6/23/2015

RESOLUCIÓN N° 163-2015-JNE Dejan sin efecto credenciales y restablecen vigencia de credencial de

Dejan sin efecto credenciales y restablecen vigencia de credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 163-2015-JNE Expediente N° J-2015-00010 CHOCOS - YAUYOS - LIMA INHABILITACIÓN Lima, once de junio de dos mil quince. VISTO el Oficio N° 2601-2015-S-SPPCS, de fecha 8 de junio de 2015, por medio del cual la Secretaría de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República remite copia certificada de la ejecutoria
Dejan sin efecto credenciales y restablecen vigencia de credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 163-2015-JNE
Expediente N° J-2015-00010
CHOCOS - YAUYOS - LIMA
INHABILITACIÓN
Lima, once de junio de dos mil quince.

VISTO el Oficio N° 2601-2015-S-SPPCS, de fecha 8
de junio de 2015, por medio del cual la Secretaría de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República remite copia certificada de la ejecutoria suprema, de fecha 15 de abril de 2015, emitida en el Recurso de Nulidad N° 2523-2014-CAÑETE.

CONSIDERANDOS
1. De manera preliminar al análisis del caso, cabe recordar que el ciudadano Alberto Limanta Borda fue electo y proclamado como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para el periodo de gestión municipal 2015-2018, conforme consta del acta de proclamación de resultados remitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, con motivo del proceso de elecciones municipales del 5
octubre de 2014.

2. Asimismo, debe mencionarse que en el Expediente N° J-2014-03877, este Supremo Tribunal Electoral verificó que el órgano jurisdiccional penal había dispuesto la ejecución provisional de la pena de inhabilitación impuesta a dicho ciudadano mediante sentencia de fecha 15 de agosto de 2014, emitida por la Segunda Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete, según la cual, la pena de inhabilitación producía i) privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular, e ii) incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.

Es, en virtud de ello, que, mediante Resolución N° 3630-A-2014-JNE, de fecha 20 de noviembre de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró que el ciudadano en cuestión se encontraba impedido para obtener, asumir y ejercer el cargo de alcalde para el que fue elegido, hasta que se resuelva su situación jurídica procesal dentro del ámbito penal; por esta razón, también se dispuso suspender la entrega de su respectiva credencial.

3. Del mismo modo, tras verificarse, en el presente expediente, que la actual gestión municipal se inició sin que la situación jurídica de dicho ciudadano haya variado, mediante Resolución N° 0009-2015-JNE, de fecha 14 de enero de (fojas 31 a 33), este Supremo Tribunal Electoral, en sujeción a la ejecución provisional de la pena de inhabilitación que hasta entonces estaba vigente, procedió a inhabilitar a Alberto Limanta Borda, alcalde electo de la Municipalidad Distrital de Chocos y, en consecuencia, se dejó sin efecto la credencial que lo acreditaba como tal; asimismo, convocó a los ciudadanos Haggeo Vicente Gutiérrez Manrique y Santa Magdalena Castillón Arias para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde y regidora, respectivamente, hasta que se resuelva la situación jurídica del mencionado burgomaestre.

4. En ese escenario, por medio del Oficio N° 2601-2015-S-SPPCS, de fecha 8 de junio de (fojas 81), la Secretaría de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República proporciona a este colegiado electoral copia certificada de la ejecutoria suprema, de fecha 15 de abril de 2015, recaída en el Recurso de Nulidad N° 2523-2014-CAÑETE (fojas 83 a 91), que resuelve:

I. HABER NULIDAD en la sentencia del quince agosto de dos mil catorce que condenó a Alberto Limanta Borda, como autor del delito contra la administración pública - peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Chocos y el Estado, a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente por el plazo de prueba de tres años bajo reglas de conducta, y fijó en diez mil nuevos soles el monto por concepto de reparación civil a favor de los agraviados, reformándola lo ABSOLVIERON de la acusación fiscal por el delito y agraviados en mención; II. DISPUSIERON: la anulación de sus antecedentes penales y judiciales que se hubieran generado como consecuencia del presente proceso y el archivo definitivo de la presente causa [?].

5. En tal sentido, resulta incontrovertible que a la fecha la situación jurídica de Alberto Limanta Borda ha sido resuelta en instancia definitiva dentro de la jurisdicción penal. En efecto, de la antedicha ejecutoria suprema se aprecia que, finalmente, el mencionado ciudadano fue absuelto en el proceso penal que se le seguía por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado.

Esto, a su vez, determina la pérdida de los efectos de la ejecución provisional de la pena de inhabilitación que le fuera impuesta mediante sentencia de fecha 15 de agosto de 2014, la cual justificaba que se suspenda la entrega de la credencial que lo acreditaba como alcalde distrital, así como la posterior declaración de ineficacia de dicho título.

6. En consecuencia, por haber desaparecido la razón que determinó la suspensión de la entrega de la credencial de Alberto Limanta Borda como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, así como de la posterior declaración de ineficacia de dicho título, conforme fuera dispuesto mediante las Resoluciones N° 3630-A-2014-JNE y N° 0009-2015-JNE, corresponde disponer el restablecimiento de la vigencia de dicha credencial y su consecuente entrega para que proceda a la asunción y ejercicio del cargo de alcalde distrital de Chocos, previa prestación del juramento de ley.

7. Finalmente, también corresponde dejar sin efecto las credenciales otorgadas a Haggeo Vicente Gutiérrez Manrique y a Santa Magdalena Castillón Arias, quienes habían asumido provisionalmente el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, del Concejo Distrital de Chocos, conforme a lo resuelto en la Resolución N° 0009-2015-JNE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Haggeo Vicente Gutiérrez Manrique, con la cual asumió provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, conforme fuera dispuesto por la Resolución N° 0009-2015-JNE.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Santa Magdalena Castillón Arias, con la cual asumió provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chocos, conforme fuera dispuesto por la Resolución N° 0009-2015-JNE.

Artículo Tercero.- REESTABLECER la vigencia de la credencial de Alberto Limanta Borda como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima.

Artículo Cuarto.- DISPONER la entrega de la respectiva credencial a favor de Alberto Limanta Borda, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, electo para el periodo de gobierno 2015-2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
Samaniego Monzón Secretaria General
Organos Autonomos, Jurado Nacional de Elecciones

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