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RESOLUCIÓN N° 0169-2015-JNE Definen dos circunscripciones administrativo-electorales para el
6/23/2015
RESOLUCIÓN N° 0169-2015-JNE Definen dos circunscripciones administrativo-electorales para el
Definen dos circunscripciones administrativo-electorales para el proceso de Elecciones Municipales 2015, así como los Jurados Electorales Especiales que tendrán competencia territorial sobre ellas RESOLUCIÓN N° 0169-2015-JNE Lima, veintidós de junio de dos mil quince. VISTOS los Memorandos N° 115-2015-DGPID/JNE y N° 179-2015-DGPID/JNE, mediante los cuales la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones remite la propuesta de definición de las circunscripciones administrativo-electorales
RESOLUCIÓN N° 0169-2015-JNE
Lima, veintidós de junio de dos mil quince.
VISTOS los Memorandos N° 115-2015-DGPID/JNE y N° 179-2015-DGPID/JNE, mediante los cuales la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones remite la propuesta de definición de las circunscripciones administrativo-electorales y distribución de los respectivos Jurados Electorales Especiales, así como del funcionamiento de mesas de partes para el proceso de Elecciones Municipales 2015, y el Informe N° 153-2015-DGNAJ/ JNE de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos.
CONSIDERANDOS
Sobre las circunscripciones administrativo-electorales y la impartición de justicia electoral, en primera instancia, en las Elecciones Municipales 2015
1. Mediante Decreto Supremo N° 022-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 28
de marzo de 2015, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales 2015, para el domingo 29 de noviembre de 2015, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de la provincia de Putumayo (Loreto) y los distritos de Yaguas y Rosa Panduro (Putumayo, Loreto), Mi Perú (Callao), Uchuraccay (Huanta, Ayacucho), Inkawasi y Villa Virgen (La Convención, Cusco), Quichuas y Andaymarca (Tayacaja, Huancavelica) y José María Arguedas (Andahuaylas, Apurímac), todas ellas, circunscripciones creadas durante el año 2014.
2. Convocado el proceso electoral, corresponde a este órgano colegiado definir el número y ámbito de las circunscripciones administrativo-electorales sobre las que tendrán competencia los Jurados Electorales Especiales, así como establecer las denominaciones de estos y las sedes en las que se instalarán para ejercer sus funciones como órganos temporales creados específicamente para este proceso electoral, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en los artículos 32 y 36 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE).
3. Las circunscripciones administrativo-electorales constituyen unidades geográficas necesarias para la labor jurisdiccional, planificación y desarrollo de las actividades comprendidas en el cronograma electoral, tanto del Jurado Nacional de Elecciones como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), pues sobre ellas también se establecen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, razón por la cual, para su definición, se debe tener en cuenta la accesibilidad de las vías de comunicación y la racionalidad del gasto de los recursos que se asignen para la atención del presente proceso electoral.
4. En tal sentido, a fin de garantizar la cercanía y facilidad de acceso a los órganos de justicia electoral, así como optimizar las labores de fiscalización en el proceso, este órgano colegiado considera necesaria la definición de dos circunscripciones administrativo-electorales y de sus respectivos Jurados Electorales Especiales, los que tendrán competencia para recibir y calificar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, resolver tachas, inscribir candidaturas, así como conocer solicitudes de acreditación de personeros, expedientes sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestadoras, actas observadas, impugnaciones de cédula de votación e identidad de electores, pedidos de nulidad de elección, fiscalización del proceso electoral y otras que establezcan las leyes electorales, para, finalmente, proclamar a los candidatos electos y entregar las respectivas credenciales, conforme a las funciones señaladas en el citado artículo 36 de la LOJNE.
En la misma línea de garantizar la accesibilidad a la justicia electoral, se ha previsto la instalación de tres mesas de partes al interior del país, para la recepción de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, acreditación de personeros, recursos impugnatorios y otros documentos.
Sobre la impartición de justicia electoral, en primera instancia, en la consulta vecinal con fines de demarcación territorial convocada mediante Resolución N° 0074-2015-JNE
5. Mediante la Resolución N° 0074-2015-JNE se convocó a consulta vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, para el día domingo 23 de agosto de 2015, a solicitud de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 063-2012-PCM.
6. La gestión de todo proceso electoral para la función jurisdiccional, importa la previsión de un órgano que resuelva, en primera instancia, las controversias que se presenten. Así, al convocar a consulta a los vecinos de los referidos centros poblados de Piura, la Resolución N° 0074-2015-JNE habilitó a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones como órgano competente para ejercer dicha función. Ello, por las dimensiones del ámbito involucrado en la consulta y teniendo en cuenta el reducido número de electores en los seis centros poblados, que en suma, ascienden a 1
840 electores en total, de acuerdo con la Resolución N° 155-2015-JNE, que aprobó el padrón electoral.
7. A pesar de estas características particulares de la consulta vecinal, no puede dejar de tenerse presente el grado de confiictividad que viene presentando la situación de indefinición de límites entre los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, según lo reportado en el Informe Técnico N° 001-2015-PCM/DNTDT-AFCS de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, que sustentó la convocatoria a consulta vecinal.
8. En vista de lo anteriormente expuesto, este colegiado, en la tarea de definición de circunscripciones electorales y competencias para la función jurisdiccional electoral, de conformidad con el artículo 32 de la LOJNE, estima pertinente que la tramitación de solicitudes de nulidad, actas observadas y cualquier otro cuestionamiento que pudiera presentarse en el proceso de consulta vecinal en los distritos de Las Lomas y Tambo Grande, esté a cargo de un Jurado Electoral Especial, conformado de acuerdo con el artículo 33 de la LOJNE, esto es, presidido por un juez superior e integrado por un fiscal superior y por un ciudadano designado luego de un procedimiento de selección aleatoria. Debiendo ser, tal Jurado Electoral Especial, aquel con mayor facilidad de acceso de los que se conformen para las Elecciones Municipales 2015.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEFINIR dos circunscripciones administrativo-electorales para el proceso de Elecciones Municipales 2015, convocadas para el domingo 29 de noviembre de 2015, así como los Jurados Electorales Especiales que tendrán competencia territorial sobre ellas y sus respectivas sedes, conforme al siguiente detalle:
JEE SEDE
COMPETENCIA
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1MAYNAS
IQUITOS (MAYNAS)
LORETO
PUTUMAYO
PUTUMAYO YAGUAS
PUTUMAYO ROSA PANDURO
2 LIMA
JESÚS MARÍA (LIMA)
--- CALLAO MI PERU
AYACUCHO HUANTA UCHURACCAY
CUSCO
LA
CONVENCIÓN
INKAWASI
LA
CONVENCIÓN
VILLA VIRGEN
HUANCAVELICA
TAYACAJA QUICHUAS
TAYACAJA ANDAYMARCA
APURÍMAC ANDAHUAYLAS
JOSÉ MARÍA
ARGUEDAS
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Central de Gestión Institucional, la implementación de mesas de partes en el proceso de Elecciones Municipales 2015, para la recepción de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, tachas, impugnaciones, solicitudes de nulidad y escritos en general que presenten las organizaciones políticas participantes, para su inmediata remisión al Jurado Electoral Especial de Lima, de acuerdo al siguiente detalle:
MESA DE
PARTES
DISTRITOS ELECTORALES
JEE
COMPE-TENTE
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
HUAMANGA
AYACUCHO HUANTA UCHURACCAY
LIMA
CUSCO
LA
CONVENCIÓN
VILLA VIRGEN
ANDAHUAYLAS
CUSCO
LA
CONVENCIÓN
INKAWASI
APURÍMAC ANDAHUAYLAS
JOSÉ MARÍA
ARGEDAS
HUANCAYO
HUANCAVELICA TAYACAJA QUICHUAS
HUANCAVELICA TAYACAJA ANDAYMARCA
Artículo Tercero.- ESTABLECER que, para las Elecciones Municipales 2015, los Jurados Electorales Especiales se instalarán e iniciarán sus actividades el lunes 17 de agosto de 2015.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría General solicite a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Lima y a las presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos fiscales de Loreto y Lima, la designación de los presidentes y miembros de los Jurados Electorales Especiales, de conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo Quinto.- ESTABLECER que la competencia de la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, a que se refiere el artículo tercero de la Resolución N° 0074-2015-JNE, se mantendrá hasta la instalación del Jurado Electoral Especial de Lima del proceso de Elecciones Municipales 2015, el que, una vez instalado, será el órgano competente para impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, en la consulta vecinal con fines de demarcación territorial convocada para el día domingo 23 de agosto de 2015, en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura.
Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Loreto, de las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos fiscales de Lima y Loreto, de la Municipalidad Provincial de Piura, de la Municipalidad Distrital de Las Lomas, de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes.
Artículo Sétimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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