6/19/2015

RESOLUCION MINISTERIAL N° 199-2015-PRODUCE Modifican el Texto Único de Procedimientos

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos ? TUPA del Ministerio de la Producción RESOLUCION MINISTERIAL N° 199-2015-PRODUCE Lima, 18 de junio de 2015 VISTOS: El Memorando N° 2412-2015-PRODUCE/ DGCHD-DIAC de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Informe Técnico N° 253-2015-PRODUCE/DGCHD-DIAC de la Dirección de Acuicultura, el Informe N° 139-2015-PRODUCE/OGPP-OPRA de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto,
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos ? TUPA del Ministerio de la Producción
RESOLUCION MINISTERIAL N° 199-2015-PRODUCE
Lima, 18 de junio de 2015
VISTOS: El Memorando N° 2412-2015-PRODUCE/ DGCHD-DIAC de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Informe Técnico N° 253-2015-PRODUCE/DGCHD-DIAC de la Dirección de Acuicultura, el Informe N° 139-2015-PRODUCE/OGPP-OPRA de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 117-2015-PRODUCE/OGAJ-jmantilla de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley del Procedimiento Administrativo General las disposiciones concernientes a la simplificación de procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial al tratarse de entidades dependientes del Gobierno Central; asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38 de la citada Ley dispone que, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos ? TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, por Decreto Supremo N° 062-2009-PCM se aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos ? TUPA, mediante el cual las entidades públicas difundirán los procedimientos administrativos, plazos, derechos de tramitación, entre otros que legalmente se encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM
se aprobó la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que tiene como objetivo promover una adecuada determinación de costos en los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM
se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa y se establecen disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública;

Que, mediante Informe Técnico N° 253-2015-PRODUCE/DGCHD-DIAC, la Dirección de Acuicultura de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo propone la simplificación de los procedimientos de acuicultura al haberse reducido los tiempos efectivos, lo que ha generado la reducción de los costos y consecuentemente la reducción de los derechos de tramitación de los mismos, siendo los procedimientos administrativos simplificados los consignados en los numerales: 36, 38, 42, 43, 45, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 del TUPA del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Informe N° 139-2015-PRODUCE/ OGPP-OPRA, la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto considera viable la simplificación administrativa de los procedimientos 36, 38, 42, 43, 45, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 contenidos en el TUPA del Ministerio de la Producción;
asimismo, refiere que cuenta con la documentación señalada en el artículo 12 de los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, los cuales han sido aprobados mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, por lo que corresponde efectuar la modificación correspondiente;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; en el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos ? TUPA del Ministerio de la Producción, reduciendo los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos consignados en los numerales 36, 38, 42, 43, 45, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación.

Publíquese la presente Resolución Ministerial y el Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ? PSCE (www.
serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
ANEXO
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA)

DE
OR-DEN
DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER (en días hábiles)
INICIO
DEL
PROCE-DIMIENTO
AUTORIDAD
COMPE-TENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE
RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación (en % UIT) (en
S/.)
Auto-mático Evaluación Previa
RECONSI-DERACIÓN
APELA-CIÓN
Posi-tivo Nega-tivo
ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE EXTRACCIÓN Y PRODUCCIÓN PESQUERA
PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO
UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE ACUICULTURA
36
OTORGAMIENTO DE
CONCESIÓN PARA EL
DESARROLLO DE LA
ACUICULTURA DE MAYOR
ESCALA (*2)
1 Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo con carácter de declaración jurada y obligatoria según Formulario
DIAC-002.

Formulario
DIAC-002.

X 90 (noventa)
Oficina de Atención al Ciudadano Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo Despacho Vicemi-nisterial de Pesquería Base Legal:

2 Estudio de Impacto Ambiental (EIA) elaborado por una consultora registrada ante la autoridad competente, en dos (02)
ejemplares fìsicos y en formato digital. (De ser el caso, incluye el análsis de la introducción y traslado de especies).

Artículos 43, 44, 45 y 46 de la ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977
Artículos 14 y 17 de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, Ley N° 27460
Articulo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Dec. Leg. N° 1047
3 Proyecto de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola suscrito por el solicitante, en dos (02) ejemplares físicos, según modelo de convenio vigente.

4 Pago por servicios de inspección técnica.

Según Servicio
N°8
Según Servicio
N°8
5 Pago por derecho de trámite (*1) 24.2017% S/. 931.8
38
OTORGAMIENTO,
RENOVACIÓN
Y/O MODIFICACIÓN
DE CONCESIÓN PARA
EL DESARROLLO DE
LA ACUICULTURA DE
MENOR ESCALA CON
CERTIFICADO AMBIENTAL
DE LA DIA. PARA EL CASO
DE INTRODUCCIÓN O
TRASLADO DE ESPECIES,
CON CERTIFICADO
AMBIENTAL DEL EIA. (*3)
Base Legal:

Artículos 43°, 44°, 45° y 46°, Decreto Ley N° 25977, publicado el 22.12.1992
Artículos 14° y 17°, Ley N° 27460, publicado el 26.05.2001
Articulo 3° del Decreto Legislativo N° 1047, publicado el 26.06.2008.

Anexo I del artículo 1 del Decreto Supremo que aprueba el TUPA.

1 Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo con carácter de declaración jurada y obligatoria según Formulario
DIAC-004.

Formulario
DIAC-004.

X30 (treinta)Oficina de Atención al Ciudadano Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo Despacho Vicemi-nisterial de Pesquería 2 Proyecto de Convenio de conservación, inversión y producción acuícola, suscrito por el solicitante, en dos (02) ejemplares físicos según modelo de convenio vigente.

3 Pago por derecho de trámite (*1) 6.8009% S/. 261.8
42
OTORGAMIENTO,
RENOVACIÓN
Y/O MODIFICACIÓN DE
CONCESIÓN ESPECIAL
PARA DESARROLLAR
ACTIVIDADES DE
ACUICULTURA EN ÁREAS
NATURALES PROTEGIDAS
NO DECLARADAS
INTANGIBLES. CON
CERTIFICADO AMBIENTAL
DE LA DIA. PARA EL CASO
DE INTRODUCCIÓN O
TRASLADO DE ESPECIES,
CON CERTIFICADO
AMBIENTAL DEL EIA.

Base Legal:

Artículos 43, 44, 45 y 46 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977
Artículos 14 y 17 de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, Ley N° 27460
Articulo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Decreto Legislativo N° 1047.

Anexo I del artículo 1 del Decreto Supremo que aprueba el TUPA.

1 Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo con carácter de declaración jurada y obligatoria según Formulario
DIAC-008.

Formulario
DIAC-008.

X30 (treinta)Oficina de Atención al Ciudadano Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo Despacho Vicemi-nisterial de Pesquería 2 Plan de Manejo. Formulario
DIAC-008A
3 Proyecto de Convenio de conservación, inversión y producción acuícola, suscrito por el solicitante, en tres (03) ejemplares físicos, según modelo de convenio vigente.

4 Pago por derecho de trámite. (*1) 8.7145% S/. 335.5
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA)

DE
OR-DEN
DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER (en días hábiles)
INICIO
DEL
PROCE-DIMIENTO
AUTORIDAD
COMPE-TENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE
RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación (en % UIT) (en
S/.)
Auto-mático Evaluación Previa
RECONSI-DERACIÓN
APELA-CIÓN
Posi-tivo Nega-tivo 43
OTORGAMIENTO DE
AUTORIZACIÓN PARA
EL DESARROLLO DE LA
ACUICULTURA DE MAYOR
ESCALA (*2)
Base Legal:

Artículos 43, 44, 45 y 46, de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, publicado el 22.12.1992
Artículos 14° y 17° Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, Ley N° 27460, publicado el 26.05.2001
Articulo 3° de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Decreto Legislativo N° 1047, publicado el 26.06.2008
1 Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo con carácter de declaración jurada y obligatoria según Formulario
DIAC-009.

Formulario
DIAC-009.

X 90 (noventa)
Oficina de Atención al Ciudadano Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo Despacho Vicemi-nisterial de Pesquería 2 Estudio de Impacto Ambiental (EIA) elaborado por una consultora registrada ante la autoridad competente, en dos (02)
ejemplares fìsicos y en formato digital. (De ser el caso, incluye el análsis de la introducción y traslado de especies).

3 Pago por derecho de trámite (*1) 24.1968% S/. 931.6
4 Pago por servicios de inspección técnica.

Según Servicio
N°8
Según Servicio
N°8
45
OTORGAMIENTO,
RENOVACIÓN
Y/O MODIFICACIÓN DE
AUTORIZACIÓN PARA
EL DESARROLLO DE
LA ACUICULTURA DE
MENOR ESCALA CON
CERTIFICADO AMBIENTAL
DE LA DIA, PARA EL CASO
DE INTRODUCCIÓN O
TRASLADO DE ESPECIES,
CON CERTIFICADO
AMBIENTAL DEL EIA. (*3)
1 Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo con carácter de declaración jurada y obligatoria según Formulario
DIAC-011.

Formulario
DIAC-011.

X30 (treinta)Oficina de Atención al Ciudadano Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo Despacho Vicemi-nisterial de Pesquería Base Legal:

2 Pago por derecho de trámite (*1) 6.8026% S/. 261.9
Artículos 43, 44, 45 y 46, de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, publicado el 22.12.1992
Artículos 14° y 17° Ley de Prmoción y Desarrollo de la Acuicultura,Ley N° 27460, publicado el 26.05.2001
Articulo 3° de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,B17 Decreto Legislativo N° 1047, publicado el 26.06.2008
64
CERTIFICADO PARA
LA IMPORTACIÓN DE
ESPECIES EN SUS
DIFERENTES ESTADIOS
CON FINES DE
ACUICULTURA. (*3)
1 Solicitud dirigida a la Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, que se presentará 15 días antes de la fecha de importación con carácter de declaración jurada y obligatoria según Formulario DIAC-030.

Formulario
DIAC-030.

X14 (catorce)Oficina de Atención al Ciudadano Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo ( *3)
Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo ( *3)
Despacho Vicemi-nisterial de Pesquería 2 Pago por derecho de trámite. (*1) 2.1622% S/. 83.2
3 Pago por servicios de inspección técnica.

Según Servicio
N°8
Según Servicio
N°8
Base Legal:

Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, publicado el 12.07.2001.

4 Copia del Certificado Sanitario y/o Patológico emitido por la entidad oficial del país de origen.

Para el Caso de nauplios, post larvas y reproductores de langostinos (Litopenaeus spp)
Artemia, poliquetos y otros invertebrados en cualquier estadío biológico y forma de presentación con fines de acuicultura:

Se consignará que los especímenes o productos materia de la importación se encuentran libres de agentes patógenos causantes de las enfermedades denominadas de la mancha blanca (WSSV) y de la Cabeza Amarilla (YHV) especificando que en las pruebas realizadas y los resultados obtenidos se ha utilizado prioritariamente la técnica de la PCR (Reacción en cadena de la Polimerasa) en el primer caso.

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA)

DE
OR-DEN
DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER (en días hábiles)
INICIO
DEL
PROCE-DIMIENTO
AUTORIDAD
COMPE-TENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE
RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación (en % UIT) (en
S/.)
Auto-mático Evaluación Previa
RECONSI-DERACIÓN
APELA-CIÓN
Posi-tivo Nega-tivo 65
CERTIFICADO PARA
LA INTRODUCCION
DE ESPECIES EN
SUS DIFERENTES
ESTADIOS CON FINES
DE ACUICULTURA CON
CERTIFICADO AMBIENTAL
DEL EIA. (*3)
1 Solicitud dirigida a la Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, que se presentará 15 días antes de la fecha de importación con carácter de declaración jurada y obligatoria según Formulario DIAC-031.

Formulario
DIAC-031.

X14 (catorce)Oficina de Atención al Ciudadano Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo ( *3)
Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo ( *3)
Despacho Vicemi-nisterial de Pesquería 2 Pago por derecho de trámite. (*1) 2.5020% S/. 96.3
3 Pago por servicios de inspección técnica.

Según Servicio
N°8
Según Servicio
N°8
Base Legal:

Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, publicado el 12.07.2001.

4 Copia del Certificado Sanitario y/o Patológico emitido por la entidad oficial del país de origen.

Para el Caso de nauplios, post larvas y reproductores de langostinos (Litopenaeus spp)
Artemia, poliquetos y otros invertebrados en cualquier estadío biológico y forma de presentación con fines de acuicultura:

Se consignará que los especímenes o productos materia de la importación se encuentran libres de agentes patógenos causantes de las enfermedades denominadas de la mancha blanca (WSSV) y de la Cabeza Amarilla (YHV) especificando que en las pruebas realizadas y los resultados obtenidos se ha utilizado prioritariamente la técnica de la PCR (Reacción en cadena de la Polimerasa) en el primer caso.

66
CERTIFICADO PARA
LA EXPORTACIÓN DE
ESPECIES VIVAS EN SUS
DIFERENTES ESTADIOS,
PROVENIENTES DE LA
ACUICULTURA (*3)
Base Legal:

Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, publicado el 12.07.2001.

1 Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo con carácter de declaración jurada.

Formulario DIAC-032.

Formulario
DIAC-032.

X10 (diez)Oficina de Atención al Ciudadano Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo ( *3)
Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo ( *3)
Despacho Vicemi-nisterial de Pesquería 2 Certificado de procedencia de las especies acuícolas.

3 Pago por derecho de trámite. (*1) 2.5052% S/. 96.5
67
PERMISO/CERTIFICADO
CITES DE EXPORTACIÓN
DE ESPECIES
HIDROBIOLÓGICAS,
PRODUCTOS O
SUBPRODUCTOS
PROVENIENTES DE
LA ACUICULTURA.

PARA EL CASO DE
LA INTRODUCCIÓN
DE ESPECIES, CON
CERTIFICADO AMBIENTAL
DEL EIA.

Base Legal:

Numeral 2, Artículo IV de la Convención para el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre, aprobada por Decreto Ley N° 21080, publicado el 22/01/1975.

1 Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo con carácter de declaración jurada.

Formulario DIAC-033.

Formulario
DIAC-033.

X 8 (ocho)Oficina de Atención al Ciudadano Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo Despacho Vicemi-nisterial de Pesquería 2 Pago por derecho de trámite. (*1) 3.2499% S/. 125.1
3 Copia simple del Certificado de procedencia del Centro Productor, según corresponda.

4 Copia simple del Acta de verificación del levante de crías.

5 Copia simple del Comprobante de compra venta de las especies hidrobiológicas, de ser el caso.

6
7
Certificado de procedencia de las especies acuícolas.

Copia simple del Certificado que acredite que la especie o producto a exportar proviene de
la acuicultura, otorgado por la Autoridad Científica CITES.

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA)

DE
OR-DEN
DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER (en días hábiles)
INICIO
DEL
PROCE-DIMIENTO
AUTORIDAD
COMPE-TENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE
RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación (en % UIT) (en
S/.)
Auto-mático Evaluación Previa
RECONSI-DERACIÓN
APELA-CIÓN
Posi-tivo Nega-tivo 68
PERMISO/CERTIFICADO
CITES DE IMPORTACIÓN
DE ESPECIES
HIDROBIOLÓGICAS,
PRODUCTOS O
SUBPRODUCTOS
PROVENIENTES DE
LA ACUICULTURA.

PARA EL CASO DE
LA INTRODUCCIÓN
DE ESPECIES, CON
CERTIFICADO AMBIENTAL
DEL EIA.

Base Legal:

Numeral 2, Artículo IV de la Convención para el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre, aprobada por Decreto Ley N° 21080, publicado el 22/01/1975.

1 Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo con carácter de declaración jurada.

Formulario DIAC-034.

Formulario
DIAC-034.

X 8 (ocho)Oficina de Atención al Ciudadano Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo Despacho Vicemi-nisterial de Pesquería 2 Pago por derecho de trámite. (*1) 2.9856% S/. 114.9
3 Copia simple del certificado sanitario emitido por la entidad oficial del país de origen.

4 Copia simple del permiso de exportación otorgado por la Autoridad Administrativa CITES del país de origen.

69
PERMISO/
CERTIFICADO CITES
DE REEXPORTACIÓN
DE ESPECIES
HIDROBIOLÓGICAS,
PRODUCTOS O
SUBPRODUCTOS
PROVENIENTES DE
LA ACUICULTURA.

PARA EL CASO DE
LA INTRODUCCIÓN
DE ESPECIES, CON
CERTIFICADO AMBIENTAL
DEL EIA.

Base Legal:

Numeral 2, Artículo IV de la Convención para el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre, aprobada por Decreto Ley N° 21080, publicado el 22/01/1975.

1 Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo con carácter de declaración jurada.

Formulario DIAC-035.

Formulario
DIAC-035.

X 8 (ocho)Oficina de Atención al Ciudadano Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo Despacho Vicemi-nisterial de Pesquería 2 Pago por derecho de trámite. (*1) 2.9857% S/. 115.0
3 Copia del permiso de importación otorgada por la Autoridad Administrativa CITES del país de destino.

70
CERTIFICADO DE ESTUDIO
DE IMPACTO AMBIENTAL
SEMI DETALLADO (EIA-SD)
Base Legal:

Numeral 30.2, Artículo 30, Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, publicado el 26.05.2001
1 Solicitud dirigida al Director de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo con carácter de declaración jurada y obligatoria. Indicar en la solicitud, el número del Formulario de reserva o verificación vigente, otorgado por la autoridad competente. según Formulario
DIAC-036.

Formulario
DIAC-036.

X 90 (noventa)
Oficina de Atención al Ciudadano Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo Ministerio del Ambiente (MINAM)
2 Estudio de Impacto Ambiental (EIA) elaborado por una consultora registrada y habilitada ante la autoridad competente, en un (01)
ejemplar fìsico y en formato digital. (De ser el caso, incluye el análisis de la introducción y traslado de especies).

3 Pago por derecho de trámite. 16.0889% S/. 619.4
4 Pago por servicios de inspección ambiental previo a la Certificación Ambiental EIA.

Según Servicio
N°8
Según Servicio
N°8
(*1)Pagos para realizar algun tramite, se indicarán en la solicitud la fecha y el número de comprobante de pago. (*2) Estos procedimientos pueden tramitarse de manera presencial o no presencial, en el marco de la Ventanilla Única de Acuicultura creada por Decreto Legislativo N°1032. En los procedimientos administrativos que se inicien de manera no presencial, la solicitud, información y documentación correspondiente, se presentará a través del enlace Ventanilla Única de Acuicultura - VUA en el portal del Ministerio de la Producción. (*3) Procedimiento que se encuentra transitoriamente a cargo de PRODUCE únicamente para el ámbito de la circunscripción territorial del Régimen Especial de Lima Metropolitana, hasta su inclusión en el tupa de dicha entidad, previa acreditación y recepción de funciones de acuerdo a la normatividad legal vigente.
Poder Ejecutivo, Produce

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