6/27/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Aprueban valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión para el período julio 2015 - abril 2016 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 139-2015-OS/CD Lima, 25 de junio de 2015 CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM publicado el 28 de agosto de 2013 y modificado mediante Decreto Supremo N° 044-2013-EM, se estableció un Mecanismo de Compensación para aquellos
Aprueban valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión para el período julio 2015 - abril 2016
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 139-2015-OS/CD
Lima, 25 de junio de 2015
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM
publicado el 28 de agosto de 2013 y modificado mediante Decreto Supremo N° 044-2013-EM, se estableció un Mecanismo de Compensación para aquellos generadores eléctricos (GGEE) que se encuentren en operación comercial y que transfieran ductos de uso propio (DUP)
al Concesionario de Distribución de Gas Natural, ductos conectados directamente al Sistema Transporte de Gas Natural, de modo que se permita a dichos Generadores Eléctricos, continuar operando en las mismas condiciones económicas que se encontraban antes de pasar a ser atendidos por la empresa Concesionaria de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;

Que, se ha seguido el trámite en relación a las solicitudes presentadas por la Empresa de Generación Eléctrica del Sur ("Egesur") y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. ("Egasa"), cuyo acceso al mecanismo fue aprobado mediante Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N° 169-2015-MEM/ DM, publicadas el 13 de abril de 2015;

Que, de acuerdo con el numeral 1.2 del Decreto Supremo N° 035-2013-EM, el Mecanismo de Compensación se regirá bajo los siguientes principios:
i) el Generador Eléctrico pagará al Distribuidor de Gas Natural las tarifas [de distribución de gas natural] que se aprueben; ii) El Generador Eléctrico solicitará a Osinergmin la compensación por el pago efectuado, por el tiempo señalado en la respectiva Resolución Ministerial; y iii) el Osinergmin ordenará el pago de la compensación a los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, de las áreas de demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.;

Que, para tal efecto, mediante Resolución N° 114-2015-OS/CD Osinergmin aprobó la Norma "Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM", en donde se establece la determinación y aplicación de un Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, cuya vigencia anual será desde el 01 de mayo hasta el 30 de abril del año siguiente con ajustes trimestrales;

Que, de otro lado la Única Disposición Complementaria Final del Procedimiento aprobado con Resolución N° 114-2015-OS/CD, dispuso que: "La primera aplicación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP se realizará a partir del cuarto día del mes de julio hasta el 30 de abril de 2016, para lo cual se debe considerar la compensación del periodo comprendido desde el inicio de la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos hasta el 30 de abril de 2016";

Que, cabe mencionar que a efectos de la primera actualización, en caso corresponda ésta deberá desarrollarse para el mes de noviembre 2015, abarcando un periodo de cuatro meses (julio, agosto, septiembre y octubre). La segunda y tercera actualización para culminar el periodo regulatorio hasta el 30 de abril de 2016, abarcará periodos trimestrales, coincidiendo con las actualizaciones regulatorias ordinarias;

Que, según el procedimiento indicado, la aprobación del primer Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP se determina como el cociente del Monto Estimado a Compensar, entre el valor presente de las demandas mensuales estimadas para el período julio ? abril 2016;

Que, la demanda utilizada en el cálculo del valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, corresponde a aquella empleada en la resolución que fijó las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicables al período comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017;

Que, de la evaluación de la participación del consumo de energía del SEIN en las áreas de demanda aprobadas mediante Resolución N° 083-2015-OS/CD, se ha determinado que el área de demanda 15, es aquella que concentra más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía, la cual deberá asumir el pago, según el mandato del Decreto Supremo N° 035-2013-EM;

Que, los Agentes Recaudadores de la Compensación deberán efectuar las transferencias a favor de las centrales generadoras beneficiadas dentro del plazo establecido en el numeral 8.3 del Procedimiento aprobado con Resolución N° 114-2015-OS/CD;

Que, adicionalmente, considerando que en aplicación del Decreto Supremo N° 035-2013-EM se ha incorporado a la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Ica una nueva demanda de generadores eléctricos, y atendiendo a que el Contrato de Concesión respectivo establece una tarifa según escenarios de demanda, resulta necesario que los cálculos pertinentes para efectos de la aplicación del Mecanismo de Compensación creado por el mencionado decreto supremo, consideren la tarifa que corresponda al nuevo escenario de demanda de la concesión, el cual resulta de la aplicación del método de interpolación lineal definido en el literal b.1 de la cláusula 14.2 del Contrato de Concesión, aspecto que deberá ser considerado por el concesionario para la elaboración de sus pliegos tarifarios respectivos;

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifa se dispuso, mediante la Resolución N° 115-2015-OS/CD, la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, del proyecto de resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, así como la relación de información que la sustenta; con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión definitiva de la resolución;

Que, del mismo modo, se convocó a Audiencia Pública para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 11 de junio de en las ciudades de Lima e Ica;

Que, el 15 de junio de venció el plazo para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que fija el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, habiéndose recibido opiniones de las empresas Contugas y Egesur;

Que, la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria señala que producto del análisis de los comentarios al Proyecto de Resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, corresponde modificar el valor del Monto a Compensar;

Que, se han emitido los Informes N° 407-2015-GART, N° 406-2015-GART y N° 409-2015-GART de la División de Gas Natural, de la División de Generación y Transmisión y de la Coordinadora Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, que incluyen el análisis de las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto tarifario. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, en las Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2015.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el valor de 0,1578 ctm S/./ kWh como Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, para el período julio ? abril 2016, asignados a la demanda del Área de Demanda 15 determinada mediante Resolución N° 083-2015-OS/CD, para compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Beneficiadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM.

Artículo 2°.- Los Agentes Recaudadores de la Compensación deberán distribuir los montos a transferir por aplicación del cargo entre las empresas de Generación Eléctrica del Sur S.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. considerando las siguientes proporciones 16,1% y 83,9% respectivamente.

Artículo 3°.- El cargo a que se refiere el Artículo 1° será actualizado utilizando la fórmula de reajuste establecido en el numeral 7.2 de la norma "Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM", aprobado mediante Resolución N° 114-2015-OS/CD, cuya primera evaluación se efectuará al vencimiento del período julio ?
octubre 2015. Las siguientes actualizaciones del periodo serán trimestrales.

Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 406-2015-GART, N° 407-2015-GART
y N° 409-2015-GART, en la página Web del Osinergmin:
www.osinergmin.gob.pe.

Disposición Complementaria Única.- El concesionario de distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica, deberá actualizar los pliegos tarifarios aplicables a partir del 13 de mayo de 2015, a todas las categorías de usuarios de la concesión, de acuerdo con los criterios contenidos en el Anexo 1 del Informe N° 407-2015-GART que sustenta la presente resolución y atendiendo a lo señalado en el literal b.1 de la Cláusula 14.2 de su Contrato de Concesión.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria

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