6/27/2015

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 024-2015-APN/DIR Aprueban la "Norma Técnico Operativa Para

Aprueban la "Norma Técnico Operativa Para la Prestación del Servicio Portuario de Dragado en la Zona Portuaria" RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 024-2015-APN/DIR Callao, 18 de junio de 2015 Visto, el Informe Ejecutivo N° 126-2015-APN/DOMA de fecha 12 de mayo del 2015, de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y el Informe Legal N° 258-2015-APN/UAJ de fecha 11 de junio de 2015, de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), mediante los cuales se recomienda la aprobación de la Norma
Aprueban la "Norma Técnico Operativa Para la Prestación del Servicio Portuario de Dragado en la Zona Portuaria"
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 024-2015-APN/DIR
Callao, 18 de junio de 2015
Visto, el Informe Ejecutivo N° 126-2015-APN/DOMA
de fecha 12 de mayo del 2015, de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y el Informe Legal N° 258-2015-APN/UAJ de fecha 11 de junio de 2015, de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), mediante los cuales se recomienda la aprobación de la Norma Técnico Operativa Para la Prestación del Servicio Portuario de Dragado en la Zona Portuaria;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece en su artículo 1°, que tiene por finalidad regular las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos marítimos, fiuviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional;

Que, de conformidad con la LSPN, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos técnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse, así como velar por la seguridad de los puertos y terminales portuarios;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 24° de la LSPN, constituye atribución de la APN, establecer las normas técnico operativas para el desarrollo y prestación de las actividades y los servicios portuarios;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 61° del Reglamento de la LSPN, son servicios portuarios las actividades que se desarrollan en la zona portuaria, siendo necesarias para la correcta explotación de los mismos que se presten en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no-discriminación.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del mencionado Reglamento de la LSPN, son servicios generales del puerto aquellos servicios comunes que presta la Autoridad Portuaria competente y de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud, encontrándose dentro del universo de estos servicios, el "dragado de las áreas comunes";

Que, en la actualidad se vienen presentando en el ámbito portuario una serie de proyectos relacionados con la ampliación, mejora de las condiciones de diseño e implementación de terminales e instalaciones portuarias, lo que demanda trabajos de dragado así como su correspondiente regulación;

Que, la normativa vigente no establece regulaciones para las actividades de dragado y por consiguiente, ante esta carencia, añadido al escenario de proyectos portuarios y trabajos de dragado en ejecución tanto para los proyectos como para el mantenimiento de las profundidades operativas en los terminales portuarios, se requiere de una estandarización respecto a los procedimientos a aplicar y requisitos a ser incorporados en el proceso de dragado;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 038-2014-APN/DIR de fecha 18 julio 2014, se dispuso la pre-publicación de la "Norma Técnico Operativa para la prestación del servicio portuario de dragado en la zona portuaria", recibiéndose aportes y comentarios de parte de gremios y administrados, los mismos que han sido evaluados para su inclusión, dentro de los alcances y objetivos propuestos en el proyecto;

Que, mediante Informe Legal N° 101-2015-APN/UAJ
de fecha 05 de febrero 2015, la Unidad de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre el proyecto de norma técnico operativa, estableciendo observaciones, las mismas que han sido consideradas en la reformulación del proyecto;

Que, mediante Informe Ejecutivo del visto se remitió para aprobación de la Gerencia General el proyecto de "Norma Técnico Operativa Para la Prestación del Servicio Portuario de Dragado en la Zona Portuaria", teniendo en consideración las recomendaciones efectuadas, la misma que se elaboró en coordinación con las áreas internas de la APN involucradas con la temática;

Que, asimismo, mediante Informe Legal del visto, se recomienda que el mencionado proyecto sea puesto en consideración del Directorio para su aprobación;

Que, en el numeral 2) del artículo 7° del ROF de la APN, se establece como una función del Directorio de la APN, ejercer las atribuciones de la Autoridad Portuaria Nacional, sobre la base de su sistema de funcionamiento, emitiendo las directivas y normativa necesaria;

De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional ? Ley N° 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y sus modificaciones; Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, y demás normas modificatorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la "Norma Técnico Operativa Para la Prestación del Servicio Portuario de Dragado en la Zona Portuaria", la misma que se anexa a la presente Resolución.

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 3°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio
Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional

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