Agricultura Loreto, indicando que el pliego Ministerio de Agricultura y Riego cuenta con los recursos necesarios en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 000,00), para financiar la elaboración del estudio definitivo del proyecto de inversión pública "Ampliación del Servicio de Catastro, Titulación y Registro de Tierras en las Comunidades Nativas de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, de la Provincia de Datem del Marañón y Loreto, Región Loreto", con código unificado N° 2262233, declarado viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública ? SNIP, para lo cual se indica que se ha suscrito el convenio correspondiente con la citada entidad; en mérito de lo cual, a través del Oficio N° 1194-2015-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de
CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

150 000,00), del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, a favor del pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto, Unidad Ejecutora 100: Agricultura Loreto, para financiar la elaboración del estudio definitivo del proyecto de inversión pública con código unificado N° 2262233, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 150 000,00) del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a favor del pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto, Unidad Ejecutora 100: Agricultura Loreto, para financiar la elaboración del estudio definitivo del proyecto de inversión pública "Ampliación del Servicio de Catastro, Titulación y Registro de Tierras en las Comunidades Nativas de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, de la Provincia de Datem del Marañón y Loreto, Región Loreto"
con código unificado N° 2262233, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 013 :

Ministerio de Agricultura y Riego
UNIDAD EJECUTORA 001 :

Ministerio de Agricultura -Administración Central
PROGRAMA
PRESUPUESTAL
0121 :

Mejora de la Articulación de Pequeños productores al Mercado
PROYECTO 2262233 :

Ampliación del Servicio de Catastro, Titulación y Registro de Tierras en las Comunidades Nativas de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, de la Provincia de Datem del Marañón y Loreto, Región Loreto
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 150 000,00
----------------TOTAL EGRESOS 150 000,00
=========
A LA: En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 453 :

Gobierno Regional del Departamento de Loreto UNIDAD EJECUTORA 100 : Agricultura Loreto
PROGRAMA
PRESUPUESTAL
0121 :

Mejora de la Articulación de Pequeños productores al Mercado
PROYECTO 2262233 :

Ampliación del Servicio de Catastro, Titulación y Registro de Tierras en las Comunidades Nativas de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, de la Provincia de Datem del Marañón y Loreto, Región Loreto
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros
150 000,00
----------------TOTAL EGRESOS 150 000,00
=========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Información El pliego habilitado en el presente Decreto Supremo informará al Ministerio de Agricultura y Riego los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 30281.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social

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