6/30/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 167-2015/SUNAT Modifican Resolución de Superinten-dencia N°

Modifican Resolución de Superinten-dencia N° 285-2014/SUNAT que dicta normas que regulan la disposición de los bienes fiscalizados y los medios de transporte incautados al amparo del Decreto Legislativo N° 1126 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 167-2015/SUNAT Lima, 25 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo N° 1126 establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, y norma modificatoria; Que
Modifican Resolución de Superinten-dencia N° 285-2014/SUNAT que dicta normas que regulan la disposición de los bienes fiscalizados y los medios de transporte incautados al amparo del Decreto Legislativo N° 1126
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 167-2015/SUNAT
Lima, 25 de junio de 2015
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 1126 establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, y norma modificatoria;

Que el artículo 32° del Decreto indica que la SUNAT
procederá a la incautación de los bienes fiscalizados, así como de los medios de transporte utilizados para su traslado, cuando en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización detecte la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 272° y 296°-B del Código Penal, debiendo comunicar al Ministerio Público para las acciones correspondientes;

Que el artículo 39° del Decreto señala que la SUNAT
podrá disponer el almacenamiento de los bienes fiscalizados y medios de transporte incautados, así como su venta, remate, donación, destrucción, neutralización, destino a entidades del Sector Público, o su entrega al sector competente; y que, para el caso de medios de transporte incautados, la venta procederá una vez culminado el proceso judicial correspondiente;

Que por su parte, el artículo 57° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modificatorias, establece que la SUNAT determinará el almacenamiento o la forma de disposición de los bienes fiscalizados mediante resolución correspondiente, de acuerdo al marco legal vigente;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 285-214/SUNAT se dictan las normas que regulan la disposición de los bienes fiscalizados y los medios de transporte incautados al amparo del Decreto Legislativo N° 1126 por haberse detectado la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 272° y 296°-B del Código Penal;

Que adicionalmente a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 285-2014/SUNAT, resulta necesario dictar las normas que regulen el destino en uso de los bienes fiscalizados y medios de transporte incautados;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 57° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Incorpora capítulo a la Resolución de Superintendencia N° 285-2014/SUNAT
Incorpórese el Capítulo IV "Destino en uso" a la Resolución de Superintendencia N° 285-2014/SUNAT, conforme al siguiente texto:
"CAPÍTULO IV
DESTINO EN USO
Artículo 13°.- Bienes a ser destinados en uso Los bienes podrán ser destinados en uso a entidades del Sector Público.

Las referidas entidades destinatarias de la entrega en uso deberán tener inscripción vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados creado por el artículo 6°
del Decreto Legislativo N° 1126 y norma modificatoria, por los bienes a recibir, de corresponder.

El destino en uso otorga únicamente el derecho de uso de los bienes incautados y bajo responsabilidad de la entidad del Sector Público beneficiaria.

Artículo 14°.- Plazo El destino en uso de los bienes se otorga en tanto dure la investigación del Ministerio Público o el proceso judicial correspondiente.

Si por resolución judicial con calidad de cosa juzgada o por resolución o disposición del Ministerio Público firme, consentida y confirmada por el superior jerárquico, se dispone la devolución de los bienes será de aplicación El Peruano Martes 30 de junio de 2015
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lo dispuesto en el artículo 59° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modificatorias. En caso la referida resolución o disposición no dispone la devolución de los bienes, la SUNAT decidirá el destino definitivo de los mismos.

Artículo 15°.- Obligaciones de la entidad del Sector Público beneficiaria La entidad del Sector Público beneficiaria respecto de los bienes otorgados deberá cumplir con las obligaciones siguientes:
a) Conservarlos y custodiarlos diligentemente.
b) Efectuar las acciones de conservación a fin de evitar su deterioro.
c) Devolverlos en los plazos establecidos.

En caso de no cumplir con las obligaciones a que se refieren los incisos a) y b) del párrafo anterior, la SUNAT
requerirá la devolución de los mismos.

Artículo 16°.- Otorgamiento en uso Para que la SUNAT destine en uso los bienes incautados, las entidades del Sector Público deberán presentar su solicitud ante las diferentes sedes administrativas de la SUNAT, la misma que debe contener la información a que se refiere el numeral 2 del inciso a)
del artículo 11° de la presente resolución, y cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3 del citado inciso a).

Para efecto de evaluar la disponibilidad de los bienes incautados, así como para su destino en uso, la SUNAT
seguirá lo establecido en los artículos 10° y 11°, respecto del destino de los bienes, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente capítulo.

Excepcionalmente, la SUNAT podrá destinar en uso los hidrocarburos incautados, así como los medios de transporte utilizados para su traslado, a una entidad del Sector Público que aquella determine."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria

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