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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 063-2015-CD/OSIPTEL Disponen publicar Proyecto de Resolución que
6/24/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 063-2015-CD/OSIPTEL Disponen publicar Proyecto de Resolución que
Disponen publicar Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que deberá aplicar Viettel Perú S.A.C. para la provisión de originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil en el portal electrónico de OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 063-2015-CD/OSIPTEL Lima, 18 de junio de 2015 EXPEDIENTE : N° 00002-2015-CD-GPRC/IXD. MATERIA : Proyecto de resolución mediante el cual se establecerán cargos de interconexión diferenciados para la originación
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 063-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 18 de junio de 2015
EXPEDIENTE : N° 00002-2015-CD-GPRC/IXD.
MATERIA :
Proyecto de resolución mediante el cual se establecerán cargos de interconexión diferenciados para la originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil / Publicación para comentarios.
ADMINISTRADO : Viettel Perú S.A.C.
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los cargos de interconexión diferenciados para la originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, que deberá aplicar Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL); (ii) El Informe N° 220-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8° de la Ley N° 26285, y en el literal c) del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos ?Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en T elecomunicaciones (OSIPTEL)
tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos;
Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, el numeral 2 del Artículo 9° del Título I
"Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú", incorporado por el Decreto Supremo N° 003-2007-MTC a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los "Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social", norma que define la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados", norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados;
Que, el Artículo 1° del Anexo 1 de la referida Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/ OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el Artículo 4° de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año;
Que, la Disposición Complementaria Única de la Resolución de Consejo Directivo N° 031-2015-CD/ OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de abril de 2015, que aprobó los cargos de interconexión diferenciados que deben aplicar el resto de operadores del servicio público móvil, estableció que la diferenciación de cargos que corresponda para la empresa VIETTEL, será establecida con la información que dicha empresa presente dentro del marco de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL;
Que, mediante carta C.251-GG.GPRC/recibida el 18 de marzo de se solicitó a VIETTEL, que en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida dicha comunicación, cumpla con remitir al OSIPTEL la información a la que se refiere el considerando anterior;
Que, mediante carta C.435-GG.GPRC/recibida el 11 de mayo de se solicitó a VIETTEL que, con carácter obligatorio que en el plazo máximo y perentorio de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida dicha comunicación, cumpla con remitir al OSIPTEL la referida información;
Que, mediante carta No. 080-2015/DL recibida el 14
de mayo de 2015, VIETTEL solicitó una prórroga de siete (07) días hábiles con el fin de poder cumplir correctamente con enviar la información solicitada;
Que, mediante carta C.490-GG.GPRC/recibida el 21 de mayo de se le indicó a VIETTEL, que no era posible atender su solicitud de ampliación, y que dicha información se había requerido con carácter obligatorio, y se había otorgado un plazo máximo y perentorio mediante la carta C.435-GG.GPRC/2015, por lo que se le solicitó remitir a este Organismo a la brevedad posible, la información a la que se refiere el artículo 4°
de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/
OSIPTEL;
Que, mediante carta S/N recibida el 25 de mayo de 2015, VIETTEL remite la información requerida respecto de la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil, considerando el tráfico cursado durante los primeros cuatro (4) meses del año 2015;
Que, mediante carta S/N recibida el 03 de junio de 2015
VIETTEL subsana la información enviada inicialmente, y remite la información respecto de la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil, considerando el tráfico cursado durante el año 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL;
Que, evaluada la información remitida por la referida empresa corresponde publicar para recibir comentarios, el Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que le corresponde aplicar a VIETTEL, para la provisión de originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil;
Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio N° 220-GPRC/2015
de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;
En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 574;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que deberá aplicar Viettel Perú S.A.C., para la provisión de originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Anexo, el Proyecto de Resolución referido en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos y su Informe Sustentatorio N° 220-GPRC/2015, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.
gob.pe).
Artículo Tercero.- Definir un plazo de quince (15)
días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución referido en el Artículo Primero.
Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que deberá aplicar Viettel Perú S.A.C. para la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil.
Artículo del Proyecto Comentario
X°
Y°
Z°
..........
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