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RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 023-2015-APN/DIR Aprueban norma técnico operativa para la

Aprueban norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de Mantenimiento de Naves en la zona portuaria RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 023-2015-APN/DIR Callao, 09 de junio de 2015 Visto, los Informes Ejecutivos N°s. 042-2015-APN/ DOMA y 134-2015-APN/DOMA, de fechas 05 de febrero y 20 de mayo de 2015, respectivamente, de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y el Informe Legal N° 122-2015-APN/UAJ de fecha 19 de febrero de 2015 de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria
Aprueban norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de Mantenimiento de Naves en la zona portuaria
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 023-2015-APN/DIR
Callao, 09 de junio de 2015
Visto, los Informes Ejecutivos N°s. 042-2015-APN/ DOMA y 134-2015-APN/DOMA, de fechas 05 de febrero y 20 de mayo de 2015, respectivamente, de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y el Informe Legal N° 122-2015-APN/UAJ de fecha 19 de febrero de 2015 de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), mediante el cual se recomienda la necesidad de aprobar una norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de Mantenimiento de Naves en las zonas portuarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), Ley N° 27943, ésta tiene por objeto regular las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fiuviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional (SPN), con la finalidad de promover el desarrollo y la competitividad de los puertos;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la LSPN, éste comprende todo lo relacionado con las actividades portuarias y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la LSPN, constituyen lineamientos esenciales de la Política Portuaria Nacional, el fomento y planeamiento de la competitividad de los servicios portuarios y la promoción del comercio nacional, regional e internacional; así como la promoción de la competitividad internacional del SPN;
asimismo, es atribución de la APN fomentar, regular y supervisar las actividades y los servicios portuarios;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal "j" del artículo 24° de la LSPN, se asigna a la APN las atribuciones para establecer las normas técnico-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia;

Que, de conformidad con lo establecido el artículo 61° del Reglamento de la LSPN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, señala que son considerados como servicios portuarios, las actividades que se desarrollan en la zona portuaria, siendo necesarias para la correcta explotación de los mismos que se presten en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no-discriminación;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 66° del Reglamento de la LSPN, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la APN, podrá ampliar la relación de los servicios portuarios básicos cuya prestación se considere necesaria para garantizar la seguridad, continuidad y competitividad de las operaciones portuarias;

Que, en tal sentido, el artículo 68° del Decreto Supremo N° 014-2011-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, el servicio portuario básico de Mantenimiento de Naves que se presta en las zonas portuarias de los puertos de la República, son regulados por la APN.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 100° del Reglamento de la LSPN, establece que la APN y las Autoridades Portuarias Regionales, cuando corresponda, son las autoridades responsables de El Peruano Jueves 18 de junio de 2015
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supervisar la construcción, mejoramiento, ampliación, rehabilitación y conservación de los puertos y terminales portuarios en el país. Asimismo, son competentes en la regulación de la navegación comercial dentro de las zonas portuarias y de las actividades y servicios portuarios que presten los administradores u operadores portuarios en dichas zonas;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 057-2014-APN/DIR de fecha 01 de diciembre 2014, se pre-publicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de norma para la prestación del servicio portuario básico de Mantenimiento de Naves en la zona portuaria, para conocimiento y sugerencias de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;

Que, es necesario establecer la norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de Mantenimiento de Naves en la zona portuaria; así como su supervisión y control para su correcta operación;

Que, en la Sesión N° 365 de fecha 26 de mayo de 2015, el Directorio aprobó la norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de Mantenimiento de Naves en la zona portuaria;

Que, en la Sesión N° 365 de fecha 26 de mayo de 2015, el Directorio de la APN encargó a la Sra. Christy García Godos Naveda para que asuma provisionalmente el cargo de Presidente de Directorio de la APN del 08 al 11
de junio de 2015, inclusive;

Que, en mérito a los considerandos precedentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de Mantenimiento de Naves en la zona portuaria, la misma que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 3°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional el anexo y los apéndices de la presente Resolución.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

CHRISTY GARCÍA GODOS NAVEDA
Presidente (e) de Directorio
Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional

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