6/18/2015

RESOLUCIÓN N° 166-2015-JNE Hacen de conocimiento del Congreso de la República, y de promotor, la

Hacen de conocimiento del Congreso de la República, y de promotor, la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC, en el trámite del proceso de iniciativa legislativa de "Capitalización e integración de Petroperú garantiza la soberanía energética del Perú" RESOLUCIÓN N° 166-2015-JNE Expediente N° J-2015-00057 VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS Lima, dieciséis de junio de dos mil quince. VISTO el expediente sobre verificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por
Hacen de conocimiento del Congreso de la República, y de promotor, la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC, en el trámite del proceso de iniciativa legislativa de "Capitalización e integración de Petroperú garantiza la soberanía energética del Perú"
RESOLUCIÓN N° 166-2015-JNE
Expediente N° J-2015-00057
VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS
Lima, dieciséis de junio de dos mil quince.

VISTO el expediente sobre verificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por Manuel Enrique Ernesto Dammert Ego Aguirre.

ANTECEDENTES
Con fecha 6 de marzo de 2015, Manuel Enrique Ernesto Dammert Ego Aguirre, en su calidad de promotor, solicitó la verificación de firmas de adherentes para dar inicio a un proceso de iniciativa legislativa de "Capitalización e integración de Petroperú garantiza la soberanía energética del Perú". En tal sentido, presentó 7442 (siete mil cuatrocientos cuarenta y dos) planillones de firmas de adherentes para su respectiva comprobación de autenticidad.

Con Oficio N° 00952-2015-SG/JNE, de fecha 11 de marzo de 2015, se remitió la documentación pertinente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para el respectivo cotejo.

A su vez, con el Oficio N° 000430-2015/SGEN/ RENIEC, recibido el 24 de marzo de 2015, la secretaria general del Reniec remitió el Informe N° 000045-2015/ GRE/SGVAE/RENIEC, comunicando que no es posible iniciar la verificación de firmas de las listas de adherentes (planillones) por presentar inconsistencias entre los registros físicos y digitales.

El 7 de abril de 2015, luego de subsanar las observaciones, el promotor presentó 7141 (siete mil ciento cuarenta y un) planillones; los cuales, por medio del Oficio N° 01435-2015-SG/JNE, de fecha 8 de abril de 2015, fueron remitidos al Reniec para el trámite de verificación.

Mediante el Oficio N° 000610-2015/SGEN/RENIEC, recibido el 7 de mayo de 2015, la secretaria general del Reniec adjuntó el Informe N° 000064-2015/GRE/ SGVFAE/RENIEC, en el que se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes, formulada por el promotor, alcanzó un total de 41 542 (cuarenta y un mil quinientos cuarenta y dos) registros válidos.

En atención al Oficio N° 01701-2015-SG/JNE, de fecha 11 de mayo de 2015, el promotor, con fecha 25 de mayo del año en curso, presentó 3132 planillones adicionales, en tanto que el registro digital subsanado fue presentado el 28 de mayo de 2015, los cuales, en dicha fecha, fueron remitidos al Reniec con el Oficio N° 01930-2015-SG/JNE, para el correspondiente cotejo.

A través del Oficio N° 000725-2015/SGEN/RENIEC, recibido el 15 de junio de 2015, la secretaria general del Reniec remitió el Informe N° 000079-2015/GRE/SGVFAE/ RENIEC, detallando que, del segundo lote de firmas, se alcanzó un total de 19 215 (diecinueve mil doscientos quince) registros válidos.

En consecuencia, se ha acreditado un total de 60 757 (sesenta mil setecientos cincuenta y siete) firmas válidas.

CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el literal b del artículo 6 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, estos tienen derecho a presentar iniciativas en la formación de leyes para lo cual deberán acompañar a su solicitud firmas comprobadas de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional, conforme refiere el artículo 11 de la citada ley.

2. Tal como se señaló en los antecedentes, el Reniec ha acreditado que la solicitud presentada por Manuel Enrique Ernesto Dammert Ego Aguirre alcanzó un total de 60 757 (sesenta mil setecientos cincuenta y siete) registros válidos, cifra que supera el número mínimo de adherentes establecido en la Resolución N° 0604-2011-JNE, de fecha 6 de junio de 2011, en cuyo artículo tercero se estableció que la cifra mínima de adherentes para presentar una iniciativa legislativa es de 59 580, calculada en función al padrón electoral aprobado para las Elecciones Generales de 2011, mediante Resolución N° 020-2011-JNE, del 20
de enero de 2011, tal como se indica en el artículo primero de aquella resolución.

3. En tal sentido, en vista de que en el presente caso las firmas válidas presentadas por el promotor superan el mínimo requerido para el fin solicitado, corresponde dar cuenta al Congreso de la República de la certificación de registros válidos de adherentes informada por el Reniec.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- HACER DE CONOCIMIENTO del Congreso de la República, así como de Manuel Enrique Ernesto Dammert Ego Aguirre, la certificación de 60
757 (sesenta mil setecientos cincuenta y siete) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el trámite del proceso de iniciativa legislativa de "Capitalización e integración de Petroperú garantiza la soberanía energética del Perú".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
Organos Autonomos, Jurado Nacional de Elecciones

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