6/07/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 046-2015-SENACE/J Crean la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de

Crean la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE y aprueban su Reglamento RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 046-2015-SENACE/J Lima, 5 de junio de 2015 VISTOS: el Memorando N° 113-2015-SENACE/DCA del 21 de mayo de 2015, emitido por la Dirección de Certificación Ambiental; el Informe N° 003-2015-SENACE/ DGE del 5 de junio de 2015, emitido por la Dirección de Gestión Estratégica; y, el Informe N° 048-2015-SENACE-SG/OAJ del 5 de junio de 2015, emitido por la Oficina
Crean la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE y aprueban su Reglamento
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 046-2015-SENACE/J
Lima, 5 de junio de 2015
VISTOS: el Memorando N° 113-2015-SENACE/DCA
del 21 de mayo de 2015, emitido por la Dirección de Certificación Ambiental; el Informe N° 003-2015-SENACE/ DGE del 5 de junio de 2015, emitido por la Dirección de Gestión Estratégica; y, el Informe N° 048-2015-SENACE-SG/OAJ del 5 de junio de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29968, se dispuso la creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente - MINAM, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y sus normas reglamentarias;

Que, a través de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible (en adelante, la Ley), se crea el procedimiento de Certificación Ambiental Global, el cual estará a cargo del SENACE;

Que, según el Numeral 4.6 del Artículo 4° de la Ley, la Nómina de Especialistas es el listado de profesionales calificados sobre la base de criterios técnicos establecidos por el SENACE, que integran la cartera de especialistas competentes para apoyar en la revisión de estudios ambientales y la supervisión de línea base, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA;

Que, al respecto, la Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley, faculta al SENACE la creación de la Nómina de Especialistas a que se refiere el Numeral 4.6 del Artículo 4° de la citada Ley, los cuales podrán ejercer las funciones de revisión de estudios de impacto ambiental y supervisión de línea base;

Que, asimismo, la citada Disposición establece que el SENACE, mediante Resolución Jefatural, define los criterios y requisitos específicos para la inscripción, calificación y clasificación de los profesionales que integran dicha Nómina, así como los procedimientos para su contratación, designación y ejecución de las tareas que se les encomiende;

Que, mediante los documentos del visto se sustenta la necesidad de regular los criterios y requisitos específicos para la inscripción, calificación y clasificación de los profesionales que integran la Nómina de Especialistas a cargo del SENACE, así como los procedimientos para su contratación, designación y ejecución de las tareas que se les encomiende;

Que, en ese contexto, resulta necesario emitir la Resolución Jefatural que disponga la creación de la Nómina de Especialistas a cargo del SENACE;

Contando con el visado de la Dirección de Certificación Ambiental, de la Dirección de Gestión Estratégica, de la Dirección de Registros Ambientales y, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ? SENACE; la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Literal k) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM;
y, en el marco de la encargatura dispuesta mediante Resolución Ministerial N° 033-2015-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Creación de la Nómina de Especialistas Crear la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, en el marco de lo dispuesto en el Numeral 4.6 del Artículo 4° de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible.

Artículo 2°.- Aprobación del Reglamento de la Nómina de Especialistas Aprobar el Reglamento de la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese
MILAGROS DEL PILAR VERÁSTEGUI SALAZAR
Jefa (e) del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE
REGLAMENTO DE LA NÓMINA DE ESPECIALISTAS
DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
- SENACE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular los criterios y requisitos específicos para la calificación, clasificación e inscripción de los profesionales que integren la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, así como los procedimientos para su contratación, designación y ejecución de las tareas que se les encomiende.

Artículo 2°.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento resultan aplicables a las personas naturales que soliciten su inscripción en la Nómina de Especialistas y a los funcionarios y servidores del SENACE que participen directa o indirectamente en los procesos vinculados a la administración de dicha Nómina.

Artículo 3°.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad lograr una eficiente gestión en la administración de la Nómina de Especialistas del SENACE.

Artículo 4°.- Definiciones Para efectos de la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, deben considerarse las definiciones establecidas en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; y, las que se señalan a continuación:

4.1 Especialista.- Profesional inscrito en la Nómina de Especialistas del SENACE.

4.2 Nómina de Especialistas.- Listado de profesionales calificados sobre la base de criterios técnicos establecidos por el SENACE que integran la cartera de especialistas competentes para desarrollar actividades vinculadas a la revisión de estudios de impacto ambiental y la supervisión de la línea base, en el marco del SEIA y de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

4.3 Contrato.- Contrato de locación de servicios suscrito entre el SENACE y el Especialista que haya calificado en el proceso de selección y se encuentre hábil en la Nómina de Especialistas, a fin que realice las actividades vinculadas a la revisión de estudios de impacto ambiental y la supervisión de la línea base, en el marco del SEIA y de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

El contrato se rige por lo dispuesto en el Código Civil y no genera vínculo laboral con el SENACE.

4.4 Categoría: Se encuentra referida al sector, área o especialidad en la que los Especialistas desarrollarán sus actividades vinculadas a la revisión de estudios de impacto ambiental y la supervisión de la línea base. Las categorías son las siguientes:
a) Actividades sectoriales.- Experiencia profesional en actividades extractivas, productivas, de infraestructura y/o de servicios relacionados con las actividades sectoriales en el marco del SEIA.
b) Actividades de Evaluación del impacto ambiental.-Experiencia profesional relacionada a actividades de monitoreo ambiental, elaboración de estudios ambientales y de línea base ambiental o social, valoración del impacto ambiental, planes de manejo ambiental, entre otros.
c) Actividades transversales.- Experiencia profesional relacionada a la gestión ambiental, participación ciudadana, manejo de confiictos socioambientales, responsabilidad social en proyectos de inversión, herramientas informáticas en evaluación ambiental, derecho ambiental, entre otros.

4.5. Nivel: Se refiere a la experiencia y formación académica debidamente acreditada por el Especialista.

Los niveles son los siguientes:

Niveles Título profesional / Grado académico Experiencia específica (*)
Nivel I
Título profesional No menor de ocho (8) años Título profesional Doctor Cuatro (4) años Título profesional Maestro Seis (6) años Nivel II
Título profesional No menor de cinco (5) años Título profesional Doctor Tres (3) años Título profesional Maestro Cuatro (4) años Nivel III
Título profesional No menor de tres (3) años Título profesional Doctor Un (1) año Título profesional Maestro dos (2) años * La experiencia específica se computa a partir del grado académico de bachiller.

Artículo 5°.- Alcance de las actividades desarrolladas por los Especialistas Los Especialistas desarrollarán actividades vinculadas a la revisión de estudios de impacto ambiental y a la supervisión de la línea base, en el marco del SEIA y de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 6°.- Órgano responsable de la administración de la Nómina de Especialistas La administración de la Nómina de Especialistas se encuentra a cargo de la Dirección de Registros Ambientales del SENACE.

TÍTULO II
NÓMINA DE ESPECIALISTAS
CAPÍTULO I
NÓMINA DE ESPECIALISTAS
Artículo 7°.- Acceso a la Nómina de Especialistas El acceso a la Nómina de Especialistas será permanente y abierto; la inscripción se realizará a solicitud de los interesados y de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 8°.- Publicidad de la Nómina de Especialistas La Nómina de Especialistas deberá publicarse en el Portal Institucional del SENACE (www.senace.gob.pe) y será actualizada periódicamente.

Artículo 9°.- Verificación posterior de la información En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada para la inscripción en la Nómina de Especialistas del SENACE, se procederá conforme a lo establecido en el Numeral 32.3 del Artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, que regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado.

CAPÍTULO II
INSCRIPCIÓN EN LA NÓMINA DE ESPECIALISTAS
Artículo 10°.- Solicitud de inscripción Los profesionales interesados en formar parte de la Nómina de Especialistas deberán presentar una solicitud indicando la categoría y el nivel en el que solicitan su inscripción, adjuntando la siguiente documentación:
a) Solicitud de inscripción, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento.
b) Hoja de vida de acuerdo al formato establecido en el Anexo II del presente Reglamento; adjuntando copia simple de los siguientes documentos:

1. Copia del título profesional y grado académico, según la categoría y nivel al que postula;

2. Certificado de habilidad vigente para el ejercicio profesional, expedido por el colegio profesional correspondiente, de ser el caso; y, 3. Copia de los documentos que acrediten la experiencia según la categoría y el nivel al que postula;
c) Declaración jurada en el que conste la siguiente información:

1. No tener antecedentes penales;

2. No estar impedido de contratar con el Estado; y, 3. No tener parentesco hasta el segundo grado de afinidad o cuarto grado de consanguinidad con funcionario o servidor alguno del SENACE, de acuerdo al formato establecido en el Anexo III del presente Reglamento.

Artículo 11°.- Calificación de la inscripción El SENACE deberá notificar el resultado de la calificación al solicitante en un plazo máximo de ocho (8)
días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.

Artículo 12°.- Vigencia de la inscripción La inscripción en la Nómina de Especialistas del SENACE
solo perderá su vigencia por las causales de cancelación de la inscripción previstas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO III
MODIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 13°.- Modificación de la inscripción El Especialista inscrito que requiera modificar sus datos en la Nómina de Especialistas deberá solicitarlo presentando los documentos que sustenten dicha solicitud.

Artículo 14°.- Plazo para resolver El plazo máximo para resolver la solicitud de modificación es de cinco (5) días hábiles.

CAPÍTULO IV
CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 15°.- Causales de cancelación Son causales de cancelación de la inscripción en la Nómina de Especialistas:
a) La decisión unilateral del Especialista.
b) Presentar documentación o declarar información falsa o adulterada.
c) Incumplir la cláusula de confidencialidad prevista en el presente Reglamento.
d) La Comisión de falta ética muy grave de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
e) Incumplimiento reiterado de obligaciones, prestación de servicios o presentación de informes que no cumplan con los términos de referencia requeridos y metas propuestas por el órgano de línea, previo informe de éste, recomendando la cancelación de la inscripción en la Nómina.
f) Otras que se deriven del contrato suscrito entre el Especialista y el SENACE.

Artículo 16°.- Solicitud de Cancelación del Especialista El Especialista que tenga interés en cancelar su inscripción en la Nómina de Especialistas, presentará la solicitud de acuerdo al formato establecido en el Anexo I
del presente Reglamento, bastando su sola presentación para que el pedido sea aprobado de forma automática.

TITULO III
CONTRATACIÓN DE ESPECIALISTAS
CAPÍTULO I
SELECCIÓN DE ESPECIALISTAS
Artículo 17°.- Comité Permanente de Selección de Especialistas 17.1 El Comité Permanente de Selección de Especialistas será designado mediante Resolución Jefatural.

17.2 El Comité Permanente de Selección de Especialistas estará conformado por tres miembros, representantes de la Dirección de Certificación Ambiental, la Dirección de Gestión Estratégica y la Oficina de Administración, respectivamente. Presidirá dicho Comité el representante de la Dirección de Certificación Ambiental.

17.3 El Comité Permanente de Selección de Especialistas es autónomo respecto a la organización, conducción y ejecución de los actos realizados durante sus labores.

Artículo 18°.- Procedimiento de selección 18.1 El procedimiento de selección de los Especialistas no se rige por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

18.2 El órgano de línea solicitará a la Oficina de Administración la contratación de Especialistas, indicando el número de Especialistas requeridos, la categoría y nivel, las actividades a realizar y el periodo de vigencia de la contratación. Dicha solicitud deberá contar con la certificación presupuestal correspondiente.

18.3 La Oficina de Administración remite al Comité Permanente de Selección de Especialistas el requerimiento presentado por el órgano de línea.

18.4 El Comité Permanente de Selección de Especialistas solicitará a la Dirección de Registros Ambientales los expedientes de los Especialistas de la Nómina de acuerdo al requerimiento recibido 18.5 El Comité Permanente de Selección de Especialistas en el plazo de cinco (5) días hábiles de recibidos los expedientes, seleccionará a los Especialistas considerando las necesidades establecidas por el órgano de línea y los factores de evaluación que aprueben para tal fin.

18.6 Una vez realizada la selección, la Comisión Permanente de Selección de Especialistas remitirá los resultados a la Oficina de Administración para la suscripción del contrato y su ejecución.

Artículo 19°.- Recursos impugnativos 19.1 Las impugnaciones que se presenten en el procedimiento de calificación, deberán ser resueltas por la Dirección de Registros Ambientales en primera instancia y la Jefatura Institucional en segunda instancia.

19.2 Las impugnaciones que se presenten en el procedimiento de selección, deberán ser resueltas por la Comisión Permanente de Selección de Especialistas en primera instancia y la Jefatura Institucional en segunda instancia.

Artículo 20°.- Causales de Abstención, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones.-20.1 Los Especialistas, a partir de su contratación efectiva, se encuentran sujetos a las causales de abstención establecidas en el Artículo 88° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto a aquellas personas naturales y/o jurídicas en las cuales realizarán las actividades vinculadas a la revisión de estudios de impacto ambiental y la supervisión de la línea base:
a) Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios.
b) Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración.
c) Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda infiuir en la situación de aquél.
d) Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o confiicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento.
e) Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente.

20.2 Los Especialistas, a partir de su contratación efectiva, se encuentran sujetos a los siguientes impedimentos establecidos en el Artículo 2° de la Ley N° 27588, Ley que establece las prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, respecto a aquellas personas naturales y/o jurídicas cuya actividad económica es materia de evaluación:
a) Prestar servicios en estas bajo cualquier modalidad;
b) Aceptar representaciones remuneradas;
c) Formar parte del Directorio;
d) Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de estas, de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculación económica;
e) Celebrar contratos civiles o mercantiles con estas;
f) Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con el SENACE, mientras mantienen vínculo contractual vigente con la Entidad; salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores.

20.3 Los impedimentos subsistirán permanentemente respecto de aquellas causas o asuntos específicos en los que hubieren participado directamente.

20.4 Los impedimentos se extienden hasta un año posterior al cese o a la culminación de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual, sea por renuncia, cese, destitución o despido, vencimiento del plazo del contrato o resolución contractual.

20.5 A efectos de sustentar no encontrarse incurso en alguno de los supuestos mencionados, se deberá presentar una Declaración Jurada en el proceso de selección.

20.6 Los contratos que se celebren en contravención de lo dispuesto en el presente artículo son nulos, sin perjuicio las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar.

Artículo 21°.- Contratación 21.2 La contratación de los Especialistas seleccionados se realizará por la Oficina de Administración.

21.2 La duración de los contratos con los Especialistas será determinado en las bases del proceso de selección, pudiendo renovarse, previo informe favorable del desempeño de los Especialistas emitido por el órgano de línea solicitante.

Artículo 22°.- Presentación de informes Los Especialistas están obligados a presentar informes al SENACE de acuerdo a los requerimientos del órgano de línea.

CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DEL ESPECIALISTA
Artículo 23°.- Obligaciones El especialista tienen las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actividades y presentar los informes de acuerdo a las condiciones y plazos establecidos en el contrato.
b) Guardar la confidencialidad respecto a la información obtenida en el marco de las disposiciones establecidas en el contrato.
c) Absolver las observaciones y requerimientos efectuados en los plazos establecidos por el SENACE.
d) Cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 24°.- Cláusula de Confidencialidad 24.1 El especialista, en el cumplimiento de los servicios contratados, deberá actuar guardando absoluta confidencialidad y objetividad respecto a cualquier información o documentación relacionada con actividades vinculadas a la revisión de estudios de impacto ambiental y la supervisión de la línea base.

24.2 Dicha obligación subsistirá hasta luego de transcurrido un año de haber concluido el contrato, para lo cual el especialista suscribirá una declaración jurada de confidencialidad al momento de la firma del contrato.

24.3 El incumplimiento de la presente obligación conlleva a la cancelación de la inscripción en la Nómina de Especialistas y a las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar.

CAPÍTULO IV
DESEMPEÑO DE LOS ESPECIALISTAS
Artículo 25°.- Penalidades La Oficina de Administración aplicará las penalidades a los Especialistas por el incumplimiento del plazo en la realización de actividades o entrega de informes u otra documentación, así como otros incumplimientos que se prevean en las bases del proceso de selección, previo informe del órgano de línea.

Artículo 26°.- Régimen Disciplinario y de Ética Pública Resulta aplicable a los Especialistas, el Reglamento del Régimen Disciplinario y de Ética Pública del SENACE
vigente, en lo relativo a las faltas éticas.

Artículo 27°.- Evaluación de desempeño de los Especialistas El órgano de línea elaborará un informe sobre el desempeño de los Especialistas al culminar el periodo contractual, remitiendo una copia del mismo a la Dirección de Registros Ambientales. El resultado de dicha evaluación podrá servir para la renovación de contratos, de ser el caso.

Artículo 28°.- Causales de resolución del Contrato 28.1 La Oficina de Administración deberá resolver el Contrato cuando los Especialistas incurran en las causales de resolución establecidas en las bases, así como en los siguientes supuestos:
a) Realizar subcontrataciones para realizar los trabajos encomendados por SENACE.
b) Acumular por penalidades un importe equivalente al 10% del monto del contrato.
c) Coludirse con los titulares de los proyectos de inversión bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o beneficios a éstos, que no son conformes al ordenamiento legal.
d) Incumplir la cláusula de confidencialidad.
e) Presentar información falsa o documentación inexacta a SENACE.

28.2 La resolución del contrato se realizará sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan.

28.3 El Contrato podrá resolverse, sin responsabilidad de ninguna de las partes, por mutuo acuerdo, para lo cual se requiere la suscripción de un documento en el que conste la fecha en la que se hace efectiva la resolución.

Cuando dicho acuerdo surja a iniciativa del Especialista se debe formular el pedido por escrito al SENACE con una antelación no menor a quince (15) días hábiles a la fecha propuesta para que se haga efectiva la resolución.

Sólo se hará efectiva la resolución con la suscripción del documento antes mencionado.

Artículo 29°.- Resolución de Contrato 29.1 Cuando se advierta que el Especialista ha incurrido en alguna causal de resolución de contrato prevista en el presente Reglamento, la Oficina de Administración deberá comunicárselo por conducto notarial, otorgándole un plazo no mayor a siete (7) días hábiles a fin que presente los descargos correspondientes.

29.2 Evaluados los descargos efectuados por el Especialista y habiéndose verificado la causal imputada, la Oficina de Administración procederá a resolver el contrato por conducto notarial.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La escala de contraprestaciones para los Especialistas inscritos en la Nómina será aprobada mediante Resolución Jefatural.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- En un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, el SENACE publicará el cronograma para el inicio de las inscripciones en la Nómina de Especialistas a su cargo.

ANEXO I
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN
Señor(a)
Director(a) de Registros Ambientales
SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES
SOSTENIBLES - SENACE
Presente.-Es grato dirigirme a usted para solicitar:

I. TIPO DE SOLICITUD (Marcar con "X" según corresponda)
II. INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Documento de Identidad
DNI
N° RUC
Otro Dirección (Avenida / Jirón / Calle / Pasaje)
N° / Manzana Dpto. / Int. / Lote Urbanización y Localidad Distrito Provincia Departamento Código Postal Teléfono Fijo Teléfono Celular Correo electrónico
III. INFORMACIÓN DETALLADA
a) Indicar Nivel propuesto y categoría:

NIVEL ACTIVIDADES SECTORIALES
ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN DEL
IMPACTO AMBIENTAL
ACTIVIDADES
TRANSVERSALES
NIVEL I
NIVEL II
NIVEL III
b) En caso de modificación, indicar los datos que se van a modificar:
c) Adjuntar copia simple de la documentación que sustenta el requerimiento de la solicitud de acuerdo a la categoría y nivel.

Inscripción: Modificación: Cancelación:

IV. DECLARACIONES JURADAS
Manifiesto con carácter de Declaración Jurada:

1. Que faculto al SENACE para que me notifiquen las comunicaciones al domicilio señalado en la presente solicitud.

2. Que toda la información proporcionada es veraz, así como los documentos presentados que se adjuntan son auténticos, en caso contrario, me someto al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

V. REFRENDO DEL SOLICITANTE
Nombres y Apellidos:
_________________________________________________
Firma
DNI N° ___________
Fecha:

ANEXO II
FORMATO DE HOJA DE VIDA
I. DATOS PERSONALES
Apellidos y Nombres Edad Fecha de Nacimiento Nacionalidad Dirección Distrito Provincia Departamento Estado Civil Teléfono fijo Teléfono móvil Documento de Identidad
RUC N° Correo Electrónico personal Colegio Profesional N° Registro Fecha de Incorporación Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (SI) (NO)
Adjunta Certificado de Discapacidad del
CONADIS (SI) (NO)
Tipo de Discapacidad:

Física ( )
Auditiva ( )
Visual ( )
Mental ( )
II. FORMACIÓN ACADÉMICA (Marcar con una "x" en la columna de la izquierda los que apliquen y completar)
Título o grados académicos Especialidad Universidad Ciudad / País Periodo (mm/aa-mm/aa)
Doctorado Maestría Título Profesional
III. ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS
Especialización sustentada con documentos.

Institución Ciudad / País Especialidad Diplomados (No menos de 90 horas de capacitación)
Inicio Término N° horas dd/mm/aa dd/mm/aa
(Se podrán añadir celdas si fuera necesario)
Institución Ciudad / País Especialidad Curso de Especialización (No menos de 24 horas de capacitación)
Inicio Término N° horas dd/mm/aa dd/mm/aa
(Se podrán añadir celdas si fuera necesario)
FOTO
IV. EXPERIENCIA LABORAL
Detallar en cada uno de los siguientes cuadros en orden cronológico, desde la más reciente hasta la más antigua. Sólo la experiencia vinculada (la experiencia no relacionada no será tomada en cuenta).

N° Nombre de la Empresa o Entidad Cargo Fecha de inicio (mm/aa)
Fecha de Culminación (mm/aa)
Tiempo en el cargo (años y meses)
1
Breve descripción de la función desempeñada y logros alcanzados:

2
Breve descripción de la función desempeñada y logros alcanzados:

Sumatoria de la experiencia laboral: (Se podrán añadir celdas si fuera necesario)
Declaro bajo juramento, que la información presentada es veraz y que los documentos que adjunto son auténticos, sometiéndome a las responsabilidades de Ley.

Firma Apellidos y Nombres Fecha
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA
Yo,?????????????????????????????.. identificado (a) con D.N.I. N° ?????.?, y domiciliado(a) en???????, distrito de???.., provincia de ?????????.., departamento ????., declaro bajo juramento que: (Marcar con una "x")
_____ No tener antecedentes penales.
_____ No estar impedido (a) de contratar con el Estado.
_____ No tener parentesco hasta el segundo grado de afinidad o cuarto grado de consanguinidad con funcionario o servidor alguno del SENACE.
_____ Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en mi solicitud.

Lima, ______ de __________ de 20_____
FIRMA (Indicar Nombres y Apellidos)
DNI N°
Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual

Advertencia

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Propósito:

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