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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 198-2015-PRODUCE Aprueban "Normas complementarias al Decreto Supremo N°
6/19/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 198-2015-PRODUCE Aprueban "Normas complementarias al Decreto Supremo N°
Aprueban "Normas complementarias al Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 198-2015-PRODUCE Lima, 17 de junio de 2015 VISTOS: El Memorando N° 0533-2015-PRODUCE/ DIGEDEPRO del 13 de mayo de 2015, el Informe N° 00026-2015-PRODUCE/OGAJ-rburneo del 14 de mayo de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29051, Ley que regula la participación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 198-2015-PRODUCE
Lima, 17 de junio de 2015
VISTOS: El Memorando N° 0533-2015-PRODUCE/ DIGEDEPRO del 13 de mayo de 2015, el Informe N° 00026-2015-PRODUCE/OGAJ-rburneo del 14 de mayo de 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modificada por la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, establece el marco legal para el acceso de las Asociaciones de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), así como de los Comités de MYPE
constituidos al interior de otras organizaciones gremiales, a los espacios de representación de entidades públicas que por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia se encuentren vinculadas directamente con la temática de las MYPE;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, dispone que se transfieran al Ministerio de la Producción las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley N° 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y en el artículo 6 de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 29051 concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción a través de su órgano de línea competente, es el encargado del desarrollo del Proceso Electoral que tiene por objeto la elección de las Asociaciones de las MYPE y/o Comités de MYPE para que, a través de sus representantes, participen en los espacios de representación de las diversas entidades públicas; proceso que será realizado con la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ? ONPE;
Que, asimismo, el Reglamento acotado, en su artículo 5, establece que las entidades públicas que cuentan con espacios de representación deben solicitar, entre los meses de agosto y noviembre de cada año, al Ministerio de la Producción la realización del Proceso Electoral referido;
Con el visado del Viceministro de MYPE e Industria, de los Directores Generales de la Dirección General de Desarrollo Productivo, de la Dirección General de Políticas
y Regulación, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modificada por la Ley N° 30056, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE;
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto Legislativo N° 1047; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las "Normas complementarias al Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas", que en anexo se acompañan y forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Deróguese la Resolución Ministerial N° 019-2012-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 041-2013-PRODUCE.
Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se publicará en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, su anexo se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.
produce.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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