6/27/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 162-2015/SUNAT Modifican las resoluciones de Superintendencia N°

Modifican las resoluciones de Superintendencia N° 066-2013/ SUNAT y 286-2009/SUNAT, a fin de considerar el Registro de la Boleta de Venta Electrónica, así como las Notas de Crédito y débito vinculadas a esta, emitidas a través del SEE - SOL, en los libros y/o registros electrónicos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 162-2015/SUNAT Lima, 24 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, al amparo de la facultad dispuesta en el numeral 16 del artículo 62° del Código Tributario, mediante la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT,
Modifican las resoluciones de Superintendencia N° 066-2013/ SUNAT y 286-2009/SUNAT, a fin de considerar el Registro de la Boleta de Venta Electrónica, así como las Notas de Crédito y débito vinculadas a esta, emitidas a través del SEE - SOL, en los libros y/o registros electrónicos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 162-2015/SUNAT
Lima, 24 de junio de 2015
CONSIDERANDO:

Que, al amparo de la facultad dispuesta en el numeral 16 del artículo 62° del Código Tributario, mediante la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, se dictan las disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, y con la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT, se crea el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SUNAT
Operaciones en Línea;

Que, por otro lado, el numeral 4 del artículo 87°
del Código Tributario establece que los deudores tributarios deben llevar libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes y reglamentos o por las resoluciones de superintendencia de la SUNAT, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT se creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), conformado por el Sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE-Del Contribuyente), y Sistema de emisión electrónica de facturas, notas de crédito y notas de débito (SEE-SOL), regulados por las Resoluciones de Superintendencia N.
os 097-2012/SUNAT Y 188-2010/ SUNAT, respectivamente;

Que, posteriormente, se amplió el SEE-SOL para implementar la emisión de la boleta de venta electrónica, así como las notas de crédito y débito vinculadas a esta;

Que, como consecuencia de lo señalado en el considerando anterior, es necesario modificar determinada información del rubro "Reglas generales de la información de los comprobantes de pago y/o documentos" de los anexos N.
os 5 y 2 de las Resoluciones de Superintendencia N.
os 066-2013/SUNAT y 286-2009/ SUNAT, respectivamente, a fin de que los contribuyentes puedan registrar en sus libros y/o registros electrónicos las boletas de ventas, así como las notas de crédito y débito vinculadas a esta, emitidas a través del SEE ? SOL;

Que, asimismo, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT, para incluir las definiciones SEE, SEE-SOL y SEE-Del Contribuyente a fin de que guarde concordancia con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 16 del artículo 62° y el numeral 4 del artículo 87° del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA N° 066-2013/SUNAT
1.1 Sustitúyase el inciso k) e incorpórese los incisos ñ) y o) al artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo a los siguientes textos:
"Artículo 1°.- DEFINICIONES (...)
k) SEE : Al nuevo Sistema de Emisión Electrónica, aprobado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, conformado por el SEE-SOL y el SEE
? Del contribuyente. (...)
ñ) SEE-SOL :Al Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere el inciso b) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT.
o) SEE-Del Contribuyente :Al Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere el inciso a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT."
1.2 Sustitúyase los literales b.1) y c) del numeral 8.1.1
del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos:
"Artículo 8°.- DE LA GENERACIÓN DEL REGISTRO
DE VENTAS E INGRESOS Y DEL REGISTRO DE
COMPRAS ELECTRÓNICOS Y DE LA ANOTACIÓN DE
OPERACIONES EN LOS MISMOS
8.1 Generación de los registros electrónicos 8.1.1 Registro de ventas e ingresos electrónicos (...)
b) Sobre el ingreso de información:
b.1) Se debe ingresar al Sistema la información correspondiente a los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, por máquinas registradoras u otros documentos según corresponda, o la información de los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito emitidos en forma electrónica mediante el SEE-Del Contribuyente, que corresponda registrar en el mes respecto del cual se ingresa la información. (...)
c) La información prevista en el numeral 7.1 del artículo 7, correspondiente a las facturas, boletas de venta, notas de crédito y de débito emitidas en el SEE-SOL, constará automáticamente en el Sistema.

En el caso que los documentos señalados en el párrafo anterior hubieran sido emitidos en moneda extranjera, se debe ingresar el tipo de cambio correspondiente de acuerdo a la normativa vigente y conforme a las instrucciones que para el efecto señale el Sistema. (...)".

1.3 Sustitúyase los numerales 03 "Boleta de venta", 07 "Nota de crédito" y 08 "Nota de débito" del Anexo N° 5: "Reglas generales de la información de los comprobantes de pago y/o documentos" de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 1
de la presente resolución.

Artículo 2°.- MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA N° 286-2009/SUNAT
Sustitúyase las filas referidas a "Boleta de venta", "Nota de crédito" y "Nota de débito" del rubro "Reglas generales de la información de los comprobantes de pago y/o documentos", que forma parte del Anexo N° 2: "Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos" de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo al Anexo N° 2 de la presente resolución.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
ANEXO N.° 1
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 066-2013/SUNAT (SLE-PORTAL)
ANEXO N.° 5: "REGLAS GENERALES DE LA INFORMACIÓN DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Y/O DOCUMENTOS"
N° DESCRIPCIÓN
Registro de Ventas e Ingresos ESTADO Serie/Número de la Maquina registradora Número Registro de Compras ESTADO Serie/Código de la Dependencia Aduanera Número 0 1 2 8 9 Longitud Validaciones Longitud Validaciones 0 1 6 7 9 Longitud Validaciones Longitud Validaciones (?)
03 Boleta de Venta SI NO SI SI SI SI 4
1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminando con 9999.

3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser EB01 o BXXX (donde X
es alfanumérico).

Hasta 8
1. Obligatorio.

2. Numérico mayor a cero (0).

SI SI NO NO NO SI 4
1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminando con 9999.

3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser EB01 o BXXX (donde X
es alfanumérico).

Hasta 8
1. Obligatorio.

2. Numérico mayor a cero (0). (?)
07 Nota de crédito SI NO SI SI SI SI 4
1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminando con 9999.

3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser E001 o EB01 o FXXX o BXXX (donde X es alfanumérico).

Hasta 8
1. Obligatorio.

2. Numérico mayor a cero (0).

SI SI SI SI SI SI 4
1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminando con 9999.

3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser E001 o EB01 o FXXX o BXXX (donde X es alfanumérico).

Hasta 8
1. Obligatorio.

2. Numérico mayor a cero (0).
08 Nota de débito SI NO SI SI SI SI 4
1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminando con 9999.

3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser E001 o EB01 o FXXX o BXXX (donde X es alfanumérico).

Hasta 8
1. Obligatorio.

2. Numérico mayor a cero (0).

SI SI SI SI SI SI 4
1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminando con 9999.

3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser E001 o EB01 o FXXX o BXXX (donde X es alfanumérico).

Hasta 8
1. Obligatorio.

2. Numérico mayor a cero (0). (?)
ANEXO N.° 2
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 286-2009/SUNAT (SLE-PLE)
ANEXO N.° 2: ESTRUCTURA E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS (?)
REGLAS GENERALES DE LA INFORMACIÓN DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Y/O DOCUMENTOS
CÓDIGO (Tabla 10)
DESCRIPCIÓN
Registro de Ventas e Ingresos ESTADO Serie/Número de la Maquina registradora Número Registro de Compras ESTADO Serie/Código de la Dependencia Aduanera Número 1 2 8 9 Longitud Validaciones Longitud Validaciones 0 1 6 7 9 Longitud Validaciones Longitud Validaciones (?)
03 Boleta de Venta SI SI SI SI SI 4
1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminando con 9999.

3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser EB01 o BXXX (donde X
es alfanumérico).

Hasta 8
1. Obligatorio.

2. Numérico mayor a cero (0).

SI SI NO NO NO SI 4
1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminando con 9999.

3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser EB01 o BXXX (donde X
es alfanumérico).

Hasta 8
1. Obligatorio.

2. Numérico mayor a cero (0). (?)
07 Nota de crédito SI SI SI SI SI 4
1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminando con 9999.

3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser E001 o EB01 o FXXX o BXXX (donde X es alfanumérico).

Hasta 8
1. Obligatorio.

2. Numérico mayor a cero (0).

SI SI SI SI SI SI 4
1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminando con 9999.

3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser E001 o EB01 o FXXX o BXXX (donde X es alfanumérico).

Hasta 8
1. Obligatorio.

2. Numérico mayor a cero (0).
08 Nota de débito SI SI SI SI SI 4
1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminando con 9999.

3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser E001 o EB01 o FXXX o BXXX (donde X es alfanumérico).

Hasta 8
1. Obligatorio.

2. Numérico mayor a cero (0).

SI SI SI SI SI SI 4
1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminando con 9999.

3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser E001 o EB01 o FXXX o BXXX (donde X es alfanumérico).

Hasta 8
1. Obligatorio.

2. Numérico mayor a cero (0). (?)
Gobiernos Regionales, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria

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