6/25/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 066-2015-CD/OSIPTEL Aprueban la publicación para comentarios del

Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en la página web institucional del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 066-2015-CD/OSIPTEL Lima, 18 de junio de 2015 MATERIA : Modificación del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL,
Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en la página web institucional del OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 066-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 18 de junio de 2015
MATERIA : Modificación del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL, que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL. (ii) El Informe N° 567-GFS/de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto de Norma al que se refiere el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal:

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3°
de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobado por la Ley N° 27332 y modificada en parte por las Leyes N° 27631 y N° 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa;

Que, la mencionada función normativa comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, reglamentos, normas que regulen los procedimiento a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones y derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL es el encargado de garantizar la calidad y eficiencia de los servicios que presten las empresas operadoras;

Que, en el artículo 8° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM (Reglamento General), se dispone que la actuación de este Organismo se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia en el ámbito de los mencionados servicios;

Que, en el artículo 19° del Reglamento General se señala que es objetivo específico de este Organismo promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, siendo fundamental para lograr dicho objetivo garantizar que las concesionarias y especialmente los usuarios estén informados de los niveles de calidad ofrecidos por las empresas que brindan el servicio;

Que, en ejercicio de dichas atribuciones, el OSIPTEL
aprobó el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de T elecomunicaciones (Reglamento de Calidad), mediante Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL a través del cual se establecieron los parámetros de calidad que deben regir para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, para el caso de tecnologías recientes WCDMA (3G) es necesario realizar algunas actualizaciones y precisiones para el cálculo de los indicadores Tasa de Intentos no Establecidos (TINE) y Tasa de Llamadas Interrumpidas (TLLI), debido al cambio de versión y tecnología que ha experimentado el mercado peruano.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24° del Reglamento General, el Consejo Directivo es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, el artículo 7° del Reglamento General del OSIPTEL establece que toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados;

Que, el artículo 27° del citado Reglamento dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;

Que, en aplicación de las funciones previstas en el inciso h) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75°
del Reglamento General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 574;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, conjuntamente con el Proyecto de Norma referido en el artículo primero, así como su Exposición de Motivos sean publicadas en la página web institucional del OSIPTEL.

Artículo Tercero.- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, para que los interesados remitan sus comentarios al Proyecto de Norma referido en el artículo primero. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (calle De La Prosa N°136, San Borja, Lima). En caso de la remisión de comentarios vía fax al número (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección sid@osiptel.gob.pe, mediante un archivo adjunto en formato Word.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones

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