6/07/2015

RESOLUCIÓN N° 413-2015/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 413-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de mayo del 2015 Visto el Expediente N°1146-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 450 476,97 m², ubicado al Sur de los Asentamientos Humanos San Francisco de Asís y Nueva Era, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado

RESOLUCIÓN N° 413-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 25 de mayo del 2015
Visto el Expediente N°1146-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 450
476,97 m², ubicado al Sur de los Asentamientos Humanos San Francisco de Asís y Nueva Era, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 450 476,97 m², ubicado al Sur de los Asentamientos Humanos San Francisco de Asís y Nueva Era, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N°IX-Sede Lima remitió el Informe Técnico N° 6503-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 31 de marzode (fojas 22), señalando que el predio en consulta se encuentra ubicado en una zona donde no se tiene identificado antecedentes registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de abril de 2015, se verificó (fojas 27) que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografía inclinada conformada por laderas de cerros y suelos de textura arenosa;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 450 476,97 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0546-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de mayo de (fojas 29-32);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 450
476,97 m², ubicado al Sur de los Asentamientos Humanos San Francisco de Asís y Nueva Era, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N°IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERY RAMÍREZ JANAMPA
Subdirectora de Administración del Patrimonio Estatal (e)
Organismos Ejecutores, Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.