6/07/2015

RESOLUCIÓN N° 398-2015/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 398-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de mayo del 2015 Visto el Expediente N° 349-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 206 696,76 m², ubicadoal Sureste del Centro Poblado "El Molino", aproximadamente a 1.8 Km al Este de la Carretera Nacional, altura del Km 21 ? Sector denominado Tumilaca (Quebrada Quelane), distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia

RESOLUCIÓN N° 398-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 25 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 349-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 206 696,76
m², ubicadoal Sureste del Centro Poblado "El Molino", aproximadamente a 1.8 Km al Este de la Carretera Nacional, altura del Km 21 ? Sector denominado Tumilaca (Quebrada Quelane), distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 206 696,76 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado "El Molino", aproximadamente a 1.8 Km al Este de la Carretera Nacional, altura del Km 21 ? Sector denominado Tumilaca (Quebrada Quelane), distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encuentra libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinentela Zona Registral N° XIII-Sede Tacna remite el certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de diciembre de 2014 sobre la base del Informe Técnico N° 1672-2014-Z.RN°XIII/UREG-ORM-R de fecha 02 de diciembre de 2014 (fojas 10 a 12) donde señala que no se puede efectuar la correcta verificación de dicha zona por cuanto a la fecha no cuentan con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región de Moquegua y parcialmente el predio submateria recae sobre parte del predio inscrito en la Ficha de Comunidades Campesinas
N° 00022 - P.E. N° 11021296;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 07 de abril según consta en la Ficha Técnica N° 0431-2015/ SBN-DGPE-SDAPE (fojas30), se observa que el terreno esde naturaleza eriaza de forma irregular, composición de suelo arcilloso, limosa con presencia de pequeñas rocas, de topografía irregular conformada por laderas y cimas de cerro. A la fecha de la inspección el terreno se encontraba desocupado;

Que, tomando en consideración que parcialmente el predio submateria recae sobre parte del predio inscrito en la Ficha de Comunidades Campesinas N° 00022 - P.E. N° 11021296, se procedió a redefinir el predio submateria con el objeto de inscribirlo a favor del Estado, determinándose un área de 206 696,76 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado "El Molino", aproximadamente a 1.8 Km al Este de la Carretera Nacional, altura del Km 21 ? Sector denominado Tumilaca (Quebrada Quelane), distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 206 696,76 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias y Resolución N° 015-2015/SBN?SG de fecha 06 de mayo de 2015;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0541-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de mayo de (fojas31 al 34)
SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 206
696,76 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado "El Molino", aproximadamente a 1.8 Km al Este de la Carretera Nacional, altura del Km 21 ? Sector denominado Tumilaca (Quebrada Quelane), distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede T acna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERY RAMÍREZ JANAMPA
Subdirectora de Administración del Patrimonio Estatal (e)
Organismos Ejecutores, Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal

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