6/25/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 067-2015-CD/OSIPTEL Aprueban "Lineamientos Generales para la

Aprueban "Lineamientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al período 2016 - 2019", aplicables dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope al que está sujeta Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 067-2015-CD/OSIPTEL Lima, 18 de junio de 2015 MATERIA : Lineamientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al periodo 2016-2019 / Aprobación ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de
Aprueban "Lineamientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al período 2016 - 2019", aplicables dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope al que está sujeta Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 067-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 18 de junio de 2015
MATERIA :

Lineamientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al periodo 2016-2019 / Aprobación
ADMINISTRADO :

Telefónica del Perú S.A.A.

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar los "Lineamientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al periodo 2016-2019"; y, (ii) El Informe N° 226-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, mediante el cual se sustenta el referido Proyecto de Resolución; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 3° de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;

Que, asimismo, el inciso c) del Artículo 8° de la Ley N° 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión;

Que, de acuerdo a las leyes antes citadas, y conforme al Artículo 67° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) se rige por la normativa de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC;

Que, en virtud de lo estipulado en las secciones 9.02
y 9.04 de los referidos contratos de concesión, a partir del 01 de septiembre de 2001 los Servicios de Categoría I prestados por Telefónica en sus tres canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), están sujetos al Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas T ope, que incluye la aplicación del Factor de Productividad que es revisado por el OSIPTEL cada tres (3) años;

Que, dentro de dicho marco legal y contractual, se considera pertinente precisar los Lineamientos Generales que aplicará el OSIPTEL para efectos de la Revisión del Factor de Productividad aplicable al periodo 2016-2019, en consistencia con los criterios señalados en el inciso 9 del Artículo 4° de los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú", aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC;

Que, para tales efectos, mediante Resolución N° 029-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 27 de marzo de 2015, se sometió a consulta pública el Proyecto de Resolución de VISTOS, otorgándose un plazo de quince (15) calendario para que la empresa concesionaria involucrada y los demás agentes interesados puedan remitir sus comentarios al respecto; plazo que fue ampliado en quince (15)
calendario adicionales mediante Resolución N° 036-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 24 de abril de 2015;

Que, luego de la debida evaluación de los comentarios recibidos, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe N° 226-GPRC/2015, corresponde emitir la resolución que apruebe los "Lineamientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al periodo 2016-2019";

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL
aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 574;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los "Lineamientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al periodo 2016-2019", que forman parte de la presente resolución y se aplicarán dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope al que está sujeta la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A..

Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y los referidos Lineamientos, se publiquen en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y los Lineamientos aprobados, conjuntamente con su Informe Sustentatorio y Matriz de Comentarios, sean notificados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.
gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA REVISIÓN
DEL FACTOR DE PRODUCTIVIDAD APLICABLE AL
PERIODO 2016-2019
Para la revisión del Factor de Productividad correspondiente al periodo 2016-2019, en el marco del esquema regulatorio de Precios Tope aplicable a la empresa Telefónica del Perú S.A.A., serán de aplicación los siguientes lineamientos:

1. El Factor de Productividad (X) se estimará de acuerdo al enfoque desarrollado por Bernstein y Sappington, conforme a la siguiente especificación:

Donde
: T asa de crecimiento de la Productividad Total de Factores de los servicios regulados de la empresa.
: T asa de crecimiento de la Productividad Total de Factores de la economía.
: Tasa de crecimiento de los precios de los insumos de los servicios regulados de la empresa.
: Tasa de crecimiento de los precios de los insumos de la economía.

Cada uno de los componentes indicados será estimado de manera independiente. En caso no sea factible el cálculo desagregado de las variables asociadas a los servicios sujetos a regulación, se utilizará las variables agregadas de la empresa regulada.

2. Para la medición de la Productividad Total de Factores de la empresa regulada se utilizará la metodología de la contabilidad del crecimiento (growth accounting), basado en números índices, bajo el enfoque primal. No se utilizarán variables o factores ajenos a la medición de la productividad.

3. En la estimación del Factor de Productividad se utilizará la información de mejor calidad y consistencia respecto a la desagregación de los servicios regulados y no regulados, para los años en los cuales dicha información se encuentre disponible.

4. El cálculo de la productividad total de factores asociada a los servicios regulados y no regulados deberá garantizar resultados razonables y consistentes entre sí.

En tal sentido, el resultado del cálculo de la productividad total de factores agregada de la empresa regulada deberá estar acotada por las medidas de productividad desagregadas de los servicios regulados y no regulados.

5. Para la estimación del Factor de Productividad se otorgará mayor relevancia a los datos más recientes, teniendo en consideración las mejoras en la calidad de la información empleada respecto a la desagregación entre los servicios regulados y no regulados.

6. Cuando se presenten eventos que, justificadamente, afecten la generación de información contable de la empresa y limiten una comparación adecuada entre periodos, se procurará la elaboración de información financiera pro-forma que permita una comparación homogénea dentro del horizonte de información evaluado.

7. La Productividad Total de Factores de la economía será determinada en base a las estimaciones efectuadas y disponibles por The Conference Board y/o alguna referencia de entidades especializadas de alto prestigio, como por ejemplo el Banco Central de Reserva del Perú.

Para los periodos en que dicha información no esté disponible, el organismo regulador efectuará la estimación respectiva.

8. En la estimación del Factor de Productividad, el organismo regulador presentará información de los valores del Factor X que resulten de estudios internacionales recientes de origen académico y/o regulatorio que analicen situaciones comparables al caso peruano.
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones

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