6/07/2015

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 102- 2015-INDECOPI/COD Crean

Crean Comisión de Protección al Consumidor adicional, adscrita a la sede central del INDECOPI, bajo la denominación Comisión de Protección al Consumidor N° 3 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 102- 2015-INDECOPI/COD Lima, 3 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 61° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas
Crean Comisión de Protección al Consumidor adicional, adscrita a la sede central del INDECOPI, bajo la denominación Comisión de Protección al Consumidor N° 3
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 102- 2015-INDECOPI/COD
Lima, 3 de junio de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 61° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se deriven;

Que, el numeral 2 del artículo 61° de la Ley N° 27444, dispone que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, conforme a lo establecido en el inciso j) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso j) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, el Consejo Directivo del INDECOPI se encuentra facultado para crear nuevas oficinas, así como para aprobar las acciones administrativas requeridas para la desconcentración y/o descentralización de las funciones administrativas o resolutivas de la Institución;

Que, en el caso particular de los órganos resolutivos en materia de protección al consumidor, el artículo 105°
de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, faculta al Consejo Directivo del INDECOPI
a crear comisiones adicionales conforme lo justifique el aumento de la carga procesal;

Que, mediante Informe N° 108-2015/GSF, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) del INDECOPI ha propuesto la creación de una Comisión de Protección al Consumidor y una Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal adicional, ambas especializadas en la resolución de procedimientos administrativos sancionadores iniciados por la propia iniciativa de la institución;

Que, el Consejo Directivo ha considerado pertinente aprobar la creación de las dos comisiones adicionales referidas a fin de atender la problemática asociada a los procedimientos administrativos sancionadores, iniciados por la propia iniciativa de la autoridad en las materias señaladas.

Estando al Acuerdo N° 011-adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 23
de febrero de 2015; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033;

RESUELVE:

Artículo 1.- Crear una Comisión de Protección al Consumidor adicional, adscrita a la sede central del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, bajo la denominación Comisión de Protección al Consumidor N° 3, la misma que será competente de forma exclusiva para investigar, iniciar y resolver, procedimientos administrativos sancionadores por propia iniciativa en materia de protección al consumidor.

Artículo 2.- Las Comisiones de Protección al Consumidor N° 1 y 2 seguirán siendo competentes para investigar, iniciar y resolver, procedimientos administrativos sancionadores iniciados por denuncia, de conformidad con la división temática dispuesta en la Directiva N° 027-2013-INDECOPI/COD.

Artículo 3.- Disponer que las investigaciones iniciadas por iniciativa de la autoridad que aún no hayan dado inicio a un procedimiento administrativo sancionador, sean transferidas a la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, en un plazo no mayor de 5 días calendarios contados a partir del día siguiente hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 4.- Crear una Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal adicional, adscrita a la sede central del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, bajo la denominación Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N° 2, la misma que será competente de forma exclusiva para resolver, procedimientos administrativos sancionadores iniciados por propia iniciativa, en materia de competencia desleal referidas a:
a) Actividad publicitaria, en los rubros económicos de banca y seguros, y educación, y b) Violación de normas, en los rubros económicos de banca y seguros, y educación.

Artículo 5.- Disponer que la actual Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de la sede central reciba la denominación de Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N° 1.

Artículo 6.- Disponer que las investigaciones iniciadas por iniciativa de la autoridad que aún no hayan dado inicio a un procedimiento administrativo sancionador, sean transferidas a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N° 2, en un plazo no mayor de 5
días calendarios contados a partir del día siguiente hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 7.- Disponer que la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N° 2 y la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 cuenten con el apoyo funcional de una Secretaría Técnica adscrita a la sede central de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV del Título V de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1033.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual

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