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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0276-2015-MINAGRI Crean la Comisión Sectorial de Inversiones en el Sector
6/21/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0276-2015-MINAGRI Crean la Comisión Sectorial de Inversiones en el Sector
Crean la Comisión Sectorial de Inversiones en el Sector Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0276-2015-MINAGRI Lima, 17 de junio de 2015 VISTO: El Oficio N° 0274-2015-MINAGRI-DVPA-DIPNA/ DGPA, de fecha 04 de mayo de 2015, de la Directora General de la Dirección General de Políticas Agrarias, sobre creación de la Comisión Sectorial de Inversiones en el Sector Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 6.2.8 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0276-2015-MINAGRI
Lima, 17 de junio de 2015
VISTO:
El Oficio N° 0274-2015-MINAGRI-DVPA-DIPNA/ DGPA, de fecha 04 de mayo de 2015, de la Directora General de la Dirección General de Políticas Agrarias,
sobre creación de la Comisión Sectorial de Inversiones en el Sector Agricultura y Riego; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 6.2.8 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, una de las funciones de este es promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía del país, en coordinación con los sectores y entidades que corresponda;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 161-2012-AG, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) periodo 2012-2016, que establece cuatro pilares de desarrollo, entre los que se encuentra el Pilar de Competitividad el cual busca desarrollar y mejorar la competitividad de los pequeños y medianos productores agrarios para su acceso al mercado interno y externo;
asimismo, el Pilar de Inclusión busca promover el acceso del pequeño productor y poblador rural agrario en ámbitos de pobreza y pobreza extrema a los servicios agrarios públicos y privados;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0709-2014-MINAGRI se aprobó los Lineamientos de Política Agraria, cuyo objetivo general es lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores agropecuarios, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos, y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural;
Que, el Sector Agricultura y Riego es vital para el crecimiento económico y la reducción de la pobreza rural en el Perú, al coadyuvar con singular importancia en el empleo directo y la generación de ingresos; por lo que se debe impulsar la inversión pública, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, en zonas priorizadas del país, a fin de fomentar su competitividad;
Que, en el marco del artículo 36, numeral 1, de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, debe crearse una Comisión Sectorial de Inversiones en el Sector Agricultura y Riego, conformada por diferentes órganos de este Ministerio, cuyo objetivo será encaminar oficialmente la cartera de proyectos de inversión pública, de manera que infiuyan significativamente en los objetivos estratégicos de este Sector;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Crear la Comisión Sectorial de Inversiones en el Sector Agricultura y Riego, dependiente de este Ministerio, cuyo objeto consiste en proponer una cartera priorizada de proyectos de inversión pública en el Sector, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.
El plazo de vigencia de la referida Comisión es de dos años, contados a partir de su fecha de instalación, pudiendo ser prorrogada.
Artículo 2- La Comisión Sectorial de Inversiones en el Sector Agricultura y Riego, estará conformada por:
- El Viceministro de Políticas Agrarias o su representante alterno, quien la presidirá.
- El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante alterno.
- El Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias o su representante alterno, quien asumirá la Secretaría Técnica.
- El Director General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas o su representante alterno.
- El Director General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental o su representante alterno.
- El Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios o su representante alterno.
La Comisión Sectorial de Inversiones del Sector Agricultura y Riego se instalará en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3- La Comisión Sectorial de Inversiones del Sector Agricultura y Riego, tiene las siguientes funciones:
a) Identificar, seleccionar y priorizar una cartera estratégica de proyectos de inversión pública para los próximos años, en términos de calidad e impacto.
b) Identificar las zonas vulnerables en las que se destinarán los proyectos de inversión por departamento, dentro de las cuales se conformarán zonas libres de pobreza.
c) Proponer la agenda de inversiones públicas priorizadas por departamentos, considerando el impacto de las mismas sobre los indicadores de desarrollo y pobreza.
d) Coordinar con las Oficinas Generales, Direcciones Generales, Programas, Proyectos y Organismos Públicos adscritos del Ministerio, la priorización de inversiones en el Sector.
e) Promover la asistencia técnica a los gobiernos regionales en la vinculación de los proyectos de inversión, a la política nacional del Sector Agricultura y Riego.
f) Aquellas que la Comisión considere pertinente para el adecuado cumplimiento de su objeto.
Artículo 4.- Los representantes alternos deberán estar acreditados por las dependencias respectivas en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- La Comisión Sectorial aprobará, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de instalada la Comisión Sectorial, su Reglamento Interno y Plan de Trabajo, a fin de cumplir con las funciones encomendadas.
Artículo 6.- Notificar la presente Resolución a los miembros de la Comisión Sectorial de Inversiones del Sector Agricultura y Riego, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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