6/28/2015

DECRETO SUPREMO N° 154-2015-EF Aprueban crédito suplementario destinado a financiar el Fondo para

Aprueban crédito suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo DECRETO SUPREMO N° 154-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional, se traslade a
Aprueban crédito suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo
DECRETO SUPREMO N° 154-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004
se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional, se traslade a los consumidores del país;

Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, incorporado mediante Decreto de Urgencia N° 027-2010 establece que cuando existan saldos positivos en el Fondo, el Administrador del Fondo deberá proceder a la transferencia de hasta un Setenta y Cinco por ciento (75%) de los mismos a la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, con una periodicidad bimestral; autorizando a dicha Dirección General a transferir a la referida cuenta otros recursos extraordinarios a ser estimados según la metodología, criterios, porcentajes y hasta por el monto máximo dispuesto en el reglamento del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias;

Que, asimismo, el citado numeral establece que mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorporará vía crédito suplementario en el presupuesto del pliego Ministerio de Energía y Minas los recursos mencionados en el considerando precedente, únicamente con el objeto de financiar el Fondo;

Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modificatorias, señala que en caso resulte necesario y siempre y cuando existan recursos en la cuenta, se deberán expedir Decretos Supremos para financiar el Fondo, con cargo a los recursos señalados en el artículo 10 de las citadas normas reglamentarias; estableciéndose que el monto a transferir en cada oportunidad será determinado en los Decretos Supremos, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los montos comprometidos por el Fondo con los Productores y/o Importadores;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 001-2015
dispuso medidas excepcionales para la actualización de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refieren los numerales 4.3 y 4.7 del artículo 4 y la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia N° 010-2004
hasta el mes de junio del 2015, ello con la finalidad de corregir distorsiones en los precios y comercialización de combustibles;

Que, al 25 de mayo de 2015, las medidas mencionadas en el párrafo precedente han generado una reducción de las bandas de precios de S/. 1,27 para el Diésel BX, S/.

2,44 para el caso de los Petróleos Industriales y S/. 0,36
para el GLP envasado;

Que, a la mencionada fecha los desfases entre el Precio de Paridad de Exportación o Precio de Paridad de Importación, según corresponda, y Límite Superior de las Bandas de Precios correspondientes son de 27,1% para el Diésel BX y de 14,4% para los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados;

Que, de acuerdo a lo informado por el Administrador del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, éste acumula a la fecha obligaciones con los productores y/o importadores de combustibles, por lo que solicita que se disponga el financiamiento correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el numeral 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 142-2004-EF;

Que, resulta necesario asignar recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal para la cancelación de las obligaciones originadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y normas modificatorias, por el monto de
DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 276 000 000,00), con cargo a los recursos que se mantienen en la cuenta a que se refiere la parte final del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, incorporado mediante Decreto de Urgencia N° 027-2010;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 7.3
del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias, y por el numeral 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004 aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 142-2004-EF y sus modificatorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización de Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal hasta por la suma de DOSCIENTOS
SETENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 276 000 000,00), a favor del pliego Ministerio de Energía y Minas, para financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo según el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: (En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1. RECURSOS
ORDINARIOS 276 000 000,00 (Otros recursos extraordinarios ? D.U. N° 010-2004) ---------------------TOTAL INGRESOS 276 000 000,00
============
EGRESOS : (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas -Central FUNCIÓN 12 : Energía PROGRAMA FUNCIONAL 011 : Transferencias e Intermediación Financiera
SUBPROGRAMA
FUNCIONAL 0019 : Transferencias de Carácter General ACTIVIDAD 5001262 : Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1. RECURSOS ORDINARIOS
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 276 000 000,00
---------------------TOTAL EGRESOS 276 000 000,00
============
Artículo 2.- Procedimientos para la desagregación de los Recursos 2.1 El titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático y genérica del gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partida de ingreso, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria", que se requieran como consecuencia de la modificación presupuestaria autorizada por la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Programación de futuras incorporaciones de recursos del Fondo Hasta el 30 de junio de 2016, de requerirse la incorporación de nuevos recursos para el financiamiento del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, ésta se efectuará trimestralmente siempre que se cumpla lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004, normas reglamentarias y modificatorias. La emisión de la norma correspondiente se efectuará antes del último día hábil de los meses de setiembre de 2015, diciembre de 2015, marzo de 2016 y junio de 2016.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social

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