6/30/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 166-2015/SUNAT Modifican la N° 255-2013/SUNAT

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 166-2015/SUNAT Lima, 25 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 255-2013/SUNAT se aprueban las normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robo, derrames, excedentes y desmedros a que se refieren los artículos 12° y 13° del Decreto Legislativo N.° 1126; El Peruano Martes 30 de junio de 2015 556287 Que el artículo 6°
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 166-2015/SUNAT
Lima, 25 de junio de 2015
CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N.°
255-2013/SUNAT se aprueban las normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robo, derrames, excedentes y desmedros a que se refieren los artículos 12° y 13° del Decreto Legislativo
N.° 1126;

El Peruano Martes 30 de junio de 2015
556287
Que el artículo 6° de la referida resolución establece que los Usuarios tienen la obligación de registrar de manera diaria por y en cada uno de los establecimientos que hayan inscrito en el Registro y de acuerdo con las actividades fiscalizadas declaradas en aquel, las operaciones de ingreso, egreso, producción, uso, almacenamiento y transporte;

Que en ciertas actividades los Usuarios utilizan insumos químicos en pruebas o análisis de laboratorio en una mínima cantidad en cada operación así como realizan una gran cantidad de operaciones al día, por lo que de acuerdo a las normas señaladas tendrían que realizar igual cantidad de registros por día por cantidades ínfimas;

Que, sin dejar de garantizar el cumplimiento de las medidas de control y fiscalización, resulta necesario simplificar el registro diario de las operaciones de los Usuarios mencionados en el considerando anterior;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 12° del Decreto Legislativo N.° 1126; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Incorpora párrafo Incorpórese como último párrafo del numeral 7.1 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 255-2013/SUNAT, conforme al siguiente texto:
"Artículo 7°.- Del registro diario de operaciones por establecimiento (?)
El Usuario que realiza la actividad de consumo de Bienes Fiscalizados en pruebas o análisis de laboratorio, y sólo respecto de estas actividades, podrá efectuar el registro diario de operaciones por cada establecimiento y Bien Fiscalizado, consolidando la cantidad total del mismo utilizado en el día hasta un máximo de dos (2)
kilogramos. Por el exceso, se deberá efectuar un nuevo registro hasta por el mismo límite y así sucesivamente.

En el referido supuesto, el Usuario deberá llevar en cada establecimiento, el detalle de cada uno de los actos o transacciones realizados, el mismo que deberá mantenerse a disposición de la SUNAT para cuando ésta lo requiera."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria

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