6/07/2015
RESOLUCIÓN N° 414-2015/SBN-DGPE-SDAPE
RESOLUCIÓN N° 414-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de mayo del 2015 Visto el Expediente N° 481-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 270 548,81 m², ubicado al Este del Centro Poblado Supe a 1 Km. de la margen derecha del Km. 188 de la Panamericana Norte, al Noroeste del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector
RESOLUCIÓN N° 414-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 481-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 270 548,81
m², ubicado al Este del Centro Poblado Supe a 1 Km. de la margen derecha del Km. 188 de la Panamericana Norte, al Noroeste del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 270 548,81 m², ubicado al Este del Centro Poblado Supe a 1 Km. de la margen derecha del Km. 188 de la Panamericana Norte, al Noroeste del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, quese encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficio N° 497-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/BARR de fecha 06 de abril de (fojas 03)
la Zona Registral N°IX-Sede Lima, remite elCertificado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de marzo de sobre la base del Informe Técnico N° 3265-2015-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha02 de marzo de 2015(fojas04 al 05), donde señala que el predio se encuentra en una zona donde no se aprecia cartografía de predio inscrito;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de mayo de (fojas 10) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, árida, de forma irregular, cuya topografía es accidentada elevándose aproximadamente a 100 a 120
msnm, con pendientes entre suave y moderada, por la presencia de lomas y cerro, con tipo de suelo arcilloso y presencia de rocas;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar laprimera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 270 548,81 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la LeyN° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0568 -2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de mayo (fojas17 al 19);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 270 548,81 m², ubicado al Este del Centro Poblado Supe a 1 Km. de la margen derecha del Km. 188 de la Panamericana Norte, al Noroeste del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-10
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 415-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 480-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 330
109,50 m², ubicadoa la altura del Km. 224 de la margen izquierda de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;.
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 6 330 109,50 m², ubicado a la altura del Km. 224 de la margen izquierda de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, quese encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficio N° 153-2015-SUNARP-Z.R.VII/ ORC-MP de fecha 24 de febrero de (fojas 03) la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 20 de febrero de 2015 (fojas 04) sobre la base del Informe Técnico N° 0162-2015-Z.R.N°VII/OC-HZ de fecha 09 de febrero de 2015, donde señala que respecto al área en consulta no existe superposición gráfica. Asimismo queel predio se encuentra dentro de la zona de dominio restringido-Ley N°26856-Playas del Litoral;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de mayo de (fojas 06) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, árido, el mismo se encuentra sobre zona de acantilado cuya pendiente vertical abrupta se eleva aproximadamente por encima de los 17 msnm, con topografía accidentada y pendiente plana y suave por la presencia de lomas y cerro, con tipo de suelo arenoso-arcilloso y con presencia de rocas, asimismo se apreció que un 8% del área está ocupado por galpones de pollos;
Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 ? Ley de Playas, define " como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área?";
Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856
? Ley de Playas, establece que se entenderá que existe continuidad geográfica cuando dentro de la proyección perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, etc..";
Que, al no existir continuidad geográfica por presentarse accidentes geográficos dentro del área, se concluye que dicha área no se encuentra comprendido dentro de la zona de dominio restringido;
Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión existen áreas que se encuentran en proceso de inscripción se procedió a redefinir el área materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 161 496,55 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Norte, altura del km 331 (tramo Culebras-Casma), distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 330 109,50 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0566-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de mayo de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 330 109,50 m², ubicado a la altura del Km. 224 de la margen izquierda de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-11
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 416-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 464-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 128 952,84 m², ubicado aproximadamente a 1.5 Km. del Centro Poblado Cogri, a la margen izquierda de la carretera hacia Arequipa (tramo Omate-Arequipa), distrito de Omate, provincia General Sanchez Cerro, departamento de Moquegua;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de128 952,97 m², ubicado aproximadamente a 1.5 Km.
del Centro Poblado Cogri, a la margen izquierda de la carretera hacia Arequipa (tramo Omate-Arequipa), distrito de Omate, provincia General Sanchez Cerro, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficio N° 596-2014/Z.R.N°XIII-ORM de fecha 07 de agosto de 2014 (fojas 03) la Zona Registral N°XIII-Sede Tacna, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 07 de agosto de 2014 sobre la base del Informe Técnico N° 1034-2014-ZRN°XIII/UREG-ORM-R de fecha 22 de julio de 2014 (fojas 04 al 05), donde señala que se encuentra totalmente sobre ámbito que nocuenta con antecedentes registrales, asimismo señala que el área en consulta se encuentra sobre parte de una concesión inscrita en la partida 05000524;
Que, la concesión que figura en la partida antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble;
Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, más no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 09
de abril de (fojas 07) se observó que elterreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, el mismo que presenta suelo arenoso arcilloso con presencia de ceniza volcánica y una topografía irregular, conformada por laderas y cimas de cerro; encontrándose desocupado;
Que, elaborada la documentación técnica que sustenta la presente resolución se procedió a determinar el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de 128 952,84 m², ubicado aproximadamente a 1.5
Km. del Centro Poblado Cogri, a la margen izquierda de la carretera hacia Arequipa (tramo Omate-Arequipa), distrito de Omate, provincia General Sanchez Cerro, departamento de Moquegua;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 128 952,84 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 555-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de mayo de (fojas14 al 16);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 128
952,84 m², ubicado aproximadamente a 1.5 Km. del Centro Poblado Cogri, a la margen izquierda de la carretera hacia Arequipa (tramo Omate-Arequipa), distrito de Omate, provincia General Sanchez Cerro, departamento de Moquegua;según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede T acna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-12
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 417-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 463-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 100
289,62 m², ubicado aproximadamente a 1.5 Km. del Centro Poblado Cogri, a la margen izquierda de la carretera hacia Arequipa (tramo Omate-Arequipa), distrito de Omate, provincia General Sanchez Cerro, departamento de Moquegua;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de100 289,69 m², ubicado aproximadamente a 1.5 Km.
del Centro Poblado Cogri, a la margen izquierda de la carretera hacia Arequipa (tramo Omate-Arequipa), distrito de Omate, provincia General Sanchez Cerro, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficio N° 596-2014/Z.R.N°XIII-ORM de fecha 07 de agosto de 2014 (fojas 03) la Zona Registral N°XIII-Sede Tacna, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 07 de agosto de 2014 sobre la base del Informe Técnico N° 1019-2014-ZRN°XIII/UREG-ORM-R
de fecha 22 de julio de 2014 (fojas04 al 05), donde señala que se encuentra totalmente sobre ámbito que no cuenta con antecedentes registrales, asimismo señala que el área en consulta se encuentra sobre parte de una concesión inscrita en la partida 05000524;
Que, la concesión que figura en la partida antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble;
Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, más no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de abril de (fojas 07) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, el mismo que presenta suelo arenoso arcilloso con presencia de ceniza volcánica y una topografía con relieve plano, pendiente menor a 5%
aproximadamente, encontrándose desocupado;
Que, elaborada la documentación técnica que sustenta la presente resolución se procedió a determinar el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de 100 289,62 m², ubicado aproximadamente a 1.5
Km. del Centro Poblado Cogri, a la margen izquierda de la carretera hacia Arequipa (tramo Omate-Arequipa), distrito de Omate, provincia General Sanchez Cerro, departamento de Moquegua;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de100 289,62 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0557-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de mayo de (fojas14 al 16);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 100 289,62 m², ubicado aproximadamente a 1.5 Km. del Centro Poblado Cogri, a la margen izquierda de la carretera hacia Arequipa (tramo Omate-Arequipa), distrito de Omate, provincia General Sanchez Cerro, departamento de Moquegua;
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede T acna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-13
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCION N° 418-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 465-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 30
983,01 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Norte, altura del Km. 143.5 (Tramo Lima-Ancash), distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 30 983,07 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Norte, altura del Km. 143.5 (Tramo Lima-Ancash), distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficio N° 108-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/HUA de fecha 15 de enero de (fojas 03)
la Zona Registral N°IX-Sede Lima, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de diciembre de 2014 sobre la base del Informe Técnico N° 23255-2014-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 09 de diciembre de 2014(fojas05), donde señala que el área en consulta se encuentra en zona donde no se ha identificado antecedente gráfico registral;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de marzo de (fojas 10) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, con una topografía moderadamente plana y tipo de suelo arenoso;
Que, elaborada la documentación técnica que sustenta la presente resolución se procedió a determinar el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de 30 983,01 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Norte, altura del Km. 143.5 (TramoLima-Ancash), distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 30 983,01m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto SupremoN° 007-2008-VIVIENDA
y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N°562-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de mayo de (fojas17 al 19);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 30
983,01 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Norte, altura del Km. 143.5 (Tramo Lima-Ancash), distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-14
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCION N° 419-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 482-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 614
636,50 m², ubicadoaproximadamente a 1.8 Km. al Este de la urbanización Bella Vista, en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 614 636,68 m², ubicado aproximadamente a 1.8 Km.
al Este de la urbanización Bella Vista, en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, quese encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficio N° 01051-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/HUA de fecha 06 de abril de (fojas 03)
la Zona Registral N°IX-Sede Lima, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de noviembre de 2014 sobre la base del Informe Técnico N° 21818-2014-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 17 de noviembre de 2014 (fojas04), donde señala que el área en consulta se encuentra en zona donde no se ha identificado antecedente gráfico registral;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de mayo de (fojas 10) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, con una topografía accidentada, con pendientes entre plana y suave por la presencia de lomas y tipo de suelo arcilloso - arenoso;
Que, elaborada la documentación técnica que sustenta la presente resolución se procedió a determinar el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de 614 636,50 m², ubicado aproximadamente a 1.8
Km. al Este de la urbanización Bella Vista, en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 614 636,50m²,de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N°0576-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de mayo de (fojas17 al 19);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 614 636,50 m², ubicado aproximadamente a 1.8 Km. al Este de la urbanización Bella Vista, en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima;según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-15
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCION N° 420-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 490-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 071
237,84 m², ubicado a aproximadamente a 15 Km. al Suroeste de la ciudad de Casma y a 1.3 Km. al Noreste de Punta El Huaro, en el distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de1 816 706,48 ubicado a aproximadamente a 15 Km. al Suroeste de la ciudad de Casma y a 1.3 Km. al Noreste de Punta El Huaro, en el distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficio N° 771-2014-SUNARP-Z.R.VII/ ORC-MP de fecha 09 de octubre de 2014 (fojas 03) la Zona Registral N°VII-Sede Huaraz, remite el certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de agosto de 2014 sobre la base del Informe Técnico N° 0700-2014-Z.R.N°VII/OC-HZ de fecha 22 de agosto de 2014 (fojas 04) donde señala que respecto al área en consulta se encuentra en zona de dominio restringido-Ley N°26856-Playas del Litoral y zona de playa;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de enero de (fojas 06) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, árido, se encuentra sobre acantilado, con una pendiente suave a moderada por la presencia de lomas y cerros, con tipo de suelo arenoso-arcilloso con presencia de rocas, no obstante se advierte la presencia de un área de playa con un ancho menor a los 50 metros;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 ? Ley de Playas, define " como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área?";
Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856
? Ley de Playas, establece que se entenderá que existe continuidad geográfica cuando dentro de la proyección perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, etc..";
Que, al no existir continuidad geográfica por presentarse accidentes geográficos dentro del área, se concluye que dicha área no se encuentra comprendido dentro de la zona de dominio restringido;
Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión existen áreas que se encuentran en proceso de inscripción se procedió a redefinir el área materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de1 071 237,84 m², ubicado a aproximadamente a 15 Km. al Suroeste de la ciudad de Casma y a 1.3 Km. al Noreste de Punta El Huaro, en el distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar laprimera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo 1 071 237.84m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N°0578-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de mayode (fojas 14 al 17);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 071
237,84 m², ubicado a aproximadamente a 15 Km. al Suroeste de la ciudad de Casma y a 1.3 Km. al Noreste de Punta El Huaro, en el distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-16
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCION N° 421-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 483-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 211
001,19 m², ubicado aproximadamente a 2 Km. al Este de la urbanización Bella Vista, en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 211 001,20 m², ubicado aproximadamente a 2 Km.
al Este de la urbanización Bella Vista, en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficio N° 01056-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/HUA de fecha 06 de abril de (fojas 03)
la Zona Registral N°IX-Sede Lima, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de noviembre de 2014 sobre la base del Informe Técnico N° 21819-2014-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 14 de noviembre de 2014 (fojas04), donde señala que el área en consulta se encuentra en zona donde no se ha identificado antecedente gráfico registral;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de mayo de (fojas 10) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, con una topografía accidentada, con pendientes entre plana y suave por la presencia de lomas y tipo de suelo arcilloso - arenoso;
Que, elaborada la documentación técnica que sustenta la presente resolución se procedió a determinar el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de 211 001,19 m², ubicado aproximadamente a 2 Km. al Este de la urbanización Bella Vista, en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 211 001,19m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0571-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de mayo de (fojas17 al 19);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 211
001,19 m², ubicado aproximadamente a 2 Km. al Este de la urbanización Bella Vista, en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima;según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-17
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 422-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 489-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 22 997,31
m², ubicado al Norte de Tutumo, a 8.5 Km. por una trocha carrozable camino a Venturosa y la carretera que une el Km. 180.5 de la carretera Panamericana Norte con el caserío de Ambar, al Sur del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 22 997,31 m², ubicado al Norte de Tutumo, a 8.5 Km. por una trocha carrozable camino a Venturosa y la carretera que une el Km. 180.5 de la carretera Panamericana Norte con el caserío de Ambar, al Sur del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, quese encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficio N° 605-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/BAR de fecha 04 de abril de (fojas 03) la Zona Registral N°IX-Sede Lima, remite elCertificado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de abril de sobre la base del Informe Técnico N° 006870-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 08 de abril de (fojas04 al 05), donde señala que el área en consulta se encuentra en zona donde es imposible determinar si se encuentra inscrito o no;
Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de mayo de (fojas 12) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza y árida con pendientes entre plana y suave por la presencia de lomas, con tipo de suelo arenoso y presencia de rocas;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar laprimera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 22 997,31
m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0580-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de mayo de (fojas 16 al 18);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 22 997,31
m², ubicado al Norte de Tutumo, a 8.5 Km. por una trocha carrozable camino a Venturosa y la carretera que une el Km. 180.5 de la carretera Panamericana Norte con el caserío de Ambar, al Sur del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima;según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-18
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 423-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 484-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 8 139
964,24 m², ubicado al Sur del Centro Poblado Pueblo Nuevo a 22,3 Km. desde la margen derecha del Km. 184.6
de la carretera Panamericana Norte, al Sur del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 8 139 964,79 m², ubicado al Sur del Centro Poblado Pueblo Nuevo a 22,3 Km. desde la margen derecha del Km. 184.6 de la carretera Panamericana Norte, al Sur del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, quese encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficio N° 425-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/ BARR de fecha 02 de marzo de (fojas 03) la Zona Registral N°IX-Sede Lima, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 20 de febrero de sobre la base del Informe Técnico N° 2230-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 06 de febrero de (fojas04 al 05), donde señala que el área en consulta se encuentra en zona donde es imposible determinar si se encuentra inscrito o no;
Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de mayo de (fojas 09) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, con una topografía accidentada, con pendientes entre suave a fuerte por la presencia de cerros y laderas con tipo de suelo rocoso;
Que, elaborada la documentación técnica que sustenta la presente resolución se procedió a determinar el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de8
139 964,24 m², ubicado al Sur del Centro Poblado Pueblo Nuevo a 22,3 Km. desde la margen derecha del Km. 184.6
de la carretera Panamericana Norte, al Sur del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar laprimera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 8 139 964,24m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0577 -2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de mayo de (fojas16 al 18);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 8 139
964,24 m², ubicado al Sur del Centro Poblado Pueblo Nuevo a 22,3 Km. desde la margen derecha del Km.
184.6 de la carretera Panamericana Norte, al Sur del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-19
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 429-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 451-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 140
984,73 m², ubicado en la Zona Oeste del Centro Poblado San Clemente, altura de la playa La Joya, a 2 kilómetros al Noreste de la desembocadura del Río Pisco, en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco y departamento de Ica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 146 348,82 m², ubicado en la Zona Oeste del Centro Poblado San Clemente, altura de la playa La Joya, a 2 kilómetros al Noreste de la desembocadura del Río Pisco, en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente a la Zona Registral N° XI Sede Ica, con Oficio N° 0351-2014/Z.R.N°XI-UREG-C de fecha 09 de diciembre de 2014 (fojas 04), remitió el Informe Técnico N° 2704-2014-Z.R.N°XI/URC-PISCO de fecha 04 de diciembre del 2014, (fojas 05 y 06), señalando que el predio de 146348,82 m², no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral,por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en esa zona, toda vez que se encuentran en proceso de actualización e implementación de la base gráfica y de datos; sin embargo advierte que el predio se encuentra parcialmente en la zona de restricción absoluta (faja de 50.00m paralela a la línea litoral) y con la zona de restricción relativa (faja de 200.00
paralela a la línea litoral), según lo indicado en la Ley N° 26856 y el Decreto Supremo N° 050-2006-EF;
Que, el área consultada es de 146 348,82 m², sin embargo por existir zona agrícola en un sector del predio, se efectúa el recorte de un área de 5 364,10 m², quedando como predio a incorporar un área total de 140 984,73 m²;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de febrero de (foja 13), se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, suelo de textura arenosa y topografía con suave declive hacia el mar, libre de ocupaciones;
Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ? ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 140 984,73 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N°0582-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de mayo de (fojas 14 al 17);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 140
984,73 m², ubicado en la Zona Oeste del Centro Poblado San Clemente, altura de la playa La Joya, a 2 kilómetros al Noreste de la desembocadura del Río Pisco, en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Pisco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCIA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-20
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 430-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 453-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 51756,49 m2, ubicado ala altura de Punta Ñes, a 1 kilómetro al Suroeste del límite distrital con Colán y la Zona Sur del Balneario de Colán, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 51 756,49 m2, ubicado a la altura de Punta Ñes, a 1 kilómetro al Suroeste del límite distrital con Colán y la Zona Sur del Balneario de Colán, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 03
de marzo del 2014 (fojas 16), se verificó que el predio se encuentra conformado por zona de acantilados cuya característica es rocosa por la erosión que se produce por los factores del viento y marea; y el área de playa es suelo de textura arenosa, libre de ocupaciones;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I - Sede Piura, expidióel Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de febrero de 2015,sobre la base del Informe Técnico N° 1009-2015-ORP-ZR-I-UREG/SUNARP de fecha 24 de febrero de (fojas 07
al 09), señalando respecto al predio de 51756,49 m2 que se encuentra dentro de su posición geográfica y no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral; sin embargo, advierte que se encuentra totalmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1° de la Ley N° 26856. Además, precisó que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción, toda vez que se encuentran en proceso de elaboración digital de la base gráfica;
Que, conforme al artículo 1°de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Área de Playa" el área en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50
metros de ancho paralela a la línea de alta marea;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 6° y 7° del Decreto Supremo N° 050-2006-EFque aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fijar la zona de dominio restringido, se presenta accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedara conformado únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el limite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a línea de alta marea y la línea que configura el contorno del accidente geográfico u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfica de la playa.
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto SupremoN° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ? ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa y terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 51
756,49 m2, de conformidad con el artículo 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0584-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de mayo de (fojas17 al 20);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 51 756,49 m2, ubicado a la altura de Punta Ñes, a 1 kilómetro al Suroeste del límite distrital con Colán y la Zona Sur del Balneario de Colán, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Piura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-21
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 431-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 421-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 13
319,43 m², ubicado en la Zona Oeste del Centro Poblado de Paracas, a 450 m al Suroeste del Desembarcadero Pesquero Artesanal El Chaco, altura del km 21 de la Carretera Pisco, distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 13 319,43 m², ubicado en la Zona Oeste del Centro Poblado de Paracas, a 450 m al Suroeste del Desembarcadero Pesquero Artesanal El Chaco, altura del km 21 de la Carretera Pisco, distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° XI Sede Ica, con Oficio N° 028-2015/Z.R.N°XI-UREG-C de fecha 17 de febrero de (fojas 04), remitió el Informe Técnico N° 0279-2015-Z.R.N°XI/URC-PISCO, de fecha 13 de febrero de (fojas 05 y 06), señalando que el predio de 13319,43 m², se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o superposición en la zona de estudio; sin embargo, advierte que el predio se encuentra parcialmente en la zona de dominio con característica de restricción absoluta y relativa, según lo indicado en la Ley N° 26856 y el Decreto Supremo N° 050-2006-EF;
Que, el personal de esta Superintendencia realizó la inspección técnica con fecha 05 de marzo de 2015 (fojas 17), verificando que el terreno es ribereño al mar, presenta restos de desmonte y se encuentra parcialmente ocupado;
Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
? Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 ? Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ? ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 13 319,43 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0558-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de mayo de (fojas 18 al 21);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazode 13
319,43 m², ubicado en la Zona Oeste del Centro Poblado de Paracas, a 450 m al Suroeste del Desembarcadero Pesquero Artesanal El Chaco, altura del km 21 de la Carretera Pisco, distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Pisco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-22
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 432-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 454-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 868
910,55 m2, ubicado al Oeste del Centro Poblado Yacila, altura de Punta Gaviotas y Punta Yacila, al Norte de la Playa Cangrejos, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 868 910,55 m2, ubicado al Oeste del Centro Poblado Yacila, altura de Punta Gaviotas y Punta Yacila, al Norte de la Playa Cangrejos, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 03 de marzo del 2014 (fojas 19), se verificó que el predio es terreno eriazo ribereño al mar, suelo de textura rocosa y topografía pendiente moderada, libre de ocupaciones;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I - Sede Piura,expidió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de enero de 2015, sobre la base del Informe Técnico N° 0111-2015-ORP-SCR-ZNR° I/SUNARP de fecha 08 de enero de (fojas 08
al 11), señalando respecto al predio de 868 910,55 m2 que se encuentra dentro de su posición geográfica y no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral; sin embargo, advierte que se encuentra totalmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1° de la Ley N° 26856. Además, precisó que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción, toda vez que se encuentran en proceso de elaboración digital de la base gráfica;
Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Área de Playa" el área en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50
metros de ancho paralela a la línea de alta marea;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 6° y 7° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fijar la zona de dominio restringido, se presenta accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedará conformado únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a línea de alta marea y la línea que configura el contorno del accidente geográfico u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfica de la playa.
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ? ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa y terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 868
910,55 m2, de conformidad con el artículo 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0569-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de mayo de (fojas 20 al 23);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 868 910,55 m2, ubicado al Oeste del Centro Poblado Yacila, altura de Punta Gaviotas y Punta Yacila, al Norte de la Playa Cangrejos, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Piura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-23
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 437-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 446-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 48 317,14
m2, ubicado a la altura del Desembarcadero Artesanal del Centro Poblado Tambo de Mora, a 1.70 kilómetros al Oeste del Centro Poblado San Antonio de Salas y a 800
metros al Sur del Centro Poblado Cruz Verde del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 48 317,14 m2, ubicado a la altura del Desembarcadero Artesanal del Centro Poblado Tambo de Mora, a 1.70 kilómetros al Oeste del Centro Poblado San Antonio de Salas y a 800 metros al Sur del Centro Poblado Cruz Verde del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° XI - Sede Ica, remitió el Informe Técnico N° 2046-2014-Z.R.N° XI/UR-CHINCHA de fecha 05 de agosto del 2014 (fojas 04 y 05), respecto del predio de 29 236,97
m², señalando que el predio en consulta se encuentra en un ámbito donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio ni definir una superposición sobre otros predios debido a que la actualización e implementación de la base gráfica y de datos que obran en el área de catastro se viene efectuando de manera progresiva. Asimismo, advierte que el predio en consulta se encuentra dentro de la zona de dominio restringido, la misma que cuenta con características de restricción relativa de acuerdo al Decreto Supremo N° 050-2006-EF
y Ley N° 26856;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° XI - Sede Ica, con Oficio N° 0289-2014/Z.R.N° XI-UREG-C de fecha 05 de noviembre del 2014 (fojas 07), remitió el Informe Técnico N° 2967-2014-Z.R.N° XI/UR-CHINCHA de fecha 31 de octubre del 2014 (fojas 08 y 09), respecto del predio de 19 080,17 m², señalando que el predio en consulta se encuentra en un ámbito donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio ni definir una superposición sobre otros predios debido a que la actualización e implementación de la base gráfica y de datos que obran en el área de catastro se viene efectuando de manera progresiva. Asimismo, advierte que el predio en consulta se encuentra dentro de la zona de dominio restringido, la misma que cuenta con características de restricción relativa de acuerdo al Decreto Supremo N° 050-2006-EF y Ley N° 26856;
Que, las áreas 29 236,97 m² y 19 080,17 m² corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, obteniéndose un predio con un área total de 48 317,14 m²;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de noviembre de 2014 (fojas 16), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereña al mar, de forma irregular y topografía plana, el suelo es de textura arenosa, se encuentra parcialmente ocupado;
Que, conforme a los artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ? ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 48 317,14 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0588-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de mayo de (fojas 17 al 20);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 48 317,14
m2, ubicado a la altura del Desembarcadero Artesanal del Centro Poblado Tambo de Mora, a 1.70 kilómetros al Oeste del Centro Poblado San Antonio de Salas y a 800
metros al Sur del Centro Poblado Cruz Verde del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chincha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-28
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 438-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 442-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 154 569,89
m2, ubicado al Noroeste de la Bajada del Socorro, a 2
kilómetros al Norte del Muelle Viejo del Centro Poblado de Tambo de Mora y a 2.80 kilómetros al Oeste del Cercado de Sunampe, en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de154 569,89 m2, ubicado al Noroeste de la Bajada del Socorro, a 2 kilómetros al Norte del Muelle Viejo del Centro Poblado de Tambo de Mora y a 2.80 kilómetros al Oeste del Cercado de Sunampe, en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° XI - Sede Ica, con Oficio N° 0297-2014/Z.R.N° XI-UREG-C de fecha 07 de noviembre del 2014 (fojas 04), remitió el Informe Técnico N° 3016-2014-Z.R.N° XI/ UR-CHINCHA de fecha 07 de noviembre del 2014 (fojas 05 y 06), señalando que el predio de 112 703,59 m2, se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no en la zona de estudio, de acuerdo a la base cartográfica y su implementación, por lo que no es posible definir una superposición sobre elementos inexistentes. Asimismo, advierte que verificado el plano presentado y la base gráfica, se observa que el predio en consultase encuentra colindando con el Océano Pacífico debiendo determinarse por la entidad correspondiente la zona de dominio restringido relativo y la zona de dominio restringido absoluto de la franja marginal del litoral, de acuerdo al Decreto Supremo N° 050-2006-EF y la Ley N° 26856;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° XI - Sede Ica, con Oficio N° 0345-2014/Z.R.N° XI-UREG-C de fecha 09 de diciembre de 2014 (fojas 08), remitió el Informe Técnico N° 3319-2014-Z.R.N° XI/UR-CHINCHA de fecha 04 de diciembre de 2014 (fojas 09 al 11), señalando que respecto del predio de 41 866,30 m2, no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio, según la base cartográfica catastral con la que cuenta la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° XI, por lo que, al no existir información gráfica, no es posible definir una superposición sobre elementos inexistentes y/o determinar si existe afectación con otros predios debido a que la actualización e implementación de la base gráfica y de datos que obra en el área de catastro se viene efectuando de manera progresiva, de acuerdo al artículo 11° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Asimismo, advierte que el predio en consulta se encuentra dentro de la zona de dominio restringido, la misma que cuenta con características de restricción relativa de acuerdo al D.S. N° 050-2006-EF, Ley 26856;
Que, las áreas 112 703,59 m2 y 41 866,30 m2, corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, resulta conveniente integrarlos en una sola área de 154 569,89 m²;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de noviembre del 2014 (fojas 19), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular y topografía plana, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones;
Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ? ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 154 569,89 m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0583-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de mayo de (fojas 20 al 23);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 154 569,89
m2, ubicado al Noroeste de la Bajada del Socorro, a 2
kilómetros al Norte del Muelle Viejo del Centro Poblado de Tambo de Mora y a 2.80 kilómetros al Oeste del Cercado de Sunampe, en el distrito de T ambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chincha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-29
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCION N° 439-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 447-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 132 538,80
m2, ubicado a 1 kilómetro al Sur del Desembarcadero Artesanal del Centro Poblado Tambo de Mora y a 1.50
kilómetros al Suroeste del Centro Poblado San Antonio de Salas del distrito de T ambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 132 538,80 m2, ubicado a 1 kilómetro al Sur del Desembarcadero Artesanal del Centro Poblado Tambo de Mora y a 1.50 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado San Antonio de Salas del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° XI - Sede Ica, con Oficio N° 0347-2014/Z.R.N° XI-UREG-C de fecha 09 de diciembre del 2014 (fojas 04), remitió el Informe Técnico N° 3327-2014-Z.R.N° XI/UR-CHINCHA de fecha 04 de diciembre del 2014 (fojas 05 y 06), respecto del predio de 77 630,54 m², señalando que el predio en consulta se encuentra en un ámbito donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio ni definir una superposición sobre otros predios debido a que la actualización e implementación de la base gráfica y de datos que obran en el área de catastro se viene efectuando de manera progresiva. Asimismo, advierte que el predio en consulta se encuentra dentro de la zona de dominio restringido colindando con el litoral, la misma que cuenta con características de restricción relativa de acuerdo al Decreto Supremo N° 050-2006-EF
y Ley N° 26856;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° XI - Sede Ica, con Oficio N° 053-2015/Z.R.N° XI-UREG-C (fojas 08), remitió el Informe Técnico N° 0557-2015-Z.R.N° XI/UR-CHINCHA de fecha 25 de marzo de (fojas 09),respecto del predio de 54 908,27 m², señalando que el predio en consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no en la zona de estudio ni definir una superposición sobre otros predios debido a que la actualización e implementación de la base gráfica y de datos que obran en el área de catastro se viene efectuando de manera progresiva. Asimismo, advierte que el predio en consulta se encuentra dentro de la zona de dominio restringido, según la base cartográfica catastral con la que cuenta la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° XI;
Que, las áreas 77 630,54 m² y 54 908,27 m²
corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 132 538,80 m²;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de febrero de 2014 (foja 17), se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, de forma irregular y topografía plana, con presencia de carrizos, que crecen por las filtraciones de las acequias de la zona, en aproximadamente el 15% del predio, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones;
Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ? ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 132 538,80 m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0589-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de mayo de (fojas 18 al 21);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 132 538,80
m2, ubicado a 1 kilómetro al Sur del Desembarcadero Artesanal del Centro Poblado Tambo de Mora y a 1.50
kilómetros al Suroeste del Centro Poblado San Antonio de Salas del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chincha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-30
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 441-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 443-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 100
036,46 m2, ubicado al Suroeste de la Bajada del Socorro, a 1.50 kilómetros al Norte del Muelle Viejo del Centro Poblado Tambo de Mora y a 2.80 kilómetros al Oeste del Cercado de Sunampe del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 100 036,46 m2, ubicado al Suroeste de la Bajada del Socorro, a 1.50 kilómetros al Norte del Muelle Viejo del Centro Poblado Tambo de Mora y a 2.80 kilómetros al Oeste del Cercado de Sunampe del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° XI - Sede Ica, remitióel Informe Técnico N° 2007-2014-Z.R.N° .XI/UR-CHINCHA de fecha 01 de agosto del 2014 (fojas 04y 05), señalando que el predio en consultase encuentra en un ámbito donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio, por consiguiente, no es posible definir una superposición sobre elementos inexistentes y/o determinar si existe afectación con otros predios debido a que la actualización e implementación de la base gráfica y de datos que obran en el área de catastro se viene efectuando de manera progresiva, de acuerdo al artículo 11° del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios; advirtiendo que el predio en consulta se encuentra dentro de la zona de dominio restringido, la misma que cuenta con características de restricción relativa de acuerdo al Decreto Supremo N° 050-2006-EF y Ley 26856;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de noviembre de 2014 (fojas 12), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, de forma irregular y topografía plana, con presencia de drenes secos y grama verde, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones;
Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF
que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ? ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 100 036,46m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0585-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de mayo de (fojas 13 al 16);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 100 036,46 m2, ubicado al Suroeste de la Bajada del Socorro, a 1.50
kilómetros al Norte del Muelle Viejo del Centro Poblado Tambo de Mora y a 2.80 kilómetros al Oeste del Cercado de Sunampe del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chincha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-32
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 442-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 444-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63 342,14
m2, ubicado al Norte del Muelle Viejo del Centro Poblado Tambo de Mora y a 1.10 kilómetros al Noroeste del Centro Poblado Tambo de Mora del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 123 864,59 m2, ubicado al Norte del Muelle Viejo del Centro Poblado Tambo de Mora y a 1.10 kilómetros al Noroeste del Centro Poblado Tambo de Mora del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° XI - Sede Ica, con Oficio N° 0298-2014/Z.R.N° XI-UREG-C de fecha 07 de noviembre del 2014 (fojas 04), remitió el Informe Técnico N° 3029-2014-Z.R.N° XI/ UR-CHINCHA de fecha 07 de noviembre del 2014 (fojas 05 y 06), señalando que graficado el predio en consulta con las coordenadas UTM proporcionadas, se encuentra en una zona donde no se tienen información gráfica, por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no en la zona de estudio, de acuerdo a la base cartográfica y su implementación. Asimismo, señaló que al no existir información gráfica, no es posible definir una superposición sobre elementos inexistentes, según la base gráfica catastral con la que cuenta la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° XI. Asimismo, advierte que verificado el plano presentado y la base gráfica, se observa que el predio en consulta se encuentra colindando con el Océano Pacifico, debiendo determinarse por la entidad correspondiente la zona de dominio restringido relativo y la zona de dominio restringido absoluto de la franja marginal del litoral, de acuerdo al Decreto Supremo N° 050-2006-EF y Ley N° 26856;
Que, previo cruce de información con las bases gráficas que obran en la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se formuló la consulta a la Oficina Registral de Ica, respecto del predio cuya área es de 123 864.59 m2, según el plano N° 4569-2014/SBN-DGPE-SDAPE, sin embargo, cuando remitieron la información solicitada y se buscaron las colindancias registrales en la base SINABIP
para la elaboración del plano e incorporación del predio, se observó que dicha base se encontraba actualizada y se pudo determinar la existencia de superposición con 2
predios inscritos a favor del Estado en la ficha N° 5968 (CUS 161) y el tomo 140 fojas 387 y 388 (CUS 160) del Registro de Predios de Chincha. Asimismo, se observó que existen construcciones consolidadas más allá de la franja de la zona de dominio restringido, por lo que se está efectuando el recorte de un área de 60 522.45 m2, resultando como área total del predio 63 342,14m2;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de noviembre de 2014 (fojas 13), se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, de forma irregular y topografía plana, el suelo es de textura arenosa, se encuentra parcialmente ocupado;
Que, conforme alos artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ? ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 63 342,14 m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0586-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de mayo de (fojas 14 al 17);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63 342,14 m2, ubicado al Norte del Muelle Viejo del Centro Poblado T ambo de Mora y a 1.10 kilómetros al Noroeste del Centro Poblado Tambo de Mora del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chincha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-33
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 453-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 345-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 165 884,80 m², ubicado al Sureste del Pueblo Joven de Samegua aproximadamente a 1.00 km. al Sureste de la Carretera Interoceánica Moquegua ? Puno en el Distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 165
884,80 m², ubicado al Sureste del Pueblo Joven de Samegua aproximadamente a 1.00 km. al Sureste de la Carretera Interoceánica Moquegua ? Puno en el Distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
Que, mediante Oficio N° 083-2015/Z.R.N° XIII-ORM de fecha 16 de marzo de (fojas 13) la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de marzo de sobre la base del Informe Técnico N° 00217-2015-Z.RN° XIII/UREG-ORM-R de fecha 10 de marzo de (fojas 14 a 15) donde señala que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 07 de abril según consta en la Ficha Técnica N° 0445-2015/SBN-DGPE-SDAPE (fojas 24), se observa que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, la composición de suelo es arcillosa - arenosa, con topografía variada conformado por laderas y cimas de cerro, a la fecha de la inspección el terreno se encuentra desocupado en su mayor extensión;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 165 884,80 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0572-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de abril de (fojas 25 al 28)
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 165 884,80 m², ubicado al Sureste del Pueblo Joven de Samegua aproximadamente a 1.00 km. al Sureste de la Carretera Interoceánica Moquegua ? Puno en el Distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.
Regístrese, comuníquese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-36
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios ubicados en el departamento de Lima
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 407-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 25 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 164-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 2 675,85 m², ubicado a 300 metros al Este del Asentamiento Humano "Proyecto Integral Santa María Virgen de Lourdes", distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 2 675,85 m², ubicado a 300 metros al Este del Asentamiento Humano "Proyecto Integral Santa María Virgen de Lourdes", distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX-Sede Lima remitió el Informe Técnico N° 6803-2015-SUNARP-Z.R.N° IX/OC de fecha 07 de abril de (fojas 16), señalandoque el predio en consulta se encuentra comprendido en zona de cerros donde no se cuenta con información gráfica de planos con antecedentes registrales;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de octubre de 2014 (fojas 17), se verificó que el predio es de forma irregular, naturaleza eriaza, con suelo de textura arcillosa y rocosa, topografía inclinada con pendiente moderada ascendente al Noroeste;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 2 675,85
m²,de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0529-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de mayo de (fojas 22-25);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 2 675,85 m², ubicado a 300 metros al Este del Asentamiento Humano "Proyecto Integral Santa María Virgen de Lourdes", distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.-MERY RAMÍREZ JANAMPA
Subdirectora de Administración del Patrimonio Estatal (e)
Organismos Ejecutores, Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal
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