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RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 022-2015-APN/DIR Aprueban "Directiva para el registro,
6/25/2015
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 022-2015-APN/DIR Aprueban "Directiva para el registro,
Aprueban "Directiva para el registro, aprobación y certificación de la capacitación en protección y seguridad portuaria, trabajo portuario y gestión portuaria" RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 022-2015-APN/DIR Callao, 8 de junio de 2015 VISTOS: El Informe Técnico N° 001-2015-APN/UPS/UCAP, emitido conjuntamente por la Unidad de Protección y Seguridad y la Unidad de Capacitación, el Memorando N° 196-2015-APN/UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 022-2015-APN/DIR
Callao, 8 de junio de 2015
VISTOS:
El Informe Técnico N° 001-2015-APN/UPS/UCAP, emitido conjuntamente por la Unidad de Protección y Seguridad y la Unidad de Capacitación, el Memorando N° 196-2015-APN/UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional (APN), es un organismo técnico especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, los numerales 12 y 15 del artículo 3° de la referida Ley disponen como lineamientos de la Política Portuaria Nacional la promoción del empleo portuario, como consecuencia de la capacitación y profesionalización de los trabajadores y la especialización y capacitación permanente de los trabajadores, así como la protección de sus derechos laborales y condiciones de vida, respectivamente;
Que, el inciso n) del artículo 24° de la Ley en mención, establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene como atribución fomentar el empleo portuario, su calidad y el logro de una mayor estabilidad como consecuencia de la capacitación hacia la mayor especialización y polifuncionalidad de los trabajadores portuarios, en tanto que el inciso o) de dicho artículo dispone que la Entidad tiene como atribución establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial en los puertos, mediante el fomento de la inversión y capacitación general en técnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia;
Que, el inciso x) del artículo 24° de la norma legal antes mencionada estipula que la Autoridad Portuaria Nacional tiene como atribución promover y desarrollar una cultura de mar compatible con el desarrollo sostenible, en tanto que el numeral 32.2 del artículo 32° de la Ley precitada señala que las Autoridades del Sistema Portuario Nacional, en la forma que establezca el Reglamento fomentan y cooperan en la capacitación permanente de los trabajadores de las administraciones portuarias;
Que, el numeral 33.3 del artículo 33° de la Ley del Sistema Portuario Nacional, estipula que las Autoridades que intervienen en relación a las actividades y servicios portuarios, fomentarán y cooperarán en la capacitación permanente en la seguridad industrial y en la higiene laboral en los puertos de la República, contando con programas de contingencia para casos de desastres que afecten a la actividad y prevención de accidentes;
Que, de conformidad con la Ley N° 27866, Ley del Trabajo Portuario y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2004-TR, el trabajador portuario realiza un servicio específico de acuerdo a las especialidades indicadas en la ley, y que según las particularidades de cada puerto, establezca el Reglamento, para lo cual el trabajador portuario deberá estar debidamente capacitado;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 329-2004-MTC-02 se aprobó la Norma Nacional para la inscripción, certificación y registro de las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR);
Que, a través de Resolución de Acuerdo de Directorio N° 006-2006-APN/DIR se aprobaron los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de facultades a las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR) u otras organizaciones educativas dedicadas a la capacitación marítima y/o portuaria a dictar cursos de capacitación relacionados al Código PBIP;
Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 025-2014-APN/DIR se aprobó el Reglamento de Capacitación Portuaria, a fin de regular las actividades de capacitación portuaria que comprendan las materias de gestión portuaria, trabajo portuario y otras distintas a la protección portuaria, seguridad portuaria y mercancías peligrosas;
Que, la Entidad promueve y supervisa la implantación de modernos sistemas de protección y seguridad integral en los puertos integrantes del Sistema Portuario Nacional, incluyendo la seguridad industrial y la seguridad del recinto, constituyendo como una de las herramientas de gestión del sistema de protección y seguridad, la capacitación portuaria que realizan las Organizaciones de Capacitación Reconocidas, los Oficiales de Protección de la Instalación Portuaria y la Unidad de Protección y Seguridad;
Que, mediante el informe de vistos, la Unidad de Protección y Seguridad recomienda la aprobación de lineamientos para el registro, aprobación y certificación de la capacitación en protección y seguridad portuaria, trabajo portuario y gestión portuaria, con la finalidad de armonizar el tratamiento de la capacitación portuaria en dichos temas, aspecto de relevancia puesto a consideración por parte de la Unidad de Capacitación mediante informe de vistos;
Que, la Oficina de Tecnologías de la Información ha desarrollado un software denominado "Sistema de Registro y Control de Cursos de Protección y Seguridad", el mismo que permite realizar los trámites de solicitud, aprobación y validación de la certificación en los cursos desarrollados por las Organizaciones de Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria Reconocidas, a través de internet por el portal Web de la APN, utilizando un usuario y contraseña asignado por la APN, lo cual puede aplicarse de igual forma para la capacitación en materia de trabajo portuario y gestión portuaria;
Que, la Undécima Disposición Transitoria y Final de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que todo acto jurídico, administrativo o contractual, que se exija o se derive de esta Ley, Reglamento o normas complementarias, puede ser realizado por medios electrónicos y, en ese sentido, los mensajes electrónicos de datos, los documentos electrónicos, así como la firma electrónica gozan de total validez jurídica en el ámbito portuario;
Que, el Directorio de la Entidad en la Sesión N° 338 de fecha 09 de setiembre de 2014 adoptó la decisión de disponer la pre publicación del proyecto de lineamientos para el registro, aprobación y certificación de la capacitación en protección y seguridad portuaria, trabajo portuario y gestión portuaria, en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional www.
apn.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano;
Que, durante dicho periodo se recogieron los aportes de la comunidad portuaria en torno a los lineamientos para el registro, aprobación y certificación de la capacitación en protección y seguridad portuaria, trabajo portuario y gestión portuaria;
Que, el Directorio de la Entidad en la Sesión N° 365 de fecha 26 de mayo de adoptó la decisión de aprobar los lineamientos para el registro, aprobación y certificación de la capacitación en protección y seguridad portuaria, trabajo portuario y gestión portuaria;
Que, por las razones expuestas, resulta necesario emitir el acto correspondiente a efectos de aprobar los lineamientos para el registro, aprobación y certificación de la capacitación en protección y seguridad portuaria, trabajo portuario y gestión portuaria; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 2 del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC;
Que en la sesión N° 365 de fecha 26 de mayo de 2015
el Directorio acordó encargar la Presidencia a la Srta.
Christy Grac{ia Godos Naveda, del 08 al 11 de junio del 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la "Directiva para el registro, aprobación y certificación de la capacitación en protección y seguridad portuaria, trabajo portuario y gestión portuaria", que consta de siete (7) apéndices y que en Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La presente Resolución debe ser registrada en la Página Web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe, el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción la Oficina de Tecnologías de la Información.
Artículo 3°.- Disposición Derogatoria Deróguense todas aquellas normas que se opongan a lo establecido en la presente Resolución.
Artículo 4°.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CHRISTY GARCIA GODOS NAVEDA
Presidente (e) del Directorio
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