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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
6/11/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Modifican el art. 4° del "Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 119-2015-OS/CD Lima, 4 de junio de 2015 VISTO: El Memorando GFHL/ALHL-582-de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 119-2015-OS/CD
Lima, 4 de junio de 2015
VISTO:
El Memorando GFHL/ALHL-582-de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), define a este Fondo como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, siendo financiado mediante un cargo tarifario a la infraestructura de la red nacional de ductos de transporte de productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, así como al suministro de dichos productos;
Que, la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852 encargó a Osinergmin, en adición a sus funciones de regulación y supervisión de los sectores de energía y minería, por un plazo de dos años, que han sido prorrogados por tres años adicionales, de conformidad con la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, las funciones otorgadas al Ministerio de Energía y Minas en los artículos 7.5, 8.3 y 9.1 del FISE, referidos a la revisión de las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, aprobación del programa de transferencias y aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;
Que, en virtud de lo anterior, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS-CD se aprobó el "Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE
aplicable al descuento en la compra del balón de gas";
Que, de acuerdo con el numeral 4.2 del artículo 4° de la Ley N° 29852 modificada por la Ley N° 30114, el recargo sobre el suministro de productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, se aplicará en cada venta primaria que efectúen los productores e importadores, definidos como tales en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM;
Que, en el caso particular de la importación, resulta necesario introducir una modificación en el Procedimiento aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS-CD, que permita a los agentes el pago del recargo FISE al momento de la importación de los productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, con la finalidad de facilitar la operación así como su fiscalización por parte de Osinergmin;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúan de la publicación para comentarios, aquellas normas cuya publicación previa es considerada impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público;
Que, considerando que los cambios introducidos por la presente resolución resultan indispensables para que se cumpla con la finalidad del FISE y Osinergmin ejerza con mayor eficiencia las funciones de administración de este Fondo, resulta necesario exceptuar al presente proyecto de su publicación para comentarios en el diario oficial "El Peruano" de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley N° 29852 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 16-2015;
Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificación del artículo 4° del Procedimiento Modificar el artículo 4° del "Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas", aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS-CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4.- De la Recaudación del FISE
El Administrador, para cumplir con las funciones que le confiere la Ley, constituirá un fideicomiso en el cual los agentes recaudadores efectuarán el depósito de los recargos derivados del Artículo 4 de la Ley. A fin de contar con información consistente, uniforme y oportuna, y de ese modo mejorar la calidad de la misma, los depósitos se efectuarán en las cuentas bancarias que sean informadas por el Administrador a todos los agentes recaudadores, según lo siguiente:
4.1. Los Suministradores deberán transferir a las cuentas bancarias informadas, los montos recaudados por aplicación del recargo mensual a los usuarios libres de electricidad dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente del cierre de la facturación mensual por venta de energía, y comunicar al Administrador dichos montos recaudados así como la aplicación de los recargos del periodo de facturación que se informa, mediante el formato
FISE-01.
4.2. Los Productores e Importadores que suministran productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural deberán transferir a las cuentas bancarias informadas, los montos recaudados por la aplicación del referido recargo dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente del cierre de la facturación mensual, y comunicar al Administrador dichos montos recaudados así como la aplicación de los recargos del periodo de facturación que se informa, mediante el formato FISE-02.
En los casos en que el productor o importador, constituido como Distribuidor Mayorista, efectué ventas primarias de los productos indicados en este numeral en su condición de establecimiento de venta al público de combustibles, el recargo se aplicará sobre el volumen que conste en la Guía de Remisión que sustenta la transferencia entre la misma razón social de dichos productos.
En los casos de importaciones de productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, el importador podrá optar por aplicar el recargo FISE
sobre los volúmenes importados consignados en la o las Declaraciones Únicas de Aduanas. La obligación de transferir el recargo a las cuentas bancarias informadas deberá cumplirse dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al de la numeración de la mencionada Declaración, debiendo comunicar al Administrador las transferencias efectuadas dentro de dicho plazo. El mecanismo descrito se aplicará durante todo un período anual, computado de enero a diciembre. Los importadores que opten por este mecanismo deberán presentar un escrito simple informando de ello a Osinergmin, precisando el período anual respecto del cual ejercen la opción.
4.3. Las empresas que realizan el servicio de transporte de gas natural por ductos, deberán transferir a las cuentas bancarias informadas, los montos recaudados por la aplicación del recargo mensual a los usuarios del servicio de transporte de gas natural por ductos dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente del cierre de la facturación mensual, y comunicar al Administrador dichos montos recaudados así como la aplicación de los recargos del periodo de facturación que se informa, mediante el formato FISE-03".
Artículo 2°.- Publicación Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y conjuntamente con su Exposición de Motivos en el portal electrónico de Osinergmin (www.
osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo 3°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Disposición Complementaria Transitoria Única.- Los importadores de productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, excepcionalmente, podrán aplicar el recargo FISE sobre los volúmenes importados consignados en la o las Declaraciones Únicas de Aduanas de los meses de mayo a diciembre de 2015, conforme a lo previsto en el numeral 4.2 del artículo 4° del presente procedimiento. Para ello, deberán presentar un escrito simple informando de tal situación a Osinergmin dentro del plazo de diez (10) días hábiles computados desde el día siguiente de publicada la presente Resolución.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
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