6/11/2015

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 078-2015-MP-FN-JFS Crean Despachos Fiscales en el

Crean Despachos Fiscales en el Distrito Fiscal de Ayacucho RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 078-2015-MP-FN-JFS Lima, 9 de junio de 2015 VISTO CONSIDERANDO: El Informe N° 39 -2015-MP-FN-ETI-NCPP/ST, de fecha 25 de mayo de 2015, emitido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el cual remite la propuesta de los Diseños Organizacionales de los Despachos Fiscales y Órganos de Apoyo para los Distritos Fiscales de Ayacucho y Junín, que aplicarán el Nuevo Código
Crean Despachos Fiscales en el Distrito Fiscal de Ayacucho
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 078-2015-MP-FN-JFS
Lima, 9 de junio de 2015
VISTO CONSIDERANDO:

El Informe N° 39 -2015-MP-FN-ETI-NCPP/ST, de fecha 25 de mayo de 2015, emitido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el cual remite la propuesta de los Diseños Organizacionales de los Despachos Fiscales y Órganos de Apoyo para los Distritos Fiscales de Ayacucho y Junín, que aplicarán el Nuevo Código Procesal Penal, para el 01 de julio de 2015;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-JUS, se aprobó el Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal y el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, disponiéndose en su Artículo 3°.- El Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, que modifica el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Nuevo Código Procesal Penal (?), quedando de la siguiente manera: Año 2015: Segunda Fase: Ayacucho y Junín (?); por lo que se hace necesario convertir, crear, fortalecer y delimitar las competencias de los Despachos Fiscales;

Que, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo, N° 3868, aprobó por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 28 de mayo del 2015, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, la propuesta de los Diseños Organizacionales de los Despachos Fiscales y Órganos de Apoyo para los Distritos Fiscales de Ayacucho y Junín, que aplicarán el Nuevo Código Procesal Penal el 01 de julio del 2015;

Que, estando a la necesidad de creación de nuevos despachos y plazas fiscales; en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo N° 3868, adoptado por la Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear en el Distrito Fiscal de Ayacucho, los Despachos Fiscales que a continuación se detallan:

PROVINCIA DE AYACUCHO
? Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho.
? Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga.
? Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Huamanga.

PROVINCIA DE HUANTA
? Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huanta.

PROVINCIA DE LA MAR
? Fiscalía Provincial Penal de La Mar.
? Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayna - San Francisco.
? Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Ayna - San Francisco.
? Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental Sede Ayna - San Fracisco.
? Fiscalía Provincial Penal de Chungui.

PROVINCIA DE VILCASHUAMÁN
? Fiscalía Provincial Penal de Vilcashuamán.

PROVINCIA DE SUCRE
? Fiscalía Provincial Penal de Sucre.

PROVINCIA DE CHURCAMPA
? Fiscalía Provincial Penal de Churcampa.

PROVINCIA DE CANGALLO
? Fiscalía Provincial Penal de Cangallo.

PROVINCIA DE VÍCTOR FAJARDO
? Fiscalía Provincial Penal de Víctor Fajardo.
? Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental - Sede Víctor Fajardo.

PROVINCIA DE HUANCASANCOS
? Fiscalía Provincial Penal de Huancasancos.

PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN
? Fiscalía Provincial Mixta de Pichari, con sede en el distrito de Pichari, provincia de La Convención, con competencia en los distritos de Pichari, Kimbiri, Villa Virgen y las localidades de Lucma, Quebrada Honda, Selva Alegre, Yuveni, Santa Rosa, Chuanquiri, Resistencia, Santa Victoria, Esmeralda, Chontabamba, Oyara, Poromate, Runtubamba, Yupancca, Habsapata, Pucyura, Vilcabamba, Huancalle, Uchucrupo, Pacaybamba, Amaybamba, Huarancalqui, Apaylla, Esparta, Naranjal y San Fernando del distrito de Vilcabamba.

Artículo Segundo.- Crear en el Distrito Fiscal de Junín, los Despachos Fiscales que a continuación se detallan:

PROVINCIA DE HUANCAYO
? Cuarta y Quinta Fiscalía Superior Penal de Junín.
? Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, con competencia en la provincia de Huancayo, excepto el distrito de Santo Domingo de Acobamba.
? Fiscalía Provincial Mixta de Santo Domingo de Acobamba - Huancayo, con sede en el distrito de Santo Domingo de Acobamba, provincia de Huancayo, con competencia en el distrito de Santo Domingo de Acobamba y el distrito de Andamarca, provincia de Concepción.

PROVINCIA DE CONCEPCIÓN
? Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Concepción.

PROVINCIA DE TAYACAJA
? Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tayacaja.
? Fiscalía Provincial Mixta de Surcubamba, con sede en el distrito de Surcubamba, provincia de Tayacaja, con competencia en los distritos de Surcubamba, Huachocolpa, Salcabamba, Salcahuasi, San Marcos de Rocch y Tintay Puncu.

PROVINCIA DE CHUPACA
? Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chupaca.

PROVINCIA DE CHANCHAMAYO
? Segunda Fiscalía Superior Penal de La Merced.
? Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, con competencia en la provincia de Chanchamayo, excepto el distrito de Pichanaqui.
? Fiscalía Provincial Mixta de Pichanaqui ?
Chanchamayo, con sede en el distrito Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, con competencia en el distrito de Pichanaqui.
? Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental - Sede Chanchamayo.

PROVINCIA DE OXAPAMPA
? Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, con competencia en la provincia de Oxapampa, excepto los distritos de Puerto Bermúdez, Constitución y Palcazú.
? Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez ?
Oxapampa, con sede en el distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, con competencia en los distritos de Puerto Bermúdez, Constitución y Palcazú.

PROVINCIA DE TARMA
? Fiscalía Superior Penal de Tarma.
? Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarma.

PROVINCIA DE JUNÍN
? Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Junín.

PROVINCIA DE YAULI
? Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauli.

PROVINCIA DE SATIPO
? Fiscalía Superior Mixta de Satipo.
? Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo.

Artículo Tercero.- Crear las plazas fiscales para los Despachos Fiscales señalados en los artículos precedentes, así como en las Fiscalías convertidas y fortalecidas, además de las plazas de personal administrativo, conforme se detallan en los Anexos de (52) folios, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Facultar al señor Fiscal de la Nación para la distribución y/o redistribución de las plazas fiscales que conforman los Despachos creados en la presente resolución de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y Junín, Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ayacucho y Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación (e)
Presidente de la Junta de Fiscales Supremos
Organos Autonomos, Ministerio Publico

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