6/19/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 197-2015-PRODUCE Oficializan evento denominado "El Pescador Artesanal del

Oficializan evento denominado "El Pescador Artesanal del Año 2015" y aprueban su Reglamento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 197-2015-PRODUCE Lima, 17 de junio de 2015 VISTOS: Los Informes N°s. 300 y 349-2015-PRODUCE/ DGCHD-Dipa de la Dirección de Pesca Artesanal de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Informe N° 307-2015-PRODUCE/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 131-2015-PRODUCE/OGPP-Opra y el Memorando
Oficializan evento denominado "El Pescador Artesanal del Año 2015" y aprueban su Reglamento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 197-2015-PRODUCE
Lima, 17 de junio de 2015
VISTOS:

Los Informes N°s. 300 y 349-2015-PRODUCE/ DGCHD-Dipa de la Dirección de Pesca Artesanal de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Informe N° 307-2015-PRODUCE/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
el Informe N° 131-2015-PRODUCE/OGPP-Opra y el Memorando N° 0100-2015-PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 050-2015-PRODUCE/OGAJ-gardiles de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el Estado promueve el desarrollo de la actividad pesquera artesanal en aguas marinas y continentales, en las fases de extracción, procesamiento y comercialización pesquera y en acuicultura;

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno;
es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; así también es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, de conformidad con los artículos 63 y 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Despacho Viceministerial de Pesquería es el órgano de línea del Ministerio de la Producción y tiene como función proponer normas y lineamientos de alcance nacional que garanticen el cumplimiento de sus funciones, orientadas a la protección, conservación, control y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y productos pesqueros para el consumo humano directo, así como de promover y difundir las normas en el marco de su competencia;

Que, la Dirección de Pesca Artesanal de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Despacho Viceministerial de Pesquería tiene la función de formular normas y lineamientos de alcance nacional orientados al adecuado aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos provenientes de la pesca artesanal, así como para optimizar la administración de la infraestructura pesquera artesanal, en coordinación con los Organismos Públicos adscritos al Ministerio y los otros niveles de gobierno, según corresponda, conforme lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Que, mediante el Informe N° 300-2015-PRODUCE/ DGCHD-Dipa, la Dirección de Pesca Artesanal de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo señala que como acción de estímulo a los agentes de la pesca artesanal que aplican las buenas prácticas pesqueras, así como para fortalecer las acciones de asistencia técnica efectuadas mediante el servicio de extensión pesquera artesanal, se incorpora en la tarea 4 de la meta 26 del Plan Operativo Institucional correspondiente al año de la Dirección de Pesca Artesanal la ejecución del evento "El Pescador Artesanal del Año 2015";
asimismo, concluye que con el propósito de resaltar el esfuerzo desplegado por los principales agentes de la actividad pesquera artesanal a nivel del litoral y de las comunidades pesqueras y lacustres de la sierra y selva es necesario oficializar el mencionado evento, estableciéndose como día central de dicha actividad el día 29 de junio del presente año;

Que, conforme con el Informe N° 131-2015-PRODUCE/ OGPP-OPRA, el referido evento se enmarca dentro de las normas del Sector, contribuye a la implementación de los lineamientos del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016 del Sector Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 107-2012-PRODUCE, y del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional y además se encuentra contemplado en el Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, en tal sentido corresponde oficializar el evento denominado "El Pescador Artesanal del Año 2015", así como aprobar su respectivo Reglamento;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1047 en el que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficializar el evento denominado "El Pescador Artesanal del Año 2015" que se llevará a cabo del 22 al 29 de junio de 2015, organizado por la Dirección de Pesca Artesanal de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Despacho Viceministerial de Pesquería.

Artículo 2.- Aprobar el Reglamento del evento denominado "El Pescador Artesanal del Año 2015", el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Reglamento del evento denominado "El Pescador Artesanal del Año 2015" en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.
produce.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
Poder Ejecutivo, Produce

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