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RESOLUCIÓN N° 0172-2015-JNE Confirman la Res. N° 008-2015-JEE-CHANCHAMAYO que resolvió excluir a
6/27/2015
RESOLUCIÓN N° 0172-2015-JNE Confirman la Res. N° 008-2015-JEE-CHANCHAMAYO que resolvió excluir a
Confirman la Res. N° 008-2015-JEE-CHANCHAMAYO que resolvió excluir a candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Quisqui, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2015 RESOLUCIÓN N° 0172-2015-JNE Expediente N° J-2015-00176 QUISQUI - HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE CHANCHAMAYO (EXPEDIENTE N° 0014-2015-003) ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de junio de dos mil quince VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
RESOLUCIÓN N° 0172-2015-JNE
Expediente N° J-2015-00176
QUISQUI - HUÁNUCO - HUÁNUCO
JEE CHANCHAMAYO (EXPEDIENTE N° 0014-2015-003)
ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintitrés de junio de dos mil quince VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Percy Rogelio Zevallos Fretel, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 008-2015-JEE-CHANCHAMAYO, de fecha 6 de junio de 2015, que resolvió excluir a Sergio Daniel Huamán Falcón, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Quisqui, provincia y departamento de Huánuco, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2015.
ANTECEDENTES
Mediante la resolución venida en grado (fojas 300 a 302), el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante JEE) resolvió hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N° 005-2014-JEE-CHANCHAMAYO, de fecha 24 de mayo de (fojas 312 y 313), y excluir a Sergio Daniel Huamán Falcón, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quisqui, provincia y departamento de Huánuco, por considerar que el candidato en mención incorporó información falsa en su declaración jurada de vida, en el rubro correspondiente a los estudios primarios.
Posteriormente, el 11 de junio de 2015, fecha en que le fue notificada la resolución materia de apelación, el personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú presentó un escrito ante el JEE (fojas 268 a 270). A través de dicho documento, manifestó que era correcto lo señalado en el Informe N° 041-2015-EOM-CF-JEE CHYO/JNE-EMC-2015, del 22 de mayo de (fojas 314 a 316), expedido por la coordinadora de fiscalización del JEE y notificado con la Resolución N° 005-2014-JEE-CHANCHAMAYO, respecto a que el candidato Sergio Daniel Huamán Falcón no figura como exalumno en los registros de la Institución Educativa N° 1153 durante los años 1977 y 1978, pues aquel "tubo que estudiar con el sobre nombre de Lorgio Oinicio HUAMAN
FALCON, con la cual existe el padrón de estudiantes consignados los años 1977 y 1978" (sic). A su escrito acompañó una constancia de fecha 5 de junio de 2015, con el sello y firma de Sofía Roggero Solano, directora de la Institución Educativa N° 1153 Canadá (fojas 275), en la que hace constar "[q]ue el ex alumno: HUAMAN
FALCON, Lorgio Dionicio esta inscrito en el padrón de esta institución del año 1977 y 1978 habiendo cursado el 3ro y 4to año de educación primaria..., sin embargo, cabe mencionar que la persona que solicita esta constancia es la misma que figura en nuestros padrones identificado como HUAMAN FALCON, Sergio Daniel, ya que se identificó con su partida de nacimiento y DNI N° 06276554 (...)" (sic), además de las copias legalizadas notarialmente de dos actas de evaluación primaria del Centro Educativo N° 1153, del distrito, provincia y departamento de Lima, correspondientes al cuarto y quinto año de estudios, años 1977 y 1978 (fojas 276 y 277 vuelta), respectivamente, en las que figura el nombre de "Huamán Falcón, Lorgio Dionicio".
Asimismo, el 16 de junio de 2015, el personero legal de la organización política formuló recurso de apelación en contra de la Resolución N° 008-2015-JEE-CHANCHAMAYO (fojas 214 y 215). En lo esencial, arguyó que con el escrito del 11 de junio se presentaron los descargos a las observaciones señaladas en la Resolución N° 005-2014-JEE-CHANCHAMAYO, indicando además que el personero legal titular "nunca nos comunicó ni por teléfono ni por correo electrónico correspondiente a la notificación previa para hacer el descargo como amerita la ley por estar coludido o perjudicar la democracia".
CONSIDERANDOS
1. Los artículos 10, numeral 10.2, y 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, en concordancia con lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, establecen que los Jurados Electorales Especiales dispondrán la exclusión de un candidato cuando adviertan la incorporación de información falsa en su declaración jurada de vida.
2. En este caso, de la revisión de su declaración jurada de vida, se advierte que el candidato Sergio Daniel Huamán Falcón consignó la siguiente información
III. FORMACIÓN ACADÉMICA
Educación primaria Institución educativa : C.E. 1153
Lugar : Perú - Lima - Lima - Lima Estado : Concluido Periodo : 1977 a 1978
3. En relación con lo anterior, a través del Informe N° 041-2015-EOM-CF-JEE CHYO/JNE-EMC 2015, de fecha 22 de mayo de 2015, la coordinadora del fiscalización del JEE manifestó que, con Oficio N° 067-D-IE-1153 "RC"-2015, del 20 de mayo de (fojas 321), la licenciada Sofía Roggero Solano, directora de la Institución Educativa N° 1153 Canadá, indicó que en los archivos de la institución no se encuentra información sobre los estudios cursados por Sergio Daniel Huamán Falcón durante los años 1977
y 1978.
4. No obstante, con fecha 5 de junio de 2015, la misma funcionaria expidió una constancia en la que indicaba que "HUAMAN FALCÓN, Lorgio Dionicio está inscrito en el padrón de esta institución del año 1977 y 1978 habiendo cursado el 3ro y el 4to año de educación primaria", y que el candidato "está haciendo los trámites legales para proceder a la corrección del nombre de HUAMAN
FALCON, Lorgio Dionicio por HUAMAN FALCON, Sergio Daniel, en nuestra institución educativa", trámite que, según manifestó "tiene una duración de 04 días hábiles para su expedición".
5. Al respecto, y sin perjuicio de advertir que la documentación mencionada se presentó de manera extemporánea, este Supremo Tribunal Electoral considera que no existen elementos de juicio suficientes para afirmar que el candidato Sergio Daniel Huamán Falcón cursó el cuarto y quinto año de educación primaria en la Institución Educativa N° 1153 bajo el nombre de Lorgio Dionicio Huamán Falcón. O, en otras palabras, que Sergio Daniel Huamán Falcón y Lorgio Dionicio Huamán Falcón sean, en realidad, la misma persona.
6. En principio, porque no existe coherencia en la línea argumentativa desarrollada por la organización política y los elementos probatorios aportados por ella. Así, inicialmente, en la declaración jurada de vida se registra que el candidato culminó sus estudios de educación primaria en la Institución Educativa N° 1153, mientras que en la constancia de fecha 5 de junio de se hace mención a estudios de tercer y cuarto año de educación primaria, acompañándose, contradictoriamente, actas de evaluación correspondientes al cuarto y quinto año de nivel primario de los años 1977 y 1978, respectivamente, en los que no figura el candidato, sino Lorgio Dionicio Huamán Falcón.
7. Precisamente, en relación a este último punto, resulta cuestionable sostener que el candidato pretenda una simple rectificación de sus prenombres en sus certificados de estudios, pues tal argumento sería admisible si en los registros académicos de la Institución Educativa N° 1153 los prenombres y/o apellidos del candidato Sergio Daniel Huamán Falcón adolecieran de un error, defecto u omisión en su escritura, de modo que se hubiera añadido o suprimido indebidamente una letra o una tilde, o se hubiera escrito una letra por otra, o la combinación de ambos. Sin embargo, de lo manifestado por la propia organización política queda claro que lo que se estaría pretendiendo obtener es un pronunciamiento favorable sobre cambio de nombre, o como se manifestó líneas atrás, que se reconozca administrativamente que Lorgio Dionicio Huamán Falcón y Sergio Daniel Humán Falcón son la misma persona. Empero, pese a que en la constancia de fecha 5 de junio de se indicó que el "trámite de [la] documentación tiene una duración de 04 días hábiles para su expedición", hasta la fecha la organización política no ha presentado el documento que contenga la decisión de la entidad educativa competente que resuelva admitir el cambio de nombre solicitado.
8. En suma, de lo manifestado por la organización política apelante y de la documentación aportada por esta, no se ha probado en forma alguna que el candidato Sergio Daniel Huamán Falcón y Lorgio Dionicio Huamán Falcón sean la misma persona y, por consiguiente, que el candidato hubiese culminado sus estudios de educación primaria en la Institución Educativa N° 1153, tal como se consignó en su declaración jurada de vida.
9. Estando a lo expuesto, y no advirtiéndose la existencia de error o vicio en la decisión del JEE de excluir al candidato Sergio Daniel Huamán Falcón, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Percy Rogelio Zevallos Fretel, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 008-2015-JEE-CHANCHAMAYO, de fecha 6 de junio de 2015, que resolvió excluir a Sergio Daniel Huamán Falcón, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Quisqui, provincia y departamento de Huánuco, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2015.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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