6/27/2015

RESOLUCIÓN N° 168-2015/SUNAT Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT RESOLUCIÓN N° 168-2015/SUNAT Lima, 26 de junio de 2015 VISTO: El Informe Técnico N° 21-2015-SUNAT/1K2000 emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal N° 13-2015-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT
RESOLUCIÓN N° 168-2015/SUNAT
Lima, 26 de junio de 2015
VISTO:

El Informe Técnico N° 21-2015-SUNAT/1K2000
emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal N° 13-2015-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ? SUNAT;

Que se han identificado algunos cambios que resulta necesario efectuar en el ROF , a fin de fortalecer el proceso de modernización y mejora de la gestión institucional, así como los procesos y la operatividad de las áreas involucradas;

Que en vista de ello, se ha estimado pertinente modificar la estructura, la competencia y/o funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa y algunos de sus órganos y unidades orgánicas, con la finalidad de mejorar su funcionamiento y contribuir a la eficiencia de la SUNAT;

Que, conforme a lo indicado en el Informe Técnico N° 21-2015-SUNAT/1K2000 y el Informe Legal N° 13-2015-SUNAT/8E0000, y de conformidad con lo establecido en la Octogésima Tercera Disposición Complementaría y Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y en uso de la facultad conferida por el inciso p) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificación de literales y artículos del ROF de la SUNAT
Modifíquense el artículo 5°, los literales i), j) y k)
del artículo 14°, el literal g) del artículo 181°, el artículo 182°, el literal e) del artículo 183°, artículo 184°, los literales f) y g) del artículo 185°, los artículos 188°
al 215°, el literal m) del artículo 519° y el artículo 521° del ROF de la SUNAT, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT
y modificatorias, según Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publicación Publíquese la presente Resolución de Superintendencia en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
el mismo día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia el 1 de julio del 2015.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación de artículos del ROF de la
SUNAT
Deróguense los artículos 174° y 175° y los artículos 522° al 525° del ROF de la SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Procesos de Atención al Usuario Aduanero La Intendencia de Gestión Operativa y sus respectivas unidades orgánicas asumirán de modo progresivo las funciones que les asigna el nuevo ROF relativas al proceso de servicios al contribuyente, ciudadano y usuario aduanero en lo que respecta a la materia aduanera, manteniendo, entre tanto, en dicho Reglamento las competencias de los órganos y las unidades orgánicas que vienen desarrollando estas funciones.

De igual manera, se procederá tratándose de otros procesos hasta que se centralicen en la Intendencia de Gestión Operativa.

Conforme se produzca dicha asunción progresiva de funciones, estos últimos órganos y unidades orgánicas dejarán de tener competencia respecto de las mismas. La Superintendencia Nacional Adjunta Operativa en forma previa deberá emitir una resolución para hacer efectiva la referida asunción de funciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Implementación La Superintendencia Nacional Adjunta Operativa deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para la implementación de las disposiciones contenidas en la presente norma.

Segunda.- Mención a unidades orgánicas Para todo efecto legal, toda mención a los órganos y unidades orgánicas contenidas en el ROF de la SUNAT
y demás documentos de gestión, deberá entenderse considerando la estructura orgánica y la nueva nomenclatura que se aprueba mediante la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
ANEXO
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 5°.- Estructura Orgánica de la SUNAT
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria cuenta con la siguiente estructura orgánica: (...)
ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS DE LÍNEA
DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA
Oficina Técnica de los Recursos de Seguridad Social Oficina de Coordinación de Tributos Internos Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados Gerencia Normativa de Bienes Fiscalizados Gerencia Operativa del Registro de Bienes Fiscalizados Gerencia de Fiscalización de Bienes Fiscalizados Intendencia de Gestión Operativa Oficina de Control de Gestión Oficina de Contabilidad de Ingresos Gerencia de Orientación y Servicios División Central de Consultas División de Gestión de Orientación División de Gestión de Servicios Gerencia de Cumplimiento División de Selección División de Gestión del Cumplimiento División de Procesamiento y Ejecución Gerencia de Operaciones Centralizadas División de Procesos y Operaciones Centralizadas División de Representantes de Créditos Tributarios Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia Gerencia de Fiscalización División de Programación Operativa División de Auditoría I
División de Auditoría II
División de Auditoría III
Gerencia de Reclamaciones División de Reclamaciones I
División de Reclamaciones II
División de Reclamaciones III
Gerencia de Control de Deuda y Cobranza División de Control de Deuda División de Cobranza División de Servicio al Contribuyente (...)
ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS
DESCONCENTRADAS DEPENDIENTES DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA
OPERATIVA (...)
Intendencias Regionales División de Control de la Deuda y Cobranza División de Reclamaciones División de Auditoría División de Servicios al Contribuyente Oficinas Zonales (...)
Artículo 14°.- Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa: (...)
i) Proponer a la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico las mejoras referidas al desempeño de los sistemas, programas y procedimientos aplicados a los procesos operativos y otros, en concordancia con los planes institucionales, en el ámbito de su competencia, así como formular otras propuestas a dicho órgano que coadyuven al cumplimiento de los objetivos institucionales.
j) Remitir los documentos mediante los cuales la Intendencia Nacional Jurídica absuelve las consultas sobre el sentido y alcance de las normas referidas a materia tributaria, de otros conceptos cuya administración, control o recaudación estén a cargo de la SUNAT, y sobre otras funciones encargadas a la SUNAT de acuerdo a Ley, dentro del ámbito de su competencia. Asimismo remitir los documentos por los cuales la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados aprueba las consultas sobre el sentido y alcance de las normas legales en materia de insumos químicos y bienes fiscalizados.
k) Elevar a la Superintendencia Nacional el proyecto de resolución de designación o exclusión de Agentes de Retención, entre otros, así como la determinación de altas y bajas de los directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, de acuerdo a los criterios técnicos establecidos y previa coordinación con la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico. (...)
Artículo 181°.- Funciones de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados Son funciones de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados: (...)
g) Aprobar las respuestas a las consultas sobre el sentido y alcance de las normas legales, así como de los programas operativos, de los criterios, de los parámetros y de los lineamientos, relacionados a los procesos de registro, control, fiscalización, recaudación, cobranza, devolución y restitución o reintegro sobre insumos químicos y bienes fiscalizados. (...)
Artículo 182°.- Gerencia Normativa de Bienes Fiscalizados La Gerencia Normativa de Bienes Fiscalizados es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, encargada de diseñar los lineamientos, estrategias, programas y procedimientos relacionados a los procesos de registro, control, fiscalización, recaudación, cobranza, devolución y restitución o reintegro sobre insumos químicos y bienes fiscalizados, así como realizar el control de gestión de los mismos.

Adicionalmente, evalúa y proyecta las respuestas de absolución de las consultas sobre el sentido y alcance de las normas legales, así como de los programas operativos, de los criterios, de los parámetros y de los lineamientos, relacionados a los procesos de registro, control, fiscalización, recaudación, cobranza, devolución y restitución o reintegro sobre insumos químicos y bienes fiscalizados; así mismo, absuelve las consultas técnicas relacionadas a establecer si determinados insumos y bienes califican como insumos químicos y bienes fiscalizados.

Artículo 183°.- Funciones de la Gerencia Normativa de Bienes Fiscalizados Son funciones de la Gerencia Normativa de Bienes Fiscalizados: (...)
e) Evaluar y proyectar las respuestas de absolución de las consultas sobre el sentido y alcance de las normas legales, así como de los programas operativos, de los criterios, de los parámetros y de los lineamientos, relacionados a los procesos de registro, control, fiscalización, recaudación, cobranza, devolución y restitución o reintegro sobre insumos químicos y bienes fiscalizados; así también absuelve las consultas técnicas relacionadas a establecer si determinados insumos y bienes califican como insumos químicos y bienes fiscalizados. (...)
Artículo 184°.- Gerencia Operativa del Registro de Bienes Fiscalizados La Gerencia Operativa del Registro de Bienes Fiscalizados es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, encargada de los procesos referidos a la administración y control del Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, comunicaciones de comercio exterior, aplicación de sanciones, recaudación, cobranza, devolución y restitución o reintegro sobre insumos químicos y bienes fiscalizados.

Artículo 185°.- Funciones de la Gerencia Operativa del Registro de Bienes Fiscalizados Son funciones de la Gerencia Operativa del Registro de Bienes Fiscalizados: (...)
f) Ejecutar actividades relativas a las autorizaciones y comunicaciones de comercio exterior.
g) Atender, en el ámbito de su competencia, los requerimientos de información solicitada por terceros y entidades nacionales e internacionales, en concordancia con la normatividad aplicable. (...)
Artículo 188°.- Intendencia de Gestión Operativa La Intendencia de Gestión Operativa es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, encargado a nivel nacional de la planificación, control y seguimiento de la gestión de los procesos operativos de recaudación, control y recuperación de deuda, fiscalización, devoluciones, servicios al contribuyente, usuario aduanero y ciudadano y los procedimientos contenciosos y no contenciosos que llevan a cabo los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, excepto los relacionados a la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados.

Asimismo, se encarga de supervisar la ejecución de los procesos centralizados de recaudación, cobranza y servicios que se prestan a través de los diversos canales de atención, así como de la ejecución de otras actividades centralizadas que sirven de soporte a los procesos operativos descentralizados de devoluciones y detracciones.

Igualmente, se encarga de supervisar las labores de control y coordinación de los representantes de créditos tributarios del Estado, así como las actividades contables de la institución como Ente Captador.

Finalmente, apoya a la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, así como a la Superintendencia Nacional, en la evaluación de los recursos de apelación y revisión de las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, así como de las quejas, nulidades de oficio y otros expedientes administrativos derivados de materia tributaria en el marco de su competencia.

Artículo 189°.- Funciones de la Intendencia de Gestión Operativa Son funciones de la Intendencia de Gestión Operativa:
a) Supervisar la formulación y seguimiento de las propuestas del Plan Operativo Institucional, Plan Nacional de Control, así como otros planes y programas que en el ámbito de su competencia operativa requiera.
b) Supervisar la evaluación de la gestión de los procesos operativos de recaudación, de control y recuperación de deuda, de servicios al contribuyente, usuario aduanero y ciudadano, de fiscalización y de devoluciones y los procedimientos contenciosos y no contenciosos; así como el desarrollo de las acciones relacionadas a los procesos centralizados de su competencia, y otros procesos que se le encarguen; asimismo supervisar la ejecución de otras actividades centralizadas que sirven de soporte a los procesos operativos descentralizados de devoluciones y detracciones.
c) Remitir a la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento la propuesta de mejora de los criterios que permitan la optimización de los procesos de selección de las acciones de control y recuperación de deuda, fiscalización, devoluciones y servicios al contribuyente a nivel nacional. Asimismo, supervisar la aplicación de los criterios de selección de los contribuyentes para la ejecución de los procesos en el ámbito de su competencia operativa.
d) Supervisar la gestión de la información y los accesos a las fuentes de información bajo su administración, así como el seguimiento a los programas de mantenimiento preventivo de la infraestructura informática, así como las ocurrencias que afecten la operatividad de los servicios.
e) Elevar a la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa las propuestas de disposiciones normativas internas a efectos de dar instrucciones y medidas de carácter operativo, y aprobar las relacionadas a los procesos centralizados de servicios al contribuyente, usuario aduanero y ciudadano, y las relativas a los servicios presenciales; así como elevar los proyectos de resolución que contenga la determinación de los criterios de aplicación discrecional de sanciones correspondientes a la competencia de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa.
f) Supervisar la generación y transferencia de los casos seleccionados, así como la identificación de las fuentes de información que permitan prevenir y detectar modalidades de evasión y elusión para su respectivo análisis y remisión a la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento.
g) Elevar a la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa la propuesta de designación o exclusión de Agentes de Retención, las altas y bajas de los directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, y otras de índole similar, así como la determinación de los Agentes de Percepción y Buenos Contribuyentes para su conformidad y envío a la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico.
h) Supervisar la elaboración y mantenimiento del Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones y el Registro de Entidades Inafectas.
i) Elevar a la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa el proyecto de resolución para el nombramiento de Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos, así como de los titulares y suplentes autorizados a firmar notas de crédito negociables y cheques por devoluciones autorizadas, a nivel nacional.
j) Elevar a la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa los proyectos de resolución que resuelven los recursos de apelación y revisión de las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, así como de las quejas, nulidades de oficio y otros expedientes administrativos derivados de materia tributaria en el marco de su competencia.
k) Supervisar la implementación de los requerimientos necesarios para la ejecución del Plan Nacional de Control.
l) Supervisar el desarrollo de las actividades contables de la SUNAT como Ente Captador.
m) Supervisar las labores de los representantes de créditos tributarios del Estado.
n) Supervisar el proceso de recepción y registro de quejas y sugerencias que presenten los contribuyentes, ciudadanos y usuarios aduaneros a través de la División Central de Consultas.
o) Supervisar el monitoreo de la gestión de la red bancaria, y de manera selectiva el ingreso de datos, así como supervisar el abono de la recaudación de los entes beneficiarios en materia de tributos internos.
p) Supervisar la atención de las consultas internas referidas al ámbito de su competencia.
q) Supervisar el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, respecto a los asuntos de su competencia.
r) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia operativa, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa.

Artículo 190°.- Oficina de Control de Gestión La Oficina de Control de Gestión es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Intendencia de Gestión Operativa, encargada de la formulación de la propuesta y del seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional y del Plan Nacional de Control, así como programar y canalizar los requerimientos necesarios para la operatividad de la Intendencia y sus unidades orgánicas. Asimismo, se encarga de canalizar la revisión y validación previas a la implementación de nuevos productos en los procesos en el ámbito de su competencia.

Artículo 191°.- Funciones de la Oficina de Control de Gestión Son funciones de la Oficina de Control de Gestión:
a) Formular la propuesta del Plan Operativo Institucional y el Plan Nacional de Control, en coordinación con las unidades orgánicas a cargo de la Intendencia de Gestión Operativa y en el marco de la estrategia institucional, en el ámbito de competencia de la Intendencia de Gestión Operativa.
b) Realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional y Plan Nacional de Control en los procesos de competencia de la Intendencia de Gestión Operativa, así como programar las visitas de gestión operativa.
c) Programar y canalizar los requerimientos de bienes y servicios de las unidades orgánicas de la Intendencia de Gestión Operativa y apoyar en la elaboración de las especificaciones técnicas y términos de referencia para gestionar su atención ante las instancias pertinentes, así como efectuar las acciones relativas al seguimiento de los contratos adjudicados.
d) Programar y canalizar los requerimientos de personal de las unidades orgánicas de la Intendencia de Gestión Operativa y realizar las acciones que correspondan para gestionar su atención ante las instancias pertinentes;
así como formular las propuestas de capacitación para el personal de los órganos y unidades orgánicas dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa.
e) Canalizar la revisión y validación previa de los nuevos productos a ser implementados en los procesos de competencia de la Intendencia de Gestión Operativa, en los casos en los que le sea requerido. Así como, centralizar los resultados de la evaluación efectuada por las Gerencias a cargo de la Intendencia de Gestión Operativa.
f) Atender las consultas internas, referidas al ámbito de su competencia.
g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia de Gestión Operativa.

Artículo 192°.- Oficina de Contabilidad de Ingresos La Oficina de Contabilidad de Ingresos es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Intendencia de Gestión Operativa, encargada de la elaboración de la información contable y presupuestaria de tributos internos, consolidando la información de tributos aduaneros, para la formulación de los Estados Financieros y Presupuestarios de la institución como Ente Captador; y la presentación de tales Estados para la elaboración de la Cuenta General de la República, de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 193°.- Funciones de la Oficina de Contabilidad de Ingresos Son funciones de la Oficina de Contabilidad de Ingresos:
a) Elaborar y presentar los Estados Financieros y Presupuestarios como Ente Captador, en el ámbito de los tributos internos y aduaneros, así como preparar la información complementaria requerida por la Alta Dirección.
b) Actualizar el Plan Contable Gubernamental de los tributos que administra la institución de acuerdo a la normatividad que indique el Sistema de Contabilidad Gubernamental.
c) Efectuar el registro contable de la información remitida por las áreas operativas a nivel nacional, así como el registro de la aplicación y cobro de los documentos valorados en el ámbito de tributos internos.
d) Efectuar la conciliación de la recaudación tributaria y su abono a la cuenta corriente del Tesoro Público, en el ámbito de tributos internos; integrándola con la de tributos aduaneros, para la suscripción del acta correspondiente.
e) Formular disposiciones internas en materia presupuestal y contable, en el ámbito de su competencia.
f) Remitir información de la recaudación mensual y sobre la ejecución presupuestaria, a los órganos que indiquen las normas vigentes.
g) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
h) Efectuar la conciliación del marco legal y ejecución del presupuesto de ingresos de SUNAT - Ente Captador, para la suscripción del acta correspondiente.
i) Elaborar los lineamientos para la ejecución de la toma de inventario de valores y Resoluciones de Fraccionamiento.
j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia de Gestión Operativa.

Artículo 194°.- Gerencia de Orientación y Servicios La Gerencia de Orientación y Servicios es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia de Gestión Operativa, encargada de conducir las acciones para asegurar la operatividad de los servicios presenciales que se prestan al contribuyente a nivel nacional en el marco de las instrucciones impartidas por el área estratégica, así como conducir aquellas que se brindan tanto al contribuyente, al usuario aduanero, como al ciudadano, a través de los canales centralizados.

Asimismo, se encarga de conducir el monitoreo de la gestión de la red bancaria que asegure la operatividad y calidad de los servicios brindados a través de ésta.

Artículo 195°.- Funciones de la Gerencia de Orientación y Servicios Son funciones de la Gerencia de Orientación y Servicios:
a) Conducir la formulación y seguimiento de los planes y programas en el ámbito de su competencia.
b) Conducir el desarrollo de las acciones de atención al contribuyente, usuario aduanero y ciudadano brindados a través de los canales centralizados, así como conducir las acciones para asegurar la operatividad de los servicios presenciales que se brindan al contribuyente a nivel nacional.
c) Conducir el proceso de recepción y registro de quejas y sugerencias que presenten los contribuyentes, ciudadanos y usuarios aduaneros a través de la División Central de Consultas.
d) Conducir el seguimiento a los programas de mantenimiento preventivo de la infraestructura informática, así como las ocurrencias que pudieran afectar la operatividad de los servicios que se presten a través de los distintos canales de atención.
e) Conducir el monitoreo de la gestión de la red bancaria y de manera selectiva el ingreso de datos.
f) Proponer las disposiciones normativas internas a efectos de dar instrucciones y medidas de carácter operativo relacionadas a los procesos centralizados de servicios al contribuyente, usuario aduanero y ciudadano, y las relativas a los servicios presenciales.
g) Proponer acciones de mejora sobre el desempeño de los sistemas en el ámbito de su competencia.
h) Atender las consultas internas referidas al ámbito de su competencia.
i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia de Gestión Operativa.

Artículo 196°.- División Central de Consultas La División Central de Consultas es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Orientación y Servicios, encargada de los procesos de orientación y atención al contribuyente, usuario aduanero y ciudadano que se prestan a través del canal telefónico y mensajería instantánea a nivel nacional.

Artículo 197°.- Funciones de la División Central de Consultas Son funciones de la División Central de Consultas:
a) Orientar a los contribuyentes, usuarios aduaneros y ciudadanos, en materia tributaria y aduanera, a través del canal de atención telefónica considerando para ello las normas y pronunciamientos vigentes, y en su caso, los pronunciamientos emitidos por la Intendencia Nacional Jurídica.
b) Recibir, registrar y canalizar las quejas y sugerencias que comuniquen los contribuyentes, usuarios aduaneros y ciudadanos a nivel nacional.
c) Brindar asistencia y orientación a los contribuyentes, usuarios aduaneros y ciudadanos respecto del uso de los aplicativos informáticos, productos y servicios virtuales que la SUNAT ponga a disposición para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o aduaneras, a través del canal telefónico y mensajería instantánea.
d) Elaborar las propuestas de atención a las consultas internas dentro del ámbito de su competencia con el fin de remitirlas a la División de Gestión de Orientación.
e) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Orientación y Servicios.

Artículo 198°.- División de Gestión de Orientación La División de Gestión de Orientación es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Orientación y Servicios, encargada de la atención a través del canal virtual, así como de elaborar las propuestas para uniformizar la atención al contribuyente en los diferentes canales a nivel nacional, y la que se brinda al usuario aduanero y ciudadano a través de los canales de los procesos centralizados.

Artículo 199°.- Funciones de la División de Gestión de Orientación Son funciones de la División de Gestión de Orientación:
a) Ejecutar los procesos de atención al contribuyente, usuario aduanero y ciudadano brindados a través del canal virtual, a nivel nacional.
b) Coordinar con la Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios la ejecución de los procedimientos de contingencia que aseguren la operatividad y calidad de los servicios brindados a través de los distintos canales de atención a nivel nacional.
c) Actualizar los contenidos del Portal Internet de la SUNAT en los aspectos vinculados a la asistencia y atención al contribuyente y ciudadano, así como administrar las cuentas oficiales de la SUNAT en las redes sociales.

Asimismo, se encarga de revisar el material informativo elaborado por la División de Gestión de Servicios.
d) Elaborar las propuestas para uniformizar los criterios dentro del ámbito de competencia de la Gerencia de Orientación y Servicios.
e) Elaborar las propuestas de atención a las consultas internas, referidas al ámbito de su competencia.
f) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Orientación y Servicios.

Artículo 200°.- División de Gestión de Servicios La División de Gestión de Servicios es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Orientación y Servicios, encargada de monitorear el cumplimiento de las estrategias, planes y programas elaborados por el área estratégica, así como la gestión de la red bancaria. Asimismo, se encarga de elaborar propuestas de mejora operativa y material informativo, relacionados con los diversos canales de atención dirigidos a los contribuyentes y ciudadanos.

Artículo 201°.- Funciones de la División de Gestión de Servicios Son funciones de la División de Gestión de Servicios:
a) Proponer a la Gerencia de Orientación y Servicios los planes y programas de mejora operativa sobre los canales de atención presencial, telefónica y virtual, en coordinación con las áreas involucradas.
b) Monitorear el cumplimiento de las estrategias, planes y programas en los canales de atención presencial, telefónico y virtual.
c) Coordinar con las áreas correspondientes el desarrollo y ejecución de las diferentes campañas de difusión y atención al contribuyente, así como la distribución del material para el desarrollo de las mismas.
d) Elaborar el material informativo dirigido a los contribuyentes y ciudadanos.
e) Monitorear la gestión de la red bancaria.
f) Verificar selectivamente el ingreso de datos de los formularios presentados por la red bancaria a nivel nacional.
g) Elaborar las propuestas de disposiciones normativas internas a efectos de dar instrucciones y medidas de carácter operativo relacionados con los procesos de servicios al contribuyente y ciudadano que se presten a través de los distintos canales de atención.
h) Coordinar con las unidades orgánicas las actividades de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura informática y canalizar los reportes de fallas en los equipos y sistemas informáticos que pudieran afectar la operatividad de los servicios que se presten a través de los distintos canales de atención.
i) Elaborar las propuestas de atención a las consultas internas, referidas al ámbito de su competencia.
j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Orientación y Servicios.

Artículo 202°.- Gerencia de Cumplimiento La Gerencia de Cumplimiento es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia de Gestión Operativa, encargada de conducir el procesamiento y selección centralizada de las acciones de control y recuperación de deuda, fiscalización y devoluciones a nivel nacional. Asimismo, se encarga del control de la gestión a nivel nacional de los procesos operativos de recaudación, control y recuperación de deuda, fiscalización, devoluciones y los procedimientos contenciosos y no contenciosos.

Artículo 203°.- Funciones de la Gerencia de Cumplimiento Son funciones de la Gerencia de Cumplimiento:
a) Conducir la formulación y seguimiento de los planes y programas en el ámbito de su competencia.
b) Conducir la evaluación de la gestión de los procesos operativos de recaudación, control y recuperación de deuda, fiscalización, devoluciones y los procedimientos contenciosos y no contenciosos a nivel nacional.
c) Conducir la ejecución de los criterios de selección de los contribuyentes para los procesos a cargo de la Intendencia de Gestión Operativa, así como canalizar las propuestas de actualización de los mismos.
d) Conducir el monitoreo, revisión, depuración y canalización del mantenimiento de la información bajo su administración.
e) Conducir la generación y transferencia de los casos seleccionados en los procesos de su competencia.
f) Proponer a la Intendencia de Gestión Operativa disposiciones normativas internas a efectos de dar instrucciones y medidas de carácter operativo, en el ámbito de su competencia, así como los proyectos de resolución que contengan la determinación de los criterios de aplicación discrecional de sanciones correspondientes a la competencia de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa.
g) Conducir la identificación de las fuentes de información, así como el análisis que permitan prevenir y detectar modalidades de evasión y elusión.
h) Revisar la propuesta para la designación o exclusión de Agentes de Retención, las altas y bajas de los directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, y otras de índole similar; así como para la determinación de los Agentes de Percepción y Buenos Contribuyentes.
i) Conducir la elaboración y mantenimiento del Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones y el Registro de Entidades Inafectas.
j) Conducir el procesamiento de la información para la atención de las solicitudes formuladas por los órganos y unidades orgánicas desconcentradas dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa.
k) Conducir la ejecución de visitas de gestión operativas de los procesos de su competencia a nivel nacional.
l) Atender las consultas internas, referidas al ámbito de su competencia.
m) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia de Gestión Operativa.

Artículo 204°.- División de Selección La División de Selección es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Cumplimiento, encargada de ejecutar los criterios de selección de los procesos de control y recuperación de deuda, fiscalización y devoluciones a nivel nacional.

Artículo 205°.- Funciones de la División de Selección Son funciones de la División de Selección:
a) Ejecutar los criterios de selección para los procesos a cargo de la Intendencia de Gestión Operativa, así como proponer la actualización de los mismos.
b) Identificar las fuentes de información y realizar el análisis que permita prevenir y detectar modalidades de evasión y elusión.
c) Elaborar la propuesta para la designación o exclusión de Agentes de Retención, las altas y bajas de los directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, y otras de índole similar; así como la propuesta para la determinación de los Agentes de Percepción y Buenos Contribuyentes.
d) Elaborar las propuestas de atención a las consultas internas, referidas al ámbito de su competencia.
e) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Cumplimiento.

Artículo 206°.- División de Gestión del Cumplimiento La División de Gestión del Cumplimiento es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Cumplimiento, encargada de la gestión de los procesos operativos de recaudación, control y recuperación de deuda, fiscalización y devoluciones y los procedimientos contenciosos y no contenciosos a nivel nacional, excepto lo que corresponda a la División de Procesos y Operaciones Centralizadas.

Artículo 207°.- Funciones de la División de Gestión del Cumplimiento Son funciones de la División de Gestión del Cumplimiento:
a) Evaluar la gestión de los procesos operativos de recaudación, control y recuperación de deuda, fiscalización, devoluciones y los procedimientos contenciosos y no contenciosos a nivel nacional.
b) Realizar la ejecución de las visitas de gestión operativa de los procesos de su competencia a nivel nacional.
c) Elaborar disposiciones normativas internas a efectos de dar instrucciones y medidas de carácter operativo, en el ámbito de su competencia. Asimismo, elaborar los proyectos de resolución que contengan la determinación de los criterios de aplicación discrecional de sanciones correspondientes a la competencia de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa.
d) Elaborar las propuestas de atención a las consultas internas, referidas al ámbito de su competencia.
e) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Cumplimiento.

Artículo 208°.- División de Procesamiento y Ejecución La División de Procesamiento y Ejecución es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Cumplimiento, encargada de la gestión de la información y los accesos a las fuentes de información bajo su administración, así como la generación y transferencia de los casos seleccionados que deberán ser programados por las unidades orgánicas dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa.

Artículo 209°.- Funciones de la División de Procesamiento y Ejecución Son funciones de la División de Procesamiento y Ejecución:
a) Monitorear, revisar, depurar y canalizar el mantenimiento de la información bajo su administración.
b) Generar y transferir los casos seleccionados en los procesos de competencia de la Gerencia de Cumplimiento.
c) Procesar la información que se le requiera en atención a las solicitudes formuladas por los órganos y unidades orgánicas dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, con la aprobación previa de su Gerencia.
d) Elaborar y mantener actualizado el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones y el Registro de Entidades Inafectas.
e) Formular la propuesta de necesidades de información para su incorporación en el Plan de Información Institucional, respecto de los procesos de competencia de la Intendencia de Gestión Operativa.
f) Elaborar las propuestas de atención a las consultas internas, referidas al ámbito de su competencia.
g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Cumplimiento.

Artículo 210°.- Gerencia de Operaciones Centralizadas La Gerencia de Operaciones Centralizadas es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia de Gestión Operativa, encargada de conducir las acciones vinculadas con la gestión de la recaudación, inducción al cumplimiento de obligaciones y cobranza centralizadas, así como conducir la ejecución de otras actividades centralizadas que sirven de soporte a los procesos operativos descentralizados de devoluciones y detracciones.

También, conduce la evaluación de los recursos de apelación y revisión de las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, así como de las quejas, nulidades de oficio y otros expedientes administrativos derivados de materia tributaria en el marco de su competencia. Adicionalmente conduce el control y coordinación de las labores de los representantes de créditos tributarios del Estado.

Artículo 211°.- Funciones de la Gerencia de Operaciones Centralizadas Son funciones de la Gerencia de Operaciones Centralizadas:
a) Conducir la formulación y seguimiento de los planes y programas en el ámbito de su competencia.
b) Proponer las disposiciones normativas internas a efectos de emitir instrucciones y medidas de carácter operativo, en el ámbito de su competencia.
c) Cautelar el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, respecto a los asuntos de su competencia.
d) Conducir la evaluación de las propuestas de nombramiento de Ejecutores y de Auxiliares Coactivos a nivel nacional, así como la propuesta de designación de los titulares y suplentes autorizados a firmar notas de créditos negociables y cheques por devoluciones autorizadas, a nivel nacional.
e) Conducir la programación, ejecución y seguimiento de los procesos y operaciones centralizadas de su competencia.
f) Conducir el monitoreo del abono de la recaudación de los entes beneficiarios en materia de tributos internos.
g) Revisar los proyectos de resolución que resuelven los recursos de apelación y revisión de las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, así como de las quejas, nulidades de oficio y otros expedientes administrativos derivados de materia tributaria en el marco de su competencia.
h) Conducir el control y coordinación de las labores de los representantes de créditos tributarios del Estado.
i) Atender las consultas internas, referidas al ámbito de su competencia.
j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia de Gestión Operativa.

Artículo 212°.- División de Procesos y Operaciones Centralizadas La División de Procesos y Operaciones Centralizadas es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Operaciones Centralizadas encargada de ejecutar y controlar las acciones centralizadas vinculadas con los procesos de recaudación, control y recuperación de deuda, fiscalización y devoluciones, así como la inducción al cumplimiento de obligaciones. Asimismo, evalúa los recursos de apelación y revisión de las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, así como de las quejas, nulidades de oficio y otros expedientes administrativos derivados de materia tributaria.

Artículo 213°.- Funciones de la División de Procesos y Operaciones Centralizadas Son funciones de la División de Procesos y Operaciones Centralizadas:
a) Formular los planes y programas de los procesos en el ámbito de su competencia.
b) Dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, respecto a los asuntos de su competencia.
c) Ejecutar las acciones de inducción vinculadas al cumplimiento de obligaciones y a los procedimientos de cobranza dentro del ámbito de su competencia.
d) Monitorear el abono de la recaudación de los entes beneficiarios en materia de tributos internos.
e) Ejecutar los procesos relacionados con detracciones y efectuar las coordinaciones necesarias con las entidades correspondientes para el envío de las modificaciones de datos, transferencias y distribución de fondos de las cuentas de detracciones y extornos de ingresos como recaudación.
f) Evaluar las propuestas para el nombramiento de Ejecutores Coactivos y de Auxiliares Coactivos de las dependencias a nivel nacional, y proponer el nombramiento del Ejecutor Coactivo para más de una dependencia. Asimismo, proponer la designación de los titulares y suplentes autorizados a firmar notas de crédito negociables y cheques por devoluciones autorizadas, a nivel nacional.
g) Elaborar los proyectos de resolución que resuelven los expedientes de apelación y revisión de las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, así como de las quejas, nulidades de oficio y otros expedientes administrativos derivados de materia tributaria.
h) Generar las notas de crédito negociables y los cheques correspondientes a las devoluciones autorizadas por los órganos operativos y distribuirlos para la firma de los funcionarios autorizados que correspondan.
i) Autorizar las órdenes de pago financieras y otros medios que se aprueben, correspondientes a las devoluciones aprobadas por los órganos operativos.
j) Elaborar las propuestas de disposiciones normativas internas a efectos de dar instrucciones y medidas de carácter operativo, en el ámbito de su competencia.
k) Elaborar las propuestas de atención a las consultas internas, referidas al ámbito de su competencia.
l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Operaciones Centralizadas.

Artículo 214°.- División de Representantes de Créditos Tributarios La División de Representantes de Créditos Tributarios, es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Operaciones Centralizadas, encargada de coordinar la ejecución de las labores de los representantes de créditos tributarios del Estado.

Artículo 215°.- Funciones de la División de Representantes de Créditos Tributarios Son funciones de la División de Representantes de Créditos Tributarios:
a) Controlar y coordinar la ejecución de las labores de los representantes de créditos tributarios del Estado.
b) Gestionar los casos de los procedimientos concursales de los créditos tributarios del Estado.
c) Sistematizar la información de los procedimientos concursales respecto de los créditos tributarios y de su actualización.
d) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Operaciones Centralizadas.

Artículo 519°.- Funciones de las Intendencias Regionales Son funciones de las Intendencias Regionales: (...)
m) Aprobar y elevar a la Intendencia de Gestión Operativa el informe sobre la propuesta para el nombramiento de Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos. (...)
Artículo 521°.- Funciones de la División de Control de la Deuda y Cobranza Son funciones de la División de Control de la Deuda y Cobranza:
a) Planificar y ejecutar las acciones asociadas a los procesos de control y recuperación de la deuda tributaria y otros conceptos cuya administración, control y recaudación se encargue a la SUNAT respecto de los contribuyentes de su jurisdicción, incluyendo las acciones referidas a la verificación de infracciones y reliquidación de saldos deudores.
b) Realizar el seguimiento y control de la deuda cualquiera sea la situación en la que se encuentre y realizar la transferencia de la deuda en situación de exigible al procedimiento de Cobranza Coactiva.
c) Recopilar y determinar la deuda tributaria y gastos de contribuyentes acogidos a procesos concursales, así como suscribir y remitir las solicitudes de reconocimiento de créditos de acuerdo a la normatividad que regula los procesos concursales.
d) Proyectar y visar las órdenes de pago y resoluciones de su competencia.
e) Emitir y firmar las resoluciones que resuelven las solicitudes de libre disposición de los montos depositados en las cuentas de detracciones, así como las demás resoluciones no contenciosas no vinculadas con la determinación de la deuda.
f) Emitir y firmar los documentos de su competencia.
g) Proyectar y visar la propuesta de contratos de garantía y otros documentos relacionados con los Aplazamientos y/o Fraccionamientos; así como ejecutar el seguimiento y control de las garantías suscritas, incluyendo el levantamiento, cancelación, o modificación del monto de las mismas.
h) Elaborar y visar la propuesta de las altas y bajas del directorio de principales y medianos contribuyentes pertenecientes a la Intendencia Regional.
i) Realizar la inscripción, modificación y baja de oficio en el Registro Único de Contribuyentes dentro de los procesos de control de la deuda y cobranza.
j) Elaborar y remitir a la Intendencia Regional el informe sobre la propuesta para el nombramiento de ejecutores y auxiliares coactivos en el ámbito de su jurisdicción.
k) Ejecutar las acciones relacionadas con el procedimiento de cobranza coactiva vinculadas a la realización de embargos en todas sus formas, el levantamiento de embargos, conclusión del procedimiento de cobranza y otras acciones; así como la adopción de medidas cautelares previas y ejecución de las acciones relacionadas a la devolución de las costas y gastos, en el ámbito de su competencia.
l) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos en el ámbito de su competencia.
m) Ejecutar el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, respecto a los asuntos de su competencia.
n) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Regional.
Gobiernos Regionales, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.